{"id":87166,"date":"2024-05-31T22:16:02","date_gmt":"2024-05-31T22:16:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc1045-2015-2\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:02","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:02","slug":"atc1045-2015-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc1045-2015-2\/","title":{"rendered":"ATC1045-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATC1045-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba \u00a070001-22-14-000-2014-00250-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veinticinco \u00a0de febrero de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C., dos (2) de marzo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta respecto del \u00a0fallo de 12 \u00a0de diciembre de 2014, proferido por la \u00a0Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Sincelejo, \u00a0que neg\u00f3 la tutela de Edinson Enrique Dom\u00ednguez \u00a0Ben\u00edtez, frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito, la \u00a0Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos y el Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, todos de esa ciudad, \u00a0Beatriz Luz Batista Tovar y Elsy Cervera Pacheco, \u00a0si no fuera porque en el tr\u00e1mite de la primera instancia se \u00a0incurri\u00f3 en causal de nulidad que compromete lo actuado, seg\u00fan \u00a0pasa a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>I.- \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- Obrando por \u00a0apoderada judicial, el promotor sostiene que le fueron vulnerados los \u00a0derechos al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Se\u00f1ala como contrario a sus garant\u00edas la totalidad del \u00a0tr\u00e1mite surtido dentro del juicio de pertenencia que ante el \u00a0Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo instaur\u00f3 \u00a0Beatriz Luz Batista Tovar, \u00a0y el de amparo de posesi\u00f3n iniciado por Elsy Cervera Pacheco, \u00a0en el que se llev\u00f3 a cabo la diligencia practicada por la \u00a0Inspecci\u00f3n Segunda de Polic\u00eda de la misma ciudad el 18 \u00a0de mayo de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Sustenta la \u00a0queja en los siguientes supuestos f\u00e1cticos (folios 1 a 10). \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- Que \u00a0Candelaria Dom\u00ednguez L\u00f3pez, adquiri\u00f3 por \u00a0compraventa un lote de terreno ubicado en la avenida Sincelejito, con \u00a0una cabida de diez mil (10.000) metros cuadrados, que se protocoliz\u00f3 \u00a0mediante escritura p\u00fablica n\u00famero cuatrocientos treinta \u00a0y cuatro (434) de 31 de diciembre de 1953, registrada en el folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria No. 340-37611. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Que el actor, quien en calidad de heredero de Candelaria ha venido \u00a0realizando la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica del fundo desde \u00a0hace m\u00e1s de cuarenta a\u00f1os, promovi\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0sucesoral ante la Notar\u00eda Primera de Sincelejo, en el que se \u00a0imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n a la partici\u00f3n de bienes \u00a0presentada el 7 de mayo de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Que \u00abla \u00a0perturbaci\u00f3n a la propiedad, de mi cliente, vino de la mano de \u00a0la Inspectora Segunda de Polic\u00eda de Sincelejo\u00bb, \u00a0quien por delegaci\u00f3n directa del Alcalde de esa ciudad, en la \u00a0querella que elev\u00f3 Elsy Cervera Pacheco, al adelantar el \u00a0procedimiento administrativo el 18 de mayo de 2013, \u00abincurri\u00f3 \u00a0en abuso de autoridad\u00bb, \u00a0porque \u00abcercen\u00f3 \u00a0de tajo la propiedad de mi mandante\u00bb, \u00a0porque permiti\u00f3 que se levantara un muro que dividi\u00f3 su \u00a0propiedad \u00absin \u00a0raz\u00f3n aparente o causa que los justificara\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0Que al indagar las causas que motivaron tal actuaci\u00f3n, \u00a0tuvieron conocimiento que Beatriz Luz Batista Tovar deprec\u00f3 la \u00a0usucapi\u00f3n contra personas indeterminadas ante el Juzgado \u00a0Segundo Civil del Circuito de Sincelejo, Estrado que en sentencia el \u00a01\u00ba de marzo de 1994, \u00able \u00a0concedi\u00f3 la propiedad de un lote de terreno\u00bb \u00a0que colinda por el frente con el suyo, el que a su vez se encuentra \u00a0al borde de la avenida Sincelejito, y como seg\u00fan el fallo \u00a0mencionado, se realiz\u00f3 inspecci\u00f3n judicial a tal \u00a0predio, afirma que, como necesariamente para llevarla a cabo debieron \u00a0ingresar por su propiedad, &#8211; lo que no ocurri\u00f3 -, cuestiona