{"id":87105,"date":"2024-05-31T22:16:02","date_gmt":"2024-05-31T22:16:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ahc4687-2015-2\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:02","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:02","slug":"ahc4687-2015-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ahc4687-2015-2\/","title":{"rendered":"AHC4687-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AHC4687-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 76001-22-03-000-2015-00591-01 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015).- \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la \u00a0impugnaci\u00f3n que la actora formul\u00f3 contra la providencia \u00a0proferida el 12 de agosto de 2015 por la Sala \u00a0Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, \u00a0dentro de la solicitud de H\u00e1beas Corpus presentada por Beatriz \u00a0Abella Godoy \u00a0contra \u00a0el Juzgado \u00a0Veinte penal Municipal de Control de Garant\u00edas de la misma \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A trav\u00e9s \u00a0de quien afirma ser su defensor de confianza, la se\u00f1ora \u00a0Beatriz Abella Godoy, quien se encuentra gozando del beneficio de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, pretende que le sea concedido el h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0porque en su sentir, se le \u00abha \u00a0prolongado la privaci\u00f3n de su libertad de forma ilegal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es \u00a0por lo anterior, que a trav\u00e9s de este mecanismo pretende, que \u00a0\u00abse \u00a0le otorgue la libertad [de \u00a0manera] inmediata\u00ab \u00a0(fl. 7, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como \u00a0sustento de lo pretendido alega, en compendio, \u00a0que el 6 de junio de 2014 la Fiscal\u00eda le impuso medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva \u00aben \u00a0su residencia\u00bb por \u00a0el delito de concusi\u00f3n; que el 22 de julio siguiente fue \u00a0presentado por la Fiscal\u00eda 6\u00aa Delegada ante la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el respectivo \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, sin que a la fecha, esto es, despu\u00e9s \u00a0de \u00abhaber \u00a0transcurrido m\u00e1s de 240 d\u00edas\u00bb, el \u00a0respectivo juez hubiese programado fecha y hora para llevar a cabo la \u00a0audiencia de juzgamiento, raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 \u00a0audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, la cual, \u00a0sostiene, tampoco ha sido fijada (fls. 1 a 8, Cit.), \u00a0<\/p>\n<p>4. Las autoridades \u00a0accionadas y convocadas se manifestaron frente a lo pedido, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0 \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali \u00a0puntualiz\u00f3, que si bien el 5 de agosto de 2014 el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n presentado por la Fiscal\u00eda 6\u00aa Delegada \u00a0ante dicha Corporaci\u00f3n en contra de la se\u00f1ora Beatriz \u00a0Abella Godoy, fue asignado al Despacho del Magistrado Juan Manuel \u00a0Tello S\u00e1nchez, quien fij\u00f3 audiencia de acusaci\u00f3n \u00a0para el d\u00eda 15 de ese mismo mes y a\u00f1o, dicha diligencia \u00a0no pudo llevarse a cabo \u00abdebido \u00a0a la inasistencia de la Dra. Abella Godoy\u00bb; adem\u00e1s, \u00a0el mentado togado se declar\u00f3 impedido para conocer del proceso \u00a0penal en cuesti\u00f3n, situaci\u00f3n que fue admitida, por lo \u00a0que el Magistrado V\u00edctor Manuel Chaparro Borda fij\u00f3 \u00a0nuevamente fecha para llevar a cabo la audiencia para el pr\u00f3ximo \u00a018 de septiembre del mismo a\u00f1o, la cual tampoco pudo \u00a0realizarse por la inasistencia justificada de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el 6 \u00a0de octubre de 2014 se instal\u00f3 audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, donde el defensor de la imputada solicit\u00f3 \u00a0la nulidad de lo actuado, lo cual fue denegado, por lo que contra lo \u00a0resuelto se interpusieron