{"id":87392,"date":"2024-05-31T22:16:08","date_gmt":"2024-05-31T22:16:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc2302-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:08","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:08","slug":"atc2302-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc2302-2015\/","title":{"rendered":"ATC2302-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATC2302-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba \u00a005001-22-03-000-2014-00785-02 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de cuatro de mayo \u00a0de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cuatro (4) de mayo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0consulta de la providencia proferida el 9 de abril de 2015 por la \u00a0Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0mediante la cual sancion\u00f3 al doctor Pedro Arturo Rodr\u00edguez \u00a0Tobo, en su condici\u00f3n de Comisionado Presidente de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil con \u00abmulta \u00a0equivalente a cinco (5) salarios m\u00ednimos mensuales vigentes a \u00a0favor del Tesoro Nacional y arresto domiciliaria por el t\u00e9rmino \u00a0de tres (3) d\u00edas\u00bb \u00a0por desacatar \u00a0el fallo de tutela emitido el 24 de octubre de 2014 por esa \u00a0Colegiatura y adicionado por esta Corporaci\u00f3n el 9 de \u00a0diciembre de esa misma anualidad dentro de la acci\u00f3n \u00a0constitucional promovida por H\u00e9ctor \u00c1ngel Betancur \u00a0Ortiz en contra de esa entidad y Metrosalud. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En la aludida sentencia se concedi\u00f3 el amparo del derecho \u00a0fundamental \u00abal \u00a0acceso a cargos p\u00fablicos y a la carrera administrativa\u00bb \u00a0y, en consecuencia, le orden\u00f3 a la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil, que \u00aben \u00a0el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n de la presente providencia, defina de manera \u00a0suficientemente sustentada, con fundamento en la normatividad que \u00a0regula el asunto y en la informaci\u00f3n y actos administrativos \u00a0que le ha remitido METROSALUD sobre los nombramientos realizados, \u00a0cu\u00e1les personas conforman de manera definitiva, en la \u00a0actualidad, la lista de elegibles conformada mediante Resoluci\u00f3n \u00a0N. 3368 de 2012, para el empleo identificado con el C\u00f3digo \u00a022763; situaci\u00f3n que debe comunicar en el mismo t\u00e9rmino \u00a0a METROSALUD, informando adem\u00e1s, de manera precisa la forma en \u00a0la cual debe proceder para el nombramiento de las vacantes del empleo \u00a0No. 22763, en caso de que existan, y que tambi\u00e9n debe poner en \u00a0conocimiento a las personas que eventualmente sean retiradas de la \u00a0lista en caso de que as\u00ed se establezca\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0a Metrosalud, que \u00aben \u00a0el evento de que la accionante pase ocupar el primer puesto en el \u00a0lista de elegible definitiva que le informe la CNSC y, en caso de que \u00a0existan vacantes pendientes de nombramiento para el empleo espec\u00edfico \u00a0para el cual \u00e9ste concurso, proceda a nombrarlo, esto, dentro \u00a0del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0comunicaci\u00f3n que la CNSC le realice sobre la conformaci\u00f3n \u00a0definitiva de la lista\u00bb (Fls. \u00a011 a 21 Cdno. principal). \u00a0<\/p>\n<p>2. Esta Sala en \u00a0providencia de 9 de diciembre de 2014, adicion\u00f3 la anterior \u00a0decisi\u00f3n en el sentido de que \u00abtambi\u00e9n \u00a0le corresponde a Metrosalud en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho \u00a0horas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente determinaci\u00f3n \u00a0indicar a la CNSC y al quejoso cu\u00e1ntas