{"id":87045,"date":"2024-05-31T22:16:00","date_gmt":"2024-05-31T22:16:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac7453-2015-2014-02105-00-2\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:00","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:00","slug":"ac7453-2015-2014-02105-00-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac7453-2015-2014-02105-00-2\/","title":{"rendered":"AC7453-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Casaci\u00f3n Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>AC7453-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 \u00a011001-02-03-000-2014-02105-00 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dieciocho \u00a0(18) de diciembre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recurrentes en revisi\u00f3n solicitan, a trav\u00e9s de su \u00a0apoderada judicial, se les informe si est\u00e1n obligados a \u00a0realizar el env\u00edo de las citaciones y los avisos de \u00a0notificaci\u00f3n a sus convocados, teniendo en cuenta que les fue \u00a0concedido amparo de pobreza. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, este Despacho interpreta que la intenci\u00f3n plasmada en \u00a0tal memorial es obtener que se les exonere del pago de los gastos que \u00a0generan esas diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La secretar\u00eda de la Sala inform\u00f3 que la Rama Judicial \u00a0celebr\u00f3 contrato con la empresa 472 La Red Postal de Colombia, \u00a0para remitir documentos por franquicia o licencia de cr\u00e9dito, \u00a0pero esos correos son limitados al punto que dicha compa\u00f1\u00eda \u00a0no emite reporte de entrega, con observaci\u00f3n acerca de si el \u00a0destinatario vive o labora en la direcci\u00f3n de llegada, por \u00a0generar costos adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que de acudirse a tal v\u00eda no quedar\u00edan reunidas las \u00a0exigencias previstas en el ordenamiento para tener por surtido el \u00a0enteramiento a los accionados. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El art\u00edculo 163 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil \u00a0consagra, en su inciso inicial, que \u00abel \u00a0amparado por pobre no estar\u00e1 obligado a prestar cauciones \u00a0procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la \u00a0justicia u otros gastos de la actuaci\u00f3n, y no ser\u00e1 \u00a0condenado en costas.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3.- Con base en la situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica descrita y la norma citada, se tiene que al estar los \u00a0reclamantes amparados por pobres quedan exentos del pago de expensas, \u00a0entre otros eventos, implicando que no asumir\u00e1n el valor del \u00a0arancel correspondiente a la vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite de \u00a0sus enjuiciados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo ratifica el \u00a0Acuerdo 1772 de 2003, por medio del que la Sala Administrativa del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura estableci\u00f3 el arancel \u00a0judicial, pues, en su art\u00edculo 4\u00ba dispuso que \u00ab(e)n \u00a0las acciones de tutela, en los casos de amparo de pobreza y en los \u00a0que as\u00ed lo disponga la ley no habr\u00e1 lugar al cobro de \u00a0las expensas de que trata el presente Acuerdo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, comoquiera que la \u00a0remesa por citaciones y avisos de notificaci\u00f3n no est\u00e1 \u00a0incluida en el aludido acto administrativo dentro del concepto de \u00a0\u00abarancel\u00bb, \u00a0pues, no hizo referencia al valor del servicio postal autorizado por \u00a0el Ministerio de Comunicaciones a que alude el art\u00edculo 315 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, se concluye que, en \u00a0principio, debe ser cancelada directamente por parte de los \u00a0interesados a las empresas de mensajer\u00eda, ajenas al estamento \u00a0jurisdiccional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo ha pronunciado la Sala al indicar que \u00abse \u00a0resalta que los gastos de enteramiento al demandado y de las \u00a0publicaciones, contrario a lo referido por el actor, no forman parte \u00a0del arancel judicial (Ley 1394), y por consiguiente no puede \u00a0inferirse que a \u00e9l se le est\u00e9 cobrando dicha erogaci\u00f3n\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0 STC12971, 24 sep. 2015, rad. 2015-00319-01, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Proceder \u00a0en sentido contrario generar\u00eda la incursi\u00f3n del rito en \u00a0un vicio (art. 140-8 ib\u00eddem), \u00a0al quedar insatisfechas las exigencias necesarias para tener como \u00a0practicada en legal forma la comunicaci\u00f3n con los demandados, \u00a0necesaria al inicio de toda acci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, porque es deber del juez evitar nulidades (art. 37-4 ib.), \u00a0lo que ocurrir\u00eda si se posibilita que el acto procesal a que \u00a0se viene aludiendo sea surtido al margen de las previsiones \u00a0contenidas en los art\u00edculos 315 a 320 de la codificaci\u00f3n \u00a0aludida. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, tales erogaciones tampoco generan una barrera para que \u00a0los promotores accedan a la administraci\u00f3n de justicia, al \u00a0tratarse de una carga exigua. De all\u00ed que en un asunto en el \u00a0que los actores en una acci\u00f3n judicial interpusieron petici\u00f3n \u00a0de amparo porque se les orden\u00f3 el pago de gastos procesales, \u00a0la Corte Constitucional haya expuesto que se trata de una \u00ableve \u00a0carga que la Sala no estima suficiente para causar una significativa \u00a0afectaci\u00f3n al derecho a acceder a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, como para justificar la protecci\u00f3n constitucional \u00a0solicitada.\u00bb (T-114 \u00a0de 2007). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0extrae, entonces, como regla general, que el amparo de pobreza \u00a0concedido a los peticionarios los exonera del pago del arancel \u00a0judicial, pero no de los costos atinentes al env\u00edo de \u00a0citaciones y avisos de notificaci\u00f3n respecto de sus \u00a0encartados. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, atendiendo las especiales circunstancias que rodean el \u00a0presente tr\u00e1mite, es decir, que se trata de cuarenta (40) las \u00a0personas a vincular, que los accionantes est\u00e1n amparados por \u00a0pobres y que son obligaciones de todo administrador de justicia \u00a0impedir la paralizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n as\u00ed como \u00a0hacer efectiva la igualdad de las partes (art. 37, nums. 1\u00ba y \u00a02\u00ba, C. de P.C.), resulta necesario adoptar medidas que tiendan \u00a0al cumplimiento de esos compromisos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, pertinente es resaltar que el Acuerdo 1775 de \u00a02003 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0consagra, en su art\u00edculo 8\u00ba, que \u00ab(\u2026) \u00a0en aquellas sedes en donde no exista empresa de servicio postal \u00a0autorizada, la comunicaci\u00f3n y el aviso de que tratan los \u00a0art\u00edculos 315 y 320 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, \u00a0ser\u00e1n entregados por un empleado del despacho judicial, en \u00a0cuyo caso los costos de traslado ser\u00e1n sufragados por la parte \u00a0interesada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, que al margen de la ritualidad plasmada en los art\u00edculos \u00a0315 y 320 aludidos, referentes a la forma prevista para citar a una \u00a0persona a un estrado judicial y notificarla en caso de no que \u00a0concurra, persiste la posibilidad de que el funcionario lo intente de \u00a0manera directa mediante su desplazamiento a lugares que as\u00ed lo \u00a0requieran por sus exclusivas caracter\u00edsticas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aplicaci\u00f3n por analog\u00eda del citado acto administrativo \u00a0resulta viable en el sub \u00a0lite \u00a0(art. 8\u00ba, Ley 153 de 1887) porque con ello se intenta el llamado \u00a0necesario de los accionados y se evita, en lo posible, que los \u00a0recurrentes asuman un costo teniendo en cuenta su condici\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, en aras de cumplir con los referidos deberes que el \u00a0ordenamiento impone a los jueces, no obstante que es obligaci\u00f3n \u00a0del amparado por pobre cubrir los gastos de notificaci\u00f3n a que \u00a0se ha hecho alusi\u00f3n en esta providencia, se comisionar\u00e1 \u00a0a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bucaramanga, con el fin de que de manera directa intente la \u00a0vinculaci\u00f3n personal de los enjuiciados en este tr\u00e1mite, \u00a0ya que todos registran como lugar de enteramiento esa localidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, este despacho RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Negar la solicitud elevada por los recurrentes en revisi\u00f3n, \u00a0por medio de la que pretenden ser exonerados del pago de los gastos \u00a0de notificaci\u00f3n de los convocados. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Comisionar a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bucaramanga, a fin de que de manera directa intente la \u00a0vinculaci\u00f3n personal de los enjuiciados en este tr\u00e1mite, \u00a0relacionados en el auto admisorio de 13 de octubre del a\u00f1o en \u00a0curso. L\u00edbrese despacho comisorio con los insertos y anexos \u00a0del caso. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Remitir por secretar\u00eda copia de este auto al correo \u00a0electr\u00f3nico informado por la memorialista. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Tener en cuenta la anterior direcci\u00f3n suministrada a efectos \u00a0de notificar a la liquidadora de la Cooperativa Coofame Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Casaci\u00f3n Civil \u00a0 \u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 AC7453-2015 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-87045","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87045","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87045"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87045\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87045"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87045"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87045"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}