{"id":87379,"date":"2024-05-31T22:16:08","date_gmt":"2024-05-31T22:16:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc2229-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:08","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:08","slug":"atc2229-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc2229-2015\/","title":{"rendered":"ATC2229-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATC2229-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a008001-22-13-000-2015-00056-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de la fecha) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintinueve \u00a0(29) de abril de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00eda \u00a0decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta frente al fallo de 3 \u00a0de marzo de 2015, proferido por la Sala \u00a0Civil \u00a0\u2013 Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla dentro \u00a0de la acci\u00f3n de tutela promovida, mediante apoderado judicial, \u00a0por Ana \u00a0Magola G\u00f3mez Carrascal en \u00a0representaci\u00f3n de su menor hijo \u00a0XXX contra \u00a0el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n, \u00a0la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, \u00a0el Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior ICFES \u00a0y la Universidad \u00a0del Norte, \u00a0a cuyo tr\u00e1mite fueron vinculados el \u00a0Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos \u00a0en el Exterior ICETEX, \u00a0el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y \u00a0el \u00a0Sisb\u00e9n; \u00a0si \u00a0no fuera porque se observa que en el tr\u00e1mite de la primera \u00a0instancia se incurri\u00f3 en causal de nulidad que afecta lo \u00a0actuado, como pasa a examinarse: \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0actora reclama la protecci\u00f3n constitucional de los derechos \u00a0fundamentales a la educaci\u00f3n, igualdad, debido proceso, \u00a0petici\u00f3n y libre desarrollo de la personalidad, presuntamente \u00a0vulnerados por las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que su hijo XXX present\u00f3 las pruebas Saber y obtuvo un puntaje \u00a0sobresaliente de 352 puntos, lo que lo hizo acreedor del programa de \u00a0becas de la Presidencia de la Rep\u00fablica, por lo que aplic\u00f3 \u00a0en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que su descendiente se inscribi\u00f3 en la Universidad del Norte, \u00a0en donde despu\u00e9s de llenar el formulario apareci\u00f3 en la \u00a0p\u00e1gina web de esa instituci\u00f3n \u00a0como admitido en el \u00a0aludido programa, por lo que hizo el examen de ingl\u00e9s y la \u00a0carnetizaci\u00f3n. Sin embargo, para el momento de inicio de \u00a0clases le informaron que no hab\u00eda sido desembolsado el dinero \u00a0del programa de la Presidencia de la Rep\u00fablica por lo que no \u00a0pod\u00eda iniciar clases. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que a pesar de \u00ablos \u00a0ruegos para que le permitieran asistir a clases, la secci\u00f3n \u00a0financiera (\u2026) le exige que cancele (\u2026) el valor de la \u00a0matr\u00edcula\u00bb, \u00a0la que aproximadamente es de $7.000.000, suma que no puede pagar \u00a0porque es un joven desplazado y menor de edad (fl. 3, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>Asevera \u00a0que su hijo deber\u00eda tener un trato especial y acceso a la \u00a0educaci\u00f3n a la que aspira; y que recurre a la tutela para \u00a0evitar un perjuicio irremediable, pues no puede siquiera entrar como \u00a0asistente a las clases que se dictan en la Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita que se le ordene a los accionados que \u00a0\u00abagilicen \u00a0y completen los tr\u00e1mites de la beca del joven aspirante XXX \u00a0resolviendo en el improrrogable t\u00e9rmino de 48 horas a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n del fallo que conceda la tutela dicho \u00a0prop\u00f3sito de agilizar y garantizar el pleno goce de los \u00a0derechos (\u2026)\u00bb \u00a0(fls. 4 y 5, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Tribunal constitucional neg\u00f3 \u00a0el resguardo al considerar que el joven XXX no cumpli\u00f3 con los \u00a0requisitos para ser beneficiario de los 10.000 cr\u00e9ditos becas \u00a0que otorga el Gobierno Nacional, puesto que se inscribi\u00f3 en el \u00a0Sisb\u00e9n el 31 de octubre de 2014, es decir, con posterioridad a \u00a0la fecha l\u00edmite se\u00f1alada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n que se acaba de rese\u00f1ar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0el sub \u00a0examine, \u00a0la accionante pretende que se amparen los derechos presuntamente \u00a0vulnerados a su hijo porque no se le ha permitido el acceso a la beca \u00a0que otorga el Gobierno Nacional para que estudie en la Universidad \u00a0del Norte, puesto que no fue desembolsado el dinero de dicho programa \u00a0y \u00e9l no ha podido iniciar clases. