{"id":87329,"date":"2024-05-31T22:16:06","date_gmt":"2024-05-31T22:16:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc1799-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:06","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:06","slug":"atc1799-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc1799-2015\/","title":{"rendered":"ATC1799-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATC1799-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 50001-22-13-000-2015-00089-01 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diez (10) de abril de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corresponder\u00eda \u00a0decidir la impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo proferido el \u00a016 de febrero de 2015 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acci\u00f3n de \u00a0tutela promovida por Neftal\u00ed Guzm\u00e1n Garc\u00eda \u00a0contra la Alcald\u00eda Municipal de esa localidad, a cuyo tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Meta y la Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0-UARIV-; \u00a0si \u00a0no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0el sub \u00a0j\u00fadice el \u00a0actor reclama la protecci\u00f3n constitucional de los derechos a \u00a0la vivienda digna, la dignidad humana, el m\u00ednimo vital, la \u00a0igualdad y la no discriminaci\u00f3n, solicitando ordenar priorizar \u00a0su \u00absolicitud \u00a0de vivienda en los actuales programas que vienen en curso por parte \u00a0del Ministerio \u00a0de Vivienda, la Gobernaci\u00f3n del Meta y la Alcald\u00eda de \u00a0Villavicencio \u00a0(\u2026), en cumplimiento a la sentencia T-454 del 2012\u00bb; \u00a0y \u00ab[e]xtender \u00a0el subsidio de arriendo [que ven\u00eda recibiendo] (\u2026) \u00a0hasta que se [le] garanti[ce] el derecho a la vivienda\u00bb \u00a0(se subray\u00f3 &#8211; fl. 2, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>Como soporte de \u00a0esos pedimentos expuso, cardinalmente, que a pesar de que la Corte \u00a0Constitucional en la providencia referida a espacio \u00abreconoci\u00f3 \u00a0la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de quienes [viv\u00edan] \u00a0en [el asentamiento de] La Victoria [-entre los que aduce encontrarse \u00a0el gestor-] y orden\u00f3 incluirlos a las familias en los \u00a0programas de vivienda\u00bb, \u00a0en lo que a \u00e9l respecta, ello no ha sido cumplido por las \u00a0entidades estatales obligadas a hacerlo, relievando que en el ordinal \u00a0cuarto de la parte resolutiva de la sentencia en comento fue \u00a0dispuesto: \u00a0<\/p>\n<p>COMUNICAR esta \u00a0providencia al Ministerio del Interior, al Ministerio de Hacienda, al \u00a0Ministerio de Agricultura, al Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Departamento Administrativo para \u00a0la Prosperidad Social \u00a0y a la Alcald\u00eda de Villavicencio para que, en el \u00e1mbito \u00a0de sus competencias, y en el marco de los programas y pol\u00edticas \u00a0adoptadas -y en v\u00eda de adopci\u00f3n- para la superaci\u00f3n \u00a0del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento \u00a0forzado, adopten todas las medidas necesarias para que las familias \u00a0registradas en el censo de la antigua invasi\u00f3n La Victoria \u00a0realizado por la Secretar\u00eda de Gobierno de la Alcald\u00eda \u00a0de Villavicencio tengan acceso a (i) un albergue en condiciones \u00a0acordes para la dignidad humana, que atienda a la diversidad \u00e9tnica, \u00a0de edad, de g\u00e9nero y de discapacidad, especialmente en los \u00a0casos de quienes al momento de notificaci\u00f3n de la sentencia se \u00a0encuentran desprovistos de alojamiento provisional; (ii) planes de \u00a0vivienda que les permitan garantizar este derecho a largo plazo; y \u00a0(iii) los dem\u00e1s componentes de la ayuda humanitaria de \u00a0emergencia y de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica previstos \u00a0en la ley y en la jurisprudencia para esta poblaci\u00f3n \u00a0(subrayas \u00a0fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora, de \u00a0la actuaci\u00f3n surtida en este asunto surge notorio que el a-quo \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en la causal de nulidad prevista en el numeral 9\u00ba del art\u00edculo \u00a0140 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, aplicable a los \u00a0procesos de tutela por remisi\u00f3n del art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0Decreto 306 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0al vislumbrar que el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- y el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS-, no \u00a0fueron vinculados al tr\u00e1mite a fin de que pudieran ejercer sus \u00a0derechos de defensa y contradicci\u00f3n, siendo evidente su \u00a0inter\u00e9s directo en el asunto debido a la \u00edntima \u00a0relaci\u00f3n existente entre la queja constitucional y las \u00a0funciones de esas entidades, relievando, por un lado, que el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al dar respuesta a la \u00a0solicitud de amparo pidi\u00f3 que \u00a0frente a \u00e9l se denegara la acci\u00f3n por falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, por cuanto no \u00abes \u00a0el ente encargado de coordinar, asignar y\/o