{"id":87121,"date":"2024-05-31T22:16:02","date_gmt":"2024-05-31T22:16:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ahc5377-2015-2\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:02","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:02","slug":"ahc5377-2015-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ahc5377-2015-2\/","title":{"rendered":"AHC5377-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AHC5377-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 54001-22-13-000-2015-00004-01 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015).- \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada contra la providencia proferida el 28 de \u00a0agosto de 2015 por la Sala \u00a0Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0dentro de la solicitud de H\u00e1beas Corpus presentada a trav\u00e9s \u00a0de apoderado judicial por Carlos \u00a0Eduardo Chaguala Atehort\u00faa contra \u00a0el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quien dice ser \u00a0el defensor del se\u00f1or Carlos Eduardo Chaguala Atehort\u00faa, \u00a0pues no obra el respectivo poder que as\u00ed lo acredite, pretende \u00a0que le sea concedido el h\u00e1beas \u00a0corpus a \u00a0su representado, quien se encuentra actualmente detenido en el Centro \u00a0de Reclusi\u00f3n Militar Baser 30 de C\u00facuta, \u00a0porque \u00a0el Juzgado Primero Penal Especializado de dicha ciudad orden\u00f3 \u00a0su traslado a un centro de reclusi\u00f3n ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es \u00a0por lo anterior, que a trav\u00e9s de este mecanismo pretende, que \u00a0se \u00abCANCEL[E] \u00a0la \u00a0orden impartida por el Juez de Primera Instancia, consistente en \u00a0remitir al CT. CARLOS EDUARDO CHAGUALA ATEHORTUA del Centro de \u00a0Reclusi\u00f3n Militar \u201cCRM\u201d ubicado en el Grupo Maza \u00a0de C\u00facuta a la C\u00e1rcel Modelo de [dicha] \u00a0ciudad\u00bb \u00a0(fl. \u00a03, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como \u00a0sustento de lo pretendido alega en compendio, que pese a que su \u00a0representado es \u00aba\u00fan \u00a0miembro activo de la fuerza p\u00fablica \u2013Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional de Colombia\u00bb, la \u00a0Juez Primera Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta, en \u00a0\u00abun \u00a0abuso de funci\u00f3n p\u00fablica\u00bb, orden\u00f3 \u00a0su traslado a la C\u00e1rcel Modelo de dicha capital, esto es, a un \u00a0centro de reclusi\u00f3n ordinario donde no se puede salvaguardar \u00a0la vida de \u00e9ste cualquier peligro que se derive de su \u00a0actividad militar, tal y como lo prev\u00e9 el art. 27 de la ley 65 \u00a0de 1993, modificado por la ley 1709 de 2014 (fls. 1 a 3, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>4. Las autoridades \u00a0accionadas y convocadas se manifestaron frente a lo pedido, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0C\u00facuta, luego de admitir la solicitud de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0el 27 de agosto del a\u00f1o que avanza y ordenar la vinculaci\u00f3n \u00a0de las autoridades judiciales reprochadas (fls. 6 y 7, cdno. 1), \u00a0deneg\u00f3 \u00a0la solicitud invocada, tras considerar, en suma, que \u00a0<\/p>\n<p>\u00abes \u00a0al juez de conocimiento, antes de que est\u00e9 ejecutoriada la \u00a0condena, y al juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad, una vez \u00e9sta se encuentre en firme, las autoridades \u00a0que deber\u00e1n determinar el lugar de reclusi\u00f3n del \u00a0interno, para lo cual deber\u00e1n tener en cuenta lo se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 27 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario \u00a0seg\u00fan el cual: \u201cLos miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0cumplir\u00e1n la detenci\u00f3n preventiva en centros de \u00a0reclusi\u00f3n establecidos para ellos y a la falta de \u00e9stos, \u00a0en las instalaciones de la unidad a que pertenezcan\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0debe tenerse en cuenta lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 29 de \u00a0la misma ley, de acuerdo con el cual: \u201cCuando el hecho punible \u00a0haya sido cometido por personal del Instituto nacional Penitenciario \u00a0o Carcelario, funcionarios y empleados de la Justicia Penal, Cuerpo \u00a0de Polic\u00eda Judicial y del Ministerio P\u00fablico, \u00a0servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular, por \u00a0funcionarios que gocen de fuero legal o constitucional, ancianos o \u00a0ind\u00edgenas, la detenci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en \u00a0establecimientos especiales o en instalaciones proporcionadas por el \u00a0Estado. \u00a0Esta situaci\u00f3n se extiende a los exservidores \u00a0p\u00fablicos respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, no puede establecerse que exista una situaci\u00f3n\u00b4`on \u00a0arbitraria que determine una v\u00eda de hecho que atente contra la \u00a0libertad del solicitante (acceder a la reclusi\u00f3n militar \u00a0\u201cCRM\u201d, GRUPO MECANIZADO MAZA de C\u00facuta en vez de \u00a0que sea la C\u00e1rcel Modelo de C\u00facuta). \u00a0Lo que quiere \u00a0decir, que no se advierte irregularidad o ilegalidad alguna y por el \u00a0contrario es hoy una decisi\u00f3n judicial propia del proceso \u00a0penal, lo que implica que si existe alguna inconformidad con las \u00a0mismas, tal situaci\u00f3n deber\u00e1 debatirse dentro del \u00a0\u00e1mbito propio del mismo proceso penal como ha sostenido hasta \u00a0el cansancio la jurisprudencia y no por medio del recurso de H\u00e1beas \u00a0Corpus\u00bb (fls. \u00a025 a 34, Cit.). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Inconforme con lo resuelto, la providencia fue impugnada por quien \u00a0aduce actuar \u00a0defensor del se\u00f1or Carlos Eduardo Chaguala \u00a0Atehort\u00faa, reiterando en suma, los mismos argumentos esbozados \u00a0en el escrito inicial (fls. 41 y 42, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 entrada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cabe \u00a0 precisar, \u00a0que \u00a0al \u00a0 tenor \u00a0 de \u00a0lo \u00a0<\/p>\n<p>dispuesto en el \u00a0numeral 2\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1095 de 2006, \u00a0esta Corte es competente para conocer en segunda instancia de las \u00a0impugnaciones que se presenten contra las decisiones de los \u00a0Tribunales Superiores que niegan la acci\u00f3n de habeas corpus, \u00a0de conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 75, numeral \u00a03\u00ba, de la Ley 600 de 2000, 32, ordinal 3\u00ba, de la Ley 906 de \u00a02004 y 7, numeral 2\u00ba, de la Ley 1095 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La acci\u00f3n \u00a0de h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0como lo establece la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0desarrolla la Ley 1095 de 2006, es un derecho fundamental y una \u00a0acci\u00f3n constitucional que tutela la libertad personal cuando \u00a0alguien es privado de la misma con violaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0constitucionales o legales o cuando la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad se prolonga de manera ilegal; es decir, cuando la autoridad \u00a0judicial a cargo de quien se encuentra la persona prolonga su \u00a0detenci\u00f3n por un lapso superior al permitido por la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley, u omite resolver dentro de los t\u00e9rminos \u00a0legales la solicitud de libertad provisional presentada por quien \u00a0tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed, que \u00a0la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0sea concebida como un mecanismo excepcional y especial para proteger \u00a0la libertad, siempre y cuando no existan otros medios al interior de \u00a0la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0el caso que convoca la atenci\u00f3n de la Corte, la petici\u00f3n \u00a0no se circunscribe a poner de presente que la privaci\u00f3n del \u00a0derecho a la libertad personal de Carlos Eduardo Chaguala