{"id":87102,"date":"2024-05-31T22:16:02","date_gmt":"2024-05-31T22:16:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ahc4671-2015-2\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:02","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:02","slug":"ahc4671-2015-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ahc4671-2015-2\/","title":{"rendered":"AHC4671-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AHC4671-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 50001-22-14-000-2015-00393-01 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015).- \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la \u00a0impugnaci\u00f3n que el actor formul\u00f3 contra la providencia \u00a0proferida el 4 de agosto de 2015 por la Sala \u00a0Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio, \u00a0dentro de la solicitud de H\u00e1beas Corpus presentada por \u00a0Alexander \u00a0Ar\u00e9valo Quintero contra \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a0Sesenta y Cinco Especializada de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0A trav\u00e9s \u00a0de apoderado judicial, el se\u00f1or Alexander Ar\u00e9valo \u00a0Quintero, quien se encuentra recluido en la Penitenciar\u00eda \u00a0Nacional de Acac\u00edas -Meta, pretende que le sea concedido el \u00a0h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0porque considera que la Fiscal\u00eda le \u00abprolong\u00f3 \u00a0ilegalmente el sagrado derecho a la libertad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Es por lo anterior, que del escrito inicial se desprende, que lo \u00a0pretendido por el accionante es que se revoque la resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n formulada en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que el 26 de noviembre de 2014 fue capturado y puesto a disposici\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda, quien en la misma fecha le recibi\u00f3 \u00a0indagatoria, siendo dictada medida de aseguramiento al d\u00eda \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que el 22 de julio pasado la Fiscal accionada le otorg\u00f3 la \u00a0libertad inmediata por encontrarse vencido el t\u00e9rmino para \u00a0calificar el sumario, fij\u00e1ndole cauci\u00f3n prendaria \u00a0equivalente a 3 s.m.l.m.v. y la firma de un acta de compromiso; no \u00a0obstante, al d\u00eda siguiente, esto es, el 23 de julio del a\u00f1o \u00a0en curso, le fue dictada resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0 impidi\u00e9ndole \u00abgozar \u00a0de la libertad decretada\u00bb, tras \u00a0advertirse que no se cumpli\u00f3 con lo acordado (fls. 1 y 2 cdno. \u00a01). \u00a0<\/p>\n<p>4. Las autoridades \u00a0accionadas y convocadas se manifestaron frente a lo pedido, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0 La Fiscal 65 Especializada de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Fiscal\u00edas Eje Tem\u00e1tico Desaparici\u00f3n y \u00a0Desplazamiento Forzado, precis\u00f3 que la investigaci\u00f3n \u00a0adelantada en contra del se\u00f1or Ar\u00e9valo Quintero se \u00a0origin\u00f3 en la denuncia formulada por Martha Isabel Romero \u00a0Hern\u00e1ndez, quien en calidad de esposa de Rafael Arc\u00e1ngel \u00a0Mart\u00ednez Urrego y pariente no consangu\u00ednea de Luis \u00a0Ovidio Mart\u00ednez Urrego, relat\u00f3 que \u00e9stos fueron \u00a0sacados de su terru\u00f1o el 3 de octubre del a\u00f1o 2005, por \u00a0el sindicado y otras 2 personas. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior, la Fiscal\u00eda el 23 de octubre de 2014 profiri\u00f3 \u00a0resoluci\u00f3n de apertura de instrucci\u00f3n en contra de \u00a0\u00e9stos, decretando la pr\u00e1ctica de pruebas, y logrando \u00a0identificar e individualizar al sindicado Ar\u00e9valo Quintero, \u00a0quien fue capturado y \u00abACEPT[\u00d3] \u00a0CARGOS\u00bb \u00a0en calidad de coautor material responsable del concurso homog\u00e9neo \u00a0y heterog\u00e9neo de los delitos de homicidio en persona protegida \u00a0y desaparici\u00f3n forzada, acogi\u00e9ndose a sentencia \u00a0anticipada. \u00a0<\/p>\n<p>Pone de presente \u00a0que el ministerio p\u00fablico recurri\u00f3 en reposici\u00f3n \u00a0y apelaci\u00f3n la resoluci\u00f3n contentiva de medida de \u00a0aseguramiento, siendo mantenida la decisi\u00f3n por el Despacho \u00a0del conocimiento y confirmada por la Fiscal Primera Delegada ante el \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio, por auto del 20 de mayo de los \u00a0corrientes. