{"id":87295,"date":"2024-05-31T22:16:06","date_gmt":"2024-05-31T22:16:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc1461-2015-2\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:06","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:06","slug":"atc1461-2015-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc1461-2015-2\/","title":{"rendered":"ATC1461-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATC1461-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 05001-22-03-000-2015-00053-01 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la revisi\u00f3n del expediente a efectos de resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada contra la sentencia proferida el diez \u00a0 de febrero de dos mil quince por la Sala Civil del Tribunal Superior \u00a0de Medell\u00edn, se advierte que se ha incurrido en un vicio con \u00a0alcance de nulidad insubsanable, el cual est\u00e1 llamado a ser \u00a0declarado. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por \u00a0resoluci\u00f3n No. 044 del 21 de agosto de 2014, el Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Civil Municipal de Medell\u00edn concedi\u00f3 \u00a0licencia no remunerada por el t\u00e9rmino de hasta dos a\u00f1os \u00a0a partir del d\u00eda siguiente a la se\u00f1ora Olga Gladys \u00a0Jaramillo Pulgar\u00edn, renunciable en cualquier momento, quien \u00a0ostentaba el cargo de Sustanciadora Nominal Municipal u Oficial Mayor \u00a0en Propiedad en ese despacho (fl. 11). \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante ese \u00a0mismo acto administrativo, la accionante fue nombraba en \u00a0provisionalidad en el cargo al cual hab\u00eda renunciado \u00a0temporalmente la se\u00f1ora Jaramillo Pulgar\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 15 de diciembre de 2014, la juez inform\u00f3 al \u00c1rea de \u00a0Recursos Humanos de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura sobre el estado de embarazo de la accionante, aportando \u00a0copia de la respectiva prueba \u00abpara \u00a0los fines pertinentes\u00bb \u00a0(fl. 16). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por resoluci\u00f3n No. 01 de 13 de enero de 2015, se acept\u00f3 \u00a0la renuncia a la licencia no remunerada presentada por la se\u00f1ora \u00a0Jaramillo Pulgar\u00edn y se reintegr\u00f3 al cargo de Oficial \u00a0Mayor en propiedad que se encontraba ejerciendo la actora, \u00a0orden\u00e1ndose comunicar a esta \u00faltima lo resuelto (fl. \u00a013). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Inconforme \u00a0con la referida determinaci\u00f3n, la accionante acude al amparo \u00a0constitucional por considerar que tanto el Juez S\u00e9ptimo Civil \u00a0de Oralidad de esa ciudad como el Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0de Antioquia vulneraron \u00a0sus \u00a0derechos fundamentales a la igualdad, m\u00ednimo vital, vida \u00a0digna, trabajo, salud, seguridad social y estabilidad laboral \u00a0reforzada \u00a0al \u00a0permitir su desvinculaci\u00f3n del cargo de sustanciador que \u00a0desempe\u00f1aba, no obstante que oportunamente inform\u00f3 \u00a0sobre su estado de embarazo. \u00a0(fl. 6). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La solicitud de amparo se admiti\u00f3 a tr\u00e1mite en decisi\u00f3n \u00a0de 27 de enero de 2015, que dispuso enterar de la existencia de la \u00a0acci\u00f3n a las autoridades accionadas y a la se\u00f1ora Olga \u00a0Gladis Jaramillo Pulgar\u00edn (fl. 38). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 10 de febrero de 2015, se orden\u00f3 vincular al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura para que en el t\u00e9rmino de cuatro \u00a0horas procediera a ejercer su derecho de defensa (fl. 72). \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En fallo de la misma fecha (10 de febrero de 2015), el \u00a0Tribunal \u00a0concedi\u00f3 el amparo, ordenando a la Sala Administrativa del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura que dentro de las 48 horas \u00a0siguientes le comunicara a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la \u00a0Administraci\u00f3n Judicial la orden de cancelar a la actora \u00abde \u00a0manera inmediata el valor correspondiente a los salarios de los meses \u00a0dejados de trabajar desde cuando fue retirada hasta cuando se \u00a0produzca el parto y tres meses m\u00e1s\u00bb, \u00a0e igualmente que se le informara a esa direcci\u00f3n ejecutiva \u00abla \u00a0orden de cancelar de manera inmediata las cotizaciones a la EPS a la \u00a0cual se encuentra afiliada\u00bb \u00a0la accionante \u00abdesde \u00a0el momento de su retiro hasta cuando el menor cumpla tres meses de \u00a0vida, para que la madre y el menor accedan al POS\u00bb, \u00a0\u00absin \u00a0perjuicio de los aportes que deba sufragar la propia actora\u00bb, \u00a0condicion\u00e1ndose el pago de los mismos \u00aba \u00a0la verificaci\u00f3n mensual sobre el estado de embarazo y \u00a0lactancia de la promotora del amparo\u00bb, \u00a0y, finalmente, orden\u00f3 al juzgado accionado que \u00aben \u00a0el evento en que se le presente una vacante para un cargo en \u00a0provisionalidad para el cual cumpla requisitos\u00bb \u00a0la tutelante, \u00abproceda \u00a0a su inmediata vinculaci\u00f3n en la forma que legalmente \u00a0corresponda y de acuerdo con el sistema de provisi\u00f3n de cargos \u00a0de la Rama Judicial\u00bb, \u00a0lo cual deb\u00eda ser comunicado al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura (fls. 75-89). \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En respuesta remitida v\u00eda fax el 12 de febrero de 2015, la \u00a0Directora de la Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edsticos \u00a0de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0entre otras, advirti\u00f3 frente a la afiliaci\u00f3n al sistema \u00a0de salud de la actora, que ese tema le compete a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial y a las Direcciones \u00a0Seccionales de Administraci\u00f3n Judicial (fls. 91-96). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Si bien la tutela se caracteriza por ser un mecanismo breve y \u00a0sumario, no es ajena a las reglas del debido proceso, dentro de las \u00a0cuales se prev\u00e9 la perentoria obligaci\u00f3n de notificar \u00a0las providencias proferidas en su tr\u00e1mite a las partes o \u00a0intervinientes, seg\u00fan lo disponen los art\u00edculos 16 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 5\u00ba del Decreto 306 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, es necesario enterar del inicio de la acci\u00f3n a las \u00a0personas y autoridades p\u00fablicas que tuvieren \u00abun \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo en el resultado del proceso\u00bb, \u00a0quienes podr\u00e1n intervenir \u00abcomo \u00a0coadyuvante del actor o de la persona o autoridad p\u00fablica \u00a0contra quien se hubiere hecho la solicitud\u00bb, \u00a0tal como lo autoriza el art\u00edculo 13 \u00a0del Decreto que sirve de marco a la regulaci\u00f3n del mecanismo \u00a0excepcional del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>El criterio que se \u00a0expone ha sido reiterado por la Corte, pues lo que se involucra es la \u00a0efectividad material de las garant\u00edas de contradicci\u00f3n \u00a0y debido proceso de las personas que pueden resultar afectadas con \u00a0las decisiones que se adopten dentro del tr\u00e1mite que incumbe \u00a0dar a la queja constitucional. (CSJ SC autos de 29 May. 2008, exp. \u00a00079-01; 18 Sep. 2008, exp. 00167-01; 8 Jul. 2009, exp. 00048-01; 1\u00ba \u00a0Nov. 2012, exp. 2012-00001-01.) \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aplicadas las anteriores premisas a la actuaci\u00f3n de la que \u00a0ahora se ocupa esta instancia, emerge que si el reclamo de tutela se \u00a0dirige, entre otras cosas, a que se le garantice los servicios \u00a0m\u00e9dicos que requiere la accionante con ocasi\u00f3n a su \u00a0estado de gravidez, era necesario citar a la autoridad competente \u00a0para resolver tal situaci\u00f3n, esto es, la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, conforme lo advirti\u00f3 \u00a0en su respuesta la Directora de la Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis \u00a0Estad\u00edstico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, lo que resulta acorde con el art\u00edculo 98 de la \u00a0ley 270 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sin \u00a0embargo, revisado el expediente no existe constancia acerca de que se \u00a0hubiere enterado a esa entidad de la acci\u00f3n constitucional, la \u00a0cual, conforme a la normatividad, es la encargada de ejecutar las \u00a0actividades de car\u00e1cter administrativo de la rama judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, dado que dicha instituci\u00f3n, eventualmente, \u00a0podr\u00eda resultar afectada con la decisi\u00f3n que sea \u00a0adoptada en el asunto, en caso de que llegare a confirmarse la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia, no se garantiz\u00f3 \u00a0debidamente su derecho a la defensa, por lo que se incurri\u00f3 en \u00a0un vicio de nulidad insubsanable que invalida lo actuado desde el \u00a0auto admisorio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Imponen las razones consignadas, la declaraci\u00f3n de la nulidad \u00a0del tr\u00e1mite para que el juzgador de la primera instancia \u00a0realice la notificaci\u00f3n omitida, dejando las constancias de \u00a0rigor. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0No obstante, se mantendr\u00e1 vigente la orden proferida en el \u00a0fallo impugnado, referente a la cancelaci\u00f3n de las \u00a0cotizaciones a la EPS a la cual se encuentra afiliada la actora, \u00a0hasta cuando se decida nuevamente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Declarar la nulidad de lo actuado en la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela, a partir del auto que la admiti\u00f3 a tr\u00e1mite, sin \u00a0perjuicio de la validez de la notificaci\u00f3n realizada a las \u00a0entidades accionadas, conservando eficacia las pruebas que se \u00a0recaudaron, acorde con lo previsto en el inciso 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0146 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Devolver \u00a0el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0para que efect\u00fae la citaci\u00f3n omitida y reponga la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Como medida provisional, se mantiene vigente la orden impartida \u00a0referente a la cancelaci\u00f3n de las cotizaciones a la EPS a la \u00a0cual se encuentra afiliada la actora, hasta cuando se decida \u00a0nuevamente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Comunicar \u00a0lo aqu\u00ed resuelto a los involucrados, a trav\u00e9s del medio \u00a0m\u00e1s expedito posible. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-87295","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87295","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87295"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87295\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87295"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87295"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87295"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}