{"id":87137,"date":"2024-05-31T22:16:02","date_gmt":"2024-05-31T22:16:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ahc6525-2015-2\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:02","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:02","slug":"ahc6525-2015-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ahc6525-2015-2\/","title":{"rendered":"AHC6525-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AHC6525-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 05001-22-10-000-2015-00480-01 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., seis (6) de noviembre de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dec\u00eddese \u00a0la impugnaci\u00f3n formulada frente a la providencia dictada el 15 \u00a0de octubre de 2015 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn dentro de la acci\u00f3n de \u00a0h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0promovida por Roberto Jos\u00e9 Salamandra P\u00e9rez en contra \u00a0de la Fiscal\u00eda Veinticinco Especializada \u2013Unidad \u00a0Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario-, \u00a0con sede en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Comenta \u00a0que el 17 de enero de 2015 se le dict\u00f3 medida de aseguramiento \u00a0de detenci\u00f3n preventiva, raz\u00f3n por la cual se present\u00f3 \u00a0voluntariamente el 9 de febrero de 2015 a las instalaciones de la \u00a0Unidad de Derechos Humanos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0con domicilio en Medell\u00edn, siendo privado de la libertad ese \u00a0mismo d\u00eda en una c\u00e1rcel ubicada en el batall\u00f3n \u00a0Pedro Nel Ospina, en raz\u00f3n a su condici\u00f3n de soldado \u00a0profesional. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que actualmente lleva 240 d\u00edas retenido sin hab\u00e9rsele \u00a0\u201ccalificado \u00a0la investigaci\u00f3n\u201d, \u00a0y destaca adem\u00e1s, que su abogada solicit\u00f3 la libertad \u00a0provisional por vencimiento de t\u00e9rminos, no siendo atendida \u00a0tal petici\u00f3n hasta la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se\u00f1ala que el 13 de octubre anterior, le fue negado al \u00a0dependiente judicial de su defensora \u201cel \u00a0acceso al expediente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo a lo expuesto, considera que su detenci\u00f3n se ha \u00a0prolongado indebidamente por 6 d\u00edas ante el silencio de la \u00a0Fiscal\u00eda para responder su pedimento, motivo por el cual \u00a0estima procede el h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0ahora impetrado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Pide, por tanto, su excarcelaci\u00f3n inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal neg\u00f3 el resguardo deprecado porque, en concreto, \u00a0hall\u00f3 que la Fiscal\u00eda ya hab\u00eda dado respuesta a \u00a0la petici\u00f3n del actor, en donde se le indic\u00f3 la \u00a0improcedencia de su libertad \u201cpor \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos\u201d, \u00a0al afirmar que si bien hab\u00edan transcurrido 247 d\u00edas \u00a0desde su detenci\u00f3n, deb\u00edan descontarse 11 d\u00edas \u00a0\u201catribuibles \u00a0al se\u00f1or defensor\u201d, \u00a0dado que \u00e9ste solicit\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas, \u00a0siendo \u00e9stas decretadas por dicho despacho, igualmente exigi\u00f3 \u00a0el \u201ccontrol \u00a0de legalidad frente a la medida de aseguramiento\u201d, \u00a0e interpuso recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n contra \u00a0la decisi\u00f3n adoptada en ese sentido, transcurriendo entonces \u00a0236 d\u00edas y no los 240 \u201cexigidos \u00a0como causal de libertad provisional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, estableci\u00f3 que el 14 de octubre del presente \u00a0a\u00f1o, la querellada profiri\u00f3 la resoluci\u00f3n \u00a0calificatoria del m\u00e9rito, hall\u00e1ndose la misma en etapa \u00a0de notificaci\u00f3n, \u201cy \u00a0por lo tanto susceptible, igual al prove\u00eddo nugatorio de la \u00a0petici\u00f3n de libertad, de ser controvertida a trav\u00e9s de \u00a0los medios de impugnaci\u00f3n previstos por el legislador para \u00a0ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0propuso el petente realzando los argumentos del libelo inicial, \u00a0agregando que fue el ente acusador quien dilat\u00f3 \u00a0\u201cinjustificadamente\u201d \u00a0los t\u00e9rminos para resolver el sumario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0consagrado en el art\u00edculo 30 de la Carta Pol\u00edtica y \u00a0reglamentado a trav\u00e9s de la Ley 1095 de 2006, es una acci\u00f3n \u00a0p\u00fablica encaminada a la tutela de la libertad en aquellos \u00a0eventos en los cuales una persona es privada de ella con violaci\u00f3n \u00a0de sus garant\u00edas fundamentales y legales, o cuando la \u00a0privaci\u00f3n se prolonga ilegalmente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dicha figura creada exclusivamente para la salvaguarda del derecho a \u00a0la libertad personal y s\u00f3lo en cuanto aqu\u00e9l se \u00a0conculque por