{"id":87207,"date":"2024-05-31T22:16:04","date_gmt":"2024-05-31T22:16:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc526-2015-2\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:04","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:04","slug":"atc526-2015-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc526-2015-2\/","title":{"rendered":"ATC526-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATC526-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 76001-22-03-000-2014-00479-01. \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de cuatro de febrero de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., seis (6) de febrero de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso entrar a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la \u00a0sentencia de 22 de septiembre de 2014, proferida por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, mediante la cual \u00a0concedi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por Deyanira \u00a0Arboleda Urbano frente al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0y el Departamento para la Prosperidad Social, tr\u00e1mite al que \u00a0fue vinculado la Secretar\u00eda de Vivienda Social de Cali y el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda, si no fuera porque se \u00a0observa que en la tramitaci\u00f3n surtida en la primera instancia \u00a0se incurri\u00f3 en causal de nulidad que afect\u00f3 lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Demand\u00f3 \u00a0la gestora la protecci\u00f3n constitucional \u00a0de los derechos fundamentales de \u00abvivienda \u00a0digna, reparaci\u00f3n integral y vida digna\u00bb, \u00a0presuntamente vulnerados por los encartados, al no darle una soluci\u00f3n \u00a0de vivienda viable seg\u00fan su condici\u00f3n de desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1al\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, los siguientes \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. A trav\u00e9s \u00a0del subsidio de vivienda que le otorg\u00f3 la \u00abSecretar\u00eda \u00a0de Vivienda Social de Cali\u00bb \u00a0pudo acceder a un inmueble el cual aparece a su nombre, ubicado en la \u00a0calle 124 C2 No. 28 C-25, Manzana 5, Barrio Grande Sector Dos. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Ostenta la \u00a0condici\u00f3n de desplazada junto con su familia, hecho que puede \u00a0probarse a trav\u00e9s de la consulta en el registro de poblaci\u00f3n \u00a0de personas que tienen esa posici\u00f3n. A pesar de la \u00absoluci\u00f3n \u00a0de vivienda que se me ofreci\u00f3, debido a la extrema violencia \u00a0en el sector en que se encuentra el inmueble y a afrontar amenazas \u00a0contra mi vida y la integridad de mi familia, fui desplazada \u00a0nuevamente, esta vez dentro del municipio de Cali, vi\u00e9ndome \u00a0obligada a abandonar el mencionado bien y residir en el Municipio de \u00a0Yumbo\u00bb. \u00a0Situaci\u00f3n, que ocurri\u00f3 el \u00ab19 \u00a0de diciembre de 2011, luego de que mi propiedad fue invadida por \u00a0desconocidos que empezaron a usar de forma abusiva mi vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Tales \u00abhechos \u00a0de amenaza contra mi integridad y la invasi\u00f3n de mi inmueble \u00a0fueron denunciados debidamente ante la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, pero hasta el momento ha sido imposible la \u00a0recuperaci\u00f3n del bien, debido a que, entre otras cosas, el \u00a0acceso al sector genera un gran riesgos para mi vida y la de \u00a0cualquier miembro de mi familia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Esta \u00a0\u00absituaci\u00f3n \u00a0impide que pueda acceder a mi subsidio de vivienda como desplazada, \u00a0pues seg\u00fan la ley, ninguna persona puede recibir m\u00e1s de \u00a0un subsidio, pero es m\u00e1s que evidente que \u00a0mi caso tiene \u00a0connotaciones especiales, pues en primer t\u00e9rmino soy deslazada \u00a0y no se me ha concedido vivienda por este concepto, el subsidio que \u00a0se me concedi\u00f3 anteriormente no era gratuito y sobre ese \u00a0inmueble pesa una obligaci\u00f3n; fui desplazada nuevamente dentro \u00a0de la ciudad de Cali, raz\u00f3n por la cual no pude ejercer ning\u00fan \u00a0acto de due\u00f1a sobre el inmueble presuntamente otorgado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Esa \u00a0\u00absituaci\u00f3n \u00a0es conocida por el Ministerio de Vivienda y el Departamento para la \u00a0Prosperidad Social, ante quien he radicado m\u00faltiples \u00a0solicitudes, pero no he obtenido respuesta favorable, me aplican la \u00a0norma sin consideraci\u00f3n a mis condiciones especiales de \u00a0vulnerabilidad que me han impedido acceder a una