vacantes del empleo No. \u00a022763 \u201cm\u00e9dico eneral\u201d tiene en este momento y en \u00a0caso de que existan pedir la autorizaci\u00f3n para ser cubiertas \u00a0con el referido registro de elegibles\u00bb. \u00a0En lo dem\u00e1s se confirm\u00f3 (fls. 68 a 80 id). \u00a0<\/p>\n<p>3. El 19 de marzo \u00a0de 2015, el gestor formul\u00f3 \u00abincidente \u00a0de desacato\u00bb, \u00a0toda vez que las \u00a0accionadas \u00abhan \u00a0incumplido el fallo proferido por ese Despacho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por auto del d\u00eda 24 de ese mismo mes y a\u00f1o, la \u00a0mencionada Colegiatura, previo requerimiento al actor para que \u00a0informara \u00abde \u00a0manera detallada en qu\u00e9 consiste el incumplimiento al fallo de \u00a0tutela, adem\u00e1s, explique si el mismo deviene de la adici\u00f3n \u00a0de la sentencia realizada por la Corte Suprema de Justicia Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil\u00bb, \u00a0resolvi\u00f3 \u00abABRIR \u00a0INCIDENTE DE DESACATO\u00bb \u00a0en contra de las querelladas, corri\u00e9ndoles traslado por el \u00a0t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas, \u00abpara \u00a0que emitan pronunciamiento sobre el acatamiento en lo dispuesto en el \u00a0fallo de tutela y aduzcan las pruebas que pretendan hacer valer\u00bb \u00a0(fls. 28-31). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0PROVIDENCIA CONSULTADA \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal impuso \u00a0la referida sanci\u00f3n por considerar que a pesar de que \u00a0Metrosalud \u00abcon \u00a0la orden de informar a la CNSC y al quejoso cu\u00e1ntas vacantes \u00a0del empleo No. 22763 ten\u00eda en ese momento y con pedir la \u00a0autorizaci\u00f3n para cubrirla con el referido registro de \u00a0elegibles\u00bb, \u00a0no obraba \u00aben \u00a0el expediente pronunciamiento por parte de la CNSC en respuesta al \u00a0oficio que le remiti\u00f3 \u201cMETROSALUD el 19 de febrero de \u00a02015 incluso, METROSALUD indic\u00f3 que no puede proceder a \u00a0realizar el nombramiento del accionante por falta de instrucciones de \u00a0la CNSC, lo que pone de presente el incuplimiento por parte de esta \u00a0entidad a la orden de tutela para que suministrara tal informaci\u00f3n \u00a0a METROSALUD; a lo que se suma, que dicha entidad fue debidamente \u00a0notificada de la apertura del incidente de desacato y omiti\u00f3 \u00a0realizar pronunciamiento al respecto, pues se limit\u00f3 a remitir \u00a0v\u00eda correo electr\u00f3nico copia de la sentencia de tutela \u00a0de segundo grado (Ver fls. 94 a 107), sin explicar por qu\u00e9 no \u00a0ha dado cumplimiento a lo all\u00ed ordenado\u00bb \u00a0(folios \u00a0117 a 131 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sobre la naturaleza jur\u00eddica del incidente de desacato esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha puntualizado que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la acci\u00f3n de tutela se endereza a la protecci\u00f3n \u00a0inmediata y efectiva de los derechos fundamentales de las personas, \u00a0de tal modo que verificada su vulneraci\u00f3n o amenaza, las \u00a0\u00f3rdenes que los jueces impartan para resguardarlos deben ser \u00a0cabalmente observadas. En ese orden de ideas, el cumplimiento del \u00a0fallo es la respuesta que normalmente se espera de la autoridad \u00a0accionada; sin embargo, excepcionalmente, puede presentarse que su \u00a0ejecuci\u00f3n no se ajuste ce\u00f1idamente a los par\u00e1metros \u00a0que se le han se\u00f1alado, caso en el cual, el art\u00edculo 27 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, prev\u00e9 el procedimiento que debe \u00a0agotarse para obtener su acatamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, dicho precepto prescribe que si la