{"id":87097,"date":"2024-05-31T22:16:00","date_gmt":"2024-05-31T22:16:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ahc4586-2015-2\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:00","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:00","slug":"ahc4586-2015-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ahc4586-2015-2\/","title":{"rendered":"AHC4586-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AHC4586-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015).- \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la \u00a0impugnaci\u00f3n que el actor formul\u00f3 contra la providencia \u00a0proferida el 29 de julio de 2015 por la Sala de Familia del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, dentro de la \u00a0solicitud de H\u00e1beas Corpus presentada por Jorge \u00a0Edison Usc\u00e1tegui \u00c1lvarez contra \u00a0el Juzgado \u00a0Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y \u00a0el Juez \u00a0Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio, ambos de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0A trav\u00e9s \u00a0de apoderada judicial, el se\u00f1or Jorge Edison Usc\u00e1tegui \u00a0\u00c1lvarez, quien se encuentra recluido en el Establecimiento \u00a0Carcelario Nacional Modelo de Bogot\u00e1, pretende que le sea \u00a0concedido el h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0porque considera que se encuentra vencido el t\u00e9rmino legal \u00a0para continuar la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Es por lo anterior, que solicita puntualmente, que le sea atendida \u00a0su \u00bbsolicitud \u00a0de LIBERTAD por vencimiento de t\u00e9rminos (&#8230;) en raz\u00f3n \u00a0a que sus fundamentos encuentran apoyo en toda nuestra legislaci\u00f3n \u00a0penal actual\u00bb (fl. \u00a07). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Como sustento de lo pretendido refiere, en s\u00edntesis, que en \u00a0el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de esta capital, se le \u00a0adelanta investigaci\u00f3n penal por los delitos de \u00abEstafa \u00a0Agravada, Falsedad y Concierto para Delinquir\u00bb, en \u00a0relaci\u00f3n con los hechos ocurridos en el a\u00f1o 2006 con \u00a0\u00abunos \u00a0lotes ubicados en la Laguna, el sector Los Molinos y la Ladrillera, \u00a0todos \u00e9stos en el sector sur de esta ciudad capital\u00bb, \u00a0los \u00a0que \u00e9l compr\u00f3 \u00abde \u00a0buena fe en calidad de comerciante\u00bb a \u00a0Carmen Elisa Morales, y quien al ser tambi\u00e9n capturada y \u00a0vinculada a la investigaci\u00f3n, \u00abacept\u00f3 \u00a0todos los cargos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que como en el ejercicio de su actividad comercial siempre ha \u00a0comprado y vendido \u00abveh\u00edculos, \u00a0casas, apartamentos, motos, joyas, etc\u00bb, la \u00a0Fiscal\u00eda no puede \u00abendilgar[le] \u00a0responsabilidad por hechos que no conoci\u00f3 ni conoce, [ni] \u00a0asociar[lo] \u00a0con \u00a0personas con las que tampoco nunca antes hab\u00eda tenido cercano \u00a0conocimiento\u00bb, m\u00e1s \u00a0a\u00fan cuando a la mentada vendedora la denunci\u00f3 \u00a0penalmente por estafa. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que se encuentra privado de la libertad \u00bbde \u00a0manera preventiva\u00bb \u00a0desde \u00a0el 27 de febrero de 2014, y que las audiencias preliminares se \u00a0llevaron a cabo el 28 de febrero, 1\u00ba y 2 de marzo siguientes; \u00a0que el escrito de acusaci\u00f3n fue presentado por la Fiscal\u00eda \u00a0365 Seccional ante el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao \u00a0por fuera del t\u00e9rmino legal, el 20 de mayo del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Alega \u00a0que se fij\u00f3 por primera vez fecha para llevar a cabo la \u00a0audiencia preparatoria para el d\u00eda 8 y 9 de septiembre de \u00a02014, pero que debido a situaciones que \u00abno \u00a0pueden atribu\u00edrsele a [el] \u00a0o \u00a0a su defensora\u00bb, la \u00a0diligencia ha sido reprogramada en nueve (9) oportunidades, siendo \u00a0fijada la \u00faltima fecha para el 13 de agosto del a\u00f1o en \u00a0curso, lo que demuestra que se encuentra vencido el t\u00e9rmino \u00a0para definir su situaci\u00f3n, sin que pueda \u00absometerse \u00a0a esos