vivienda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pide, en \u00a0consecuencia, que los encartados le brinden, una soluci\u00f3n de \u00a0vivienda viable seg\u00fan su estado de desplazada, inscribi\u00e9ndola \u00a0en la lista de beneficiarios para recibir vivienda gratuita as\u00ed \u00a0tenga que restituir la anterior casa que le otorgaron y, sobre la \u00a0cual no puede ejercer ning\u00fan acto de due\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0debido proceso constituye un conjunto de garant\u00edas \u00a0fundamentales que deben respetarse en todo proceso, tr\u00e1mite, \u00a0juicio y actuaciones administrativas, asisti\u00e9ndole el derecho \u00a0a las partes, y dem\u00e1s personas que tengan inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo de intervenir, de elevar solicitudes, aducir pruebas \u00a0y controvertir las allegadas, postulados estos que est\u00e1n \u00a0consagrados como prerrogativa fundamental en el art\u00edculo 29 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La tutela como tr\u00e1mite judicial de defensa de las \u00a0prerrogativas superiores no obstante estar caracterizada por la \u00a0brevedad y sumariedad, no es ajena a las reglas del \u00abdebido \u00a0proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. En este asunto \u00a0es palpable que a quien \u00a0correspond\u00eda conocer en primera \u00a0instancia de la presente queja era a los jueces con categor\u00eda \u00a0de circuito, pues si bien el escrito de demanda se dirigi\u00f3 \u00a0contra la cartera de Vivienda, Ciudad y Territorio, siendo vinculados \u00a0la Secretar\u00eda de Vivienda y Fonvivienda, lo cierto es que \u00a0tambi\u00e9n se advierte que la convocatoria en punto de los \u00a0aludidos entes efectuada es apenas aparente por cuanto que, vista la \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica esbozada en la demanda de amparo, la \u00a0querellante no formula ning\u00fan reclamo relativo con dichas \u00a0entidades que surja a efecto del preciso motivo de censura \u00a0por el cual h\u00e1yase producido la presunta vulneraci\u00f3n, \u00a0de \u00a0donde cumple se\u00f1alar que en el presente caso la cr\u00edtica \u00a0no involucra realmente sus actividades, m\u00e1xime cuando dentro \u00a0de sus tareas no est\u00e1n la de \u00abinscribir \u00a0en la lista de beneficiarios pare recibir vivienda gratuita\u00bb, \u00a0puesto que, a quien le asiste ese deber, es \u00a0al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u2013DPS-, \u00a0establecimiento p\u00fablico, de orden nacional, con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio, \u00a0adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, con funciones de atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, de acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 166 y el inciso 2\u00ba del canon \u00a0170 \u00a0de la Ley 1448 y Decreto 4155 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Por tanto, si \u00a0el organismo en referencia, de acuerdo con las aludidas normas es un \u00a0ente con las caracter\u00edsticas descritas, es evidente que la \u00a0competencia para conocer del asunto, seg\u00fan la regla 1\u00aa, \u00a0numeral 1\u00b0, inciso 1\u00b0, del Decreto 1382 de 2000, corresponde \u00a0a los juzgados con categor\u00eda de circuito. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Esta \u00a0Corporaci\u00f3n, en un caso que guarda simetr\u00eda con el que \u00a0aqu\u00ed se estudia, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0queja constitucional, entonces, se dirigi\u00f3 en contra del \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0establecimiento p\u00fablico, del orden nacional, dotado de \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0patrimonio propio, de conformidad con el inciso 2 del art\u00edculo \u00a0170 de la Ley 1448 y decreto 4155 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0de conformidad con lo anterior, de atender a lo previsto por el \u00a0inciso 2\u00b0 del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0Decreto 1382 de 2000, el conocimiento de las tutelas que se \u00a0interpongan contra \u201ccualquier organismo o entidad del sector \u00a0descentralizado por servicios del orden nacional\u2026\u201d, como \u00a0lo es el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u00a0corresponde a los jueces del circuito, por estar en ellos radicada la \u00a0competencia (CSJ \u00a0STC, 13 Nov. 2014, rad, No. 00170-01 \u00a0<\/p>\n<p>4. As\u00ed las \u00a0cosas, en tales condiciones, se incurri\u00f3 en la irregularidad \u00a0contemplada por la ley como causal de nulidad en el art\u00edculo \u00a0140, numeral 2\u00ba, del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, \u00a0preceptiva que resulta aplicable a esta acci\u00f3n en virtud de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 306 de1992. \u00a0<\/p>\n<p>5. A \u00a0prop\u00f3sito de la \u00abcausal \u00a0de nulidad\u00bb \u00a0por inobservancia de las reglas de reparto previstas en el citado \u00a0decreto, es pertinente recordar que esta Sala advirti\u00f3, en \u00a0torno al cumplimiento del Auto N\u00b0. 