{"id":87216,"date":"2024-05-31T22:16:04","date_gmt":"2024-05-31T22:16:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc613-2015-2\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:04","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:04","slug":"atc613-2015-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc613-2015-2\/","title":{"rendered":"ATC613-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 05000-22-21-000-2014-00091-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de once de febrero de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso entrar a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la \u00a0sentencia de 16 de diciembre de 2014, proferida por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil Especializada \u00a0en Restituci\u00f3n de Tierras, mediante la cual deneg\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada, a trav\u00e9s de abogada, por \u00a0Esteban Gulfo Romero frente al Ministerio del Interior y la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n UNP, si no fuera porque se observa que \u00a0en la tramitaci\u00f3n surtida en la primera instancia se incurri\u00f3 \u00a0en causal de nulidad que afect\u00f3 lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- El gestor \u00a0inst\u00f3 el resguardo de sus derechos fundamentales a la vida, \u00a0integridad personal, seguridad y debido proceso, supuestamente \u00a0vulnerados por los entes encartados. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Sostuvo, como fundamento de su pedimento, en s\u00edntesis, lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0Al ser l\u00edder sindical (de la C. U. T. y Sintrainagro) y \u00a0aspirante a la alcald\u00eda de Chigorod\u00f3 es objeto de \u00a0sendas coacciones, por lo cual se encuentra permanentemente en \u00abalto \u00a0riesgo\u00bb, \u00a0motivo por el que desde 2001 ten\u00eda un \u00abesquema \u00a0de seguridad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0Dado que en abril del a\u00f1o pasado se dispuso la eliminaci\u00f3n \u00a0gradual de su protecci\u00f3n, otrora interpuso una \u00abacci\u00f3n \u00a0de tutela\u00bb \u00a0en la que se orden\u00f3, mediante medida provisional, que \u00abde \u00a0manera inmediata se restableciera el servicio hasta tanto no se \u00a0fallara\u00bb \u00a0la misma; no obstante, la pertinente sentencia result\u00f3 \u00a0denegatoria. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.- \u00a0El 15 de octubre de 2014, la UNP le inform\u00f3 que hab\u00eda \u00a0determinado \u00abdesmontarle \u00a0la medida de protecci\u00f3n que gozaba [\u2026] por tratarse de \u00a0una medida provisional atendiendo a que el sentido del fallo de \u00a0tutela fue desfavorable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.- \u00a0El grupo al margen de la ley denominado \u00abLos \u00a0Rastrojos-Comandos Urbanos\u00bb \u00a0emiti\u00f3 \u00abuna \u00a0amenaza p\u00fablica a varios sindicatos entre ellos\u00bb \u00a0a los que \u00e9l pertenece, motivo por lo que esas asociaciones \u00a0formularon la denuncia penal del caso. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.- \u00a0Viene recibiendo amenazas v\u00eda telef\u00f3nica \u00abdirigidas \u00a0con acabar [su] vida\u00bb, \u00a0por lo que necesita que sea protegido. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Conforme a lo anterior pidi\u00f3 que se \u00abrevoque \u00a0la decisi\u00f3n de reducir el esquema de seguridad y a su turno se \u00a0restablezca [el] que ya contaba\u00bb, \u00a0as\u00ed como \u00abel \u00a0beneficio de veh\u00edculo y un hombre de protecci\u00f3n y se \u00a0otorguen los auxilios de combustibles, vi\u00e1ticos y tiquetes \u00a0para las unidades\u00bb, \u00a0a la par de \u00abreforzar \u00a0el esquema de seguridad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El \u00a0debido proceso constituye un conjunto de garant\u00edas \u00a0fundamentales que deben respetarse en todo proceso, tr\u00e1mite, \u00a0juicio y actuaciones administrativas, asisti\u00e9ndole el derecho \u00a0a las partes, y dem\u00e1s personas que tengan inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo de intervenir, de elevar solicitudes, aducir pruebas \u00a0y controvertir las allegadas, postulados estos que est\u00e1n \u00a0consagrados como prerrogativa b\u00e1sica en el art\u00edculo 29 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La tutela como tr\u00e1mite judicial de defensa de las \u00a0prerrogativas superiores no obstante estar caracterizada por la \u00a0brevedad y sumariedad, no es ajena a las reglas del \u00abdebido \u00a0proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Relativamente al temperamento de la organizaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0de la aludida c\u00e9lula gubernamental, esta Sala ha tenido \u00a0ocasi\u00f3n de rese\u00f1ar que tal fue: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCreada \u00a0mediante Decreto 4065 del 31 de octubre de 2011, normatividad de la \u00a0cual emerge el Decreto 4066 de 2011\u2026 y Decreto 4912 de 2011\u00bb \u00a0normatividad que asigna las funciones a la mencionada Unidad \u00abDecreto \u00a04065 de 2011, art\u00edculo \u00a04\u00b0. Son \u00a0funciones de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) las \u00a0siguientes:1. \u00a0Articular y coordinar la prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n \u00a0con las entidades competentes a nivel nacional y territorial. 