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la \u00a0Sala Civil \u2013 Familia del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Barranquilla carec\u00eda de competencia para asumir el \u00a0conocimiento de la demanda de tutela, pues las quejas formuladas \u00a0involucran \u00fanicamente a \u00a0la Universidad del Norte y al Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito \u00a0Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior ICETEX. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si \u00a0bien el promotor accion\u00f3 contra el Ministerio de Educaci\u00f3n, \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica y el \u00a0Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior ICFES, lo \u00a0cierto es que su vinculaci\u00f3n al presente tr\u00e1mite es \u00a0aparente, en la medida en que dichas autoridades no son las \u00a0encargadas de otorgar la beca pretendida por el accionante ni frente \u00a0a ellas la parte accionante ha radicado solicitud alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se ha \u00a0indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>no \u00a0puede asumirse que por el simple hecho de accionar en contra de los \u00a0nombrados, se torna competente un determinado funcionario, pues en \u00a0cuanto no se les atribuya hecho u omisi\u00f3n que soporte su \u00a0vinculaci\u00f3n a ese tr\u00e1mite, ni se precise de modo claro \u00a0y directo c\u00f3mo ellos se encuentran comprometidos con el hecho \u00a0endilgado, es infundada su convocatoria (CSJ \u00a0ATC 24 jul. 2007, rad. 00156-01, reiterado en ATC 13 sep. 2013, rad. \u00a000134-01). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo \u00a0la vinculaci\u00f3n que hizo el Tribunal Constitucional del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n es \u00a0aparente pues ninguna queja se enfila frente a esta entidad. \u00a0<\/p>\n<p>En un asunto de \u00a0similares contornos, se precis\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0libelo inicial, los documentos aportados con el mismo y las \u00a0respuestas allegadas, emerge \u00a0que el reclamo bajo estudio no involucra a los Ministerios de \u00a0Educaci\u00f3n o Salud, ni al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0dado que previo a la tutela no se les formul\u00f3 ninguna \u00a0petici\u00f3n, adem\u00e1s de no ser los encargados de atender \u00a0las solicitudes de la actora (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el tema la Sala expuso (\u2026) \u00a0el \u00a0Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n carece de \u00a0competencia para recoger la informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0que pretenda pertenecer al SISB\u00c9N, pues dicha funci\u00f3n \u00a0est\u00e1 asignada a las entidades territoriales, quienes \u00a0\u2018[t]endr\u00e1n \u00a0a cargo la implementaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de la base de datos, \u00a0conforme a los lineamientos y metodolog\u00edas que establezca el \u00a0Gobierno Nacional\u2019, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo \u00a024 de la Ley 1176 de 2007\u2026 Al respecto, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha precisado que \u2018[d]entro del esquema general \u00a0de focalizaci\u00f3n del gasto social, el primer paso en el proceso \u00a0es la encuesta SISB\u00c9N, cuya operatividad y aplicaci\u00f3n \u00a0es responsabilidad de las alcald\u00edas municipales y distritales, \u00a0quienes se encargan de recoger, procesar la informaci\u00f3n, y \u00a0asignar los recursos p\u00fablicos, entre otros, los dirigidos al \u00a0financiamiento de la atenci\u00f3n en salud a las personas pobres y \u00a0vulnerables y los grupos familiares que no tienen la capacidad de \u00a0cotizar\u2019 (Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-840 de 2004)\u2026 \u00a0De \u00a0otro lado, la queja tambi\u00e9n se dirige contra el Sistema \u00a0de Selecci\u00f3n de Beneficiarios \u2013SISBEN-, el cual \u2018no \u00a0es un ente jur\u00eddico ni una entidad prestadora de servicios de \u00a0salud del r\u00e9gimen subsidiado, por lo mismo no cuenta con \u00a0capacidad jur\u00eddica para adquirir o generar obligaciones en su \u00a0nombre\u2026 (CSJ, ATC \u00a0de 17 de abril de 2013, exp. 00063-01). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, el auxilio comprende \u00a0al Icetex, como encargado de \u2018fomentar y promover el desarrollo \u00a0educativo y cultural de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de pr\u00e9stamos \u00a0personales y otras ayudas financieras a los estudiantes y a sus \u00a0familiares\u2019, conforme al Decreto 3155 de 1968. Aunado a ello, \u00a0la convocante acredit\u00f3 haber radicado un memorial ante el \u00a0mismo solicitando que le permita inscribir a su hija para el programa \u00a0de becas (folios 208 a 211). \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0\u00faltima entidad es descentralizada por servicios del orden \u00a0Nacional, conforme al numeral \u00a02\u00ba, del art\u00edculo 38 \u00a0de \u00a0la Ley 489 de 1998, por lo que la \u00a0actuaci\u00f3n atacada se encuentran fuera del resorte del \u00a0conocimiento de los Tribunales Superiores, ya que el \u2018Decreto \u00a01382 de 2000\u2019, asign\u00f3 a los Jueces del Circuito la \u00a0resoluci\u00f3n de las acciones que se interpongan contra \u00a0\u2018cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por \u00a0servicios del orden nacional\u2019, como lo es el Icetex. \u00a0<\/p>\n<p>En un caso \u00a0similar, la Corte dijo \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Como \u00a0quiera que queja constitucional involucra de manera exclusiva al \u00a0INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO y ESTUDIOS T\u00c9CNICOS \u00a0EN EL EXTERIOR \u201cMARIANO OSPINA PEREZ\u201d, \u201cICETEX\u201d, \u00a0ente del sector descentralizado por servicios del orden nacional, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el numeral 2\u00ba, del art\u00edculo \u00a038 \u00a0de \u00a0la Ley 489 de 1998, que contempla la estructura y organizaci\u00f3n \u00a0de la administraci\u00f3n p\u00fablica, en concordancia con el \u00a0Decreto 3155 de 1968, por medio del cual se reestructur\u00f3 dicha \u00a0entidad, como un establecimiento p\u00fablico, con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio \u00a0independiente, adscrito al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; \u00a0el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que \u00a0conoci\u00f3 de la primera instancia, carec\u00eda de competencia \u00a0para decidirla (CSJ, ATC 13 de febrero de 2006, exp. 01424-01) (CSJ \u00a0ATC306-2015, 29 en. 2015, rad. 2014-00415-01). \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0atendiendo la naturaleza jur\u00eddica del sujeto pasivo de la \u00a0tutela, la competencia para conocer de la misma en primera instancia \u00a0corresponde a los Juzgados Civiles del Circuito de Barranquilla, \u00a0acorde con la regla consagrada en el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 1382 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0consecuencia, el presente proceso se encuentra viciado de nulidad por \u00a0falta de competencia, la que es menester declarar a partir del auto \u00a0que dispuso su tr\u00e1mite, y se ordenar\u00e1 remitir el \u00a0expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Barranquilla, de \u00a0acuerdo con el reparto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En torno a la facultad para decretar \u00abnulidades\u00bb \u00a0a \u00a0partir de las reglas fijadas en el Decreto 1382 de 2000, esta \u00a0Corporaci\u00f3n precis\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>la Sala hace \u00a0suya la preocupaci\u00f3n de la Honorable Corte Constitucional \u00a0expresada en el auto 124 de 2009 (Exp. I.C.C.1404) sobre la imperiosa \u00a0necesidad de evitar la dilaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de las \u00a0acciones de tutela para garantizar su finalidad, eficiencia y \u00a0eficacia, esto es, la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0no comparte su posici\u00f3n respecto a que los jueces \u00a0\u2018no \u00a0est\u00e1n facultados para declararse incompetentes o para decretar \u00a0nulidades por falta de competencia con base en la aplicaci\u00f3n o \u00a0interpretaci\u00f3n de las reglas de reparto del decreto 1382 de \u00a02000\u2019 el cual \u2018\u2026en manera alguna puede servir de \u00a0fundamento para que los jueces o corporaciones que ejercen \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional se declaren incompetentes para \u00a0conocer de una acci\u00f3n de tutela, puesto que las reglas en \u00e9l \u00a0contenidas son meramente de reparto.