{"id":87388,"date":"2024-05-31T22:16:08","date_gmt":"2024-05-31T22:16:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc2273-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:08","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:08","slug":"atc2273-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc2273-2015\/","title":{"rendered":"ATC2273-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATC2273-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a041001-22-14-000-2015-00044-01 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta \u00a0(30) de abril de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponder\u00eda decidir la impugnaci\u00f3n formulada frente \u00a0al fallo proferido el 9 de marzo de 2015, por la Sala \u00a0Civil \u2013 Familia \u2013 Laboral del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Neiva, dentro \u00a0de la acci\u00f3n de tutela promovida por Gloria \u00a0Stella Mac\u00edas Ram\u00edrez en \u00a0nombre propio y en representaci\u00f3n de \u00a0Beatriz Elodia Mac\u00edas Ram\u00edrez contra \u00a0EMGESA \u00a0S.A. E.S.P., \u00a0la \u00a0Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios del \u00a0Huila y \u00a0el \u00a0Juzgado \u00a0Primero Civil del Circuito de Garz\u00f3n, \u00a0si no fuera por las circunstancias que pasan a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De toda la actuaci\u00f3n surtida en este asunto, surge notorio que \u00a0la referida Corporaci\u00f3n incurri\u00f3 en la causal de \u00a0nulidad prevista en el numeral 9\u00ba del art\u00edculo 140 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Civil, aplicable en materia de tutela, \u00a0toda \u00a0vez que \u00a0la \u00a0Defensor\u00eda de Familia y el Agente del Ministerio P\u00fablico \u00a0Delegado para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la \u00a0Adolescencia y la Familia, no \u00a0fueron notificados de \u00a0su inicio \u00a0como garant\u00eda de protecci\u00f3n de la persona con \u00a0discapacidad involucrada en el proceso objeto de censura, \u00a0a \u00a0efectos de que pudieran ejercer su derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, en un \u00a0asunto de similares contornos la Sala precis\u00f3 que la \u00a0vinculaci\u00f3n de dichas autoridades \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0guarda armon\u00eda con Ley\u00a01306\u00a0de \u00a02009 \u2018Por \u00a0la cual se dictan normas para la Protecci\u00f3n de Personas con \u00a0Discapacidad Mental y se establece el R\u00e9gimen de la \u00a0Representaci\u00f3n Legal de Incapaces Emancipados\u2019, que \u00a0dispone \u00a0<\/p>\n<p>\u2018ART\u00cdCULO \u00a07\u00b0. El Ministerio P\u00fablico:\u00a0La \u00a0vigilancia y control de las actuaciones p\u00fablicas relacionadas \u00a0con todos aquellos que tienen a su cargo personas con discapacidad \u00a0mental, ser\u00e1 ejercida por el Ministerio P\u00fablico. \u00a0ART\u00cdCULO 18. Protecci\u00f3n de estas personas:\u00a0Corresponde \u00a0al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por intermedio del \u00a0Defensor de Familia, prestar asistencia personal y jur\u00eddica a \u00a0los sujetos con discapacidad mental absoluta de cualquier edad, de \u00a0oficio o por denuncia que cualquier persona haga ante la entidad. El \u00a0funcionario del ICBF o cualquier otro ciudadano que reciba noticia o \u00a0denuncia sobre alguna persona con discapacidad mental absoluta que \u00a0requiera asistencia, deber\u00e1 informar inmediatamente al \u00a0Defensor de Familia, a efectos de que \u00e9ste proceda a tomar las \u00a0medidas administrativas de restablecimiento de derechos o a \u00a0interponer las acciones judiciales pertinentes. PAR\u00c1GRAFO:\u00a0Las \u00a0normas sobre vulneraci\u00f3n de los derechos, procedimientos y \u00a0medidas de restablecimiento de los derechos contenidas en el C\u00f3digo \u00a0de la Infancia y la Adolescencia, ser\u00e1n aplicables a las \u00a0personas con discapacidad mental absoluta, en cuanto sea pertinente y \u00a0adecuado a la situaci\u00f3n de \u00e9stas. \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculo \u00a082 numeral 11 \u00a0\u2018Funciones \u00a0del Defensor de Familia \u202611. Promover \u00a0los procesos o tr\u00e1mites judiciales a que haya lugar en defensa \u00a0de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as o los \u00a0adolescentes, e intervenir en los procesos en que se discutan \u00a0derechos de estos, sin