2. \u00a0Definir, en coordinaci\u00f3n con las entidades o instancias \u00a0responsables, las medidas de protecci\u00f3n que sean oportunas, \u00a0eficaces e id\u00f3neas, y con enfoque diferencial, atendiendo a \u00a0los niveles de riesgo identificados. 3. Implementar los programas de \u00a0protecci\u00f3n que determine el Gobierno Nacional, de competencia \u00a0de la Unidad, dirigidos a salvaguardar los derechos a la vida, la \u00a0libertad, la integridad y la seguridad personal. 4. Hacer seguimiento \u00a0y evaluaci\u00f3n a la oportunidad, idoneidad y eficacia de los \u00a0programas y medidas de protecci\u00f3n implementadas, as\u00ed \u00a0como al manejo que de las mismas hagan sus beneficiarios y proponer \u00a0las mejoras a que haya lugar. 5. Brindar de manera especial \u00a0protecci\u00f3n a las poblaciones en situaci\u00f3n de riesgo \u00a0extraordinario o extremo que le se\u00f1ale el Gobierno Nacional o \u00a0se determine de acuerdo con los estudios de riesgo que realice la \u00a0entidad. 6. Realizar la evaluaci\u00f3n del riesgo a las personas \u00a0que soliciten protecci\u00f3n, dentro del marco de los programas \u00a0que determine el Gobierno Nacional, de competencia de la Unidad, en \u00a0coordinaci\u00f3n con los organismos o entidades competentes. 7. \u00a0Realizar \u00a0diagn\u00f3sticos de riesgo a grupos, comunidades y territorios, \u00a0para la definici\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, en \u00a0coordinaci\u00f3n con los organismos o entidades competentes. 8. \u00a0Apoyar y asesorar t\u00e9cnicamente a las entidades del nivel \u00a0territorial, que tienen competencia en la materia de protecci\u00f3n, \u00a0en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias para \u00a0salvaguardar los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y \u00a0a la seguridad de personas, grupos y comunidades, en especial, en \u00a0situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo. 9. Aportar la \u00a0informaci\u00f3n necesaria a la Direcci\u00f3n de Derechos \u00a0Humanos del Ministerio del Interior para la formulaci\u00f3n de los \u00a0lineamientos generales para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0a cargo del Ministerio del Interior. 10. Apoyar al Ministerio del \u00a0Interior, con recursos humanos, t\u00e9cnicos, log\u00edsticos y \u00a0administrativos, en la implementaci\u00f3n de las acciones de \u00a0prevenci\u00f3n, a fin de salvaguardar los derechos a la vida, a la \u00a0libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades, que se encuentran sujetas a la jurisdicci\u00f3n del \u00a0Estado colombiano, siguiendo las directrices que para tal efecto \u00a0brinde el referido Ministerio. 11. Administrar el sistema de \u00a0informaci\u00f3n de protecci\u00f3n. 12. Las dem\u00e1s \u00a0funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Ahora, si la dependencia mencionada, de acuerdo al art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 4065 de 2011 es un ente del orden nacional, que cuenta \u00a0con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y financiera, patrimonio propio, y se encuentra \u00a0adscrita al Ministerio del Interior, forma parte del sector \u00a0descentralizado, seg\u00fan lo informa el literal g, del numeral \u00a02\u00ba, del art\u00edculo 38 de la Ley 489 de 1998, la competencia \u00a0para conocer del asunto, seg\u00fan la regla 1\u00aa, numeral 1\u00b0, \u00a0inciso 1\u00b0, del Decreto 1382 de 2000, corresponde a los juzgados \u00a0con categor\u00eda de circuito (CSJ \u00a0ATC, 15 may. 2014, rad. 00124-01). \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con lo anterior, esto es, la radicaci\u00f3n competencial en los \u00a0jueces con categor\u00eda del Circuito a secuela de la precisa \u00a0naturaleza legal de la U. N. P., \u00a0la Corte, en CSJ AT, 6 feb. 2013, \u00a0rad. 2012-02005-01, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de \u00a0atender a lo previsto por el inciso segundo del numeral primero del \u00a0art\u00edculo primero del Decreto 1382 de 2000, el conocimiento de \u00a0las tutelas que se interpongan contra \u201ccualquier organismo o \u00a0entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o \u00a0autoridad p\u00fablica del orden departamental\u201d, corresponde \u00a0por reparto, en primera instancia, a los jueces del circuito. Por \u00a0ende, atendiendo que \u00a0la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, de \u00a0acuerdo al