rechazar\u00bb \u00a0solicitudes relacionadas con subsidios de vivienda (Decreto 3571 de \u00a02011), precisando que esas actividades est\u00e1n a cargo del Fondo \u00a0atr\u00e1s referido (Leyes 3\u00aa de 1991, 388 de 1997 y 1537 de \u00a02012; y Decretos 555 de 2003, 975 de 2004, 1921 de 2012 y 2164 de \u00a02013). \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0por otra parte, que el otorgamiento del subsidio de vivienda en \u00a0especie para la poblaci\u00f3n vulnerable, \u00abde \u00a0conformidad con el art\u00edculo 12 de la \u00a0Ley 1537 de 2012, reglamentada mediante el Decreto 1921 del mismo \u00a0a\u00f1o, est\u00e1 \u00a0precedido de un tr\u00e1mite especial y complejo en el que \u00a0participan \u00abel \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, (\u2026) \u00a0los alcaldes y [el] Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a \u00a0trav\u00e9s del Fondo Nacional de Vivienda\u00bb1, \u00a0encontr\u00e1ndose reservada a esas autoridades la decisi\u00f3n \u00a0correspondiente frente a solicitudes como la de la accionante\u00bb \u00a0(se subray\u00f3 &#8211; CSJ STC, 27 nov. 2014, rad. 2014-00525-01). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tales situaciones no \u00a0fueron consideradas por el fallador de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las \u00a0actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser \u00a0notificadas \u00aba \u00a0las partes o intervinientes\u00bb, \u00a0con lo que se garantiza la citaci\u00f3n al tr\u00e1mite de los \u00a0terceros determinados o determinables con inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0en \u00e9l, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por \u00a0ende, se d\u00e9 cumplimiento al debido proceso, protegiendo sus \u00a0intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la Corte Constitucional enfatizando la necesidad de \u00a0notificar de la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite a todos los \u00a0directamente interesados en las resultas del mismo, ha se\u00f1alado \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) lejos de ser un \u00a0acto meramente formal o procedimental, constituye la garant\u00eda \u00a0procesal (\u2026). Si bien es cierto que esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0afirmado que la obligaci\u00f3n de notificar, naturalmente, en \u00a0cabeza del Juez de tutela, es una obligaci\u00f3n de medio, la cual \u00a0no requiere, necesariamente, hacer uso de un determinado medio de \u00a0notificaci\u00f3n, ello no implica que la imposibilidad de llevar a \u00a0cabo la notificaci\u00f3n personal al demandado sea \u00f3bice \u00a0para que el juez intente otro medios de notificaci\u00f3n eficaces, \u00a0id\u00f3neos \u00a0y conducentes a asegurar el ejercicio del derecho de \u00a0defensa y la vinculaci\u00f3n efectiva de aquel contra quien se \u00a0dirige la acci\u00f3n. La eficacia de la notificaci\u00f3n, en \u00a0estricto sentido, solo puede predicarse cuando el interesado conoce \u00a0fehacientemente el contenido de la providencia. Lo anterior no se \u00a0traduce obviamente, que en el eventual escenario en el cual la \u00a0efectiva integraci\u00f3n del contradictorio se torne \u00a0particularmente dif\u00edcil, el juez se encuentre frente a una \u00a0obligaci\u00f3n imposible. No obstante, en aras de garantizar el \u00a0debido proceso y el derecho a la defensa de aquel contra quien se \u00a0dirige la acci\u00f3n, el juez deber\u00e1 actuar con particular \u00a0diligencia; as\u00ed, pues, verificada la imposibilidad de realizar \u00a0la notificaci\u00f3n personal, el juez deber\u00e1 acudir, \u00a0subsidiariamente, a otros medios de notificaci\u00f3n que estime \u00a0expeditos, oportunos y eficaces (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha hecho \u00e9nfasis \u00a0en que lo ideal es la notificaci\u00f3n personal y en que a falta \u00a0de ella y trat\u00e1ndose de la presentaci\u00f3n de una \u00a0solicitud de tutela se proceda a informar a las partes e interesados \u00a0\u201cpor edicto publicado en un diario de amplia circulaci\u00f3n, \u00a0por carta, por telegrama, fijando en la casa de habitaci\u00f3n del \u00a0notificado un aviso, etc.\u201d, y adicionalmente, vali\u00e9ndose \u00a0de una radiodifusora e incluso, como recurso \u00faltimo, mediante \u00a0la designaci\u00f3n de un curador (\u2026) (CC \u00a0A-018\/05). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0anterior circunstancia, como ya se dijo, genera la nulidad de todo lo \u00a0actuado a partir del momento en que, admitida la acci\u00f3n, debi\u00f3 \u00a0producirse la vinculaci\u00f3n y notificaci\u00f3n del Fondo \u00a0Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- y del Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social -DPS-, toda vez que al omitirlas les fue \u00a0impedido intervenir en ese particular escenario, exponer sus \u00a0argumentos y, de ser el caso, aportar las pruebas que pretendieran \u00a0hacer valer. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0lo expuesto, se dispondr\u00e1 devolver el expediente a la Sala \u00a0Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio, para que adelante nuevamente la actuaci\u00f3n que \u00a0por esta v\u00eda se declara nula. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declarar \u00a0la nulidad de todo lo actuado en la tutela del ep\u00edgrafe, a \u00a0partir del momento en que, admitida la acci\u00f3n, debi\u00f3 \u00a0producirse la vinculaci\u00f3n y notificaci\u00f3n del Fondo \u00a0Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- y del Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social -DPS-, \u00a0sin \u00a0perjuicio de la validez de las pruebas en los t\u00e9rminos del \u00a0inciso 1\u00ba del art\u00edculo 146 de la norma adjetiva civil. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, se ordena devolver el expediente a la Sala \u00a0Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio para que reponga la actuaci\u00f3n y proceda conforme \u00a0a lo anotado en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comun\u00edquese \u00a0lo aqu\u00ed resuelto a los interesados mediante telegrama, y \u00a0l\u00edbrense las dem\u00e1s comunicaciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo\u00a0\u00a012.\u00a0Subsidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en especie para poblaci\u00f3n vulnerable.\u00a0Las\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte del Gobierno Nacional, as\u00ed como los predios destinados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y\/o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podr\u00e1n asignar a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00edtulo de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los requisitos de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establezca el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04\u00b0.\u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social elaborar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el listado de personas y familias potencialmente elegibles en cada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipio y Distrito de acuerdo con los criterios de focalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empleados en los programas de superaci\u00f3n de pobreza y pobreza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extrema, o los dem\u00e1s que se definan por parte del Gobierno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional. Con base en este listado se seleccionar\u00e1n los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficiarios del programa del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especie con la participaci\u00f3n del Departamento Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la Prosperidad Social, de los alcaldes y del Ministerio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio a trav\u00e9s del Fondo Nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vivienda, en los municipios y distritos donde se adelanten los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Social prioritario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la identificaci\u00f3n de los hogares localizados en zonas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alto riesgo no mitigable, los alcaldes municipales y distritales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregar\u00e1n, al Departamento Administrativo para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prosperidad Social y al Fondo Nacional de Vivienda, el listado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hogares potencialmente beneficiarios teniendo en cuenta, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros, lo previsto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00b0 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 2\u00aa de 1991 que modifica el art\u00edculo 56 de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09\u00aa de 1989. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00b0.\u00a0Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las solicitudes de postulantes, que cumplan con los requisitos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignaci\u00f3n para el programa del subsidio familiar 100% de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda en especie excedan las soluciones de vivienda que se van a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregar en los proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se realicen en el municipio o distrito, el Departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social realizar\u00e1 un sorteo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para definir los postulantes beneficiarios del subsidio familiar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100% de vivienda en especie, de conformidad con los criterios de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0priorizaci\u00f3n establecidos en la presente ley, cuando no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existan otros criterios de calificaci\u00f3n, para dirimir el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empate.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-87329","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87329","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87329"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87329\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87329"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87329"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87329"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}