los recursos ordinarios, siendo confirmada \u00a0la decisi\u00f3n por el Superior el 5 de diciembre del mismo a\u00f1o; \u00a0que el 4 de febrero del a\u00f1o en curso se formul\u00f3 \u00a0acusaci\u00f3n en contra de la se\u00f1ora Abella Godoy, \u00a0fij\u00e1ndose audiencia preparatoria para el 19 de marzo \u00a0siguiente, fecha en la cual no pudo \u00e9sta llevarse a cabo, pues \u00a0la propia defensa solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n ante la \u00a0imposibilidad de recaudar el material probatorio necesario para poder \u00a0ejercer la defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que aunque el 28 de abril y 28 de mayo del a\u00f1o que avanza se \u00a0reprogram\u00f3 la audiencia preparatoria, la misma no pudo \u00a0llevarse a cabo por inasistencia del defensor y por la imposibilidad \u00a0de conformar la Sala de Decisi\u00f3n, respectivamente. \u00a0Que \u00a0habi\u00e9ndose dado nuevamente inicio a la diligencia el 24 de \u00a0junio y el 29 de julio subsiguientes, las partes hicieron solicitudes \u00a0probatorias que quedaron pendientes, raz\u00f3n por la cual se fij\u00f3 \u00a0fecha para el pr\u00f3ximo 12 de agosto, con el fin de dar a \u00a0conocer la decisi\u00f3n sobre las objeciones al descubrimiento \u00a0probatorio que hizo la defensa y las solicitudes probatorias de las \u00a0partes (fls. 19 a 21, \u00edb.). \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Juez Veinte Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de la citada capital precis\u00f3, que luego de haber sido \u00a0repartida a ese Despacho el 3 de julio de los corrientes, la \u00a0solicitud de audiencia por vencimiento de t\u00e9rminos solicitada \u00a0por la accionante, la misma fue fijada para el pr\u00f3ximo 18 de \u00a0agosto a las 8.30 a.m.; que si bien la diligencia se program\u00f3 \u00a08 d\u00edas despu\u00e9s de haberse efectuado la asignaci\u00f3n, \u00a0ello ocurri\u00f3 por cuanto \u00abel \u00a0d\u00eda 7 y 17 de agosto son d\u00edas festivos y por \u00a0disposici\u00f3n del INPEC, las remisiones se deben solicitar con \u00a0cinco d\u00edas de antelaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n de la \u00a0audiencia, para de esta manera ellos hacer los tr\u00e1mites \u00a0internos en el penal y llevar a cabo la remisi\u00f3n de los \u00a0internos que se encuentren ya sea recluidos en establecimiento \u00a0carcelario o en detenci\u00f3n domiciliaria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que no existe privaci\u00f3n ilegal de la libertad a la se\u00f1ora \u00a0Abella Godoy, por lo que debe desestimarse la presente acci\u00f3n \u00a0(fls. 22 y 23). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, luego \u00a0de admitir la solicitud de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0el 11 de agosto del a\u00f1o que avanza y ordenar la vinculaci\u00f3n \u00a0de las autoridades judiciales reprochadas (fls. 11 y 12, cdno. 1), \u00a0deneg\u00f3 \u00a0la solicitud invocada, tras considerar, en suma, que si bien el \u00a0Juzgado accionado demor\u00f3 m\u00e1s de un mes despu\u00e9s \u00a0de presentada la petici\u00f3n, en se\u00f1alar fecha y hora para \u00a0la audiencia por vencimiento de t\u00e9rminos, lo cierto es, que la \u00a0petici\u00f3n de libertad presentada por la se\u00f1ora Beatriz \u00a0Abella Godoy sustentada en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 317 \u00a0de la ley 906 de 2004, seg\u00fan la cual, procede la libertad del \u00a0imputado cuando transcurridos 120 d\u00edas contados a partir de la \u00a0fecha de la acusaci\u00f3n no se haya dado inicio a la audiencia de \u00a0juzgamiento, no tiene vocaci\u00f3n de prosperidad, como quiera que \u00a0\u00abse ha \u00a0entendido que la fecha aludida en la disposici\u00f3n debe ser \u00a0asimilada a la audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0entendida como la culminaci\u00f3n de los momentos procesales que \u00a0conforman el acto complejo de la acusaci\u00f3n\u00bb; de \u00a0ah\u00ed que habi\u00e9ndose llevado a cabo la audiencia \u00a0preparatoria el 19 de marzo de los