124 de 25 de marzo de 2009, \u00a0dictado por la Corte Constitucional, que: \u00a0<\/p>\n<p>[N]o comparte \u00a0su posici\u00f3n respecto a que los jueces \u2018no est\u00e1n \u00a0facultados para declararse incompetentes o para decretar nulidades \u00a0por falta de competencia con base en la aplicaci\u00f3n o \u00a0interpretaci\u00f3n de las reglas de reparto del decreto 1382 de \u00a02000\u2019 el cual \u2018\u2026en manera alguna puede servir de \u00a0fundamento para que los jueces o corporaciones que ejercen \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional se declaren incompetentes para \u00a0conocer de una acci\u00f3n de tutela, puesto que las reglas en \u00e9l \u00a0contenidas son meramente de reparto\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Por \u00a0otra parte, aunque el tr\u00e1mite del amparo se rige por los \u00a0principios de informalidad, sumariedad y celeridad, la competencia \u00a0del juez est\u00e1 indisociablemente referida al derecho \u00a0fundamental del debido proceso (art\u00edculo 29 de la Carta), el \u00a0acceso al juez natural y la administraci\u00f3n de justicia, de \u00a0donde, \u2018seg\u00fan la jurisprudencia constitucional la falta \u00a0de competencia del juez de tutela genera nulidad insaneable y la \u00a0constataci\u00f3n de la misma no puede pasarse por alto, por m\u00e1s \u00a0urgente que sea el pronunciamiento requerido, pues [\u2026] la \u00a0competencia del juez se relaciona estrechamente con el derecho \u00a0constitucional fundamental al debido proceso\u2019 (Auto 304A de \u00a02007), \u2018el cual establece que nadie puede ser juzgado sino \u00a0conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o \u00a0tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas \u00a0propias de cada juicio\u2019 (Auto 072A de 2006, Corte \u00a0Constitucional)\u2026 (CSJ \u00a0ATC, 7 Sep. 2009, rad. 00021-01). \u00a0<\/p>\n<p>6. Por tanto, se \u00a0declarar\u00e1 la invalidez de lo actuado a partir del auto \u00a0admisorio y se remitir\u00e1 el expediente a la oficina de \u00a0asignaciones de los juzgados del circuito de Cali, para que lo \u00a0reparta entre esos despachos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con lo que indica la actora en el escrito genitor, y que fue objeto \u00a0de protecci\u00f3n por el juez constitucional de primera instancia, \u00a0en el sentido que ha \u00abradicado \u00a0m\u00faltiples solicitudes \u00a0ante \u00a0el Ministerio de Vivienda y el Departamento para la Prosperidad \u00a0Social pero no he obtenido respuesta favorable, me explican la norma \u00a0sin consideraciones a mis condiciones especiales de vulnerabilidad \u00a0que me han impedido acceder a una vivienda\u00bb, \u00a0cabe destacar, de un lado, que en el expediente no obra documento \u00a0alguno que acredite que las hubiese presentado ante las entidades \u00a0acusadas; y de otro, \u00a0 \u00a0no est\u00e1 planteando la queja como un \u00a0derecho de petici\u00f3n con la finalidad de que le sea respondido, \u00a0pues lo que pretende en realidad es que le otorguen derecho a una \u00a0vivienda, a pesar de ya hab\u00e9rsele dado una soluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1.- DECLARAR \u00a0la nulidad de todo lo actuado en la presente acci\u00f3n de tutela, \u00a0sin perjuicio de la validez y eficacia de las pruebas aportadas, en \u00a0los t\u00e9rminos del inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 146 del \u00a0C\u00f3digo de P. Civil. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0DISPONER \u00a0que por Secretar\u00eda se remita el expediente a la oficina de \u00a0reparto de los Juzgados del Circuito de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0COMUNICAR \u00a0esta decisi\u00f3n a los interesados y al Tribunal Constitucional \u00a0de origen, en la forma prescrita por el art\u00edculo 16 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-87207","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87207","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87207"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87207\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87207"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87207"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87207"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}