{"id":87000,"date":"2024-05-31T22:15:58","date_gmt":"2024-05-31T22:15:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac7206-2015-2015-01478-00-2\/"},"modified":"2024-05-31T22:15:58","modified_gmt":"2024-05-31T22:15:58","slug":"ac7206-2015-2015-01478-00-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac7206-2015-2015-01478-00-2\/","title":{"rendered":"AC7206-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Casaci\u00f3n Civil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>AC7206-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide el conflicto \u00a0de competencia surgido entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de \u00a0Armenia y el Quinto Civil Municipal de Pereira, relacionado con el \u00a0conocimiento de la demanda ejecutiva instaurada por el Edificio Torre \u00a0Colseguros P.H. contra A-C Inmobiliaria S.A.. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La propiedad horizontal ejecutante deprec\u00f3 se librara \u00a0mandamiento de pago a su favor y en contra de la accionada, por las \u00a0cuotas de administraci\u00f3n de la copropiedad, cuyos montos se \u00a0discriminan en las pretensiones de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En cuanto a la competencia expres\u00f3 que le concern\u00eda al \u00a0juez civil municipal de Armenia \u00aben \u00a0virtud del lugar se\u00f1alado para el cumplimiento de la \u00a0obligaci\u00f3n\u00bb \u00a0y agreg\u00f3 \u00a0que \u00abal \u00a0encontrarse varios foros concurrentes es elecci\u00f3n del \u00a0demandante escogerlos, siempre y cuando se manifieste expresamente en \u00a0el escrito de la demanda\u00bb \u00a0(f. 12. c. ppal). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, en la demanda asever\u00f3 que la parte pasiva ten\u00eda \u00a0\u00abdomicilios \u00a0en la calle 21 No. 16-46 de esta ciudad [Armenia] \u00a0y en la carrera 8 No. \u00a021-52 piso 3 de la ciudad de Pereira-Risaralda\u00bb (f. \u00a010, \u00eddem), \u00a0y \u00a0arguy\u00f3 \u00a0que la convocada al juicio adeuda las expensas ordinarias \u00abas\u00ed \u00a0como los servicios comunes y sus respectivos intereses de mora\u00bb \u00a0(f. 11 ib\u00eddem), \u00a0seg\u00fan \u00a0la certificaci\u00f3n expedida por la administraci\u00f3n de la \u00a0copropiedad, en relaci\u00f3n con la oficina 403 ubicada en el \u00a0edificio, la cual es de propiedad de la sociedad convocada a la \u00a0litis. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juez Segundo Civil Municipal de Armenia, a quien por reparto le \u00a0correspondi\u00f3 el proceso, por auto de 25 de mayo de 2015 \u00a0resolvi\u00f3 rechazarlo y remitirlo a los juzgados civiles \u00a0municipales de Pereira, por considerar, \u00abque \u00a0en el presente asunto no es aplicable el numeral 5 del art\u00edculo \u00a023 del C.P.C., porque no da lugar al proceso un contrato\u00bb`(f. \u00a014 ejusdem); \u00a0y por \u00a0cuanto del certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de \u00a0la demandada extrajo \u00a0\u00abque su \u00a0domicilio es la ciudad de Pereira (Risaralda)\u00bb \u00a0(f. 14 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El expediente le correspondi\u00f3 al Juzgado Quinto Civil \u00a0Municipal de Pereira, quien mediante providencia de 10 de junio de \u00a02015 se declar\u00f3 incompetente, y suscit\u00f3 el conflicto, \u00a0dado que la demandante eligi\u00f3 el juez del lugar del \u00a0cumplimiento de la obligaci\u00f3n, por lo que la competencia se \u00a0torna privativa \u00absin \u00a0que el funcionario judicial pueda a su iniciativa eliminarla o \u00a0variarla, a menos que el demandado la objete mediante los mecanismos \u00a0legales dispuestos para ello\u00bb \u00a0(f. 18 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Como consecuencia de lo expuesto, se remiti\u00f3 el expediente a \u00a0esta Corporaci\u00f3n, donde se surti\u00f3 el traslado \u00a0determinado en el precepto 148 instrumental civil, el cual \u00a0transcurri\u00f3 en silencio. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sea lo primero anotar, que como el conflicto planteado se ha \u00a0suscitado entre dos despachos de diferente distrito judicial, Armenia \u00a0y Pereira, la Corte es la competente para definirlo, tal y como lo \u00a0se\u00f1ala el art\u00edculo 16 de la ley 270 de 1996, \u00a0estatutaria de la administraci\u00f3n de justicia, reformado como \u00a0qued\u00f3 por el art\u00edculo 7\u00ba de la ley 1285 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En todos aquellos asuntos tocantes con la resoluci\u00f3n de \u00a0conflictos, en donde corresponda valorar la competencia del \u00a0funcionario emplazado para tales efectos, habida cuenta que ata\u00f1en \u00a0al orden p\u00fablico de la \u00a0Naci\u00f3n, \u00a0inexorablemente deben observarse las directrices que la ley ha \u00a0dispuesto sobre el particular, pues, sin duda alguna, temas de esas \u00a0caracter\u00edsticas devienen reservados exclusivamente a la \u00a0normatividad pertinente (Art\u00edculo 6\u00ba C.P.C.). \u00a0<\/p>\n<p>En esa direcci\u00f3n, \u00a0cumple precisar que la selecci\u00f3n del juez a quien, previa \u00a0autorizaci\u00f3n legal, le corresponde asumir el conocimiento de \u00a0una causa litigiosa, surge como el resultado de la conjugaci\u00f3n \u00a0de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u