{"id":87108,"date":"2024-05-31T22:16:02","date_gmt":"2024-05-31T22:16:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ahc4740-2015-2\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:02","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:02","slug":"ahc4740-2015-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ahc4740-2015-2\/","title":{"rendered":"AHC4740-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AHC4740-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-22-03-000-2015-01958-01 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la \u00a0impugnaci\u00f3n que los accionantes formularon contra la \u00a0providencia proferida el trece de agosto de dos mil quince, por el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, dentro de \u00a0la acci\u00f3n constitucional de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. La solicitud \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Vicente Palacios Santamar\u00eda y C\u00e9sar Alberto Boh\u00f3rquez \u00a0Correal pretenden les sea concedido el h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0por considerar que se les \u00a0ha prolongado ilegalmente \u00a0su libertad por \u00a0cuanto el Juzgado 55 Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas de esta ciudad, en la audiencia para resolver \u00a0solicitud de vencimiento de t\u00e9rminos les deneg\u00f3 la \u00a0libertad pese a que la Fiscal\u00eda dej\u00f3 vencer los 120 \u00a0d\u00edas y tan solo al inicio de la referida audiencia, solicit\u00f3 \u00a0un receso para radicar el escrito de acusaci\u00f3n, cuando ya \u00a0hab\u00edan pasado 153 d\u00edas desde la imputaci\u00f3n de \u00a0cargos, situaci\u00f3n que fue avalada por el Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>B. Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ante el Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1, durante los d\u00edas 27 de \u00a0febrero, 2 y 3 de marzo de 2015, se celebraron las audiencias \u00a0concentradas de legalizaci\u00f3n de registro y allanamiento, \u00a0legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0y solicitud de imposici\u00f3n de medida de aseguramiento en contra \u00a0de los accionantes y el resto de los integrantes de la organizaci\u00f3n \u00a0\u00abLos \u00a0Rudos\u00bb, \u00a0quienes fueron capturados el 26 de febrero. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal\u00eda S\u00e9ptima de la Unidad Nacional contra Bandas \u00a0Emergentes, imput\u00f3 el 3 de marzo siguiente \u00a0a Jos\u00e9 \u00a0Vicente Palacios Santamar\u00eda, alias \u00abPino\u00bb \u00a0y C\u00e9sar Alberto Boh\u00f3rquez Correal, alias \u00absargento\u00bb \u00a0los delitos de Concierto para Delinquir Agravado con fines de \u00a0Homicidio y Tr\u00e1fico de Estupefacientes y, Fabricaci\u00f3n o \u00a0Porte de Estupefacientes, cargos que no fueron aceptados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los \u00a0accionantes se encuentran afectados con medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva de la libertad en el Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 4 de agosto, el Juzgado 55 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de esta ciudad, presidi\u00f3 audiencia \u00a0de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, diligencia en la que \u00a0la Fiscal\u00eda adujo haber radicado el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0y solicit\u00f3 un receso de 10 minutos. De tal documento se corri\u00f3 \u00a0traslado a los acusados, quienes alegaron \u00abfalta \u00a0de trascendencia del citado acto procesal para efectos de la causal \u00a0de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos requerida\u00bb. \u00a0Mediante decisi\u00f3n adoptada el mismo d\u00eda, el juzgado \u00a0neg\u00f3 la libertad con base no en la gravedad de la conducta \u00a0sino en el hecho real de la presentaci\u00f3n del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n en el curso de la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n la defensa interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, el cual fue concedido en el efecto devolutivo ante \u00a0los Jueces Penales del Circuito de Conocimiento de esta ciudad y se \u00a0encuentra actualmente pendiente por resolver. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En criterio de los accionantes el juzgado \u00a0concedi\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n de receso requerida por parte del ente acusador para \u00a0que pudiera radicar el escrito de acusaci\u00f3n, violando as\u00ed \u00a0el principio constitucional de igualdad de armas, aunado a que el \u00a0documento presentado al parecer no se encuentra suscrito por el \u00a0Fiscal S\u00e9ptimo Delegado, lo cual \u00abpresuntamente, \u00a0fue falseada\u2026\u00bb. \u00a0[Folios 32-42, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0La actuaci\u00f3n procesal \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 12 de agosto de 2015 se admiti\u00f3 la solicitud de h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0orden\u00e1ndose la vinculaci\u00f3n de la autoridad judicial con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas. \u00a0[Folio 74, c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 55 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1, se\u00f1al\u00f3 que en el \u00a0curso de la audiencia adelantada el 4 de agosto de 2015, \u00a0a las 11:39 \u00a0horas, la Fiscal\u00eda adujo haber radicado el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n y solicit\u00f3 un receso de 10 minutos al cabo de \u00a0los cuales efectivamente present\u00f3 el documento ante el estrado \u00a0y se retom\u00f3 la diligencia a las 12:00 a.m. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma \u00a0manifest\u00f3 que no es cierto que se hubiese dado plazo al fiscal \u00a0para salir a radicar el escrito de acusaci\u00f3n, pues la \u00a0presentaci\u00f3n del mismo se efectu\u00f3 a las 11:30 de la \u00a0ma\u00f1ana, esto es antes de la solicitud y concesi\u00f3n del \u00a0correspondiente receso. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que adopt\u00f3 la determinaci\u00f3n de \u00a0negar la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos a favor de los \u00a0accionantes bajo el entendido de la presentaci\u00f3n del escrito \u00a0de acusaci\u00f3n debidamente suscrito por la autoridad competente \u00a0y, los argumentos respecto a la supuesta falsedad de dicha pieza \u00a0procesal no fueron expuestos al interior de la diligencia, estando \u00a0los procesados en la facultad de presentar las denuncias que estimen \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0expres\u00f3 que la defensa t\u00e9cnica de los acusados \u00a0interpuso apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n fechada 4 de \u00a0agosto, habi\u00e9ndose concedido en el efecto devolutivo ante los \u00a0Jueces Penales del Circuito de Conocimiento de esta ciudad. [Folios \u00a081-83, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Tribunal Superior \u2013 Sala Civil de Bogot\u00e1, deneg\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0porque concluy\u00f3 que no existe en este caso privaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de la libertad o su indebida prolongaci\u00f3n y, en \u00a0su lugar la acci\u00f3n est\u00e1 dirigida a que el juez \u00a0constitucional releve de sus funciones al operador judicial de \u00a0Control de Garant\u00edas, m\u00e1xime cuando se interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n cuestionada, lo \u00a0que tambi\u00e9n hace pretempor\u00e1nea la presente acci\u00f3n, \u00a0pues existe otro mecanismo de defensa al interior del proceso del \u00a0cual hicieron uso los actores. [Folios 91-94, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La anterior providencia fue impugnada por los accionantes, quienes \u00a0reiteraron \u00a0los argumentos de su libelo introductorio, con la \u00a0indicaci\u00f3n que el habeas corpus no es subsidiario, no depende \u00a0de que no existan otros medios como ocurre con la acci\u00f3n de \u00a0tutela, por cuanto en el presente asunto ya estaban vencidos los \u00a0t\u00e9rminos perentorios de los ciento veinte d\u00edas, lo que \u00a0hace procedente la orden de libertad inmediata. [Folios 98-104, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Al tenor de lo dispuesto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba \u00a0de la Ley 1095 de 2006, el suscrito magistrado es competente para \u00a0resolver el reclamo constitucional en segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0participa de una doble connotaci\u00f3n, pues a la par que se le \u00a0concibe como prerrogativa fundamental, est\u00e1 consagrado como \u00a0una acci\u00f3n constitucional expedita para reclamar la libertad \u00a0personal de quien es privado de ella con violaci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0o en la ley, o cuando la restricci\u00f3n de ese derecho se \u00a0prolonga de manera ilegal, esto es, m\u00e1s all\u00e1 de los \u00a0t\u00e9rminos en los cuales la autoridad debe realizar las \u00a0actuaciones que correspondan dentro del respectivo tr\u00e1mite \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corporaci\u00f3n, en reiteradas ocasiones, ha sostenido que si bien \u00a0el h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0no necesariamente es un mecanismo residual y subsidiario, cuando \u00a0existe un proceso en curso no puede utilizarse con ninguna de las \u00a0siguientes finalidades: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(i) \u00a0sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales \u00a0deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n como medios para \u00a0impugnar las decisiones que interfieren el mencionado derecho \u00a0fundamental; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y \u00a0(iv) obtener una opini\u00f3n diversa a la del funcionario u \u00f3rgano \u00a0llamado a resolver lo correspondiente\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0AP, 21 \u00a0Jul 2009, Rad. 32260). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que si la persona es privada de su libertad por \u00a0decisi\u00f3n de un funcionario competente, adoptada dentro de un \u00a0proceso en tr\u00e1mite, las peticiones referentes a la salvaguarda \u00a0de esa garant\u00eda tienen que ser formuladas ante la autoridad \u00a0designada por la ley para tal efecto; y contra su negativa deben \u00a0interponerse los recursos ordinarios antes de promover una acci\u00f3n \u00a0de \u00a0h\u00e1beas corpus. \u00a0<\/p>\n<p>Ello es as\u00ed, \u00a0excepto si la providencia que afecta la libertad personal, puede \u00a0catalogarse como una v\u00eda de hecho; hip\u00f3tesis en la \u00a0cual, a\u00fan cuando se encuentre en curso una causa judicial, por \u00a0la preponderancia de ese derecho fundamental, se podr\u00e1 \u00a0interponer de manera urgente e inmediata, cuando sea razonable \u00a0percibir el advenimiento de un mal mayor o de un perjuicio \u00a0irremediable en caso de esperar la respuesta a la solicitud elevada \u00a0ante el funcionario competente y autorizado para resolver sobre el \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0sido criterio constante de la jurisprudencia de esta Corte que a \u00a0trav\u00e9s de la acci\u00f3n constitucional no es procedente \u00a0inmiscuirse en el tr\u00e1mite de un proceso en curso, emitiendo \u00a0decisiones paralelas a las que en ejercicio de sus atribuciones, le \u00a0corresponde adoptar a la jurisdicci\u00f3n penal ordinaria, \u00a0relacionadas con la garant\u00eda superior que los accionantes \u00a0estiman les fue vulnerada, dentro de la autonom\u00eda e \u00a0independencia funcionales que le reconoce la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa l\u00ednea de pensamiento, se tiene asentado que el h\u00e1beas \u00a0corpus est\u00e1 concebido para la defensa de \u00abla \u00a0libertad y de los eventuales derechos fundamentales que por conducto \u00a0de su afectaci\u00f3n puedan llegar a vulnerarse, como la vida, la \u00a0integridad personal y el no ser sometido a desaparecimiento, o a \u00a0tratos crueles y torturas, seg\u00fan lo determin\u00f3 la Corte \u00a0Constitucional\u00bb, \u00a0de \u00a0ah\u00ed que no puede acudirse a ella como medio \u00abalternativo, \u00a0supletorio o sustitutivo para debatir los extremos que son propios al \u00a0tr\u00e1mite de los procesos en que se investigan y juzgan hechos \u00a0punibles\u00bb \u00a0(CSJ AP, 24 Ene 2007, Rad. 26811, \u00a0reiterado en CSJ \u00a0AP, 18 Ene 2013, Rad. 2012-00537). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso que se somete a la consideraci\u00f3n de la Corte, se \u00a0observa que el 4 de agosto del a\u00f1o en curso, el Juzgado 55 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0esta ciudad, adelant\u00f3 diligencia de libertad por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos peticionada por los accionantes, audiencia en la \u00a0que se neg\u00f3 la liberaci\u00f3n deprecada con fundamento no \u00a0en la gravedad de las conductas imputadas a los actores, sino en el \u00a0hecho real de la presentaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n \u00a0por parte del ente acusador, luego, no hay raz\u00f3n para \u00a0considerar que los accionantes se encuentran privados de la libertad \u00a0de forma ilegal en centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la supuesta ilegalidad o falsedad del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n presentado por la fiscal\u00eda conforme lo indic\u00f3 \u00a0el juzgado accionado, los procesados pueden si a bien lo tienen, \u00a0formular las respectivas denuncias que consideren pertinentes ante la \u00a0autoridad competente, siendo de advertir que contra tal determinaci\u00f3n \u00a0adoptada el 4 de agosto los reclamantes interpusieron recurso de \u00a0apelaci\u00f3n \u00a0y, por lo tanto, es a trav\u00e9s del se\u00f1alado medio \u00a0defensivo que se resolver\u00e1 al interior de la actuaci\u00f3n \u00a0judicial, como as\u00ed corresponde, la controversia que plantean \u00a0los detenidos en esta excepcional v\u00eda, circunstancia ante la \u00a0que deviene evidente el fracaso del mecanismo constitucional, toda \u00a0vez que aquel no puede utilizarse como una instancia alternativa, \u00a0pues no fue consagrado para incidir en las decisiones adoptadas por \u00a0los funcionarios competentes, ni es finalidad suya la de sustituir \u00a0los recursos ordinarios por medio de los cuales debe resolverse sobre \u00a0la restricci\u00f3n decretada sobre la libertad individual. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la discusi\u00f3n que por esta v\u00eda \u00a0constitucional se expone, debe ser dirigida ante el funcionario \u00a0judicial que constitucional y legalmente tiene atribuidas las \u00a0funciones de verificar que se garanticen los derechos de los \u00a0accionantes sometidos \u00a0al sistema de responsabilidad penal, \u00a0pues el h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0no es una herramienta con la cual pueda interferirse en las \u00a0decisiones que deben adoptar las autoridades competentes, ni que \u00a0permita sustraer el asunto de su conocimiento conforme lo indic\u00f3 \u00a0el a quo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las \u00a0razones esgrimidas conducen a impartir confirmaci\u00f3n a lo \u00a0resuelto en la primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo consignado, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, CONFIRMA \u00a0la providencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo dispuesto a los interesados y, en \u00a0oportunidad, devu\u00e9lvase el diligenciamiento a la corporaci\u00f3n \u00a0de origen. \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-87108","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87108","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87108"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87108\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87108"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87108"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87108"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}