autoridad obligada no \u00a0ajusta su accionar al mandato que el juez constitucional le impone, \u00a0\u00e9ste requerir\u00e1 al superior del responsable para que lo \u00a0haga cumplir y, de ser el caso, abra el correspondiente proceso \u00a0disciplinario; y si este \u00faltimo tampoco procede conforme se le \u00a0ha instruido, aquel adoptar\u00e1 directamente todas las medidas \u00a0para su pleno cumplimiento, sin perjuicio de disponer los tr\u00e1mites \u00a0a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)Recu\u00e9rdese \u00a0que el desobedecimiento al fallo en los t\u00e9rminos del \u00a0mencionado art\u00edculo 27, comporta una responsabilidad objetiva, \u00a0al paso que la sanci\u00f3n por desacato supone una responsabilidad \u00a0subjetiva del transgresor, en la medida que es imperativo apreciar, \u00a0no solo el incumplimiento, sino, tambi\u00e9n, las condiciones en \u00a0las que \u00e9ste se produjo, vale decir, el descuido o negligencia \u00a0que le sean imputables, a trav\u00e9s de juicios valorativos que \u00a0den cuenta de su \u00e1nimo rebelde. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edguese \u00a0de lo anterior que la sanci\u00f3n por desacato deriva de un \u00a0prop\u00f3sito inequ\u00edvoco del accionado de eludir las \u00a0ordenes dimanantes del amparo concedido; en otros t\u00e9rminos, el \u00a0solo incumplimiento \u00a0per se no comporta una evidente afrenta a la \u00a0decisi\u00f3n del juez constitucional, pues se requiere una \u00a0manifiesta desatenci\u00f3n a la orden emitida, lo que exige \u00a0corroborar la exteriorizaci\u00f3n de conductas dirigidas a evitar \u00a0de alguna manera acatar el fallo de tutela, lo que har\u00eda \u00a0surgir, claramente, un \u00e1nimo eminentemente subjetivo que el \u00a0juzgador competente debe valorar en cada caso en particular, \u00a0sopesando, it\u00e9rase, si aflora en el funcionario acusado ese \u00a0inter\u00e9s interno para apartarse de la decisi\u00f3n \u00a0protectora. \u00a0(CSJ ATC 14 Sep. 2009, rad. 2009-01417-00, reiterada, entre otras, \u00a0CSJ ATC 11 Abr. 2012, rad. 2012-00053-01). \u00a0<\/p>\n<p>2. Es deber del \u00a0Juez de tutela que conoce de este tr\u00e1mite \u00a0verificar: i) el \u00a0destinatario de la orden, ii) el t\u00e9rmino temporal para \u00a0ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de examinar si \u00a0efectivamente se cumpli\u00f3 el mandato impartido; si de este \u00a0an\u00e1lisis concluye en la inobservancia del fallo, le compete \u00a0determinar si fue total o parcial y las razones por las cuales se \u00a0produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para \u00a0proteger efectivamente el derecho y si hubo o no responsabilidad \u00a0subjetiva del obligado, para finalmente, si existe, imponerle la \u00a0sanci\u00f3n y para esto, obviamente, es necesario darle curso al \u00a0incidente propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Desde esa \u00a0perspectiva y revisada la actuaci\u00f3n observa la Sala que, \u00a0despu\u00e9s de la providencia consultada, el \u00abPresidente \u00a0(e) de la CNSC\u00bb inform\u00f3 \u00a0a la Corte Suprema de Justicia que una vez se revis\u00f3 el oficio \u00a0de 26 de enero de 2015 remitido por la E.S.E Metrosalud, con el que \u00a0\u00abpretendi\u00f3 \u00a0dar cumplimiento a la orden de segunda instancia, se pudo evidenciar \u00a0que dicha entidad no ten\u00eda claridad sobre el n\u00famero de \u00a0vacantes disponibles con respecto al empleo identificado en la OPEC \u00a0con el No. 22763 \u201cm\u00e9dico general\u201d toda vez que \u00a0lejos de precisar esa situaci\u00f3n solicit\u00f3 a esta entidad \u00a0\u201cverificar la informaci\u00f3n se\u00f1alada en p\u00e1rrafo \u00a0precedente y de resultar acorde con respecto a sus archivos, proceder \u00a0con el tr\u00e1mite