{"id":87101,"date":"2024-05-31T22:16:02","date_gmt":"2024-05-31T22:16:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ahc4651-2015-2\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:02","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:02","slug":"ahc4651-2015-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ahc4651-2015-2\/","title":{"rendered":"AHC4651-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AHC4651-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b068001-22-13-000-2015-00490-01 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de agosto \u00a0de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la \u00a0impugnaci\u00f3n que la demandante formul\u00f3 contra la \u00a0providencia emitida el cuatro de agosto de dos mil quince por la Sala \u00a0Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga, dentro de la acci\u00f3n constitucional de la \u00a0referencia. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. La solicitud \u00a0<\/p>\n<p>Yeime \u00a0Yulieth Chimbi Pe\u00f1a actuando en nombre de su c\u00f3nyuge \u00a0Rafael Dar\u00edo Pe\u00f1aranda Torrado, pretende que le sea \u00a0concedido el h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0porque considera que se le prolong\u00f3 la restricci\u00f3n de \u00a0su libertad de manera ilegal, ante la no realizaci\u00f3n de la \u00a0audiencia para resolver solicitud de vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0por lo que solicita se libre la correspondiente orden de libertad \u00a0ante el Centro Carcelario donde se encuentra detenido. \u00a0<\/p>\n<p>B. Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contra Rafael Dar\u00edo Pe\u00f1aranda Torrado y otros se \u00a0adelanta proceso por los delitos de Homicidio en persona protegida, \u00a0Secuestro simple agravado y Porte Ilegal de Armas de Fuego de uso \u00a0personal, encontr\u00e1ndose privado de la libertad en el Centro de \u00a0Reclusi\u00f3n Militar de la Quinta Brigada del Ej\u00e9rcito en \u00a0la ciudad de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Surtidas las etapas pertinentes el 15 de enero de 2014, la Fiscal\u00eda \u00a0Tercera Especializada de Tunja radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n \u00a0contra los imputados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, \u00a0avoc\u00f3 conocimiento y el 1\u00ba de abril de ese a\u00f1o \u00a0adelant\u00f3 diligencia de acusaci\u00f3n; acto seguido se \u00a0dispuso iniciar con la audiencia preparatoria, para cuyo prop\u00f3sito \u00a0se se\u00f1alaron los d\u00edas 12 de mayo, 16 de julio, 25 y 26 \u00a0de agosto, 29 y 30 \u00a0de septiembre, 18 y 19 de diciembre de 2014, 18 y \u00a019 de marzo de 2015, sin que se haya podido realizar la diligencia, \u00a0por solicitudes de aplazamiento presentadas por la defensa y el ente \u00a0acusador. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0No \u00a0obstante, el 9 de abril siguiente, se celebr\u00f3 la referida \u00a0diligencia, donde el juzgado decret\u00f3 las pruebas a practicar \u00a0en el juicio y neg\u00f3 varias de las solicitadas por las partes, \u00a0decisi\u00f3n que fue apelada por la defensa, concedi\u00e9ndose \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n ante la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Tunja, raz\u00f3n por la cual fue remitida la carpeta \u00a0de los procesados para su tr\u00e1mite a dicha ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mientras \u00a0se surt\u00eda el recurso, el 29 de abril la defensa del procesado \u00a0elev\u00f3 solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0petici\u00f3n que correspondi\u00f3 al Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal de Garant\u00edas de Bucaramanga, que se\u00f1al\u00f3 \u00a0fecha para el 4 de mayo para adelantar la respectiva audiencia, \u00a0libr\u00e1ndose las correspondientes citaciones a los sujetos \u00a0procesales y as\u00ed mismo, al Centro de Servicios Judiciales de \u00a0Tunja requiriendo el proceso para lo pertinente, diligencia que no \u00a0fue posible realizar por la falta del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ante la situaci\u00f3n presentada se program\u00f3 nueva fecha \u00a0para \u00a0el 15 de mayo siguiente, sin embargo tampoco \u00a0pudo ser evacuada \u00a0por cuanto se inform\u00f3 por parte del Centro de Servicios \u00a0Judiciales de Tunja que la carpeta se encontraba surtiendo el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n ante el Tribunal Superior de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por lo anterior, se procedi\u00f3 a solicitar la actuaci\u00f3n a \u00a0la mencionada Corporaci\u00f3n y se se\u00f1al\u00f3 el 27 de \u00a0julio para adelantar la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En virtud \u00a0de lo anterior, la accionante \u00a0interpuso acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus de la que conoci\u00f3 la Sala Civil \u2013 Familia del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga, que en fallo de 15 de julio de 2015 \u00a0neg\u00f3 el amparo, tras indicar que \u00absi \u00a0ha existido cierta demora en la resoluci\u00f3n de la solicitud de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, pero por razones no \u00a0 atribuibles a los JUECES PENALES MUNICIPALES CON FUNCIONES DE CONTROL \u00a0DE GARANTIAS DE BUCARAMANGA, que son los funcionarios naturales y \u00a0\u00fanicos competentes, en primer orden, para resolver tal \u00a0cuesti\u00f3n, sin que se pueda en esta v\u00eda suplantar a \u00a0aquellos en el ejercicio de dicha funci\u00f3n.