{"id":87407,"date":"2024-05-31T22:16:08","date_gmt":"2024-05-31T22:16:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc2399-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:08","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:08","slug":"atc2399-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc2399-2015\/","title":{"rendered":"ATC2399-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATC2399-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 11001-02-04-000-2015-00437-01. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de mayo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso entrar a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la \u00a0sentencia proferida \u00a0el 19 \u00a0de marzo de 2015, mediante la cual la Sala Penal de esta Corporaci\u00f3n \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Venancio \u00a0Amado Cadena en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, si \u00a0no fuera porque se observa que en la tramitaci\u00f3n surtida en la \u00a0primera instancia se incurri\u00f3 en causal de nulidad que afect\u00f3 \u00a0lo actuado, como pasa a examinarse. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El gestor demand\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n constitucional de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, petici\u00f3n y libertad, presuntamente vulnerados \u00a0por las \u00a0autoridades acusadas, en el juicio que se adelanta en su contra ante \u00a0el Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento bajo el radicado N\u00b0 \u00a0110016101626201001763-03. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Arguy\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Se encuentra detenido en calidad de sindicado de los delitos de \u00a0Tentativa de Homicidio y Hurto desde el 10 de enero de 2013, \u00abcuando \u00a0recupero la libertad\u00bb \u00a0por \u00a0haber sido condenado a la pena de 36 meses por el punible de \u00a0Receptaci\u00f3n Agravada, por hechos ocurridos el 9 de junio de \u00a02010 y, al \u00abestar \u00a0sindicado por hechos que fueron jusgados (sic) con anterioridad, en \u00a0el proceso # 1100160000152010 5191 00\u00bb, \u00a0ha impetrado petici\u00f3n sobre una respuesta a la \u00abApelaci\u00f3n \u00a0de Nulidad Procesal ante el tribunal (sic) Superior de Bogot\u00e1 \u00a0en la Causa \u00a0110016101626201001763-03, por la cual estoy sindicado en \u00a0el Tribunal superior\u00bb, \u00a0y no se pronuncia a pesar de las solicitudes del 30 de abril y 30 de \u00a0septiembre de 2014, as\u00ed como de 13 de enero de 2015 (fls. 1 y \u00a02 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0La \u00abFiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n\u00bb \u00a0lo que ha hecho es dilatar la decisi\u00f3n tomada por el Juez 16 \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento en la citada causa en la cual \u00a0\u00absolo \u00a0han habido dudas sobre la actuaci\u00f3n que (\u2026) ha ejercido \u00a0sobre esta causa, situaci\u00f3n que va en contra de la funci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica de esta entidad, que es la b\u00fasqueda de la \u00a0verdad y sus fines por los cuales se rigen, situaci\u00f3n que me \u00a0ha perjudicado gravemente y violado los Derechos que he enunciado\u00bb \u00a0(fl. 2 cdno. \u00a01). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pidi\u00f3, en consecuencia, se ordene al Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, que en un t\u00e9rmino no mayor a 48 horas le d\u00e9 \u00a0respuesta a las peticiones y, que la \u00abFiscal\u00eda\u00bb \u00a0responda \u00abpor \u00a0que (sic) ha dilatado en diversas oportunidades la decisi\u00f3n \u00a0que el Sr(a) Juez de conocimiento ha proferido y por que (sic) \u00a0adjunta pruebas cuando ya fue superada esa etapa en el respectivo \u00a0proceso\u00bb \u00a0(fl. 3 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0magistrado ponente manifest\u00f3 que le \u00abcorrespondi\u00f3 \u00a0por reparto del 14 de mayo de 2014 conocer el proceso con radicado \u00a0No. 1100161016262010-01763-03 (17-14), a fin de desatar las \u00a0apelaciones interpuestas por los abogados defensores de los acusados \u00a0VENANCIO AMADO CADENA y DIEGO JULI\u00c1N BELLAIZAN GARC\u00cdA \u00a0contra el auto interlocutorio emitido el 30 de abril de ese a\u00f1o \u00a0por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, por medio del \u00a0cual dio curso a la intervenci\u00f3n de un testigo convocado por \u00a0la fiscal\u00eda\u00bb \u00a0y que, el 8 de octubre de 2014 la Sala que preside \u00abprofiri\u00f3 \u00a0la respectiva decisi\u00f3n de segunda instancia. No obstante la \u00a0lectura de la decisi\u00f3n se realiz\u00f3 el 11 de diciembre de \u00a02014, de tal manera que qued\u00f3 notificada en estrados, conforme \u00a0consta en el acta que se anexa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente \u00a0se\u00f1al\u00f3, frente a los hechos que motivan la demanda