t\u00e9rminos largos y dilatorios muy posiblemente a \u00a0artima\u00f1as que otros u otras partes procesales realicen\u00bb, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por la cual el pasado 13 de julio solicit\u00f3 al Centro de \u00a0Servicios Judiciales una audiencia de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos (fls. 1 a 8). \u00a0<\/p>\n<p>4. Las autoridades \u00a0accionadas y convocadas se manifestaron frente a lo pedido, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0 \u00a0El Juez Setenta y Ocho Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas, remiti\u00f3 copia de la boleta de detenci\u00f3n \u00a0del imputado Jorge Edison Usc\u00e1tegui \u00c1lvarez (fl. 25). \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Asesor Jur\u00eddico del Establecimiento Carcelario de Bogot\u00e1 \u00a0indic\u00f3, que revisada la base de datos SISIPEC WEB y al hoja de \u00a0vida del interno Jorge Edison Usc\u00e1tegui \u00c1lvarez, se \u00a0advirti\u00f3 que \u00e9ste ingres\u00f3 al Establecimiento \u00a0Carcelario de Bogot\u00e1 el 5 de marzo de 2014 con boleta de \u00a0detenci\u00f3n expedida por el Juzgado Setenta y Ocho Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Garant\u00edas de esta capital, por \u00a0los delitos de invasi\u00f3n de tierras agravada, urbanizaci\u00f3n \u00a0ilegal agravada, estafa agravada, falsedad en documentos privado, \u00a0fraude procesal y concierto para delinquir, encontr\u00e1ndose en \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00bbSINDICADO\u00bb \u00a0(fl. \u00a026). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Bogot\u00e1, adem\u00e1s de indicar que el caso del \u00a0se\u00f1or Usc\u00e1tegui \u00c1lvarez es considerado un \u00a0\u00abAsunto \u00a0Complejo\u00bb, inform\u00f3 \u00a0que en audiencias concentradas realizadas por el juzgado Setenta y \u00a0Cuatro Penal Municipal con funci\u00f3n de Garant\u00edas de la \u00a0misma localidad desde el 28 de febrero hasta el 4 de marzo de 2014, \u00a0se imparti\u00f3 legalidad al procedimiento de captura, formulando \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n pliego de cargos al \u00a0imputado por los delitos ya mencionados, quien no acept\u00f3 los \u00a0cargos, por lo que se le impuso medida de aseguramiento privativa de \u00a0la libertad y se decret\u00f3 ruptura de la unidad procesal, a cual \u00a0se materializ\u00f3 el 21 de marzo siguiente; que el 20 de mayo del \u00a0mismo a\u00f1o la Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, asignado al Juzgado Cuarenta y Dos Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento, quien program\u00f3 audiencia para el 14 \u00a0de julio del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0refiere, que para el 13 de agosto del a\u00f1o en curso a las 11:00 \u00a0a.m. se program\u00f3 audiencia por solicitud de vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos, estando pendiente la designaci\u00f3n del juez, \u00a0tr\u00e1mite que se hace el d\u00eda anterior a la diligencia \u00a0(fls. 27 y 28). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Juez Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento, luego de relacionar cada una de las actuaciones \u00a0desplegadas con ocasi\u00f3n del proceso que all\u00ed cursa en \u00a0contra del accionante y de otros once (11) procesados por los \u00a0punibles de invasi\u00f3n de tierras en concurso heterog\u00e9neo \u00a0con urbanizaci\u00f3n ilegal, estafa en masa, falsedad en documento \u00a0privado en concurso heterog\u00e9neo, con fraude procesal en \u00a0concurso homog\u00e9neo, concurso heterog\u00e9neo con concierto \u00a0para delinquir, destac\u00f3 que la medida de aseguramiento en \u00a0virtud de la cual el se\u00f1or Jorge Edison Usc\u00e1tegui \u00a0\u00c1lvarez se encuentra privado de la libertad no ha sufrido \u00a0ninguna modificaci\u00f3n ante el juez natural competente, cual es \u00a0el de control de garant\u00edas, raz\u00f3n por la cual no se \u00a0advierte prolongaci\u00f3n ilegal de la libertad en estas \u00a0diligencias (fls. 30 a 34). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, luego de admitir la solicitud de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0el 28 de julio del a\u00f1o que avanza y ordenar la vinculaci\u00f3n \u00a0de las autoridades judiciales reprochadas (fl. 18, cdno. 1), \u00a0deneg\u00f3 \u00a0la solicitud invocada, tras considerar que, en suma, aunque el \u00a0accionante se duele que el Juez competente no fij\u00f3 fecha para \u00a0la celebraci\u00f3n de la audiencia preparatoria dentro de los 300 \u00a0d\u00edas previstos en la ley para estos casos, lo cierto es que \u00a0\u00abel juez \u00a0constitucional de h\u00e1beas corpus no puede sustituir al juez \u00a0natural para, en su lugar, adoptar medidas relacionadas con la \u00a0libertad del encartad, de suerte que, ante la petici\u00f3n de \u00a0libertad formulada por el procesado, le corresponde al juez \u00a0competente pronunciarse sobre la misma y, en caso de obtener una \u00a0decisi\u00f3n negativa, cuenta con la posibilidad de impugnar dicha \u00a0decisi\u00f3n mediante la interposici\u00f3n de los recursos de \u00a0ley\u00bb (fls. 36 \u00a0a 43). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Inconforme con lo resuelto, la providencia fue apelada por el actor \u00a0a trav\u00e9s dc su abogada, quien reiter\u00f3 los argumentos \u00a0expuestos en el escrito inicial (fls. 46 a 57). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 entrada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cabe \u00a0 precisar, \u00a0que \u00a0al \u00a0 tenor \u00a0 de \u00a0lo \u00a0<\/p>\n<p>dispuesto en el \u00a0numeral 2\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1095 de 2006, \u00a0esta Corte es competente para conocer en segunda instancia de las \u00a0impugnaciones que se presenten contra las decisiones de los \u00a0Tribunales Superiores que niegan la acci\u00f3n de habeas corpus, \u00a0de conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 75, numeral \u00a03\u00ba, de la Ley 600 de 2000, 32, ordinal 3\u00ba, de la Ley 906 de \u00a02004 y 7, numeral 2\u00ba, de la Ley 1095 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 La \u00a0prerrogativa fundamental del h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0est\u00e1 consagrada como una acci\u00f3n constitucional expedita \u00a0para reclamar la libertad personal de quien es privado de ella con \u00a0violaci\u00f3n de las garant\u00edas establecidas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o en la ley, o cuando la \u00a0restricci\u00f3n de ese derecho se prolonga de manera ilegal, esto \u00a0es, m\u00e1s all\u00e1 de los t\u00e9rminos en los cuales la \u00a0autoridad debe realizar las actuaciones que correspondan dentro del \u00a0respectivo tr\u00e1mite judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que \u00a0cuando la restricci\u00f3n de la libertad ha sido dispuesta por \u00a0autoridad competente, con el cumplimiento de las formalidades de \u00a0rigor, por motivos definidos previamente por el legislador, y, adem\u00e1s \u00a0de la observancia de estas exigencias, no se est\u00e1 frente a \u00a0situaciones de prolongaci\u00f3n indebida de esa clase de medidas, \u00a0cualquier petici\u00f3n de libertad debe ser en principio tramitada \u00a0y definida por el juez natural competente, en el interior del \u00a0respetivo proceso judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Es por lo \u00a0anterior, que esta Corporaci\u00f3n en distintas ocasiones ha \u00a0se\u00f1alado que la acci\u00f3n constitucional especial\u00edsima \u00a0no es un mecanismo sustitutivo del procedimiento ordinario, ni tiene \u00a0el car\u00e1cter de instancia adicional de las legalmente \u00a0establecidas, al que la parte interesada pueda acudir libremente \u00a0cuando considere que su detenci\u00f3n es ilegal, o que por alg\u00fan \u00a0motivo legal, tiene derecho a la libertad, o cuando sus pretensiones \u00a0hayan sido negadas por los funcionarios que vienen conociendo del \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso que \u00a0convoca la atenci\u00f3n de la Corte, la petici\u00f3n se \u00a0circunscribe a poner de presente que la privaci\u00f3n del derecho \u00a0a la libertad personal de Jorge Edison Usc\u00e1tegui \u00c1lvarez \u00a0se ha prolongado injustamente, porque se encuentra vencido el t\u00e9rmino \u00a0legal previsto para la continuaci\u00f3n de la audiencia \u00a0preparatoria (que inici\u00f3 el 8 de septiembre de 2014), \u00a0circunstancia que, de ser cierta, encajar\u00eda como acaba