art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 4065 de 2011 es un \u00a0ente del orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa y financiera y patrimonio propio, \u00a0adscrita al Ministerio del Interior, y por ende forma parte del \u00a0sector descentralizado por servicios del orden nacional, seg\u00fan \u00a0el literal g, del numeral 2\u00ba del art\u00edculo 38 de la Ley \u00a0489 de 1998, se concluye que la competencia para conocer el asunto \u00a0radica en los se\u00f1ores jueces del circuito de Bogot\u00e1 o \u00a0que tengan dicha categor\u00eda \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- Luego, en \u00a0tales condiciones, se incurri\u00f3 en la irregularidad contemplada \u00a0por la ley como causal de invalidez en el art\u00edculo 140, \u00a0numeral 2\u00ba, del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, preceptiva \u00a0que resulta aplicable a esta acci\u00f3n en virtud de lo previsto \u00a0en el canon 4\u00ba del Decreto 306 de1992. \u00a0<\/p>\n<p>4.- A \u00a0prop\u00f3sito de la \u00abcausal \u00a0de nulidad\u00bb \u00a0por inobservancia de las reglas de reparto previstas en el citado \u00a0decreto, es pertinente recordar que esta Sala advirti\u00f3, en \u00a0torno al cumplimiento del Auto N\u00b0. 124 de 25 de marzo de 2009, \u00a0dictado por la Corte Constitucional, que: \u00a0<\/p>\n<p>[N]o comparte \u00a0su posici\u00f3n respecto a que los jueces \u2018no est\u00e1n \u00a0facultados para declararse incompetentes o para decretar nulidades \u00a0por falta de competencia con base en la aplicaci\u00f3n o \u00a0interpretaci\u00f3n de las reglas de reparto del decreto 1382 de \u00a02000\u2019 el cual \u2018\u2026en manera alguna puede servir de \u00a0fundamento para que los jueces o corporaciones que ejercen \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional se declaren incompetentes para \u00a0conocer de una acci\u00f3n de tutela, puesto que las reglas en \u00e9l \u00a0contenidas son meramente de reparto\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Por \u00a0otra parte, aunque el tr\u00e1mite del amparo se rige por los \u00a0principios de informalidad, sumariedad y celeridad, la competencia \u00a0del juez est\u00e1 indisociablemente referida al derecho \u00a0fundamental del debido proceso (art\u00edculo 29 de la Carta), el \u00a0acceso al juez natural y la administraci\u00f3n de justicia, de \u00a0donde, \u2018seg\u00fan la jurisprudencia constitucional la falta \u00a0de competencia del juez de tutela genera nulidad insaneable y la \u00a0constataci\u00f3n de la misma no puede pasarse por alto, por m\u00e1s \u00a0urgente que sea el pronunciamiento requerido, pues [\u2026] la \u00a0competencia del juez se relaciona estrechamente con el derecho \u00a0constitucional fundamental al debido proceso\u2019 (Auto 304A de \u00a02007), \u2018el cual establece que nadie puede ser juzgado sino \u00a0conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o \u00a0tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas \u00a0propias de cada juicio\u2019 (Auto 072A de 2006, Corte \u00a0Constitucional) (CSJ \u00a0ATC, 7 sep. 2009, rad. 00021-01). \u00a0<\/p>\n<p>5.- En suma, ya \u00a0que, a la postre, la irregularidad concierne con la determinaci\u00f3n \u00a0del juez \u00abnatural\u00bb \u00a0legalmente establecido para decidir la solicitud de amparo, se \u00a0declarar\u00e1 la invalidez de lo actuado a partir del auto \u00a0admisorio y se remitir\u00e1 el expediente a la oficina de \u00a0asignaciones de los juzgados civiles del circuito de Apartad\u00f3, \u00a0que fue el lugar escogido por el accionante, para que lo reparta \u00a0entre esos despachos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0DECLARAR \u00a0la nulidad de todo lo actuado en la presente acci\u00f3n de tutela, \u00a0sin perjuicio de la validez y eficacia de las pruebas aportadas, en \u00a0los t\u00e9rminos del inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 146 del \u00a0C\u00f3digo de P. Civil. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0DISPONER \u00a0que por Secretar\u00eda se remita el expediente a la oficina de \u00a0reparto de los juzgados civiles del circuito de Apartad\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0COMUNICAR \u00a0esta determinaci\u00f3n a los interesados y al Tribunal \u00a0Constitucional de origen, en la forma prescrita por el art\u00edculo \u00a016 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>(Presidente de \u00a0Sala) \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-87216","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87216","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87216"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87216\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87216"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87216"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87216"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}