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez agotada la etapa probatoria, la Fiscal\u00eda dispuso el cierre \u00a0parcial de la investigaci\u00f3n en lo que al aqu\u00ed \u00a0accionante respecta, decisi\u00f3n frente a la cual se mostr\u00f3 \u00a0inconforme el ministerio p\u00fablico, por lo que interpuso sin \u00a0\u00e9xito recurso de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n; \u00a0en firme lo resuelto, la Fiscal\u00eda dispuso el 22 de julio \u00a0pasado conceder bajo cauci\u00f3n prendaria la libertad inmediata \u00a0al sindicado; no obstante, como \u00e9ste no constituy\u00f3 la \u00a0garant\u00eda, mediante Resoluci\u00f3n Acusatoria del d\u00eda \u00a023 del mismo mes y a\u00f1o se dispuso mantener inc\u00f3lume la \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva, calific\u00e1ndose \u00a0con resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n el m\u00e9rito sumarial, \u00a0decisi\u00f3n \u00abde \u00a0la cual se est\u00e1 surtiendo el legal curso de notificaci\u00f3n\u00bb \u00a0(fls. \u00a039 a 42 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Asesora Jur\u00eddica del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario \u2013Inpec, precis\u00f3 que el se\u00f1or Alexander \u00a0Ar\u00e9valo Quintero se encuentra recluido en establecimiento \u00a0penitenciario desde el 27 de noviembre de 2014 por orden de la \u00a0Fiscal\u00eda 65 Especializada de Villavicencio (fl. 43 Cit.). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Villavicencio, luego de admitir la solicitud de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0el 3 de agosto del a\u00f1o que avanza y ordenar la vinculaci\u00f3n \u00a0de las autoridades judiciales reprochadas (fl. 30, cdno. 1), \u00a0deneg\u00f3 \u00a0la solicitud invocada, tras considerar, en suma, que \u00abal \u00a0proveerse en la ley procesal penal mecanismos a las partes para \u00a0controvertir las decisiones adoptadas por el juez natural, debe ser \u00a0all\u00ed donde se debata sobre la libertad a que tiene derecho el \u00a0sindicado, pues solo como \u00faltima ratio y ante el agotamiento \u00a0de las v\u00edas ordinarias, puede el juez y ante la formulaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus entrar a analizar si se \u00a0cumplen los presupuestos o no para acceder a las pretensiones de \u00a0libertad del accionante\u00bb (fls. \u00a085 a 91, cdno. 1.). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Inconforme con lo resuelto, la providencia fue apelada por el actor \u00a0a trav\u00e9s de su abogado, quien reiter\u00f3 los argumentos \u00a0expuestos en el escrito inicial, y se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0Fiscal\u00eda \u00abno \u00a0puede socavar so pretexto que la parte no cumpli\u00f3 con los \u00a0requisitos exigidos\u00bb, esto \u00a0es, prestar la cauci\u00f3n y firmar el acta de compromiso, \u00abel \u00a0derecho a la libertad que el sindicado tiene en todo lugar y en \u00a0cualquier caso\u00bb \u00a0 (fl. 105 \u00edb.). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 entrada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cabe \u00a0 precisar, \u00a0que \u00a0al \u00a0 tenor \u00a0 de \u00a0lo \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La acci\u00f3n \u00a0de h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0como lo establece la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0desarrolla la Ley 1095 de 2006, es un derecho fundamental y una \u00a0acci\u00f3n constitucional que tutela la libertad personal cuando \u00a0alguien es privado de la misma con violaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0constitucionales o legales o cuando la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad se prolonga de manera ilegal; es decir, cuando la autoridad \u00a0judicial a cargo de quien se encuentra la persona prolonga su \u00a0detenci\u00f3n por un lapso superior al permitido por la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley, u omite resolver dentro de los t\u00e9rminos \u00a0legales la solicitud de libertad provisional presentada por quien \u00a0tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed, que \u00a0la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0sea concebida como un mecanismo excepcional y especial para proteger \u00a0la libertad, siempre y cuando no existan otros medios al interior de \u00a0la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0el caso que convoca la atenci\u00f3n de la Corte, la petici\u00f3n \u00a0se circunscribe a poner de presente que la privaci\u00f3n del \u00a0derecho a la libertad personal de Alexander Ar\u00e9valo Quintero \u00a0se ha prolongado injustamente, porque habiendo sido ordenada su \u00a0libertad inmediata por vencimiento de t\u00e9rminos, mediante \u00a0prove\u00eddo del pasado 23 de julio se profiri\u00f3 resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n en su contra manteniendo la medida de \u00a0aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva, tras \u00a0advertirse que no se cancel\u00f3 la cauci\u00f3n prendaria que \u00a0hab\u00eda sido impuesta, ni se suscribi\u00f3 el acta de \u00a0compromiso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin embargo, \u00a0de cara a tal planteamiento esbozado por el quejoso, colige este \u00a0Despacho la improcedencia del amparo, teniendo en cuenta que no solo \u00a0la detenci\u00f3n se fundament\u00f3 en decisi\u00f3n de \u00a0autoridad judicial competente a \u00a0la luz del sistema de enjuiciamiento de la ley 600 de 2000, esto es, \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, sino que la \u00a0situaci\u00f3n expuesta desdibuja el fundamento para que prospere \u00a0la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus, \u00a0en tanto que las peticiones de libertad deben tramitarse y resolverse \u00a0al interior del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como da \u00a0cuenta el propio accionante, mediante prove\u00eddo de 23 de julio \u00a0de 2015 la Fiscal 65 Especializada de Villavicencio resolvi\u00f3 \u00a0calificar el m\u00e9rito del sumario profiriendo resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n en su contra, en calidad de autor del delito de \u00a0\u00abDESAPARACI\u00d3N \u00a0FORZADA, HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA siendo \u00a0v\u00edctimas RAFAEL \u00a0y LUIS OVIDIO MARTINEZ URREGO, \u00a0as\u00ed \u00a0como del delito de DESPLAZAMIENTO \u00a0AGRAVADO FORZADO, \u00a0siendo \u00a0v\u00edctimas MARTHA ISABEL ROMERO y sus hijos\u00bb, \u00a0manteni\u00e9ndose \u00a0la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n en establecimiento \u00a0penitenciario, aunque sin perder el car\u00e1cter de medida \u00a0provisional, con el fin de asegurar la comparecencia del acusado al \u00a0juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, contra \u00a0las determinaciones que se toman en la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, entre ellas la relacionada con la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad, lo procedente es agotar el tr\u00e1mite ordinario \u00a0de los recursos al interior del proceso (reposici\u00f3n, \u00a0apelaci\u00f3n), una vez el contenido de la decisi\u00f3n sea \u00a0notificada personalmente al procesado, lo cual no ha ocurrido en el \u00a0presente caso, donde tal y como lo inform\u00f3 al tr\u00e1mite \u00a0la Fiscal\u00eda, \u00abse \u00a0est\u00e1 surtiendo el legal curso de la notificaci\u00f3n\u00bb \u00a0de \u00a0la determinaci\u00f3n reprochada. \u00a0<\/p>\n<p>De suerte que como \u00a0contra la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n que neg\u00f3 la \u00a0libertad, el procesado no ha efectuado ning\u00fan reproche al \u00a0interior del proceso, surge la imposibilidad de predicar violaci\u00f3n \u00a0alguna de las garant\u00edas procesales, pues se itera, el proceso \u00a0penal es el escenario natural para resolver los temas propuestos en \u00a0la impugnaci\u00f3n, sin que pueda el mecanismo constitucional de \u00a0h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0sustituir el tr\u00e1mite del proceso ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por otra \u00a0parte, y para ahondar en razones desestimatorias, t\u00e9ngase en \u00a0cuenta que no solo la determinaci\u00f3n que se reprocha tuvo como \u00a0fundamento la certeza del ente investigador de que Alexander Ar\u00e9valo \u00a0alias \u00abduvan\u00bb \u00a0fue \u00a0uno de los directos responsables a t\u00edtulo de autor de las \u00a0conductas punibles que originaron la instrucci\u00f3n, al punto que \u00a0acept\u00f3 cargos, sino que \u00e9ste habiendo sido beneficiado \u00a0con libertad provisional por vencimiento de t\u00e9rminos, no \u00a0cumpli\u00f3 con la carga de cancelar en tiempo la cauci\u00f3n \u00a0prendaria impuesta y la respectiva suscrici\u00f3n del acta de \u00a0compromiso, lo que conllev\u00f3 a que se mantuviera la medida de \u00a0aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva (fls. 5 a \u00a026, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por lo \u00a0discurrido en precedencia, se concluye que deviene improcedente la \u00a0concesi\u00f3n del h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0por lo que la determinaci\u00f3n objeto de la censura merece ser \u00a0confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la decisi\u00f3n cuestionada, dentro de la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0referenciada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y, en \u00a0oportunidad, rem\u00edtase el expediente al funcionario del \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 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