{"id":87280,"date":"2024-05-31T22:16:06","date_gmt":"2024-05-31T22:16:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc1391-2015-2\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:06","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:06","slug":"atc1391-2015-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc1391-2015-2\/","title":{"rendered":"ATC1391-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0 DE \u00a0JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE \u00a0 CASACI\u00d3N \u00a0CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATC1391-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 13001-22-21-000-2015-00017-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de dieciocho de marzo de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta respecto del \u00a0fallo \u00a0de 23 de febrero de 2015, proferido por la Sala Civil Especializada \u00a0en Restituci\u00f3n de Tierras de Cartagena, que concedi\u00f3 la \u00a0tutela de Catia Romero N\u00fa\u00f1ez frente a la Junta Consejo \u00a0Comunitario de Tierra Baja, la Defensor\u00eda del Pueblo Seccional \u00a0Bol\u00edvar, y la Personer\u00eda Distrital y Alcald\u00eda de \u00a0Cartagena; siendo citadas la Procuradur\u00eda Provincial y la \u00a0Fiscal\u00eda Cuarenta y Nueve Seccional de esa ciudad, si no fuera \u00a0porque \u00a0en el tr\u00e1mite de la primera instancia se incurri\u00f3 en \u00a0causal de nulidad que afecta lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>I.- \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Obrando directamente, la promotora sostiene que le fueron \u00a0transgredidos los derechos de petici\u00f3n, debido proceso, \u00a0igualdad, asociaci\u00f3n y participaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Circunscribe la vulneraci\u00f3n a la resoluci\u00f3n N\u00ba. \u00a07572 de agosto 27 de 2014 por la que la Junta del Consejo Comunitario \u00a0de Tierra Baja la desvincul\u00f3 como secretaria general y su \u00a0omisi\u00f3n de entregarle los documentos que pidi\u00f3 el 12 de \u00a0diciembre de 2014. Igualmente, la negativa de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n Seccional Cartagena de pronunciarse sobre \u00a0la denuncia que instaur\u00f3 en esa misma fecha por actos \u00a0discriminatorios cometidos por su exempleadora. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Sustenta el reclamo en los supuestos f\u00e1cticos que pasan a \u00a0resumirse (folios 1 y 2). \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Que \u00a0la Junta del Consejo Comunitario de Tierra Baja le comunic\u00f3 su \u00a0despido a pesar que hab\u00eda sido elegida por voto popular en \u00a0asamblea general (agosto 29 de 2014). \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Que tal \u00a0determinaci\u00f3n contrar\u00eda la ley porque no se le permiti\u00f3 \u00a0ejercer su defensa y lesiona el Decreto 1745 de 1995 y el art\u00edculo \u00a010 de los estatutos internos de la asociaci\u00f3n que le asigna \u00a0dicha labor al m\u00e1ximo \u00f3rgano de administraci\u00f3n y \u00a0no a sus miembros directivos. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Que expuso su situaci\u00f3n ante las querelladas y formul\u00f3 \u00a0\u00abdenuncia\u00bb \u00a0ante la Fiscal\u00eda por haber sido segregada como \u00abmujer \u00a0negra y miembro activa del consejo comunitario de la comunidad \u00a0afrodescendiente de Tierra Baja\u00bb \u00a0(diciembre 12 del mismo a\u00f1o) y no ha obtenido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Pretende, \u00a0en consecuencia, ordenar a las convocadas que inapliquen la \u00a0resoluci\u00f3n N\u00ba. 7572 de agosto 27 de 2014; la reintegren a \u00a0su cargo; contesten sus memoriales; que la Alcald\u00eda de \u00a0Cartagena inicie un \u00abplan \u00a0de preparaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n \u00a0de la Ley 70 de 1993 y de sus Decretos Reglamentarios y tratados \u00a0internacionales para la comunidad\u00bb; \u00a0que la Secretar\u00eda del Interior de esa entidad promueva la \u00a0acci\u00f3n de nulidad contra el acto cuestionado; que la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo la acompa\u00f1e \u00aben \u00a0materia de apoyo y cumplir con sus funciones de orientaci\u00f3n y \u00a0control\u00bb; \u00a0que la Junta Consejo Comunitario de Tierra Baja cite a asamblea para \u00a0\u00abreivindicar \u00a0y dignificar [su] \u00a0derecho al igual que lo atinente a los planes a desarrollar\u00bb, \u00a0se le prevenga para que no repita los hechos alegados e inicie \u00abuna \u00a0convocatoria para aprobar y\/o reformar los estatutos internos\u2026 \u00a0con la participaci\u00f3n de expertos que no intervengan, pero que \u00a0si orienten a fin de no extralimitar las funciones\u00bb \u00a0(folio 3). \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0El Tribunal avoc\u00f3 el conocimiento del amparo y corri\u00f3 \u00a0traslado, dentro del cual la Procuradur\u00eda Provincial inform\u00f3 \u00a0que recibi\u00f3 copia de la denuncia presentada por la gestora y \u00a0la envi\u00f3 a la