\u2019 En efecto, el Decreto \u00a01382 de 2002, reglamenta el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de \u00a02001 relativo a la competencia de los jueces para conocer de la \u00a0acci\u00f3n de tutela y, por supuesto, establece las reglas de \u00a0reparto entre los jueces competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0tambi\u00e9n, dispone directrices concretas para el conocimiento \u00a0funcional de determinadas acciones de tutela. Ad exemplum, \u2018[l]o \u00a0accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional \u00a0Disciplinaria, ser\u00e1 repartido a la misma corporaci\u00f3n y \u00a0se resolver\u00e1 por la Sala de Decisi\u00f3n, Secci\u00f3n o \u00a0Subsecci\u00f3n que corresponda de conformidad con el reglamento al \u00a0que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto\u2019, \u00a0siendo inadmisible que otro juez diferente resulte conociendo de un \u00a0amparo en su contra, por supuesto, en las hip\u00f3tesis en que \u00a0eventualmente procediere el amparo contra estas altas Corporaciones \u00a0de Justicia, que ser\u00edan los mismos en los cuales tambi\u00e9n \u00a0proceder\u00eda contra la Corte Constitucional, naturalmente ajenos \u00a0a la invasi\u00f3n o ejercicio de sus funciones constitucionales o \u00a0legales privativas por otras autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, aunque el tr\u00e1mite del amparo se rige por los \u00a0principios de informalidad, sumariedad y celeridad, la competencia \u00a0del juez est\u00e1 indisociablemente [ligada] con el derecho \u00a0fundamental del debido proceso (art\u00edculo 29 de Carta), el \u00a0acceso al juez natural y la administraci\u00f3n de justicia, de \u00a0donde, \u2018seg\u00fan la jurisprudencia constitucional la falta \u00a0de competencia del juez de tutela genera nulidad insaneable y la \u00a0constataci\u00f3n de la misma no puede pasarse por alto, por m\u00e1s \u00a0urgente que sea el pronunciamiento requerido, pues (\u2026) la \u00a0competencia del juez se relaciona estrechamente con el derecho \u00a0constitucional fundamental al debido proceso\u2019 (Auto 304 A \u00a0de \u00a02007), \u2018el cual establece que nadie puede ser juzgado sino \u00a0conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o \u00a0tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas \u00a0propias de cada juicio\u2019 (Auto 072 A de 2006, Corte \u00a0Constitucional). \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1logamente, \u00a0el principio de legalidad imperante en todas las actuaciones de los \u00a0servidores del Estado, precisa atribuciones concretas y ninguno puede \u00a0ejercer sino las confiadas expresamente en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la ley, cuya competencia \u00a0asigna el legislador y \u00a0los jueces, dentro de un marco estricto, de orden p\u00fablico y, \u00a0por tanto, de estricta interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n.\u201d \u00a0\u201cEn id\u00e9ntico sentido, razones de transcendental \u00a0significaci\u00f3n inherentes a la autonom\u00eda e independencia \u00a0de los jueces (art\u00edculos 228 y 230 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional) y su sujeci\u00f3n al imperio del ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0estar\u00edan seriamente comprometidas de limitarse las facultades \u00a0y deberes de los jueces, sean ordinarios, sean \u00a0constitucionales\u201d \u00a0(auto de 13 de mayo de 2009, exp. 08001-22-13-000-2009-00083-01). \u00a0<\/p>\n<p>4. En atenci\u00f3n \u00a0a lo expuesto, \u00a0se dispondr\u00e1 la remisi\u00f3n de la presente solicitud a los \u00a0Juzgados Civiles \u00a0del Circuito de Barranquilla, de acuerdo con el reparto. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0en Sala de Casaci\u00f3n Civil, \u00a0RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar \u00a0la nulidad de todo lo actuado en la tutela referida, a partir del \u00a0auto que orden\u00f3 su tr\u00e1mite, sin perjuicio de la validez \u00a0de las pruebas en los t\u00e9rminos del inciso 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0146 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0consecuencia, se ordena remitir el expediente a los Juzgados Civiles \u00a0del Circuito de la ciudad de Barranquilla, de acuerdo con el reparto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comun\u00edquese lo resuelto a los interesados mediante telegrama y \u00a0l\u00edbrense las dem\u00e1s comunicaciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-87379","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87379","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87379"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87379\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87379"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87379"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87379"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}