{"id":87250,"date":"2024-05-31T22:16:04","date_gmt":"2024-05-31T22:16:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc1242-2015-2\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:04","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:04","slug":"atc1242-2015-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc1242-2015-2\/","title":{"rendered":"ATC1242-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 19001-22-13-000-2015-00001-01 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la revisi\u00f3n del expediente a efectos de resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada contra la sentencia proferida el \u00a0veintisiete de enero de dos mil quince por la Sala Civil del Tribunal \u00a0Superior de Popay\u00e1n, se advierte que se ha incurrido en un \u00a0vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual est\u00e1 \u00a0llamado a declararse. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. La \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante solicit\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales a \u00a0la igualdad, debido proceso y educaci\u00f3n de su hermana menor de \u00a0edad, que considera vulnerados por las entidades accionadas al no \u00a0resultar beneficiada con una de las \u00abbecas \u00a0condonables\u00bb \u00a0que otorga el Gobierno Nacional para estudios de Educaci\u00f3n \u00a0Superior dentro del Programa \u00ab10.000 \u00a0cr\u00e9ditos-beca\u00bb \u00a0por tr\u00e1mites administrativos entre dependencias estatales que \u00a0terminaron obstaculizando el inicio de su formaci\u00f3n \u00a0profesional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pretende que \u00abse \u00a0ordene al Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n constatar que ANYI MARCELA CAJAS SANTACRUZ cumple \u00a0con el lleno de los requisitos y le favorezca con el programa de \u00a0becas condonables para el segundo semestre del 2015, a fin de que se \u00a0le permita poder inscribirse en la carrera que desea en la \u00a0universidad que la ofrezca\u00bb y \u00a0se le explique porqu\u00e9 su registro desapareci\u00f3 del \u00a0sistema y fue sometida a tan exagerada tramitolog\u00eda. \u00a0[Folio \u00a04, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>B. Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La agenciada, quien es hu\u00e9rfana de madre y reside en la vereda \u00a0\u201cLos \u00a0Tendidos\u201d \u00a0del \u00e1rea rural del municipio de Popay\u00e1n (Cauca), \u00a0termin\u00f3 \u00a0su bachillerato en el Colegio Madre Laura de esa localidad y el 3 \u00a0de agosto de 2014, present\u00f3 las pruebas \u201cSaber \u00a0Pro\u201d, \u00a0realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior ICFES, donde obtuvo una calificaci\u00f3n \u00a0global de 320 puntos, ubic\u00e1ndose en el puesto 66 a nivel \u00a0nacional. [Folio 6, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0joven se encuentra incluida en el registro del SISBEN desde el 29 de \u00a0enero de 2010, con un puntaje de 10.65. [Folio 7, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Enterada del programa \u201cdiez \u00a0mil cr\u00e9ditos-beca\u201d, \u00a0ofrecido por el Gobierno Nacional, la agenciada se inscribi\u00f3 \u00a0en las universidades Javeriana, Aut\u00f3noma de Occidente e Icesi, \u00a0todas con sede en la ciudad de Cali, con miras a cursar el programa \u00a0de medicina. [Folio, 2 c.1] \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sin embargo, no pudo continuar su proceso de admisi\u00f3n en \u00a0ninguna de las instituciones mencionadas porque all\u00ed le \u00a0informaron que no aparec\u00eda registrada en el Sisben, requisito \u00a0indispensable para obtener la beca. [Folio, 2 c.1] \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por tal raz\u00f3n la menor se dirigi\u00f3 a la Oficina \u00a0Administradora del Programa Sisben de Popay\u00e1n, que el 5 de \u00a0diciembre de 2014, certific\u00f3 la vigencia del registro de la \u00a0joven en ese sistema y que dicha informaci\u00f3n ser\u00eda \u00a0validada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n al d\u00eda \u00a0siguiente. [Folio 8, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En virtud de la respuesta obtenida, la aspirante present\u00f3 al \u00a0ICETEX los soportes necesarios para beneficiarse del programa \u00a0gubernamental en comento, sin efectuar su inscripci\u00f3n \u00ab\u2026ya \u00a0que a la hora de hacer el registro en la p\u00e1gina del Icetex no \u00a0permite ya que no aparece el puntaje de Sisben por estar en proceso \u00a0de actualizaci\u00f3n\u2026\u00bb [Folios \u00a010 \u2013 11, c. Corte] \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0A trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n del 11 de diciembre de 2014, \u00a0d\u00eda en que venci\u00f3 el plazo para optar por la beca, el \u00a0precitado instituto respondi\u00f3 a la agenciada que no era \u00a0posible postularla para obtener el cr\u00e9dito-beca, \u00a0porque \u00ab\u2026al \u00a0verificar la base de datos suministrada por el DNP con corte al 19 de \u00a0septiembre, se evidencia que usted no se encuentra registrado.