Fiscal\u00eda el 30 de diciembre de 2014 \u00a0(folio 47); esta \u00faltima dijo que inici\u00f3 investigaci\u00f3n \u00a0por el delito de \u00abhostigamiento \u00a0por motivos de raza, religi\u00f3n, ideolog\u00eda, pol\u00edtica \u00a0u origen nacional, \u00e9tnico o cultural\u00bb, \u00a0que le correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda Cuarenta y Nueve \u00a0Seccional de Cartagena (folio 53); la Personer\u00eda Distrital \u00a0manifest\u00f3 que no fue la que expidi\u00f3 la determinaci\u00f3n \u00a0censurada y que los memoriales fueron dirigidos al representante \u00a0legal del Consejo Comunitario y al ente acusador (folios 54 y 55); la \u00a0Alcald\u00eda se\u00f1al\u00f3 que tom\u00f3 \u00abla \u00a0petici\u00f3n referenciada a modo de informaci\u00f3n como quiera \u00a0que la misma fue dirigida a el se\u00f1or Henry Guizamano y \u2026es \u00a0destinada a esta secretar\u00eda como copia, por lo tanto no \u00a0estamos obligados a dar respuesta de fondo\u00bb (folios \u00a058 a 64). La Defensor\u00eda del Pueblo adujo que \u00abquien \u00a0tiene la obligaci\u00f3n jur\u00eddica de dar respuesta a la \u00a0petici\u00f3n presentada es la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y el se\u00f1or Henry Guizamano\u00bb \u00a0(folios 71 a 74). \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0El a-quo \u00a0otorg\u00f3 el resguardo y orden\u00f3 al Consejo \u00a0Comunitario de Tierra Baja que diera respuesta de fondo al escrito \u00a0del 12 de diciembre de 2014; revocara la resoluci\u00f3n atacada \u00a0\u00aby como consecuencia, sea reintegrada \u2026al cargo de \u00a0secretaria\u00bb, advirti\u00e9ndole \u00a0que para despedirla deb\u00eda garantizar su debido proceso \u00aby \u00a0que la actuaci\u00f3n sea adelantada por el \u00f3rgano \u00a0competente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 \u00a0el auxilio frente a las dem\u00e1s entidades porque se dio tr\u00e1mite \u00a0a la queja penal y la actora \u00abse \u00a0limit\u00f3 a remitir copia a las instituciones referidas de la \u00a0petici\u00f3n\u2026no concretando ninguna solicitud\u00bb \u00a0(folios 101 a 110). \u00a0<\/p>\n<p>II.- \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Del \u00a0libelo inicial, los documentos aportados con el mismo y las \u00a0respuestas allegadas, emerge \u00a0que el asunto bajo estudio no involucra a la Procuradur\u00eda \u00a0Provincial de Cartagena ni a la Personer\u00eda Distrital, ya que \u00a0frente a \u00e9stas no se efect\u00faa ninguna s\u00faplica \u00a0concreta, ni son las llamadas a satisfacerlas, por lo que su \u00a0vinculaci\u00f3n fue aparente. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El \u00a0auxilio ata\u00f1e exclusivamente a la Junta del Consejo \u00a0Comunitario de Tierra Baja por ser la que expidi\u00f3 la \u00a0resoluci\u00f3n N\u00ba. 7572 de agosto 27 de 2014 y, seg\u00fan \u00a0se afirma, no contest\u00f3 el escrito del 12 de diciembre de ese \u00a0a\u00f1o; tambi\u00e9n involucra a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo Seccional Bol\u00edvar por cuanto se le reclama \u00a0acompa\u00f1amiento \u00aben \u00a0materia de apoyo y cumplir con sus funciones de orientaci\u00f3n y \u00a0control\u00bb; \u00a0a la Alcald\u00eda de Cartagena porque se pide que inicie un \u00abplan \u00a0de preparaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n \u00a0de la Ley 70 de 1993 y de sus Decretos Reglamentarios y tratados \u00a0internacionales para la comunidad\u00bb \u00a0y a la Fiscal\u00eda Cuarenta y Nueve Seccional por ser quien \u00a0conoce de la denuncia penal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera de las mencionadas, seg\u00fan sus estatutos, es una \u00a0organizaci\u00f3n \u00a0particular \u00abde \u00a0primer nivel sin \u00e1nimo de lucro\u00bb; \u00a0mientras que la Alcald\u00eda de Cartagena es una autoridad \u00a0territorial del orden Distrital y la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0Seccional Bol\u00edvar es del Departamental. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, los competentes para conocer del amparo \u00a0contra las antes citadas son los jueces con categor\u00eda del \u00a0circuito, \u00a0conforme al Decreto 1382 de 2000 que les asigna \u00ablas \u00a0acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o \u00a0entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o \u00a0autoridad p\u00fablica del orden departamental\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0en armon\u00eda con la regla del \u00faltimo inciso del numeral \u00a01\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba ib\u00eddem \u00a0\u00abCuando la acci\u00f3n de tutela se promueva contra m\u00e1s \u00a0de una autoridad y \u00e9stas sean de diferente nivel, el reparto \u00a0se har\u00e1 al juez de mayor jerarqu\u00eda, de conformidad con \u00a0las reglas establecidas en el presente numeral\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Respecto de la Fiscal\u00eda Cuarenta y Nueve Seccional de \u00a0Cartagena la facultada para tramitarla en su contra es