Atehort\u00faa \u00a0se ha prolongado injustamente, sino a que \u00e9ste, pese a ser \u00a0miembro activo del Ej\u00e9rcito Nacional, fue trasladado a la \u00a0C\u00e1rcel Modelo de la ciudad de C\u00facuta, esto es, a un \u00a0centro de reclusi\u00f3n ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed las \u00a0cosas, de cara a tales planteamientos esbozados por quien presenta la \u00a0acci\u00f3n a nombre del \u00a0quejoso, colige este Despacho de entrada \u00a0la improcedencia del amparo, pues tal y como qued\u00f3 visto, aqu\u00ed \u00a0no se est\u00e1 cuestionando una privaci\u00f3n ilegal de la \u00a0libertad, cual es la esencia de la acci\u00f3n del h\u00e1beas \u00a0corpus. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En efecto, \u00a0tal y como est\u00e1 probado en las diligencias, el se\u00f1or \u00a0Carlos Eduardo Chaguala Atehort\u00faa fue vinculado a un proceso \u00a0judicial, por los delitos de hurto calificado y agravado, parte de \u00a0estupefacientes, peculado por apropiaci\u00f3n, peculado por uso, \u00a0concierto para delinquir agravado, fraude procesal, falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico, siendo impuesto por el \u00a0Juez de Control de Garant\u00edas de C\u00facuta, medida de \u00a0aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva, en el \u00a0Centro de Reclusi\u00f3n Militar Baser 30 de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como quiera \u00a0que la audiencia preparatoria que comenz\u00f3 el 12 de mayo de \u00a02015 no ha podido terminarse debido a la renuente inasistencia del \u00a0imputado a las diligencias, ya sea aduciendo citas m\u00e9dicas y \u00a0permisos que no han tenido justificaci\u00f3n alguna, el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de dicha \u00a0capital orden\u00f3 su traslado a la C\u00e1rcel Modelo de esta \u00a0ciudad, m\u00e1xime cuando dicho despacho judicial tambi\u00e9n \u00a0inform\u00f3 al presente tr\u00e1mite, que \u00abel \u00a0se\u00f1or CHAGUALA ATEHORT\u00daA viene acompa\u00f1ado por \u00a0suboficiales y soldados que en orden de jerarqu\u00edas les es muy \u00a0dif\u00edcil ejercer la posici\u00f3n de guardianes por las \u00a0actuaciones del oficial\u00bb (fl. \u00a014, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En virtud de \u00a0lo anterior, el pasado 24 de agosto del a\u00f1o en curso, el \u00a0defensor del se\u00f1or Chaguala Atehort\u00faa solicit\u00f3 \u00a0al citado Despacho judicial, \u00abLA \u00a0CANCELACI\u00d3N DE LA ORDEN DE TRASLADO DE [SU] \u00a0REPRESENTADO \u00a0a la C\u00e1rcel Modelo de C\u00facuta\u00bb, por \u00a0su calidad de miembro de la fuerza p\u00fablica \u00a0(fl. \u00a022, \u00edb.), \u00a0es decir, la misma pretensi\u00f3n tra\u00edda en Sede \u00a0Constitucional, lo que fue denegado el 26 de agosto de 2015, bajo el \u00a0argumento que \u00abel \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario de esta ciudad, cuenta con un \u00a0patio donde pueden permanecer los servidores p\u00fablicos y all\u00ed \u00a0se les garantiza tanto su vida como su integridad personal. \u00a0Igual \u00a0manera cuando se trate de las remisiones hacia este juzgado con el \u00a0fin de llevar a cabo las diferentes audiencias se oficiar\u00e1 la \u00a0directora de dicho Centro para que con las estrictas medidas de \u00a0seguridad [el \u00a0imputado] sea \u00a0remitido\u00bb (fl. \u00a023). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por lo \u00a0discurrido en precedencia, se concluye que deviene improcedente la \u00a0concesi\u00f3n del h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0por lo que la determinaci\u00f3n objeto de la censura merece ser \u00a0confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la decisi\u00f3n cuestionada, dentro de la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0referenciada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y, en \u00a0oportunidad, rem\u00edtase el expediente al funcionario del \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 \u00c1LVARO 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