vulneraci\u00f3n de las normas dispuestas para \u00a0afectarlo leg\u00edtimamente, no puede tener un alcance ilimitado \u00a0al punto de desnaturalizar el esquema se\u00f1alado por el \u00a0legislador para el tr\u00e1mite de los juicios, de ah\u00ed que \u00a0al juez de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0no le sea dado inmiscuirse en los asuntos que son propios del proceso \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Roberto Jos\u00e9 Salamandra P\u00e9rez hace uso de esta acci\u00f3n \u00a0por estimar que en su caso existe \u201cprolongaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita e indebida de la privaci\u00f3n de su libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Seg\u00fan lo informado por la Fiscal\u00eda Veinticinco \u00a0Especializada \u2013Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario- el 24 de octubre de 2015 dio respuesta al \u00a0requerimiento de libertad provisional incoado por el aqu\u00ed \u00a0petente, indic\u00e1ndole la improcedencia de acceder a tal \u00a0solicitud, por cuanto si \u00a0bien hab\u00edan transcurrido 247 d\u00edas desde la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad, se deb\u00edan restar de ese monto 11 d\u00edas \u00a0 imputables al defensor de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0Analizadas \u00a0las secuencias procesales en donde surgen el ordenamiento de pruebas \u00a0por parte del despacho, como las solicitadas por la defensa, incluso \u00a0el tr\u00e1mite del control de legalidad solicitado por el se\u00f1or \u00a0defensor a la medida de aseguramiento y su remisi\u00f3n al se\u00f1or \u00a0Juez Especializado de la ciudad de Cartagena de Indias, Juez natural \u00a0de conocimiento, se observa con especial atenci\u00f3n un tr\u00e1mite \u00a0de interposici\u00f3n de los recursos de ley por parte del se\u00f1or \u00a0defensor en su momento, en donde se advierten unos t\u00e9rminos \u00a0dilatorios que deben ser asumidos por el se\u00f1or defensor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed \u00a0el despacho se refiere, que el Dr. V\u00edctor Alonso P\u00e9rez \u00a0G\u00f3mez, a folio 75 del cuaderno N\u00b0 9, interpone los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y en subsidio el de apelaci\u00f3n \u00a0contra la resoluci\u00f3n que define la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0al se\u00f1or Roberto Salamandra P\u00e9rez, con medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva, en ejercicio de su \u00a0derecho como abogado defensor. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSituaci\u00f3n \u00a0que gener\u00f3 la activaci\u00f3n del procedimiento de los \u00a0traslados correspondientes para la sustentaci\u00f3n del recurso a \u00a0los recurrentes y no recurrentes, como se observa en las constancias \u00a0secretariales a los folios 150 y 153 del cuaderno N\u00b0 9, frente al \u00a0recurso de reposici\u00f3n que finalmente se resuelve en resoluci\u00f3n \u00a0de fecha marzo 17 de 2015 y que obra al folio 156 del cuaderno N\u00b0 \u00a09. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cY \u00a0ac\u00e1 es donde el despacho fija su atenci\u00f3n, toda vez que \u00a0al negarse el recurso de reposici\u00f3n y solicitado de manera \u00a0subsidiaria el de apelaci\u00f3n, en esa misma decisi\u00f3n de \u00a0marzo 17 de 2015, se concede el recurso de apelaci\u00f3n, previo \u00a0el traslado de los tres (3) d\u00edas exigidos en el art\u00edculo \u00a0194, inciso 4\u00b0 de la Ley 600 de 2000 (\u2026) que culmin\u00f3 \u00a0el 24 de marzo de 2015, acorde con la misma constancia secretarial, \u00a0al incluirse un s\u00e1bado y domingo en este lapso de tiempo, y \u00a0s\u00f3lo hasta el 30 de marzo de 2015 se recibe en el despacho, el \u00a0escrito de desistimiento de la alzada, lo cual se contabiliza un \u00a0t\u00e9rmino de 11 d\u00edas, desde cuando se le informa de la \u00a0activaci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n hasta que \u00a0manifiesta que desiste (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, concluy\u00f3 el ente instructor que la contabilizaci\u00f3n \u00a0de t\u00e9rminos realizada \u201ccon \u00a0corte al 14 de octubre de 2015\u201d, \u00a0arrojaba 247 d\u00edas, desde la privaci\u00f3n de la libertad \u00a0del accionante, ocurrida \u00e9sta el 9 de febrero de este a\u00f1o, \u00a0y \u201cdescontados \u00a0los 11 d\u00edas atribuibles a la defensa\u201d, \u00a0se estar\u00eda realmente en un plazo de 236 d\u00edas, situaci\u00f3n \u00a0por la cual no se superar\u00edan los 240 exigidos como causal de \u00a0libertad provisional. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0decisi\u00f3n a\u00fan se encuentra en tr\u00e1mite de \u00a0notificaci\u00f3n a los sujetos procesales, hall\u00e1ndose el \u00a0peticionario en oportunidad para incoar los recursos procedentes para \u00a0controvertir esa determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0no debe dejarse de lado que el citado despacho mediante resoluci\u00f3n \u00a0de 14 de octubre de 2015, \u201ccalific\u00f3 \u00a0el m\u00e9rito del sumario\u201d, \u00a0encontr\u00e1ndose en curso su acto de enteramiento. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En ese orden, deviene improcedente el presente reclamo \u00a0iusfundamental, \u00a0teniendo en cuenta, por una parte, que la supuesta dilaci\u00f3n \u00a0para resolver la petici\u00f3n de libertad reclamada por el \u00a0promotor ya fue desatada, y por otra, porque en caso de hallarse en \u00a0desacuerdo con tal determinaci\u00f3n, a\u00fan puede el se\u00f1or \u00a0Salamandra P\u00e9rez, a trav\u00e9s de su defensora, incoar los \u00a0recursos procedentes para ello, siendo dicho escenario el natural y \u00a0por dem\u00e1s legal, para generar debates como el ahora esbozado. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0de tener presente el reclamante que es la Fiscal\u00eda accionada \u00a0la llamada, en principio, a dilucidar si le asiste o no raz\u00f3n \u00a0en sus alegatos, esto es, si el supuesto f\u00e1ctico aqu\u00ed \u00a0trazado como puntal de su pretensi\u00f3n, se subsume en alguna de \u00a0las causales previstas por el legislador para decretar su liberaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Un an\u00e1lisis \u00a0contrario al efectuado, dejar\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0insubsistentes los mecanismos end\u00f3genos del proceso para \u00a0proteger la libertad y vac\u00eda la tarea que el C\u00f3digo del \u00a0Procedimiento entreg\u00f3 a los jueces y Fiscales. Si el proceso \u00a0tiene acciones y recursos para intentar la protecci\u00f3n de su \u00a0derecho fundamental a la libertad, debe [el \u00a0interesado] \u00a0primero hacer uso de ellos, s\u00f3lo una vez advertido el \u00a0funcionario competente y ante su obstinaci\u00f3n en prolongar \u00a0ilegalmente la restricci\u00f3n de la libertad m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de los t\u00e9rminos legales, ser\u00eda ah\u00ed s\u00ed, \u00a0necesaria y urgente la intervenci\u00f3n del juez constitucional\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>No ha de olvidarse \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0que los tr\u00e1mites judiciales deben ser adelantados con \u00a0\u201cobservancia de la plenitud de las formas propias de cada \u00a0juicio\u201d, de manera que la referida acci\u00f3n constitucional \u00a0no puede de ning\u00fan modo sustituir o desplazar los mecanismos \u00a0dispuestos por el legislador al interior de cada tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No \u00a0es viable confundir la naturaleza jur\u00eddica de las peticiones y \u00a0recursos con el ejercicio de la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0pues precisamente dentro de la comprensi\u00f3n del derecho \u00a0fundamental al debido proceso, argumentos jur\u00eddicos y de raz\u00f3n \u00a0pr\u00e1ctica permiten colegir que antes de acudir a los mecanismos \u00a0constitucionales o legales de protecci\u00f3n de los derechos, su \u00a0reclamaci\u00f3n debe efectuarse, siempre que ello sea posible, al \u00a0interior de las actuaciones ordinarias, todo lo cual dota al \u00a0diligenciamiento penal de unos m\u00ednimos de coherencia, reconoce \u00a0su progresividad y a la vez, proscribe la posibilidad de eventuales \u00a0decisiones contradictorias de la jurisdicci\u00f3n sobre una misma \u00a0tem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0As\u00ed las cosas, resulta \u00a0manifiestamente improcedente la pretensi\u00f3n del actor de acudir \u00a0a la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0en procura de conseguir su libertad \u00a0(\u2026) \u00a0[por cuanto] [e]s \u00a0palmario que una \u00a0decisi\u00f3n \u00a0(\u2026) \u00a0sobre \u00a0el particular en el curso de este tr\u00e1mite, comportar\u00eda \u00a0una intromisi\u00f3n indebida en la actuaci\u00f3n del juez \u00a0natural, en manifiesto quebranto del principio de independencia \u00a0judicial\u201d2 \u00a0(subl\u00ednea fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sin necesidad de mayores disquisiciones, se impone la ratificaci\u00f3n \u00a0de la providencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>3. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0CONFIRMA el \u00a0prove\u00eddo de fecha y procedencia arriba anotados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0lo decidido, en la forma prevenida en la ley, a todos los \u00a0interesados, y devu\u00e9lvase la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 3 de mayo de 2007, 00002. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0H\u00e1beas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corpus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 12 de marzo de 2013, expediente 40891. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-87137","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87137","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87137"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87137\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87137"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87137"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87137"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}