la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, conforme \u00a0al numeral 2\u00ba de la misma normativa que prev\u00e9 \u00abCuando \u00a0la acci\u00f3n de tutela se promueva contra un funcionario o \u00a0corporaci\u00f3n judicial, le ser\u00e1 repartida al respectivo \u00a0superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, se repartir\u00e1 al superior \u00a0funcional del Juez al que est\u00e9 adscrito el Fiscal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, hay lugar a escindir la salvaguarda para, de una \u00a0parte, enviarla a los jueces del circuito para que se pronuncien \u00a0frente a las entidades del orden municipal, departamental y \u00a0particular involucradas y, por otra, a la Sala Penal del Tribunal \u00a0para que la conozca contra la fiscal\u00eda seccional. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con el tema la Sala ha dicho \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Por lo anotado, el a-quo \u00a0no estaba facultado para resolver el caso bajo estudio, \u00a0configur\u00e1ndose la causal prevista en el numeral 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 140 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, \u00a0por lo que la actuaci\u00f3n adelantada deber\u00e1 dejarse sin \u00a0efecto y remitirse a los juzgados del Circuito y al Tribunal de \u00a0Cartagena, para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0En cuanto a la potestad para decretar nulidades, esta Corte se\u00f1al\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0hace suya la preocupaci\u00f3n de la Honorable Corte Constitucional \u00a0expresada en el auto 124 de 2009 (Exp. I.C.C.1404) sobre la imperiosa \u00a0necesidad de evitar la dilaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de las \u00a0acciones de tutela para garantizar su finalidad, eficiencia y \u00a0eficacia, esto es, la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los \u00a0derechos fundamentales\u2026 Empero, no comparte su posici\u00f3n \u00a0respecto a que los jueces \u2018no est\u00e1n facultados para \u00a0declararse incompetentes o para decretar nulidades por falta de \u00a0competencia con base en la aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n \u00a0de las reglas de reparto del decreto 1382 de 2000\u2019 el cual \u201c\u2026en \u00a0manera alguna puede servir de fundamento para que los jueces o \u00a0corporaciones que ejercen jurisdicci\u00f3n constitucional se \u00a0declaren incompetentes para conocer de una acci\u00f3n de tutela, \u00a0puesto que las reglas en \u00e9l contenidas son meramente de \u00a0reparto\u201d\u2026 En efecto, el Decreto 1382 de 2000, reglamenta \u00a0el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991 relativo a la \u00a0competencia para conocer de la acci\u00f3n de tutela y, por \u00a0supuesto, establece las reglas de reparto entre los jueces \u00a0competentes. Pero tambi\u00e9n, dispone directrices concretas para \u00a0el conocimiento\u2026Por otra parte, aunque el tr\u00e1mite del \u00a0amparo se rige por los principios de informalidad, sumariedad y \u00a0celeridad, la competencia \u00a0del juez est\u00e1 indisociablemente referida al derecho \u00a0fundamental \u00a0del debido proceso\u2019\u2026\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0ATC de 13 \u00a0de mayo de 2009, Rad.00083-01, ratificado el 29 de enero de 2015, \u00a0exp. ATC306). \u00a0<\/p>\n<p>III.- \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, \u00a0<\/p>\n<p>VI.- RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Decretar la nulidad de todo lo actuado en esta tutela, a partir del \u00a0auto que la admiti\u00f3 a tr\u00e1mite, sin perjuicio de la \u00a0validez de las pruebas en los t\u00e9rminos del inciso 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 146 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir el expediente a los Juzgados del Circuito (reparto) de \u00a0Cartagena para que tramiten el amparo contra la \u00a0Junta del Consejo Comunitario de Tierra Baja la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo Seccional Bol\u00edvar y la Alcald\u00eda de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0enviar copia de lo actuado a la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito de esa ciudad para lo de su cargo, en relaci\u00f3n con \u00a0los reproches que se hacen contra la Fiscal\u00eda Cuarenta y Nueve \u00a0Seccional. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Informar lo aqu\u00ed resuelto a los interesados mediante telegrama \u00a0y librar las dem\u00e1s comunicaciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0 DE \u00a0JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-87280","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87280","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87280"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87280\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87280"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87280"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87280"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}