\u00bb \u00a0 \u00a0[Folio 9, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La peticionaria del amparo considera que la anterior situaci\u00f3n \u00a0vulnera los derechos fundamentales de la menor, porque pese a cumplir \u00a0con el lleno de los requisitos necesarios para hacerse acreedora a \u00a0una de las diez mil becas ofrecidas por la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, los yerros de car\u00e1cter administrativo de las \u00a0entidades gubernamentales involucradas le impidieron obtenerla. \u00a0[Folios 1-5, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>C. El tr\u00e1mite \u00a0de la primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 13 de enero de 2015 se admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y \u00a0se orden\u00f3 el traslado a los involucrados para que ejercieran \u00a0su derecho a la defensa. [Folios 14, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n expres\u00f3 que la \u00a0accionante y su n\u00facleo familiar fueron encuestados el 30 de \u00a0octubre de 2014 y por tanto para el 19 de septiembre de ese a\u00f1o, \u00a0no se encontraba registrada en el Sisben como lo exig\u00eda el \u00a0Gobierno Nacional para acceder a una de las becas ofertadas. \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina Asesora \u00a0de Planeaci\u00f3n de la Alcald\u00eda de Popay\u00e1n solicit\u00f3 \u00a0su exoneraci\u00f3n de la presente acci\u00f3n, dado que la \u00a0coordinadora del Sisben expidi\u00f3 la constancia requerida por la \u00a0peticionaria del amparo, acerca de su registro en el Sisben. [Folios \u00a068-69, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica expres\u00f3 que de la lectura del libelo de la \u00a0demanda se concluye que en ninguna parte se hace referencia a actos u \u00a0omisiones que le sean atribuibles. [Folios 73-75, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Icetex manifest\u00f3 que la agenciada no cumpli\u00f3 \u00a0con el requisito de \u00ab\u2026[e]star \u00a0admitido en una Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior con \u00a0acreditaci\u00f3n de alta calidad.\u00bb, \u00a0pues \u00a0al validar los listados suministrados por tales entidades, no aparece \u00a0registro de la joven. [Folios 79-84, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, la \u00a0Procuradur\u00eda Judicial 22 en Infancia, Adolescencia y Familia \u00a0de Popay\u00e1n, manifest\u00f3 que en el evento de observarse un \u00a0error atribuible a las entidades demandadas frente al reporte del \u00a0Sisben, por inconsistencias administrativas ajenos a la joven \u00a0aspirante, debe entrar a restablecerse su derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 [Folios 94-95.c.1] \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0sentencia de 26 de enero de 2015, el Tribunal Superior de Popay\u00e1n \u00a0neg\u00f3 el amparo solicitado porque la menor no acredit\u00f3 \u00a0el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por el \u00a0Gobierno Nacional para ser beneficiaria del programa \u00abcr\u00e9dito \u00a0condonable\u00bb, \u00a0mal puede ordenarse en sede de tutela su concesi\u00f3n, siendo \u00a0entonces el acceso de la joven al citado programa una mera \u00a0expectativa, que no colma los requerimientos de inminencia, gravedad \u00a0y certeza de todo perjuicio calificado de irremediable, cuando se \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio, por \u00a0existir otro mecanismo de defensa judicial. [Folios 106-113, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La tutelante impugn\u00f3 el fallo, con fundamento en las mismas \u00a0razones expuestas en el libelo introductor y agreg\u00f3 que en su \u00a0caso las entidades estatales no actuaron ajustadas a la norma, pues \u00a0aunque desde hace tiempo la menor est\u00e1 registrada como \u00a0beneficiaria de programas sociales, esta constancia desapareci\u00f3 \u00a0de la base de datos del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0para las fechas en que ella pudo generar su inscripci\u00f3n al \u00a0programa educativo, lo cual le ha causado enormes perjuicios que no \u00a0tiene porqu\u00e9 soportar. [Folios 139-143, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Si bien la tutela se caracteriza por ser un mecanismo breve y \u00a0sumario, no es ajena a