{"id":86816,"date":"2024-05-31T22:15:54","date_gmt":"2024-05-31T22:15:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc1359-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:15:54","modified_gmt":"2024-05-31T22:15:54","slug":"atc1359-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc1359-2015\/","title":{"rendered":"ATC1359-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Casaci\u00f3n Civil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>CONJUEZ \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO \u00a0VENEGAS FRANCO \u00a0<\/p>\n<p>ATC1359-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0Expediente 11001-02-30-000-2014-00193-00 \u00a0<\/p>\n<p>Bogota, \u00a0D.C., \u00a0dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015) \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide respecto de la admisibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta por el ciudadano Luis Carlos S\u00e1nchez Botero contra \u00a0la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con ocasi\u00f3n \u00abde \u00a0la sentencia judicial de pertenencia emitida por el juzgado 1\u00ba \u00a0Promiscuo Territorial de San Andr\u00e9s isla del 23 de noviembre \u00a0de 1994, con matr\u00edcula # 450-17333\u00bb, conforme se observa \u00a0en el escrito dirigido por el accionarte el 14 de enero de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obrando \u00a0directamente el ciudadano Luis carlos S\u00e1nchez Botero interpuso \u00a0acci\u00f3n de tutela contra la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la \u00a0Corte Suprema De Justicia, en un memorial del cual la Corte Suprema \u00a0de Justicia hubo de requerirle precisi\u00f3n y concreci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Refiere \u00a0en su escrito que su pretensi\u00f3n es la revisi\u00f3n de la \u00a0sentencia judicial de pertenencia emitida por el juzgado promiscuo \u00a0territorial de san Andr\u00e9s isla del 23 de noviembre de 1994, \u00a0esto es, hace veinti\u00fan a\u00f1os; aduce al efecto que \u00abla \u00a0pertenenc\u00eda dolosa es la culpable de todos estos problemas, \u00a0porque habla de un predio, con unas medidas y linderos que no existen \u00a0y de una manera dolosa ayudados por el IGAC est\u00e1n tratando de \u00a0despojarnos de parte, de nuestros predios a 5 vecinos adulterando \u00a0mapas, \u00bfdando a entender que nosotros somos los que le estamos \u00a0quitando el predio y si fuera as\u00ed, \u00bfnosotros no \u00a0seriamos los denunciados?, y adem\u00e1s de no revisarse dicha \u00a0pertenencia dolosa, nos quedaran problemas a futuro demandas y mas \u00a0procesos que deber\u00edan de ser evitados y resueltos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agrega \u00a0que el Consejo Superior de la Judicatura habr\u00eda incurrido en \u00a0denegaci\u00f3n de justicia o que en la tutela intentada ante el \u00a0Consejo de Estado, dicha Corporaci\u00f3n en la decisi\u00f3n \u00a0prevaric\u00f3 por acci\u00f3n y omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0adici\u00f3n, registra que en las islas de San Andr\u00e9s ha \u00a0habido en la Fiscal\u00eda una tutela en la que el juez no \u00abre \u00a0enfoca el proceso a la ley correspondiente que es la ley 906 del 2004 \u00a0por lugar y fecha de cometidos los delitos y rit\u00faa el proceso \u00a0a la ley 600,viol\u00e1ndome cabalgantemente el debido proceso\u00bb, \u00a0luego de lo cual relata que hubo tutelar ante el tribunal superior \u00a0penal y al tribunal superior administrativo de san Andr\u00e9s \u00a0islas y tambi\u00e9n siete magistrados de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, en su sala plena, y tambi\u00e9n una tutela contra el \u00a0Consejo de Estado, en la Secci\u00f3n Tercera, por haber \u00a0ocultamiento de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 En \u00a0su relato se refiere tambi\u00e9n otras tutelas frente a la \u00a0seccional, en el departamento de Bol\u00edvar, del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura trasladada al Consejo Superior de la Judicatura en \u00a0Bogot\u00e1, Corporaci\u00f3n que, a juicio del accionante, \u00a0prevaric\u00f3 por acci\u00f3n malignamente, lo que constituye \u00a0fundamento de tres recusaciones intentadas ante la comisi\u00f3n de \u00a0acusaciones de la C\u00e1mara de Representantes de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Otra \u00a0tutela a la cual se alude se vincula contra el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura presentada en el Consejo de Estado, en la Secci\u00f3n \u00a0Primera, cuyo ponente tambi\u00e9n