{"id":87142,"date":"2024-05-31T22:16:02","date_gmt":"2024-05-31T22:16:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ahc6792-2015-2\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:02","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:02","slug":"ahc6792-2015-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ahc6792-2015-2\/","title":{"rendered":"AHC6792-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AHC6792-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 54001-22-21-000-2015-00191-01 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015).- \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la \u00a0impugnaci\u00f3n que el actor formul\u00f3 contra la providencia \u00a0proferida el 11 de octubre de 2015 por la Sala \u00a0Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0dentro de la solicitud de H\u00e1beas Corpus presentada por Fabio \u00a0Alexander Sandoval Ram\u00edrez contra \u00a0los Juzgados \u00a0Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y \u00a0Tercero \u00a0Penal del Circuito, ambos de la ciudad de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La se\u00f1ora \u00a0Dinora Balmaceda Pe\u00f1aranda como \u00abcompa\u00f1era \u00a0permanente del acusado\u00bb, \u00a0quien se encuentra privado de la libertad por el delito de violencia \u00a0intrafamiliar sicol\u00f3gica contra su menor hijo en concurso \u00a0homog\u00e9neo con violencia intrafamiliar con la madre de \u00e9ste \u00a0en concurso heterog\u00e9neo con violencia contra servidor p\u00fablico, \u00a0pretende que le sea concedido al se\u00f1or Fabio Alexander \u00a0Sandoval Ram\u00edrez el h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0porque considera que se encuentra vencido el t\u00e9rmino legal \u00a0para da inicio a la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Es por lo anterior, que del escrito inicial se desprende que lo \u00a0pretendido con esta acci\u00f3n es que se ordene la libertad \u00a0inmediata de su agenciado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Como sustento de lo pretendido refiere, en s\u00edntesis, que el \u00a012 de junio del a\u00f1o que avanza el Juzgado Tercero Penal \u00a0Municipal con Funciones de Conocimiento de C\u00facuta legaliz\u00f3 \u00a0la captura de su compa\u00f1ero permanente, pese a la \u00abactuaci\u00f3n \u00a0caprichosa, arbitraria e ilegal del FISCAL 2 CAVIF\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que aunque el ente investigar radic\u00f3 ante el juzgado el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n el 31 de julio siguiente, habiendo \u00a0transcurrido 120 d\u00edas desde dicha data a\u00fan no se ha \u00a0dado inicio a la diligencia de juzgamiento, lo que trae consigo que \u00a0se daba ordenar la inmediata libertad del sindicado, m\u00e1xime \u00a0cuando \u00abel \u00a0asunto impulsado contra FABIO ALEXANDER SANDOVAL RAMIREZ, no reviste \u00a0especial complejidad, tan es as\u00ed, que el se\u00f1or fiscal 2 \u00a0CAVIF, en la etapa de investigaci\u00f3n no recaud[\u00f3] \u00a0elemento \u00a0material probatorio, evidencia f\u00edsica o informaci\u00f3n \u00a0legal, distinta a la detectada por la polic\u00eda judicial en \u00a0actos urgentes\u00bb (fls. \u00a01 a 3). \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0 El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema \u00a0Penal Acusatorio de C\u00facuta (E) precis\u00f3, que por el \u00a0delito de violencia intrafamiliar, el radicado \u00fanico de la \u00a0fiscal\u00eda 540016106079201581625 NI 2015-1844 le correspondi\u00f3 \u00a0conocer al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de dicha localidad, quien legaliz\u00f3 \u00a0la captura del sindicado Sandoval Ram\u00edrez imponi\u00e9ndole \u00a0medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, tr\u00e1mite \u00a0dentro del cual la fiscal\u00eda present\u00f3 el respectivo \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, el que correspondi\u00f3 conocer a su \u00a0hom\u00f3logo S\u00e9ptimo Penal Municipal con Funciones de \u00a0Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que el 2 de octubre pasado la defensa solicit\u00f3 audiencia de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos; empero, el