corrientes, \u00a0<\/p>\n<p>\u00abtranscurrieron \u00a043 d\u00edas en donde la actuaci\u00f3n se suspendi\u00f3 a \u00a0solicitud del Defensor hasta el 19 de abril (no corren 30 d\u00edas), \u00a0luego transcurren los t\u00e9rminos del 20 al 28 de abril, fecha en \u00a0que se programa la audiencia preparatoria, y se vuelve a suspender \u00a0hasta el 28 de mayo en raz\u00f3n de la incapacidad m\u00e9dica \u00a0del Defensor (no corren 30 d\u00edas), corriendo nuevamente \u00a0t\u00e9rminos hasta el 24 de junio cuando se dio inicio a la \u00a0audiencia preparatoria (corren 27 d\u00edas), que fue suspendida a \u00a0solicitud del Defensor hasta el 29 de julio (no corren 35 d\u00edas), \u00a0y desde el 29 de julio a la fecha de presentaci\u00f3n del h\u00e1beas \u00a0corpus se continu\u00f3 con el tr\u00e1mite de la audiencia de \u00a0preparatoria (corrieron 14 d\u00edas). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, si se toma el tiempo transcurrido entre el 4 de febrero al 11 \u00a0de agosto de 2015, se tiene un total de 189 d\u00edas, frente a los \u00a0cuales no pasa indiferente que, acorde con la relaci\u00f3n de \u00a0eventos arriba relacionada, ha de tenerse en cuenta que en virtud de \u00a0solicitudes de la defensa, que el Tribunal advirti\u00f3 como \u00a0dilatorias, el tr\u00e1mite se ha visto suspendido durante 95 d\u00edas, \u00a0que han de ser descontados conforme lo autoriza el art\u00edculo \u00a0317 de la obra procesal penal, de donde en estrictez, ser\u00edan \u00a094 los d\u00edas a considerar para efectos de resolver sobre la \u00a0causal de libertad invocada\u00bb (fls. \u00a027 a 35, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Inconforme con lo resuelto, la providencia fue apelada por la actora \u00a0a trav\u00e9s de su abogado, quien manifest\u00f3 \u00abapelo\u00bb, \u00a0al momento de la notificaci\u00f3n \u00a0(fl. 40 \u00edb.). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 entrada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cabe \u00a0 precisar, \u00a0que \u00a0al \u00a0 tenor \u00a0 de \u00a0lo \u00a0<\/p>\n<p>dispuesto en el \u00a0numeral 2\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1095 de 2006, \u00a0esta Corte es competente para conocer en segunda instancia de las \u00a0impugnaciones que se presenten contra las decisiones de los \u00a0Tribunales Superiores que niegan la acci\u00f3n de habeas corpus, \u00a0de conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 75, numeral \u00a03\u00ba, de la Ley 600 de 2000, 32, ordinal 3\u00ba, de la Ley 906 de \u00a02004 y 7, numeral 2\u00ba, de la Ley 1095 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La acci\u00f3n \u00a0de h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0como lo establece la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0desarrolla la Ley 1095 de 2006, es un derecho fundamental y una \u00a0acci\u00f3n constitucional que tutela la libertad personal cuando \u00a0alguien es privado de la misma con violaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0constitucionales o legales o cuando la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad se prolonga de manera ilegal; es decir, cuando la autoridad \u00a0judicial a cargo de quien se encuentra la persona prolonga su \u00a0detenci\u00f3n por un lapso superior al permitido por la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley, u omite resolver dentro de los t\u00e9rminos \u00a0legales la solicitud de libertad provisional presentada por quien \u00a0tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed, que \u00a0la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0sea concebida como un mecanismo excepcional y especial para proteger \u00a0la libertad, siempre y cuando no existan otros medios al interior de \u00a0la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0el caso que convoca la atenci\u00f3n de la Corte, la petici\u00f3n \u00a0se circunscribe a poner de presente que la privaci\u00f3n del \u00a0derecho a la libertad personal de Beatriz Abella Godoy \u00a0se ha \u00a0prolongado injustamente, porque transcurrieron m\u00e1s de 120 