al que haya lugar encaminado a autorizar el \u00a0nombramiento del elegible que sea beneficiario del derecho\u201d, \u00a0dejando a la libertad de esta Entidad una funci\u00f3n propia de su \u00a0cargo, dado que quien ejerce como nominador y jefe de personal de la \u00a0planta de E.S.E Metrosalud, es quien ostente el cargo de director o \u00a0gerente de la referida entidad y por sustracci\u00f3n de materia \u00a0nunca solicito a la CNSC autorizaci\u00f3n de uso de listas de \u00a0elegibles, en los precisos t\u00e9rminos indicados en el fallo de \u00a0segunda instancia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Remarc\u00f3 que \u00a0\u00abno \u00a0obstante lo anterior y aunque en realidad de verdad la ESE \u00a0Metrosalud, no ha dado cumplimiento a la sentencia de segunda \u00a0instancia proferida por la Honorable Corte Suprema de Justicia, por \u00a0lo antes expuesto, esta entidad procedi\u00f3 a expedir el oficio \u00a0con radicado de salida n\u00famero 0-2015EE-9193 de 21 de abril de \u00a02015, conforme a la informaci\u00f3n suministrada por Metrosalud, \u00a0en donde se autoriz\u00f3 el uso de lista de elegibles con el \u00a0accionante H\u00c9CTOR \u00c1NGEL BETANCUR ORT\u00cdZ con \u00a0respecto al empleo identificado en la OPEC con el n\u00famero 22763 \u00a0\u201cm\u00e9dico general\u201d, quedando de esta manera \u00a0satisfecha la orden constitucional que en su momento impartieran el \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn \u2013 Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Civil, misma que fuera adicionada por la H. Corte Suprema de \u00a0Justicia, a riesgo de que el se\u00f1or MART\u00cdN ACU\u00d1A \u00a0RODR\u00cdGUEZ a futuro reclame su nombramiento en virtud de la \u00a0reincorporaci\u00f3n ordenada por la CNSC en ese empleo, debido a \u00a0la falta de claridad que sobre el tema, se ha empecinado en mantener \u00a0la ESE METROSALUD y\/o a su omisi\u00f3n en la expedici\u00f3n o \u00a0reporte del acto administrativo que revoque la Resoluci\u00f3n 1568 \u00a0de 2010, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 45 del Decreto \u00a01950 de 1973\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0revocar \u00abel \u00a0auto fechado 9 de abril de 2015, por medio del cual se me impuso una \u00a0sanci\u00f3n de multa equivalente a cinco (5) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales vigentes y arresto domiciliario por el t\u00e9rmino de \u00a0tres (3) d\u00edas\u00bb \u00a0 (folios 1 a 5 cdno. Corte). \u00a0<\/p>\n<p>Para corroborar lo \u00a0anterior aport\u00f3 los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia del \u00a0oficio No. 0-2015 EE-9193, de fecha 21 de abril de 2015 dirigido a la \u00a0Gerente de la E.S.E Metrosalud, comunic\u00e1ndole que \u00abpara \u00a0el empleo identificado con el n\u00famero OPEC 22763, es posible \u00a0hacer uso de la Lista de Elegibles conformada mediante Resoluci\u00f3n \u00a0No. 22763 del 8 de octubre de 2012, con el elegible que se encuentra \u00a0relacionado a continuaci\u00f3n: Una (1) vacante del empleo No. \u00a022763, denominado M\u00e9dico General, C\u00f3digo 211, grado 0, \u00a0asociado a la prueba No. 60\u2026H\u00c9CTOR \u00c1NGEL \u00a0BETANCUR ORTIZ\u00ab. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0\u00abla \u00a0E. S. E. METROSALUD, dando cumplimiento a lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 1227 de 2005, dentro de los diez (1) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la presente \u00a0comunicaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 \u00a0solicitar \u00a0al elegible, manifestar \u00a0su inter\u00e9s de aceptaci\u00f3n o rechazo frente a la \u00a0posibilidad de ser nombrado en el empleo objeto de provisi\u00f3n, \u00a0as\u00ed como efectuar la verificaci\u00f3n del cumplimiento