{"id":87148,"date":"2024-05-31T22:16:02","date_gmt":"2024-05-31T22:16:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ahc770-2015-2\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:02","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:02","slug":"ahc770-2015-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ahc770-2015-2\/","title":{"rendered":"AHC770-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0 SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0 DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente: \u00a0<\/p>\n<p>AHC770-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 1900122130002015-00029-01 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n interpuesta por el se\u00f1or \u00a0Cristian Yesid Melenje L\u00f3pez contra la providencia dictada el \u00a05 de febrero de 2015 por la Sala Civil \u2013 Familia del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n, con la que deneg\u00f3 \u00a0la solicitud de habeas \u00a0corpus \u00a0formulada por aqu\u00e9l contra el Juzgado Quinto Penal del \u00a0Circuito de la citada capital. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cristian \u00a0Yesid Melenje L\u00f3pez en ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0constitucional de habeas \u00a0corpus, manifiesta \u00a0que la autoridad acusada le est\u00e1 vulnerando los derechos \u00a0fundamentales establecidos por los art\u00edculos 1, 13 y 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como \u00a0soporte de la acci\u00f3n afirma que fue \u00abcapturado \u00a0el 7 de septiembre de 2012, por los delitos de hurto calificado y \u00a0acceso carnal violente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Destaca que los funcionarios competentes tardaron m\u00e1s de \u00ab18 \u00a0meses (\u2026) para (\u2026) realizar (\u2026) la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de cargos\u00bb, \u00a0que no fueron aceptados. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0A continuaci\u00f3n indica que superada esa fase, aunque continua \u00a0\u00abprivado de la \u00a0libertad\u00bb, no \u00a0se ha llevado a cabo la etapa procesal siguiente, de manera que \u00a0tambi\u00e9n se vencieron los plazos establecidos por art\u00edculo \u00a0317 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Agrega que como miembro del \u00abca[b]ildo \u00a0ind\u00edgena de la paletara cauca\u00bb \u00a0y debido a su \u00abignorancia \u00a0acad\u00e9mica\u00bb, decidi\u00f3 \u00a0\u00abconfiar dinero \u00a0y confianza en abogados que han faltado a los principios \u00e9ticos\u00bb, \u00a0puesto que en el \u00a0interior de las citadas diligencias permitieron \u00abedificar \u00a0irregularidades sin objetar[las]\u00bb \u00a0(fl. 1, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como \u00a0consecuencia de lo anterior, pide que se conceda la protecci\u00f3n \u00a0incoada. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO DEL TRIBUNAL \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0funcionario a quien le correspondi\u00f3 resolver sobre la petici\u00f3n \u00a0presentada, a vuelta de dejar sentado el r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0que disciplina el instrumento del habeas \u00a0corpus, no concedi\u00f3 \u00a0el amparo formulado, porque si est\u00e1 claro que el se\u00f1or \u00a0Cristian Yesid Melenje L\u00f3pez \u00abse \u00a0encuentra privado de la libertad en virtud de la medida de \u00a0aseguramiento de reclusi\u00f3n en establecimiento carcelario \u00a0dictada el 7 de septiembre de 2012, por el JUZGADO PRIMERO PENAL \u00a0MUNICIPAL DE POPAY\u00c1N, con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas, dentro del proceso penal adelantado en su contra \u00a0(&#8230;), sin que interpusiera recurso alguno\u00bb, lo \u00a0cierto es que \u00abdentro \u00a0del expediente no se observa que el accionante, a nombre propio o a \u00a0trav\u00e9s de su defensor, haya presentado solicitud de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos ante el Juez de Control de \u00a0Garant\u00edas\u00bb \u00a0 (fls. 19 a 29 idem). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0promotor de la acci\u00f3n impugn\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0adversa, sin exponer los motivos del desacuerdo (fl. 30 \u00a0idem). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con el mecanismo previsto por el art\u00edculo 30 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica, la Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado \u00a0que \u00a0<\/p>\n<p>[s]i \u00a0bien para decidir la acci\u00f3n p\u00fablica de H\u00e1beas \u00a0Corpus debe aplicarse el principio \u2018pro homine\u2019, seg\u00fan \u00a0el cual al basarse el modelo del Estado Social de Derecho en la \u00a0dignidad del ser humano, entre otros valores y principios, toda \u00a0interpretaci\u00f3n debe hacerse en funci\u00f3n de los derechos \u00a0y garant\u00edas fundamentales, tambi\u00e9n es cierto que la \u00a0protecci\u00f3n de tales contenidos superiores debe brindarse en \u00a0los casos en que son conculcados. Trat\u00e1ndose de la libertad \u00a0personal, la violaci\u00f3n de ese derecho fundamental tiene lugar \u00a0cuando alguien es privado de la misma con violaci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas constitucionales o legales, o en los eventos en que \u00a0a pesar de haberse observado esas garant\u00edas, la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se prolonga ilegalmente, tal cual lo establece el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1095 de 2006 \u00a0(CSJ ACP 18 \u00a0dic. 2006, Rad. 26665, reiterado 21 de nov. 2014, Rad. 00593). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0comenzar, debe subrayarse que el propio interesado afirma, sin \u00a0objeci\u00f3n o reproche alguno, que dentro de las diligencias \u00a0judiciales que se le adelantan por los delitos de \u00a0hurto calificado y acceso carnal violento, el 7 de septiembre de 2012 \u00a0fue capturado, y superada la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0cargos, contin\u00faa privado de la libertad en establecimiento \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Establecido \u00a0lo anterior, conviene reiterar una vez m\u00e1s que, como regla, \u00a0todas las discusiones en torno a la libertad deben ser analizadas y \u00a0definidas por los funcionarios judiciales que adelantan las etapas \u00a0procesales propias del respectivo asunto sancionatorio, tanto m\u00e1s \u00a0si guardan estrecha relaci\u00f3n con asuntos de car\u00e1cter \u00a0legal como el atinente a si concurren o no los supuestos para que \u00a0ciertamente operen la libertad por el supuestos vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos, de acuerdo con lo previsto por el estatuto procesal \u00a0penal, \u00a0raz\u00f3n por la cual esa particular tem\u00e1tica \u00a0necesariamente debe examinarse en el interior de aquellas \u00a0diligencias, por parte de los juzgadores naturales competentes. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede debatirse y definirse, en el terreno de que se trata \u00a0-excepcional y extraordinario-, un asunto del anotado car\u00e1cter, \u00a0en cuanto que por involucrar discusiones de linaje estrictamente \u00a0legal sobrepasa el escenario constitucional empleado, pues repetida y \u00a0uniformemente se ha sostenido que para definir tal clase de debate es \u00a0obligatorio concurrir a la autoridad judicial que gobierna el \u00a0respectivo proceso, situaci\u00f3n que torna inviable el mecanismo \u00a0del habeas \u00a0corpus, \u00a0habida cuenta que de haber acaecido las circunstancias denunciadas, \u00a0le corresponde a la justicia ordinaria, previa petici\u00f3n en tal \u00a0sentido, resolver, de acuerdo con los medios de persuasi\u00f3n \u00a0necesarios y a trav\u00e9s de providencia que es susceptible de los \u00a0recursos ordinarios, la procedencia de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia de la Corte, en varias ocasiones, ha sostenido que \u00a0ante eventos de esa naturaleza, el aludido instrumento de amparo no \u00a0puede abrirse paso, ya que \u00a0<\/p>\n<p>\u00aba \u00a0partir del momento en \u00a0que se impone la medida de aseguramiento, todas las peticiones que \u00a0tengan relaci\u00f3n con la libertad del procesado, deben elevarse \u00a0al interior del proceso penal, no a trav\u00e9s del mecanismo \u00a0constitucional de H\u00e1beas Corpus\u00bb \u00a0(CSJ. ACP \u00a025 \u00a0ene. 2007, Rad. 26810), \u00a0habida cuenta que el ejercicio de dicha acci\u00f3n \u00abs\u00f3lo \u00a0permite el examen de los elementos extr\u00ednsecos de la medida \u00a0que afecta la libertad, no la de los intr\u00ednsecos porque \u00e9stos \u00a0son del \u00e1mbito exclusivo y excluyente del juez natural\u00bb \u00a0(CSJ ACP 27 \u00a0nov. 2006, Rad. 26503). \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0la problem\u00e1tica que dio origen a la acci\u00f3n \u00a0extraordinaria que aqu\u00ed se resuelve es de la esfera privativa \u00a0de los jueces naturales competentes, en orden a que de acuerdo con \u00a0las rasgos que afloren del expediente tomen las decisiones que, de \u00a0ser preciso, se insiste, podr\u00edan recurrirse a trav\u00e9s de \u00a0los medios previstos en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, no \u00a0es posible, entonces, que el funcionario constitucional interfiera \u00a0esa actividad, ya que de hacerlo, tiene dicho la jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00bbquedar\u00edan \u00a0insubsistentes los mecanismos end\u00f3genos del proceso para \u00a0proteger la libertad y vac\u00eda la tarea que el C\u00f3digo del \u00a0Procedimiento entreg\u00f3 a los jueces y Fiscales. Si el proceso \u00a0tiene acciones y recursos para intentar la protecci\u00f3n de su \u00a0derecho fundamental a la libertad, debe [el \u00a0interesado] \u00a0primero hacer uso de ellos, s\u00f3lo una vez advertido el \u00a0funcionario competente y ante su obstinaci\u00f3n en prolongar \u00a0ilegalmente la restricci\u00f3n de la libertad m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de los t\u00e9rminos legales, ser\u00eda ah\u00ed s\u00ed, \u00a0necesaria y urgente la intervenci\u00f3n del Juez constitucional\u00bb \u00a0(CSJ ACP \u00a03 may. 2007, Rad. 00002, invocado 3 abr. 2014, Rad. 00180). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0tanto, se debe confirmar el fallo impugnado, habida cuenta que lo \u00a0esbozado impide brindar la figura jur\u00eddica aqu\u00ed \u00a0reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de \u00a0Popay\u00e1n, Sala Civil \u2013 Familia, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus \u00a0referenciada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y, en \u00a0oportunidad, rem\u00edtase el expediente al funcionario del \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0 SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0 DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-87148","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87148","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87148"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87148\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87148"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87148"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87148"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}