fue recusado ante la Comisi\u00f3n \u00a0de Acusaciones de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0ejercicio del derecho de petici\u00f3n solicita tambi\u00e9n a la \u00a0Corte Suprema de Justicia que al Congreso de la Rep\u00fablica le \u00a0envi\u00e9 una comunicaci\u00f3n en la cual se requieran unos \u00a0cambios en la rama judicial, prop\u00f3sito para el cual relaciona \u00a0diversas eventuales acciones, en materia de oportunidad para proferir \u00a0las providencias o requisitos de acceso a los cargos de \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0en su escrito de 14 de enero del presente a\u00f1o, hace en la \u00a0parte conclusivas otras peticiones como la del restablecimiento \u00abde \u00a0mi predio a como se encontraba en el plano heliogr\u00e1fico sin \u00a0adulterar en el 2011, y adem\u00e1s el establecimiento de los dem\u00e1s \u00a0predios\u00bb, tambi\u00e9n que se sancione a \u00abtodos los \u00a0funcionarios que participaron dentro del proceso\u00bb , incluyendo a \u00a0los del IGAC en San Andr\u00e9s, y se hace alusi\u00f3n a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0inconformidad o reproche del accionante, durante varios a\u00f1os, \u00a0se ha venido debatiendo judicialmente, ante diferentes instancias, \u00a0con resultados que han resultado adversos al tutelante. Ello tiene \u00a0como punto de partida una providencia emitida por una autoridad \u00a0judicial en la isla de San Andr\u00e9s, hace 21 a\u00f1os y al \u00a0parecer tambi\u00e9n unas decisiones adoptadas por el Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, en la misma regi\u00f3n. \u00a0Y a ello se agrega tambi\u00e9n un reparo frente a la jurisdicci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0lo refiere en el escrito presentado a esta sala el 14 de enero de \u00a02015 , la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n constitucional de \u00a0tutela busca que se revise la providencia judicial emitida por un \u00a0juzgado promiscuo el 23 de noviembre de 1994, al propio tiempo que \u00a0como se dijo atr\u00e1s a un derecho de petici\u00f3n que habr\u00eda \u00a0de dirigir la Corte Suprema de Justicia al Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0y la sanci\u00f3n a todos los funcionarios participantes, entre \u00a0otras pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presentada \u00a0la acci\u00f3n de tutela y determinado el magistrado ponente de la \u00a0misma, se dispuso que el actor aclarara y precisara sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los \u00a0se\u00f1ores Magistrados integrantes de la Sala realizaron \u00a0manifestaciones de impedimento, incluyendo al ponente, por lo que se \u00a0procedi\u00f3, de inmediato, al sorteo de conjueces para realizar \u00a0la ponencia y conformar en debida forma la sala de decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0mismo, ha de verse como la Sala de Casaci\u00f3n Civil de al \u00a0resolver sobre la admisibilidad de acciones de tutela como la que nos \u00a0ocupa, se\u00f1al\u00f3 que \u00abreiterada ha sido la \u00a0jurisprudencia de esta sala en lo relativo a las acciones de tutela \u00a0instauradas en contra de \u00f3rganos que dentro del ordenamiento \u00a0positivo, constituyen cierre para la jurisdicci\u00f3n ordinaria en \u00a0el sentido que no es posible admitirlas a tr\u00e1mite\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0reitera, que si bien decisiones como la que hoy se toma ven\u00edan \u00a0siendo adoptadas por toda la Sala, revisada la competencia de esta \u00a0para proferir la determinaci\u00f3n, se ha advertido que \u00a0corresponde al magistrado ponente resolver lo pertinente, tal y como \u00a0lo sostuvo la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab&#8230; \u00a0De conformidad con el inciso primero del art\u00edculo 15 del \u00a0decreto 2591 de 1991, &#8216;la tramitaci\u00f3n de la tutela estar\u00e1 \u00a0a cargo del juez, del presidente de la sala o del magistrado. Quien \u00a0este designe, en turno riguroso (&#8230;)&#8217; y con arreglo al art\u00edculo \u00a029 del c\u00f3digo de procedimiento civil, cuyos principios \u00a0generales son aplicables al tramite en todo cuanto no se oponga a sus \u00a0normas (art\u00edculo 4 del decreto 306 de 1992),&#8217;corresponde a la \u00a0sala de decisi\u00f3n dictar las sentencias y los autos que decidan \u00a0la apelaci\u00f3n o queja, o una acumulaci\u00f3n de procesos, o \u00a0un conflicto de competencias; contra estos autos no procede recursos \u00a0alguno. El magistrado ponente dictar\u00e1 los autos de \u00a0sustanciaci\u00f3n y los \u00ednter locutorios que no \u00a0correspondan a la Sala de Decisi\u00f3n\u00bb( auto del 10 de abril \u00a0de 2008, expediente T. # 00468-00). \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin \u00a0perjuicio de los anteriores argumentos, debe recordarse que la acci\u00f3n \u00a0de tutela fue creada como mecanismo para garantizar la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, como tal, el Decreto 2591 de \u00a01991 la reglament\u00f3 y se\u00f1al\u00f3 las reglas b\u00e1sicas \u00a0de aplicaci\u00f3n. Es as\u00ed como en su art\u00edculo 6\u00ba \u00a0delimit\u00f3 su procedencia para situaciones en las cuales no \u00a0existieran recursos o mecanismos judiciales ordinarios, lo cual no \u00a0obsta para que se analice en cada caso si el procedimiento \u00a0correspondiente resulta eficaz de acuerdo con las circunstancias de \u00a0hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0desprende, entonces, que son requisitos de procedibilidad de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, la inmediatez y la subsidiariedad, los \u00a0cuales deben estar satisfechos para que \u00e9sta pueda acogerse, \u00a0en tanto son elementos estructurales del mecanismo en estudio, por \u00a0ello, su incumplimiento, impide que pueda accederse a la protecci\u00f3n \u00a0reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>Vale \u00a0resaltar, en torno del requisito de inmediatez, que \u00e9ste tiene \u00a0relaci\u00f3n con la finalidad para la cual fue establecida la \u00a0tutela, esto es, ser una acci\u00f3n de protecci\u00f3n \u00e1gil, \u00a0efectiva y eficiente de los derechos fundamentales, en consecuencia, \u00a0si por el tiempo transcurrido desde cuando tuvo lugar la acci\u00f3n \u00a0o la omisi\u00f3n que ocasiona la vulneraci\u00f3n materia del \u00a0reproche elevado, resulta evidente que, de hacerse actuar la tutela, \u00a0\u00e9sta no cumple con el prop\u00f3sito para el cual fue \u00a0establecida, como ya se anot\u00f3, conseguir el restablecimiento \u00a0inmediato de los derechos infringidos, es claro que el mecanismo no \u00a0est\u00e1 llamado a abrirse paso y, menos, en trat\u00e1ndose de \u00a0providencias judiciales, pues si as\u00ed se permitiera, se \u00a0estar\u00edan desconociendo principios de linaje igualmente \u00a0constitucional, como ser\u00edan el de la autonom\u00eda e \u00a0independencia del \u00f3rgano jurisdiccional, de la seguridad \u00a0jur\u00eddica y de la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a tal principio esta Corporaci\u00f3n ha puntualizado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201csi bien la jurisprudencia no ha \u00a0se\u00f1alado de manera un\u00e1nime el t\u00e9rmino en el cual \u00a0debe operar el decaimiento de la petici\u00f3n de amparo frente a \u00a0decisiones judiciales por falta de inmediatez, s\u00ed resulta \u00a0di\u00e1fano que \u00e9ste no puede ser tan amplio que impida la \u00a0consolidaci\u00f3n de las situaciones jur\u00eddicas creadas por \u00a0la jurisdicci\u00f3n y, menos a\u00fan, que no permita adquirir \u00a0certeza sobre los derechos reclamados\u2026 En verdad, muy breve ha \u00a0de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la \u00a0determinaci\u00f3n judicial acusada y el reclamo constitucional que \u00a0se enfila contra ella, con miras a que \u00e9ste \u00faltimo no \u00a0pierda su raz\u00f3n de ser, convirti\u00e9ndose, \u00a0subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra \u00a0y menoscabo a los derechos y leg\u00edtimos intereses de terceros\u201d, \u00a0se\u00f1alando, a continuaci\u00f3n, como razonable, el de seis \u00a0(6) meses (Sala de Casaci\u00f3n Civil, auto de 2 de agosto de \u00a02007). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo expuesto, es necesario acotar que las restantes pretensiones \u00a0invocadas por el accionante resultan confusas y exceden la \u00f3rbita \u00a0de competencia de esta Sala, lo que impone el rechazo de la acci\u00f3n \u00a0constitucional, disponi\u00e9ndose, en consecuencia, la devoluci\u00f3n \u00a0de los anexos sin necesidad de desglose y sin que haya necesidad de \u00a0efectuar pronunciamiento alguno respecto de los impedimentos \u00a0manifestados por los se\u00f1ores Magistrados de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta decisi\u00f3n al solicitante por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFIQUESE \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro \u00a0Venegas Franco \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 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