de \u00a0requisitos m\u00ednimos del designado, \u00a0en concordancia con lo dispuesto en los art\u00edculos 49 y 50 del \u00a0Decreto No. 1973, y en los art\u00edculo 4 y 5 de la Ley 190 de \u00a01995\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, le \u00a0advirti\u00f3 que \u00abno \u00a0podr\u00e1 nombrarse en periodo de prueba al elegible hasta tanto \u00a0esta Comisi\u00f3n Nacional emita la autorizaci\u00f3n final \u00a0respectiva, \u00a0situaci\u00f3n \u00a0que deber\u00e1 ser informada expl\u00edcitamente por la entidad \u00a0durante el proceso de oferta de la vacante al elegible\u00bb y, \u00a0que \u00abuna \u00a0vez consolidada la informaci\u00f3n obtenida como resultado del \u00a0ofrecimiento realizado al elegible y verificado el cumplimiento de \u00a0requisitos m\u00ednimos del mismo, la entidad deber\u00e1 \u00a0comunicarlo a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00abel \u00a0uso de la lista de elegibles tiene un costo de TRESCIENTOS \u00a0VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS M\/CTE ($322.175), \u00a0correspondiente al pago por el uso de la lista de elegibles para \u00a0proveer una (19 vacante, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a032 del Acuerdo No. 159 de 2011, en concordancia con el art\u00edculo \u00a031 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado de \u00a0Disponibilidad Presupuesta pertinente, dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al recibo de esta comunicaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00abuna \u00a0vez recibido el CDP y el resultado del ofrecimiento, se autorizar\u00e1 \u00a0el nombramiento en periodo de prueba del elegible en una (1) vacante \u00a0del empleo identificado con el n\u00famero OPEC 22763, reportado \u00a0por la E. \u00a0S. E. METROSALUD\u00bb \u00a0(resaltado del texto \u00a0original \u2013fls. 67 a 69 cdno. Corte). \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia del envi\u00f3 \u00a0y entrega de dicho documento por la empresa Deprisa (fl. 66 \u00eddem) \u00a0<\/p>\n<p>c) Oficio No. 9345 \u00a0de 23 de abril del a\u00f1o en curso dirigido a la Gerente de la \u00a0mencionada entidad, mediante el cual el presidente (e) de la CNSC le \u00a0solicita, entre otros, copia del \u00abacto \u00a0administrativo de nombramiento del se\u00f1or Mart\u00edn Acu\u00f1a \u00a0Rodr\u00edguez, en el empleo con denominaci\u00f3n Medico \u00a0general, C\u00f3digo 211\u00bb \u00a0por cuanto se hab\u00eda ordenado fuera reincorporado y de la \u00a0posesi\u00f3n de este. En caso de \u00abno \u00a0haberse proferido los mismos o en el evento de no haberse \u00a0materializado la posesi\u00f3n del se\u00f1or Mart\u00edn Acu\u00f1a \u00a0Rodr\u00edguez, en el empleo antes referido, deber\u00e1 \u00a0aportarse el acto administrativo correspondiente a la revocatoria del \u00a0nombramiento efectuado, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 45 \u00a0del Decreto Ley 1950 de 1973\u00bb \u00a0(fls. 70 y 71) \u00a0<\/p>\n<p>4. La Directora de \u00a0Talento Humano ESE Metrosalud rindi\u00f3 informe a la Corte de la \u00a0actuaci\u00f3n desarrollada por esa instituci\u00f3n enderezada a \u00a0dar cumplimiento al fallo de tutela, refiriendo, adem\u00e1s, que \u00a0el 27 de abril de 2015, \u00abse \u00a0reciben nuevamente dos comunicaciones de la Comunicaci\u00f3n de \u00a0Servicio Civil, una con radicado 2015EE-9345 del 23 de abril de \u00a02015\u00bb, \u00a0 la respuesta se \u00abofreci\u00f3\u00bb \u00a0el d\u00eda 28 de ese mismo mes y a\u00f1o, \u00aba \u00a0la cual se adjuntaron todos los documentos solicitados, incluida la \u00a0Resoluci\u00f3n 502 del 24 de abril de 2015, por medio de la cual \u00a0se revoca el nombramiento del se\u00f1or Mart\u00edn Acu\u00f1a \u00a0Rodr\u00edguez, advirtiendo que esta se encuentra