las reglas del debido proceso, dentro de las \u00a0cuales se prev\u00e9 la perentoria obligaci\u00f3n de notificar \u00a0las providencias proferidas a las partes o intervinientes, seg\u00fan \u00a0lo disponen el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991 y el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 306 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0sujetos a los que se deben comunicar las decisiones adoptadas en el \u00a0tr\u00e1mite constitucional, se comprenden los terceros \u00a0determinados o determinables que pueden recibir provecho o perjuicio \u00a0de las resultas de la acci\u00f3n, a los que es imperativo enterar \u00a0del inicio del tr\u00e1mite, con el fin de que tengan la \u00a0oportunidad de ejercer el derecho de defensa, tal como lo autoriza el \u00a0art\u00edculo 13 del decreto que sirve de marco a la regulaci\u00f3n \u00a0del recurso excepcional de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0citada norma precept\u00faa que la persona que \u00abtuviere \u00a0un inter\u00e9s leg\u00edtimo en el resultado del proceso podr\u00e1 \u00a0intervenir en \u00e9l como coadyuvante del actor o de la persona o \u00a0autoridad p\u00fablica contra quien se hubiere hecho la solicitud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0criterio que se expone ha sido reiterado por la Corte, pues est\u00e1 \u00a0involucrada la efectividad material de las garant\u00edas de \u00a0contradicci\u00f3n y debido proceso de quienes pueden recibir \u00a0afectaci\u00f3n al proveer sobre la petici\u00f3n de tutela.1 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la demanda, la tutelante indic\u00f3 que inici\u00f3 el proceso \u00a0de inscripci\u00f3n en las Universidades Javeriana, Aut\u00f3noma \u00a0de Occidente e Icesi, todas de la ciudad de Cali, pero no pudo \u00a0continuar el respectivo proceso por los inconvenientes que suscitan \u00a0la presente queja constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0debi\u00f3 \u00a0ordenarse la vinculaci\u00f3n de dichas instituciones educativas al \u00a0presente tr\u00e1mite, con miras a garantizar su derecho de \u00a0contradicci\u00f3n y defensa y una resoluci\u00f3n efectiva a la \u00a0situaci\u00f3n planteada por la accionante, toda vez que en caso de \u00a0determinarse la procedencia del amparo tuitivo, los claustros deber\u00e1n \u00a0adoptar las medidas necesarias para ofrecer el cupo respectivo a la \u00a0menor agenciada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En las condiciones rese\u00f1adas, no era posible emitir el fallo \u00a0que definiera el asunto, dado que no se garantiz\u00f3 el derecho \u00a0al debido proceso de las mencionadas entidades. \u00a0<\/p>\n<p>Impone \u00a0lo anterior, declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto que \u00a0admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, a fin de que en la primera \u00a0instancia se efect\u00fae la vinculaci\u00f3n omitida, dej\u00e1ndose \u00a0constancia de las gestiones que con ese prop\u00f3sito se realicen. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Declarar la nulidad de lo actuado en la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela, a partir de la providencia que la admiti\u00f3 a tr\u00e1mite, \u00a0sin perjuicio de la validez de la notificaci\u00f3n realizada a las \u00a0autoridades accionadas y vinculadas y de las pruebas que se \u00a0recaudaron, acorde con lo previsto en el inciso 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0146 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Devolver \u00a0el expediente a la Sala de Decisi\u00f3n Civil del Tribunal \u00a0Superior de Cali, para que efect\u00fae la vinculaci\u00f3n \u00a0omitida y renueve la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Comunicar \u00a0lo aqu\u00ed resuelto a los interesados, a trav\u00e9s del medio \u00a0m\u00e1s expedito posible. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE, \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Autos de tutela de 29 de mayo de 2008, exp.0079-01; 18 de septiembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2008, exp. 00167-01; 8 de julio de 2009, exp. 00048-01; 1\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2012, exp. 2012-00001-01. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-87250","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87250","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87250"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87250\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87250"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87250"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87250"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}