perjuicio de la actuaci\u00f3n del \u00a0Ministerio P\u00fablico y de la representaci\u00f3n judicial a \u00a0que haya lugar\u2019, art\u00edculo \u00a095, par\u00e1grafo, inciso 2\u00ba \u00a0\u2018Los procuradores judiciales de familia obrar\u00e1n en todos \u00a0los procesos judiciales y administrativos, en defensa de los derechos \u00a0de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y podr\u00e1n \u00a0impugnar las decisiones que se adopten\u2019 y art\u00edculo \u00a0211 \u00a0\u2018La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n ejercer\u00e1 \u00a0las funciones asignadas en esta ley anterior por intermedio de la \u00a0Procuradur\u00eda Delegada para la Defensa del Menor y la familia, \u00a0que a partir de esta ley se denominar\u00e1 la Procuradur\u00eda \u00a0Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la \u00a0Adolescencia y la Familia, la cual a trav\u00e9s de las \u00a0procuradur\u00edas judiciales ejercer\u00e1 las funciones de \u00a0vigilancia superior, de prevenci\u00f3n, control de gesti\u00f3n \u00a0y de intervenci\u00f3n ante las autoridades administrativas y \u00a0judiciales tal como lo establece la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0y la ley (CSJ ATC, 11 jul. de 2012, rad. 2012-00205-01, reiterado en \u00a0ATC, 20 mar. 2013, rad. 2013-00030-01). \u00a0<\/p>\n<p>5.- En \u00a0consecuencia, como quiera que en los procesos de tutela que vinculen \u00a0a personas con discapacidad se hace necesaria la vinculaci\u00f3n \u00a0de las autoridades administrativas se\u00f1aladas para protegerlos, \u00a0se estructura la causal de nulidad establecida en el art\u00edculo \u00a0140 numeral 9\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, al \u00a0haberse dado curso al libelo sin la citaci\u00f3n de quienes, como \u00a0se anot\u00f3, debieron ser convocados, por involucrar personas en \u00a0estado de interdicci\u00f3n en las circunstancias descritas, motivo \u00a0por el cual se invalidar\u00e1 lo actuado dentro de la primera \u00a0instancia, para que el Tribunal rehaga la actuaci\u00f3n \u00a0comunicando la admisi\u00f3n al procurador y al defensor de \u00a0familia. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la necesidad de llamar al resguardo a quienes protegen las \u00a0prerrogativas de los discapacitados mentales, \u00a0esta Sala expres\u00f3 que \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Dentro \u00a0de aquellos sujetos a los que se debe comunicar las decisiones \u00a0adoptadas en el tr\u00e1mite constitucional, se comprenden los \u00a0terceros determinados o determinables que pueden recibir provecho o \u00a0perjuicio de las resultas de la acci\u00f3n, as\u00ed como a los \u00a0funcionarios p\u00fablicos que deban actuar como garantes de los \u00a0derechos de las personas a las cuales la ley les otorga una especial \u00a0protecci\u00f3n\u2019 (CSJ ATC, 1 jul. 2014, Rad. 2014-00142) (CSJ \u00a0ATC7013-2014, 18 nov. 2014, rad. 00236-01). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las \u00a0actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser \u00a0notificadas \u00aba \u00a0las partes o intervinientes\u00bb, \u00a0con lo que se garantiza a los terceros la protecci\u00f3n de sus \u00a0intereses que pueden verse afectados con la determinaci\u00f3n que \u00a0constitucionalmente se adopte. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicho \u00a0ordenamiento garantiza la citaci\u00f3n al tr\u00e1mite \u00a0constitucional de los terceros determinados o determinables con \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo, con el fin de que puedan ejercer su \u00a0defensa y, por ende, se d\u00e9 cumplimiento al debido proceso, \u00a0posibilidad que no se otorg\u00f3 en el sub \u00a0lite \u00a0a la Defensor\u00eda \u00a0de Familia y al Agente del Ministerio P\u00fablico Delegado para la \u00a0Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, \u00a0pues es claro que el fallo que llegue a emitirse les concierne. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>ha hecho \u00a0\u00e9nfasis en la necesidad de notificar a las personas \u00a0directamente interesadas, la iniciaci\u00f3n\u00a0 del tr\u00e1mite \u00a0que se origina\u00a0 con motivo de la instauraci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, (\u2026), lo cual, lejos de ser un acto \u00a0meramente formal o procedimental, constituye la garant\u00eda \u00a0procesal (\u2026). Si bien es cierto que esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0afirmado que la obligaci\u00f3n de notificar, naturalmente, en \u00a0cabeza del Juez de tutela, es una obligaci\u00f3n de medio, la cual \u00a0no requiere, necesariamente, hacer uso de un determinado medio de \u00a0notificaci\u00f3n, ello no implica que la imposibilidad de llevar a \u00a0cabo la notificaci\u00f3n personal al demandado sea \u00f3bice \u00a0para que el juez intente otro medios de notificaci\u00f3n eficaces, \u00a0id\u00f3neos\u00a0 y conducentes a asegurar el ejercicio del \u00a0derecho de defensa y la vinculaci\u00f3n efectiva de aquel contra \u00a0quien se dirige la acci\u00f3n. La eficacia de la notificaci\u00f3n, \u00a0en estricto sentido, solo puede predicarse cuando el interesado \u00a0conoce fehacientemente el contenido de la providencia. Lo anterior no \u00a0se traduce obviamente, que en el eventual escenario en el cual la \u00a0efectiva integraci\u00f3n del contradictorio se torne \u00a0particularmente dif\u00edcil, el juez se encuentre frente a una \u00a0obligaci\u00f3n imposible. No obstante, en aras de garantizar el \u00a0debido proceso y el derecho a la defensa de aquel contra quien se \u00a0dirige la acci\u00f3n, el juez deber\u00e1 actuar con particular \u00a0diligencia; as\u00ed, pues, verificada la imposibilidad de realizar \u00a0la notificaci\u00f3n personal, el juez deber\u00e1 acudir, \u00a0subsidiariamente, a otros medios de notificaci\u00f3n que estime \u00a0expeditos, oportunos y eficaces (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u2018La \u00a0Corte ha hecho \u00e9nfasis en que lo ideal es la notificaci\u00f3n \u00a0personal y en que a falta de ella y trat\u00e1ndose de la \u00a0presentaci\u00f3n de una solicitud de tutela se proceda a informar \u00a0a las partes e interesados \u2018por edicto publicado en un diario \u00a0de amplia circulaci\u00f3n, por carta, por telegrama, fijando en la \u00a0casa de habitaci\u00f3n del notificado un aviso, etc.\u2019, y \u00a0adicionalmente, vali\u00e9ndose de una radiodifusora (&#8230;)\u2019 \u00a0(Auto 018 de 31 de enero de 2005). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0anterior circunstancia, como ya se dijo, genera la nulidad de todo lo \u00a0actuado a partir del momento en que, admitida la acci\u00f3n, debi\u00f3 \u00a0producirse la mencionada notificaci\u00f3n de \u00a0la Defensor\u00eda \u00a0de Familia y del Agente del Ministerio P\u00fablico Delegado para \u00a0la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la \u00a0Familia, \u00a0toda vez que se les impidi\u00f3 intervenir en ese particular \u00a0escenario, exponer sus argumentos y, de ser el caso, aportar las \u00a0pruebas que pretendan hacer valer. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 devolver el expediente a la Sala \u00a0Civil &#8211; Familia \u2013 Laboral del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Neiva, para \u00a0que adelante nuevamente la actuaci\u00f3n que por esta v\u00eda \u00a0se declara nula. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0expuesto, el Despacho RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela arriba referida, \u00a0a partir del momento en que, admitida la acci\u00f3n, debi\u00f3 \u00a0producirse la notificaci\u00f3n de la Defensor\u00eda \u00a0de Familia y del Agente del Ministerio P\u00fablico Delegado para \u00a0la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la \u00a0Familia, \u00a0sin perjuicio de la validez de las pruebas en los t\u00e9rminos del \u00a0inciso 1\u00ba del art\u00edculo 146 del C. de P. Civil. \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0consecuencia, se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen \u00a0para que se reponga la actuaci\u00f3n y proceda conforme lo anotado \u00a0en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. Comun\u00edquese \u00a0lo aqu\u00ed resuelto a los interesados mediante telegrama, y \u00a0l\u00edbrense las dem\u00e1s comunicaciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-87388","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87388","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87388"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87388\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87388"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87388"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87388"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}