en proceso de \u00a0notificaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y la otra \u00abcon \u00a0radicado 2015EE-9193 del 21 de abril de 2015\u00bb, \u00a0recibido el \u00ab27 \u00a0de abril de 2015\u00bb, \u00a0 que \u00abordena \u00a0solicitar al se\u00f1or H\u00e9ctor \u00c1ngel Betancur \u00a0manifestar \u00a0el inter\u00e9s de aceptar o rechazar el nombramiento en el empleo \u00a0objeto de provisi\u00f3n, as\u00ed como efectuar la verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de requisitos y de igual forma proceder con la \u00a0solicitud de disponibilidad presupuestal por valor de $322.175, por \u00a0uso de la lista de elegibles\u2026\u00bb, \u00a0actualmente \u00abnos \u00a0encontramos agotando ambos procesos, esto es, la solicitud de \u00a0aceptaci\u00f3n y el tr\u00e1mite de disponibilidad presupuestal, \u00a0a fin de contestar a la CNSC dentro del plazo establecido en la \u00a0mencionada comunicaci\u00f3n, esto es, de 10 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0desde el momento del recibo de a misma\u00bb \u00a0(fls. 74 a 75 cdno. Corte). \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, alleg\u00f3 \u00a0copia del oficio 2500\/43 de 29 de abril del a\u00f1o en curso \u00a0dirigido al se\u00f1or H\u00e9ctor \u00c1ngel Betancur Ortiz, \u00a0haci\u00e9ndole saber que de conformidad con \u00ablo \u00a0ordenado por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, en \u00a0oficio R-2545 recibido el pasado 27 de abril, la cual constat\u00f3 \u00a0la viabilidad de hacer uso de la lista de elegibles, con una (01) \u00a0vacante del empleo No. 22763 denominado M\u00e9dico General, c\u00f3digo \u00a0211, grado 0, asociado a la prueba No. 60. En consecuencia de lo \u00a0anterior, la Empresa Social del Estado Metrosalud dando cumplimiento \u00a0a lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 1227 de 2005, \u00a0deber\u00e1 solicitar a los elegibles manifestar su inter\u00e9s \u00a0de aceptaci\u00f3n o de rechazo frente a la posibilidad de ser \u00a0nombrado en el empleo objeto de provisi\u00f3n. De manifestar su \u00a0inter\u00e9s deber\u00e1 allegar copia de los documentos \u00a0referentes a la formaci\u00f3n acad\u00e9mica y experiencia \u00a0relacionada con el cargo a desempe\u00f1ar, a m\u00e1s tardar \u00a0para el d\u00eda 04 de mayo 2015, a la Cra.50 No. 44-27 2do. Piso \u00a0Of. Talento Humano\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Y de la Resoluci\u00f3n \u00a0No. 502 de 24 de abril de los cursante, mediante la cual la Gerente \u00a0de esa instituci\u00f3n \u00a0resolvi\u00f3 \u00abRevocar \u00a0la resoluci\u00f3n No. 1626 de diciembre 15 de 2010, por medio de \u00a0la cual se efect\u00faa una Reincorporaci\u00f3n al se\u00f1or \u00a0Mart\u00edn Acu\u00f1a Rodr\u00edguez, identificado con c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda No. 13.890.453, en el cargo M\u00e9dico \u00a0General, c\u00f3digo 211 en la E.S.E. Metrosalud\u00ab \u00a0(fls. 77 y 78). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En este orden de ideas, y \u00a0comoquiera que constituye la finalidad del incidente de desacato la \u00a0eficacia de las \u00f3rdenes proferidas tendientes a proteger los \u00a0derechos fundamentales reclamados, considera la Sala que en las \u00a0actuales circunstancias no resulta justificada la sanci\u00f3n \u00a0impuesta, pues el organismo encartado aunque tard\u00edamente \u00a0acat\u00f3, en lo de su competencia, lo dispuesto en el referido \u00a0fallo de tutela, seg\u00fan se demuestra con los documentos \u00a0rese\u00f1ados, por lo que la decisi\u00f3n consultada habr\u00e1 \u00a0de revocarse. \u00a0<\/p>\n<p>En esta materia, \u00a0la jurisprudencia de la Corte, ha sostenido que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0No obstante lo \u00a0anterior, como