\u00bb \u00a0Decisi\u00f3n que fue confirmada el 29 de julio de 2015 por la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Llegada la fecha indicada y recibida la carpeta con la decisi\u00f3n \u00a0de segunda instancia, el Juzgado de Control de \u00a0Garant\u00edas dej\u00f3 \u00a0constancia de la no comparecencia de la Fiscal\u00eda y por tanto \u00a0se reprogram\u00f3 para el 3 de agosto, \u00a0fecha en que tampoco se \u00a0pudo efectuar por no haberse comunicado a tiempo al ente acusador \u00a0para que se hiciera presente y, por tanto se se\u00f1al\u00f3 \u00a0nueva fecha el 10 de agosto. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En \u00a0criterio de la promotora del amparo, el procesado est\u00e1 siendo \u00a0v\u00edctima de una prolongaci\u00f3n il\u00edcita de su \u00a0privaci\u00f3n de la libertad por lo que solicita su liberaci\u00f3n \u00a0inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>C. La actuaci\u00f3n \u00a0procesal \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 4 de agosto de 2015 se admiti\u00f3 la solicitud de h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0orden\u00e1ndose la vinculaci\u00f3n de las autoridades penales \u00a0que conocieron del asunto. [Folio 13-16, c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los Juzgados Segundo y Octavo Penales Municipales con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas \u00a0de Bucaramanga solicitaron su \u00a0desvinculaci\u00f3n por considerar que sus actuaciones se limitaron \u00a0a exhortar al Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad para que \u00a0reprogramara la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de \u00a0Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio \u00a0de esa ciudad, hizo un recuento de las actuaciones surtidas dentro de \u00a0la investigaci\u00f3n que se adelanta contra el procesado e indic\u00f3 \u00a0que en el presente caso no se vislumbra una causal que haga efectiva \u00a0la libertad deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Tribunal Superior de Tunja se\u00f1al\u00f3 que el recurso \u00a0interpuesto contra la decisi\u00f3n fechada el \u00a09 de abril siguiente, fue resuelto el 29 de julio siguiente y se \u00a0dispuso remitir de inmediato la carpeta al Centro de Servicios \u00a0Judiciales de los Juzgados Penales de Bucaramanga para que se \u00a0resolviera la solicitud deprecada de vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Tribunal deneg\u00f3 la petici\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0porque concluy\u00f3 que no existe en este caso privaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de la libertad o su indebida prolongaci\u00f3n y, en \u00a0su lugar la acci\u00f3n est\u00e1 dirigida a que el juez \u00a0constitucional releve de sus funciones al juez del proceso y resuelva \u00a0una solicitud, lo que no es procedente, pues es el funcionario \u00a0natural del asunto el que debe solucionar lo pertinente respecto a la \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, audiencia que est\u00e1 \u00a0para realizarse el 10 de agosto del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0indic\u00f3 que si bien, la esposa del procesado present\u00f3 \u00a0solicitud de amparo de habeas corpus, en los que expuso los mismos \u00a0hechos que se denuncian en el presente, el juez constitucional tuvo \u00a0como hecho cierto que el 27 de julio de 2015 no se pudo llevar a cabo \u00a0la diligencia y se reprogram\u00f3 para el 3 de agosto, fecha en la \u00a0que tampoco se pudo evacuar la audiencia y fue la que origin\u00f3 \u00a0 la presente acci\u00f3n. \u00a0[Folios 170-184, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La anterior providencia fue impugnada sin indicarse los motivos de \u00a0inconformidad. \u00a0[Folios 232, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Al tenor de lo dispuesto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba \u00a0de la Ley 1095 de 2006, el suscrito magistrado es competente para \u00a0resolver el reclamo constitucional en segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0participa de una doble connotaci\u00f3n, pues a la par que se le \u00a0concibe como prerrogativa fundamental, est\u00e1 consagrado como \u00a0una acci\u00f3n constitucional expedita para reclamar la libertad \u00a0personal de quien es privado de ella con violaci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0o en la ley, o cuando la restricci\u00f3n de ese derecho se \u00a0prolonga de manera ilegal, esto es, m\u00e1s all\u00e1 de los \u00a0t\u00e9rminos en los cuales la autoridad debe realizar las \u00a0actuaciones que correspondan dentro del respectivo tr\u00e1mite \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corporaci\u00f3n, en reiteradas ocasiones, ha sostenido que si bien \u00a0el h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0no necesariamente es un mecanismo residual y subsidiario, cuando \u00a0existe un proceso en curso no puede utilizarse con ninguna de las \u00a0siguientes finalidades: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(i) \u00a0sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales \u00a0deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n como medios para \u00a0impugnar las decisiones que interfieren el mencionado derecho \u00a0fundamental; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y \u00a0(iv) obtener una opini\u00f3n diversa a la del funcionario u \u00f3rgano \u00a0llamado a resolver lo correspondiente\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0AP, 21 \u00a0Jul 2009, Rad. 32260). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que si la persona es privada de su libertad por \u00a0decisi\u00f3n de un funcionario competente, adoptada dentro de un \u00a0proceso en tr\u00e1mite, las peticiones referentes a la salvaguarda \u00a0de esa garant\u00eda tienen que ser formuladas ante la autoridad \u00a0designada por la ley para tal efecto; y contra su negativa deben \u00a0interponerse los recursos ordinarios antes de promover una acci\u00f3n \u00a0de \u00a0h\u00e1beas corpus. \u00a0<\/p>\n<p>Ello es as\u00ed, \u00a0excepto si la providencia que afecta la libertad personal, puede \u00a0catalogarse como una v\u00eda de hecho; hip\u00f3tesis en la \u00a0cual, a\u00fan cuando se encuentre en curso una causa judicial, por \u00a0la preponderancia de ese derecho fundamental, se podr\u00e1 \u00a0interponer de manera urgente e inmediata, cuando sea razonable \u00a0percibir el advenimiento de un mal mayor o de un perjuicio \u00a0irremediable en caso de esperar la respuesta a la solicitud elevada \u00a0ante el funcionario competente y autorizado para resolver sobre el \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0sido criterio constante de la jurisprudencia de esta Corte que a \u00a0trav\u00e9s de la acci\u00f3n constitucional no es procedente \u00a0inmiscuirse en el tr\u00e1mite de un proceso en curso, emitiendo \u00a0decisiones paralelas a las que en ejercicio de sus atribuciones, le \u00a0corresponde adoptar a la jurisdicci\u00f3n penal ordinaria, \u00a0relacionadas con la garant\u00eda superior que la \u00a0accionante \u00a0estima le fue vulnerada, dentro de la autonom\u00eda e \u00a0independencia funcionales que le reconoce la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa l\u00ednea de pensamiento, se tiene asentado que el h\u00e1beas \u00a0corpus est\u00e1 concebido para la defensa de \u00abla \u00a0libertad y de los eventuales derechos fundamentales que por conducto \u00a0de su afectaci\u00f3n puedan llegar a vulnerarse, como la vida, la \u00a0integridad personal y el no ser sometido a desaparecimiento, o a \u00a0tratos crueles y torturas, seg\u00fan lo determin\u00f3 la Corte \u00a0Constitucional\u00bb, \u00a0de \u00a0ah\u00ed que no puede acudirse a ella \u00a0como medio \u00abalternativo, \u00a0supletorio o sustitutivo para debatir los extremos que son propios al \u00a0tr\u00e1mite de los procesos en que se investigan y juzgan hechos \u00a0punibles\u00bb \u00a0(CSJ AP, 24 Ene 2007, Rad. 26811, \u00a0reiterado en CSJ \u00a0AP, 18 Ene 2013, Rad. 2012-00537). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso que se \u00a0somete a la consideraci\u00f3n de la Corte, se observa que el \u00a0accionante no discute su captura, sino la prolongaci\u00f3n de su \u00a0restricci\u00f3n a la libertad al considerar que a la fecha de \u00a0interposici\u00f3n de la acci\u00f3n no se ha podido llevar la \u00a0audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, no obstante \u00a0haberse solicitado desde finales de abril de 2015, sin embargo de \u00a0acuerdo con los informes rendidos por las autoridades judiciales, \u00a0dentro de la causa penal que se sigue en contra de la actor, la \u00a0demora para su materializaci\u00f3n, no conduce de manera \u00a0indefectible a conceder su libertad, porque dadas las \u00a0particularidades del caso, la dilaci\u00f3n del tr\u00e1mite es \u00a0justificada y obedeci\u00f3 a causas atribuibles a la defensa, toda \u00a0vez que se encontraba surtiendo el recurso de apelaci\u00f3n contra \u00a0el prove\u00eddo \u00a09 de abril siguiente, que neg\u00f3 varias pruebas solicitadas por \u00a0las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0tal como lo sostuvo el a \u00a0quo, si \u00a0bien no pudo realizarse la audiencia de petici\u00f3n de libertad \u00a0el pasado 3 de agosto, lo cierto y relevante es que se reprogram\u00f3 \u00a0para el 10 de agosto, aunado a que \u00a0la \u00a0providencia que resuelve en forma adversa una solicitud de libertad \u00a0por vencimiento \u00a0no hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada, de ah\u00ed \u00a0que el interesado puede reclamarla de nuevo, y si es del caso, \u00a0discutir a trav\u00e9s de los mecanismos legales la decisi\u00f3n \u00a0negativa. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por lo discurrido hasta ahora, se concluye que deviene improcedente \u00a0la concesi\u00f3n del h\u00e1beas corpus, de ah\u00ed que la \u00a0determinaci\u00f3n objeto de la censura ser\u00e1 confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo consignado, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, CONFIRMA \u00a0la providencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo dispuesto a los interesados y, en \u00a0oportunidad, devu\u00e9lvase el diligenciamiento a la corporaci\u00f3n \u00a0de origen. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-87101","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87101","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87101"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87101\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87101"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87101"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87101"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}