objetivos, \u00a0vinculados, verbigracia, a la persona involucrada, al sitio en donde \u00a0el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde acontecieron los \u00a0hechos, la cuant\u00eda o naturaleza del asunto, etc. Por supuesto, \u00a0en ciertas ocasiones aunque algunos de esos factores se entremezclan \u00a0y se vuelven concurrentes, prevalecen unos sobre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, cuando una sociedad sea demandada y la misma cuente con \u00a0varios domicilios y, adem\u00e1s, con agencias o sucursales, la \u00a0disposici\u00f3n aludida habilita al promotor de la demanda a optar \u00a0por el principal del ente societario o el de la sucursal o agencia si \u00a0el asunto de manera particular, estuviere vinculado al mismo, \u00a0hip\u00f3tesis que el actor debe patentizar y, el juzgador, \u00a0respetar. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a ello, para efectos de establecer el domicilio del demandado resulta \u00a0relevante lo manifestado al respecto por la actora en el escrito \u00a0introductorio de la acci\u00f3n, con prescindencia de lo que pueda \u00a0apreciarse en el certificado expedido por la c\u00e1mara de \u00a0comercio; pues tal aseveraci\u00f3n fija provisionalmente la \u00a0competencia, sin perjuicio, de que la sociedad convocada pueda \u00a0controvertir ello, mediante el uso de los mecanismos legales \u00a0establecidos para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0la Corte ha manifestado que trat\u00e1ndose de un proceso ejecutivo \u00a0en el cual se cobran las cuotas de administraci\u00f3n de un bien \u00a0de propiedad de la demandada, concurre el fuero previsto en el \u00a0numeral 5\u00ba del art\u00edculo 23 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento, esto es, el del lugar de cumplimiento de la obligaci\u00f3n \u00a0con el consagrado en el 1o del mismo estatuto, es decir, el domicilio \u00a0del accionado, a elecci\u00f3n del demandante. (ver entre otros, \u00a0auto del 10 de jul. De 2003, exp. 00110; 8 de sep. 2014, rad. \u00a02014-01419; y 29 de sep. 2015, rad. \u00a02015-0606). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto la Sala ha sostenido que \u00a0<\/p>\n<p>[S]i \u00a0bien la autorizaci\u00f3n para recaudar cuotas de administraci\u00f3n \u00a0para el pago de las expensas comunes y necesarias y dem\u00e1s \u00a0gastos de sostenimiento de la copropiedad encuentra soporte en la Ley \u00a0de Propiedad Horizontal (\u2026) las cuotas de administraci\u00f3n \u00a0no pued[e]n \u00a0ser consideradas una obligaci\u00f3n de fuente legal, por cuanto es \u00a0el reglamento de propiedad horizontal \u2018el concurso real de las \u00a0voluntades de dos o m\u00e1s personas\u2019 (art\u00edculo 1494 \u00a0del C.C.) de someterse a las disposiciones de dicha ley y a la \u00a0regulaci\u00f3n plasmada por ellas en lo atinente a la nueva \u00a0persona jur\u00eddica incluyendo derechos y deberos de los \u00a0copropietarios (CSJ, \u00a0SC. 23 feb. 2000, exp. 2008-02009). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Bajo el anterior marco legal y jurisprudencial, haciendo abstracci\u00f3n \u00a0de lo certificado por la c\u00e1mara de comercio, se concluye que \u00a0la competencia en este caso est\u00e1 radicada en el Juez Segundo \u00a0Civil Municipal de Armenia, por cuanto \u00a0la \u00a0actora se\u00f1al\u00f3 que en dicha localidad ten\u00eda uno \u00a0de sus domicilios el ente demandado, pues se reitera, lo asegurado al \u00a0respecto en la demanda, tiene la vocaci\u00f3n de limitar \u00a0transitoriamente la competencia, sin menoscabo de la posibilidad del \u00a0ente accionado de cuestionar tal aserto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la demandante asegur\u00f3 que seleccion\u00f3 al juez civil \u00a0municipal de Armenia, \u00aben \u00a0virtud del lugar se\u00f1alado para el cumplimiento de la \u00a0obligaci\u00f3n\u00bb \u00a0(f. 12 \u00eddem). \u00a0Por ende, \u00a0la elecci\u00f3n del actor fue demandar en esa localidad, pese a \u00a0que el demandado tambi\u00e9n ten\u00eda domicilio en la ciudad \u00a0de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente y sin que sean necesarias adicionales motivaciones, se \u00a0dispondr\u00e1 la remisi\u00f3n del expediente al juzgado al cual \u00a0fue repartido inicialmente, y se comunicar\u00e1 lo aqu\u00ed \u00a0resuelto al juez que suscit\u00f3 el conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0DECLARAR que el \u00a0Juzgado Segundo Civil Municipal de Armenia, es el competente para \u00a0seguir conociendo del presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0DISPONER, en \u00a0consecuencia, remitir la actuaci\u00f3n al citado despacho, \u00a0debiendo tambi\u00e9n comunicarse esta decisi\u00f3n al Juzgado \u00a0Quinto Civil Municipal de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Casaci\u00f3n Civil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-87000","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87000","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87000"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87000\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87000"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87000"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87000"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}