d\u00edas \u00a0entre la formulaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n y la audiencia de \u00a0juzgamiento; adem\u00e1s, habi\u00e9ndose solicitado audiencia \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos, a la fecha de la presentaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n, \u00e9sta tampoco hab\u00eda sido \u00a0programada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin embrago, \u00a0de cara a tales planteamientos esbozados por la quejosa, colige este \u00a0Despacho la improcedencia del amparo, pues tal y como lo manifest\u00f3 \u00a0ella misma por intermedio de su abogado en el escrito de solicitud \u00a0(fl. 5), y lo puso aqu\u00ed de presente el Juez \u00a0Veinte Penal Municipal con Funciones de Control de garant\u00edas \u00a0de Cali, durante el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n se program\u00f3 \u00a0para el 18 de agosto de los corrientes la realizaci\u00f3n de \u00a0\u00abaudiencia \u00a0de LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE T\u00c9RMINOS\u00bb \u00a0solicitada \u00a0por la defensa t\u00e9cnica de la aqu\u00ed accionante (fl. 22, \u00a0cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, ya haberse definido a esta fecha \u00a0el motivo de la \u00a0actual inconformidad ante el Juez natural, no cabe duda que no le \u00a0posible al Juez Constitucional emitir pronunciamiento alguno al \u00a0respecto, pues como lo ha puntualizado esta Sala, citando el criterio \u00a0de la de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0ideas, \u00a0<\/p>\n<p>\u00bbno \u00a0puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: (i) \u00a0sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales \u00a0deben formularse las peticiones de libertad; \u00a0(ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposici\u00f3n y \u00a0apelaci\u00f3n establecidos como mecanismos legales id\u00f3neos \u00a0para impugnar que interfieran el derecho a la libertad personal; \u00a0(iii) desplazar \u00a0al funcionario judicial competente; \u00a0y (iv) obtener una opini\u00f3n diversa -a manera de instancia \u00a0adicional- de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la \u00a0libertad de las personas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0ha de olvidarse \u00a0<\/p>\n<p>\u00abque los \u00a0tr\u00e1mites judiciales deben ser adelantados con \u201cobservancia \u00a0de la plenitud de las formas propias de cada juicio\u201d, de manera \u00a0que la referida acci\u00f3n constitucional no puede de ning\u00fan \u00a0modo sustituir o desplazar los mecanismos dispuestos por el \u00a0legislador al interior de cada tr\u00e1mite\u00bb (AHC039-2015 \u00a0y AHC4586-2015). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, deb\u00eda la \u00a0interesada esperar la determinaci\u00f3n \u00a0que sobre su libertad adoptara el juez competente, resultado que de \u00a0serle adverso, podr\u00e1, si a bien tiene, recurrir a trav\u00e9s \u00a0de los recursos ordinarios previstos para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por lo \u00a0discurrido en precedencia, se concluye que deviene improcedente la \u00a0concesi\u00f3n del h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0por lo que la determinaci\u00f3n objeto de la censura merece ser \u00a0confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la decisi\u00f3n cuestionada, dentro de la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0referenciada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y, en \u00a0oportunidad, rem\u00edtase el expediente al funcionario del \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 \u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-87105","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87105","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87105"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87105\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87105"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87105"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87105"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}