de \u00a0dejarse visto, en el supuesto f\u00e1ctico relativo a que la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se prolongue ilegalmente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De cara a tal \u00a0planteamiento esbozado por el quejoso, colige este Despacho la \u00a0improcedencia del amparo, pues tal y como lo manifest\u00f3 \u00e9l \u00a0mismo por intermedio de su abogada en el escrito de solicitud (fl. \u00a05), y lo puso aqu\u00ed de presente el Juez \u00a0Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Bogot\u00e1, se \u00a0program\u00f3 para el pr\u00f3ximo 13 de agosto de 2015 la \u00a0realizaci\u00f3n de \u00abaudiencia \u00a0de LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE T\u00c9RMINOS\u00bb \u00a0solicitada \u00a0por la defensa t\u00e9cnica del aqu\u00ed accionante, Jorge \u00a0Edinson Usc\u00e1tegui \u00c1lvarez (fl. 15).. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, al hallarse por definir el motivo de la actual \u00a0inconformidad ante el Juez natural, no cabe duda que no le posible al \u00a0Juez Constitucional emitir pronunciamiento alguno al respecto, pues \u00a0como lo ha puntualizado esta Sala, citando el criterio de la de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[L]a \u00a0 acci\u00f3n \u00a0de \u00a0H\u00e1beas \u00a0Corpus \u00a0\u00fanicamente \u00a0puede \u00a0 prosperar cuando la violaci\u00f3n de (\u2026) \u00a0garant\u00edas \u00a0provengan de una actuaci\u00f3n ilegal extraprocesal, \u00a0pues \u00a0 en \u00a0tanto \u00a0se \u00a0controvierta \u00a0el \u00a0derecho \u00a0a \u00a0la \u00a0libertad \u00a0de \u00a0alguien \u00a0que \u00a0est\u00e9 \u00a0privado \u00a0de \u00a0ella \u00a0legalmente, \u00a0tal \u00a0 discusi\u00f3n \u00a0debe darse dentro del proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0ideas, \u00a0<\/p>\n<p>\u00bbno \u00a0puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: (i) \u00a0sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales \u00a0deben formularse las peticiones de libertad; \u00a0(ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposici\u00f3n y \u00a0apelaci\u00f3n establecidos como mecanismos legales id\u00f3neos \u00a0para impugnar que interfieran el derecho a la libertad personal; \u00a0(iii) desplazar \u00a0al funcionario judicial competente; \u00a0y (iv) obtener una opini\u00f3n diversa -a manera de instancia \u00a0adicional- de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la \u00a0libertad de las personas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0ha de olvidarse \u00a0<\/p>\n<p>\u00abque los \u00a0tr\u00e1mites judiciales deben ser adelantados con \u201cobservancia \u00a0de la plenitud de las formas propias de cada juicio\u201d, de manera \u00a0que la referida acci\u00f3n constitucional no puede de ning\u00fan \u00a0modo sustituir o desplazar los mecanismos dispuestos por el \u00a0legislador al interior de cada tr\u00e1mite\u00bb (AHC039-2015). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, deber\u00e1 el interesado esperar la determinaci\u00f3n \u00a0que sobre su libertad adopte el juez competente, resultado que de \u00a0serle adverso, podr\u00e1, si a bien tiene, recurrir a trav\u00e9s \u00a0de los recursos ordinarios previstos para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por lo \u00a0discurrido en precedencia, se concluye que deviene improcedente la \u00a0concesi\u00f3n del h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0por lo que la determinaci\u00f3n objeto de la censura merece ser \u00a0confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la decisi\u00f3n cuestionada, dentro de la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0referenciada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y, en \u00a0oportunidad, rem\u00edtase el expediente al funcionario del \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-87097","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87097","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87097"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87097\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87097"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87097"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87097"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}