el \u00a0lugar en que se celebr\u00f3 la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- \u00a0Que como \u00abel \u00a0predio que se describe en la sentencia es un lote de terreno que solo \u00a0se encuentra en la imaginaci\u00f3n\u00bb \u00a0(sic) de la demandante, quien para adelantar el proceso, \u00abenga\u00f1\u00f3 \u00a0tanto al juez de la causa, como a la oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos de la ciudad de Sincelejo, junto al \u00a0Director del IGAC Sucre, ya que expidieron certificaciones de \u00a0linderos y medidas, como certificados de no inscripci\u00f3n \u00a0falsos, inducidos por error\u00bb, \u00a0considera que \u00abya \u00a0que el terreno o predios aleda\u00f1os, son de mi cliente\u00bb, \u00a0y cuentan con folios de matr\u00edcula activos, debi\u00f3 haber \u00a0sido demandado \u00a0para demostrar su propiedad, la que por lo dem\u00e1s, \u00a0nadie le ha disputado y es anterior al fallo que fue pronunciado. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.- \u00a0Que como la venta que hizo Beatriz Luz Batista Tovar a Elsy Cervera \u00a0Pacheco, se fund\u00f3 \u00aben \u00a0una sentencia espuria\u00bb, \u00a0se restituy\u00f3 por la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda \u00abun \u00a0inmueble que no corresponde\u00bb, \u00a0dejando al accionante tan solo con mil setecientos noventa y un \u00a0metros cuadrados con diecis\u00e9is cent\u00edmetros (1.791,16) \u00a0no obstante que la cabida total es de diez mil (10.000) metros \u00a0cuadrados. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.- \u00a0Que en este asunto, afirma, \u00abse \u00a0concertaron varias personas, al parecer con el \u00fanico objeto de \u00a0defraudar los intereses econ\u00f3micos de particulares, pero a su \u00a0vez, obligaron mediante el enga\u00f1o y el error a funcionarios \u00a0p\u00fablicos a expedir actos espurios carentes de validez \u00a0jur\u00eddica, ya que no reflejaban la realidad jur\u00eddica de \u00a0un predio que desde el a\u00f1o 1953 pertenece a mi cliente y a sus \u00a0coherederos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.8.- \u00a0Que si se pretend\u00eda usucapir un inmueble con propietarios \u00a0determinados, la s\u00faplica debi\u00f3 dirigirse en contra de \u00a0\u00e9stos, y no frente a personas desconocidas e indeterminadas \u00a0como se plante\u00f3 en la misma. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Pide, en consecuencia, \u00abdecretar \u00a0la ilegalidad e inconstitucionalidad de todo el tr\u00e1mite \u00a0procesal adelantado dentro de la causa que dio al traste \u00a0(sic) con \u00a0la sentencia de fecha 1\u00ba de marzo de 1994, proferida por el \u00a0Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo\u00bb; \u00a0que se ordene al Registrador \u00a0de instrumentos P\u00fablicos de esa \u00a0ciudad, cancelar el folio de matr\u00edcula inmobiliaria No. \u00a0340-0046-785 y, \u00abdecretar \u00a0la ilegalidad e inconstitucionalidad del Acto Administrativo expedido \u00a0por la Alcald\u00eda Municipal de Sincelejo, en donde reconoce el \u00a0derecho a la posesi\u00f3n de la se\u00f1ora Elsy Cervera \u00a0Pacheco\u00bb \u00a0(folio 8). \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Sincelejo admiti\u00f3 el amparo y luego, mediante \u00a0fallo de 12 de diciembre de 2014 desestim\u00f3 la queja \u00a0(folios \u00a0115 a 130). \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Dicha decisi\u00f3n fue recurrida por el inconforme y remitida \u00a0a esta Corporaci\u00f3n para desatar la segunda instancia (folios \u00a0130 vuelto y 134). \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0 En auto del dieciocho anterior, se acept\u00f3 el impedimento \u00a0manifestado por el Honorable Magistrado \u00c1lvaro Fernando Garc\u00eda \u00a0Restrepo. \u00a0<\/p>\n<p>II.- \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0 \u00a0Aunque esta acci\u00f3n fue dirigida contra el \u00a0Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo, \u00a0de \u00a0la \u00a0solicitud \u00a0y documentos allegados por el actor emerge \u00a0que el reclamo involucra al mencionado Tribunal, ya que intervino \u00a0directamente dentro del asunto civil, cuando confirm\u00f3 el 5 de \u00a0mayo de 1994 en sede de consulta, el fallo de 1\u00ba de marzo de \u00a01994, por el que el a \u00a0quo \u00a0declar\u00f3 la usucapi\u00f3n a favor de Beatriz Luz Batista \u00a0Tovar (folios 31 y 32). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, necesariamente debe hacerse extensiva a tal autoridad, \u00a0siendo que el interesado pretende que en esta sede constitucional se \u00a0declare la ilegalidad de ese tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0quien fungi\u00f3 como a-quo \u00a0en el resguardo no pod\u00eda asumir su conocimiento y, por \u00a0supuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, tampoco lo es para desatar la impugnaci\u00f3n, conforme a \u00a0la regla contenida en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1382 de 2000 que prev\u00e9: \u00abCuando \u00a0la acci\u00f3n de tutela se promueva contra un funcionario o \u00a0corporaci\u00f3n judicial, le ser\u00e1 repartida al respectivo \u00a0superior funcional del accionado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el punto, en un asunto semejante, la Corte manifest\u00f3, que \u00a0<\/p>\n<p>\u00abNo \u00a0obstante que la acci\u00f3n va dirigida contra el estrado que \u00a0conoce del proceso\u2026memorado en primer grado, la Sala \u00a0Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta \u00a0se pronunci\u00f3 en ese asunto \u2026Por \u00a0ello, no queda duda alguna que los supuestos sobre los cuales se \u00a0cimienta la reclamaci\u00f3n comprenden tanto al funcionario del \u00a0circuito como a su superior funcional, en la medida en que \u00e9ste \u00a0\u00faltimo Cuerpo Colegiado como se dijo tuvo injerencia en el \u00a0caso ahora debatido al decidir la suerte de la alzada propuesta por \u00a0la demandante\u00bb (CSJ \u00a0SC, 7 jun. 2012, rad, 00066-01, \u00a0reiterada en \u00a0ATC438-2014, 7 feb. rad. 02190-01). \u00a0<\/p>\n<p>2.- En torno a la \u00a0facultad para decretar nulidades, esta Sala ha se\u00f1alado que \u00a0<\/p>\n<p>\u00abhace \u00a0suya la preocupaci\u00f3n de la Honorable Corte Constitucional\u2026 \u00a0sobre la imperiosa necesidad de evitar la dilaci\u00f3n en el \u00a0tr\u00e1mite de las acciones de tutela para garantizar su \u00a0finalidad, eficiencia y eficacia, esto es, la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales\u2026 Empero, no \u00a0comparte su posici\u00f3n respecto a que los jueces \u2018no est\u00e1n \u00a0facultados para declararse incompetentes o para decretar nulidades \u00a0por falta de competencia con base en la aplicaci\u00f3n o \u00a0interpretaci\u00f3n de las reglas de reparto del decreto 1382 de \u00a02000\u2019 el cual \u2018\u2026en manera alguna puede servir de \u00a0fundamento para que los jueces o corporaciones que ejercen \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional se declaren incompetentes para \u00a0conocer de una acci\u00f3n de tutela, puesto que las reglas en \u00e9l \u00a0contenidas son meramente de reparto\u2019\u2026 En efecto, el \u00a0Decreto 1382 de 2000, reglamenta el art\u00edculo 37 del Decreto \u00a02591 de 1991 relativo a la competencia para conocer de la acci\u00f3n \u00a0de tutela y, por supuesto, establece las reglas de reparto entre los \u00a0jueces competentes. Pero tambi\u00e9n, dispone directrices \u00a0concretas para el conocimiento;\u2026Por otra parte, aunque el \u00a0tr\u00e1mite del amparo se rige por los principios de informalidad, \u00a0sumariedad y celeridad, la competencia del juez est\u00e1 \u00a0indisociablemente referida al derecho fundamental del debido \u00a0proceso\u2026, el acceso al juez natural y la administraci\u00f3n \u00a0de justicia\u2026\u201d\u00bb. (13 \u00a0may. 2009, rad. 00083-01, ratificado en ATC328-2014, \u00a05 \u00a0feb. rad 02137-01). \u00a0<\/p>\n<p>3.- En \u00a0consecuencia, la actuaci\u00f3n cumplida hasta ac\u00e1 ser\u00e1 \u00a0invalidada y se enviar\u00e1 el expediente a la Presidencia de esta \u00a0Sala para lo de su competencia, en cumplimiento de lo preceptuado en \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1382 de 2000, en concordancia \u00a0con el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 140 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, \u00a0<\/p>\n<p>IV.- RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Decretar la nulidad de todo lo actuado en la acci\u00f3n de tutela \u00a0referenciada, a partir del auto que la admiti\u00f3 a tr\u00e1mite, \u00a0sin perjuicio de la validez de las pruebas en los t\u00e9rminos del \u00a0inciso 1\u00ba del art\u00edculo 146 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, para que se surta el reparto en \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Informar lo aqu\u00ed resuelto a los interesados mediante telegrama \u00a0y librar las dem\u00e1s comunicaciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-87166","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87166","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87166"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87166\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87166"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87166"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87166"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}