Juzgado \u00a0Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de dicha capital deneg\u00f3 lo pedido, determinaci\u00f3n \u00a0que fue recurrida en apelaci\u00f3n, la que correspondi\u00f3 \u00a0desatar al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de la misma urbe, quien confirm\u00f3 la negativa y \u00a0remiti\u00f3 el asunto el 5 de noviembre de 2015 mediante oficio \u00a0No. 75387 a su semejante Juzgado Cuarto Penal (fls. 25 a 27, cdno. \u00a01). \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Juez Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0C\u00facuta, luego de hacer una breve descripci\u00f3n de las \u00a0actuaciones adelantadas respecto al procesado Fabio Alexander \u00a0Sandoval Ram\u00edrez indic\u00f3, que luego de haber recibido el \u00a0asunto mediante acta de reparto No. 1146 del 30 de octubre pasado, se \u00a0fij\u00f3 fecha para la audiencia de acusaci\u00f3n para el d\u00eda \u00a017 de noviembre siguiente a las 5:00 p.m., sin que obre solicitud \u00a0alguna de aplazamiento (fls. 31 y 32, Cit.). \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0su parte, el secretario del Juzgado Tercero Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de la misma localidad resalt\u00f3 la \u00a0improcedencia de lo aqu\u00ed pedido, pues \u00abf\u00e1cilmente \u00a0se descubre que [la] \u00a0accionante acepta que el 30 de septiembre calendario la Fiscal\u00eda \u00a0present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n en contra [del] \u00a0se\u00f1or \u00a0RAM\u00cdREZ SANDOVAL, por un delito que tiene pena de prisi\u00f3n \u00a0(VIOLENCIA INTRAFAMILIAR) y por el cual se le formul\u00f3 medida \u00a0de aseguramiento, y desde ese momento hasta el d\u00eda de hoy no \u00a0han transcurrido 120 d\u00edas, desmoron\u00e1ndose la tesis de \u00a0la prolongaci\u00f3n ilegal que pregona\u00bb (fls. \u00a037 y 38, \u00edb.). \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Fiscal 2\u00ba CAVIF, luego de describir las actuaciones surtidas por \u00a0la fiscal\u00eda frente al caso del se\u00f1or Sandoval Ram\u00edrez, \u00a0manifest\u00f3 que \u00abante \u00a0las infructuosas solicitudes de revocatoria de medida de detenci\u00f3n\u00bb \u00a0desplegada \u00a0por la defensa de \u00e9ste, ahora \u00abemplea \u00a0por medio de la se\u00f1ora DINORA BALMACEA PE\u00d1ARANDA acci\u00f3n \u00a0constitucional de HABEAS CORPUS sin que la misma tenga un llamado a \u00a0prosperar, ya que no se ha prolongado de manera il\u00edcita la \u00a0providencia de la libertad (\u2026), como lo evidencia[n] \u00a0tres \u00a0pronunciamientos de los honorables jueces que han tenido conocimiento \u00a0de sus solicitudes\u00bb (fls. \u00a043 a 47, ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0La Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, luego de \u00a0admitir la solicitud de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0el 10 de noviembre del a\u00f1o que avanza y ordenar la vinculaci\u00f3n \u00a0de las autoridades judiciales reprochadas (fl. 8, cdno. 1), \u00a0deneg\u00f3 \u00a0la solicitud invocada, tras considerar que, en suma, aunque la \u00a0accionante se duele de que el Juez competente no fij\u00f3 fecha \u00a0para la celebraci\u00f3n de la audiencia de juicio oral del se\u00f1or \u00a0Fabio Alexander Sandoval Ram\u00edrez, dentro del t\u00e9rmino \u00a0previsto en la ley a partir de la presentaci\u00f3n del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, lo cierto es que a \u00e9ste \u00abse \u00a0le han resuelto oportunamente las solicitudes de revocatoria de \u00a0medida de aseguramiento que ha presentado en diferentes ocasiones con \u00a0fundamento en los mismos supuestos f\u00e1cticos de la acci\u00f3n \u00a0constitucional que hoy ocupa la atenci\u00f3n de es[e] \u00a0Despacho, y \u00a0adicionalmente, no hab\u00eda transcurrido el t\u00e9rmino de 120 \u00a0d\u00edas de que trata la Ley 1760 de 2015\u00bb (fls. \u00a072 a 89, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Inconforme con lo resuelto, la providencia fue apelada por la \u00a0actora, quien reiter\u00f3 los argumentos expuestos en el escrito \u00a0inicial (fls. 100 y 101, Cit.). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 entrada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cabe \u00a0 precisar, \u00a0que \u00a0al \u00a0 tenor \u00a0 de \u00a0lo \u00a0<\/p>\n<p>dispuesto en el \u00a0numeral 2\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1095 de 2006, \u00a0esta Corte es competente para conocer en segunda instancia de las \u00a0impugnaciones que se presenten contra las decisiones de los \u00a0Tribunales Superiores que niegan la acci\u00f3n de habeas corpus, \u00a0de conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 75, numeral \u00a03\u00ba, de la Ley 600 de 2000, 32, ordinal 3\u00ba, de la Ley 906 de \u00a02004 y 7, numeral 2\u00ba, de la Ley 1095 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La acci\u00f3n \u00a0de h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0como lo establece la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0desarrolla la Ley 1095 de 2006, es un derecho fundamental y una \u00a0acci\u00f3n constitucional que tutela la libertad personal cuando \u00a0alguien es privado de la misma con violaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0constitucionales o legales o cuando la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad se prolonga de manera ilegal; es decir, cuando la autoridad \u00a0judicial a cargo de quien se encuentra la persona prolonga su \u00a0detenci\u00f3n por un lapso superior al permitido por la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley, u omite resolver dentro de los t\u00e9rminos \u00a0legales la solicitud de libertad provisional presentada por quien \u00a0tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed, que \u00a0la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0sea concebida como un mecanismo excepcional y especial para proteger \u00a0la libertad, siempre y cuando no existan otros medios al interior de \u00a0la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el caso que \u00a0convoca la atenci\u00f3n de la Corte, la petici\u00f3n se \u00a0circunscribe a poner de presente que la privaci\u00f3n del derecho \u00a0a la libertad personal de Fabio Alexander Sandoval Ram\u00edrez se \u00a0ha prolongado injustamente, porque se encuentra vencido el t\u00e9rmino \u00a0legal previsto en el num. 5\u00ba del art\u00edculo 317 del C. de \u00a0P.P., pues en sentir de la compa\u00f1era permanente de \u00e9ste, \u00a0han transcurrido m\u00e1s de 120 d\u00edas de presentada la \u00a0acusaci\u00f3n, sin que se haya dado inicio a la audiencia de \u00a0juicio oral, circunstancia que, de ser cierta, encajar\u00eda como \u00a0acaba de dejarse visto, en el supuesto f\u00e1ctico relativo a que \u00a0la privaci\u00f3n de la libertad se prolongue ilegalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Al tenor de la \u00a0norma en cita, \u00abLas \u00a0medidas de aseguramiento indicadas en los anteriores art\u00edculos \u00a0tendr\u00e1n vigencia durante toda la actuaci\u00f3n. La libertad \u00a0del imputado o acusado se cumplir\u00e1 de inmediato y solo \u00a0proceder\u00e1 en los siguientes eventos: \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando \u00a0transcurridos ciento veinte (120) d\u00edas contados a partir de la \u00a0fecha de la formulaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n, no se haya \u00a0dado inicio a la audiencia de juzgamiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No obstante, \u00a0revisadas las diligencias, particularmente la dictada por el Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de C\u00facuta \u00a0el 29 de octubre pasado, al resolver la apelaci\u00f3n interpuesta \u00a0por la defensa del sindicado contra la negativa del juzgado del \u00a0conocimiento de concederle la libertad por el mismo motivo aqu\u00ed \u00a0tra\u00eddo, esto es, por vencimiento de t\u00e9rminos, de ella \u00a0no emerge irregularidad, pues el funcionario la afinc\u00f3 en las \u00a0vicisitudes propias del caso. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, para \u00a0resolver de la forma censurada, el citado juzgador consider\u00f3, \u00a0luego de precisar que se realiz\u00f3 en debida forma la \u00a0instrucci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda, quien le imput\u00f3 \u00a0cargos al se\u00f1ora Fabio Alexander Sandoval Ram\u00edrez por \u00a0la conducta de violencia intrafamiliar y violencia contra servidor \u00a0p\u00fablico, que \u00abno \u00a0le asiste raz\u00f3n al recurrente en sus apreciaciones, con las \u00a0que ofrece proposiciones inoportunas e inocuas, que en cambio afectan \u00a0el normal desenvolvimiento de la actuaci\u00f3n, pues, contrario a \u00a0la idea planteada desde esa tribunal, s[\u00ed] \u00a0es legalmente posible adicionar conductas a la acusaci\u00f3n, los \u00a0delegados del fiscal, salvo casos puntuales, pueden actuar para \u00a0cumplir con el rol asignado por la constituci\u00f3n y la ley, y \u00a0adem\u00e1s, se dijo, los t\u00e9rminos procesales no han \u00a0prescrito para acusar\u00bb (fl. \u00a041, cdno. 1), lo \u00a0anterior tras advertir dentro de las diligencias, que habiendo \u00a0presentado el ente acusador el respectivo escrito el 31 de julio de \u00a02015 por el punible de violencia intrafamiliar (fls. 48 a 51 Cit.), \u00a0el que fue adicionado el 28 de septiembre siguiente respecto de la \u00a0conducta de violencia contra servidor p\u00fablico (fl. 53 a 55 \u00a0\u00edb.), \u00a0y siendo iniciada la respectiva audiencia de acusaci\u00f3n el 22 \u00a0de octubre pasado por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal con \u00a0Funciones de Conocimiento de dicha capital, resulta f\u00e1cilmente \u00a0apreciable que desde la fecha que se present\u00f3 la acusaci\u00f3n \u00a0y la fecha del inicio de la citada diligencia no han transcurrido los \u00a0120 d\u00edas de que trata la ley 1760 de 2015, y por ende no se \u00a0avizora que los t\u00e9rminos procesales que regulan la actuaci\u00f3n \u00a0se hayan extralimitado (fls. 59 a 69, ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La rese\u00f1a \u00a0anterior deja al descubierto que carecen de fundamento los reproches \u00a0de la querellante, pues como qued\u00f3 visto, las decisiones \u00a0adoptadas por las autoridades judiciales competentes en torno a la \u00a0negativa de la libertad de procesado Sandoval Ram\u00edrez por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos, se soportaron en el estudio objetivo \u00a0realizado del asunto, examen del cual se consider\u00f3 procedente \u00a0definir el t\u00f3pico de la forma como se hizo, esto es, negando \u00a0la s\u00faplica elevada por el defensor del procesado, porque tal y \u00a0como qued\u00f3 visto, se itera, no se viol\u00f3 el mandato \u00a0legal sobre el t\u00e9rmino para iniciar la audiencia de juicio \u00a0oral desde que fue presentado el escrito de acusaci\u00f3n en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed las \u00a0cosas, como la labor intelectiva plasmada en la providencia descrita \u00a0lejana est\u00e1 de la arbitrariedad, como pareciera considerarlo \u00a0la interesada en este resguardo por no haber salido favorecido con su \u00a0resultado su compa\u00f1ero permanente, se concluye que deviene \u00a0improcedente la concesi\u00f3n del h\u00e1beas \u00a0corpus reclamada, \u00a0sin que est\u00e9 dem\u00e1s advertir, por virtud \u00a0de lo se\u00f1alado por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, que como \u00ab[l]a \u00a0providencia que resuelve en forma adversa una solicitud de libertad \u00a0provisional no hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada, (\u2026) el \u00a0actor puede insistir en la excarcelaci\u00f3n pretendida y frente a \u00a0lo resuelto al interior del proceso, si lo estima procedente, \u00a0interponer los recursos ordinarios de reposici\u00f3n y\/o \u00a0apelaci\u00f3n\u00bb \u00a0(AHC050-2015). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por lo \u00a0discurrido en precedencia, se concluye que la determinaci\u00f3n \u00a0objeto de la censura merece ser confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la decisi\u00f3n cuestionada, dentro de la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0referenciada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y, en \u00a0oportunidad, rem\u00edtase el expediente al funcionario del \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N 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