el accionante aun \u00a0cuando extempor\u00e1neamente, \u00a0 acat\u00f3 el referido fallo, la Corte dejar\u00e1 sin efectos \u00a0las sanciones que le fueron impuestas por el juzgado, \u00a0pues el fin \u00a0perseguido con el tr\u00e1mite del desacato ya se cumpli\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe acotar, \u00a0que la Corte Constitucional sobre el tema ha precisado que \u201c(\u2026) \u00a0se puede deducir que la finalidad del incidente de desacato no es la \u00a0imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n en s\u00ed misma, sino la \u00a0sanci\u00f3n como una de las formas de b\u00fasqueda del \u00a0cumplimiento de la sentencia. Al ser as\u00ed, el accionante que \u00a0inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del \u00a0incidente puesto que \u00e9ste es un medio para que se cumpla el \u00a0fallo que lo favoreci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>La imposici\u00f3n \u00a0o no de una sanci\u00f3n dentro del incidente puede implicar que el \u00a0accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En \u00a0efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el \u00a0accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez \u00a0de tutela, quiera evitar la sanci\u00f3n, deber\u00e1 acatar la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que \u00a0se \u00a0haya adelantado todo el tr\u00e1mite y resuelto sancionar por \u00a0desacato, para que la sanci\u00f3n no se haga efectiva, el renuente \u00a0a cumplir podr\u00e1 evitar ser sancionado acatando. \u00a0Al contrario, si el accionado no acepta la existencia de desacato y \u00a0el juez, por incorrecta apreciaci\u00f3n f\u00e1ctica, determina \u00a0que \u00e9ste no existi\u00f3, se desdibujar\u00e1 uno de los \u00a0medios de persuasi\u00f3n con el que contaba el accionado para que \u00a0se respetara su derecho fundamental. Al tener un car\u00e1cter \u00a0persuasivo, el incidente de desacato s\u00ed puede influir en la \u00a0efectiva protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0accionante y en esa medida existir\u00eda legitimaci\u00f3n para \u00a0pedir la garant\u00eda del debido proceso a trav\u00e9s de \u00a0tutela. (subrayado fuera del texto, sentencia \u00a0T-421 de 23 de mayo de \u00a02003)\u2026\u201d (ver, \u00a0entre otros, CSJ STC 21 Sep. 2011 y 5 Jul. 2012, Rads. 01940-00 y \u00a001313-00). \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, REVOCA la resoluci\u00f3n sancionatoria impuesta el 9 de \u00a0abril de 2015 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn, Sala Civil, al doctor Pedro Arturo Rodr\u00edguez \u00a0Tobo, en su condici\u00f3n de Comisionado Presidente de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil consistente en \u00abmulta \u00a0equivalente a cinco (5) salarios m\u00ednimos mensuales vigentes a \u00a0favor del Tesoro Nacional y arresto domiciliario por el t\u00e9rmino \u00a0de tres (3) d\u00edas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por secretar\u00eda \u00a0devu\u00e9lvase la actuaci\u00f3n surtida a la mencionada \u00a0Corporaci\u00f3n para que forme parte del respectivo expediente. \u00a0Of\u00edciese. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0igualmente esta determinaci\u00f3n a las partes por telegrama. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la \u00a0Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-87392","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87392","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87392"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87392\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87392"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87392"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87392"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}