de \u00a0tutela, que ese Despacho \u00a0\u00abrecibi\u00f3 el 11 de junio de 2014 por parte del Centro de \u00a0Servicios Administrativos las peticiones presentadas por el se\u00f1or \u00a0VENANCIO AMADO el 10 de febrero y el 30 de abril de 2014, \u00a0requerimientos que fueron debidamente atendidos mediante el oficio \u00a0No. 188-14 del 3 de julio del mismo a\u00f1o, el cual se anexa, \u00a0pues se le brind\u00f3 informaci\u00f3n completa y detallada de \u00a0las 3 ocasiones en que el proceso ha estado en este Tribunal, la \u00a0primera de ellas relacionada con la nulidad que refiere en el libelo, \u00a0la cual fue resuelta desde el 28 de enero de 2011\u00bb y \u00a0que \u00ab[l]a \u00a0solicitud del 30 septiembre de 2014, tambi\u00e9n remitida del \u00a0Centro de Servicios, con ocasi\u00f3n al cese de actividades \u00a0programado por Asonal Judicial, pudo ser atendida solo hasta el 4 de \u00a0diciembre de 2014, mediante el auto que fij\u00f3 fecha para la \u00a0lectura de decisi\u00f3n\u00bb; por \u00a0tanto, considera que \u00abese \u00a0estrado ha actuado con la mayor diligencia, atendi\u00f3 las \u00a0diferentes solicitudes presentadas por el procesado y emiti\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n de segunda instancia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que por el cese de actividades se presentaron dificultades para \u00a0agotar varias diligencias; \u00absin \u00a0embargo, gracias a la colaboraci\u00f3n de las H. Corte \u00a0Constitucional y Corte Suprema de Justicia, s\u00f3lo hasta los \u00a0d\u00edas 11, 16 y 18 de diciembre de ese a\u00f1o se logr\u00f3 \u00a0evacuar la lectura de cerca de 30 audiencias de segunda instancia, \u00a0entre ellas al del se\u00f1or AMADO CADENA. Audiencias en las \u00a0cuales no se solicit\u00f3 la remisi\u00f3n de los procesados \u00a0privados de la libertad, dada a la dificultad de su permanencia \u00a0endichas instalaciones, no obstante se dispuso que por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala se realizara la notificaci\u00f3n personal de aquellos\u00bb, \u00a0para lo cual, desde el 16 de diciembre de 2014 se entreg\u00f3 a la \u00a0Secretar\u00eda el proceso, constatando que para la notificaci\u00f3n \u00a0al ciudadano Venancio Amado del auto de 8 de octubre de 2014 se \u00a0libraron los oficios T5-751 y T5-952 del 9 de febrero de 2015, \u00a0encontr\u00e1ndose en tr\u00e1mite dicho acto por cuanto el \u00a0procesado se encuentra privado de la libertad en el Centro Carcelario \u00a0de la Colonia Agr\u00edcola de Acac\u00edas Meta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0escrito complementario se\u00f1al\u00f3 que \u00abse \u00a0logr\u00f3 establecer que el prenombrado ciudadano fue notificado \u00a0personalmente el 25 de febrero de 2015 de loa providencia emitida por \u00a0esta corporaci\u00f3n el 8 de octubre de 2014\u00bb \u00a0(fls. 19 a 20 y 72 a 73 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Sala Penal del Corte Suprema de Justicia deneg\u00f3 \u00a0el amparo al considerar que, \u00abno \u00a0se advierte la existencia de una vulneraci\u00f3n concreta respecto \u00a0de un derecho fundamental, toda vez el Tribunal demandado, incluso, \u00a0antes de elevarse le (sic) presente solicitud de amparo, atendi\u00f3 \u00a0los requerimientos del accionante\u00bb. \u00a0As\u00ed, \u00abel \u00a0recurso de apelaci\u00f3n frente a la decisi\u00f3n del Juez 16 \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 fue resuelto, el \u00a08 de octubre de 2014 cuya lectura de (sic) realiz\u00f3 el 11 de \u00a0diciembre siguiente, de tal manera que la decisi\u00f3n se notific\u00f3 \u00a0en estrados. Adem\u00e1s, observa la Sala que con ocasi\u00f3n a \u00a0la presente tutela la Secretaria del Tribunal expidi\u00f3 los \u00a0oficios T5-751 y T-5952 del 9 de febrero de los corrientes con \u00a0destino al Centro Carcelario de la Colonia Agr\u00edcola de \u00a0Acacias, Meta para enterar personalmente al actor del prove\u00eddo \u00a0lo cual ocurri\u00f3 el 25 de febrero pasado tal como consta en el \u00a0acta de notificaci\u00f3n allegada por la Secretaria de la Sala \u00a0Penal del Tribunal accionado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente \u00a0se\u00f1ala que \u00abfrente \u00a0a los derechos de petici\u00f3n fechados el 10 de febrero y 30 de \u00a0abril de 2014 en los cuales el quejoso solicitaba informaci\u00f3n \u00a0frente al estado actual del proceso adelantado en su contra, en el \u00a0plenario consta que fueron respondidos en el oficio 188-14 del 3 de \u00a0junio de esa anualidad en el cual se le indic\u00f3 detalladamente \u00a0el tr\u00e1mite que se le ha brindado al proceso cuantas veces ha \u00a0llegado en segunda instancia. Informaci\u00f3n que ha sido remitida \u00a0a trav\u00e9s del centro de reclusi\u00f3n donde se encuentra \u00a0privado de la libertad\u00bb, \u00a0por lo que \u00abla \u00a0Sala no evidencia ning\u00fan actuar negligente de la autoridad \u00a0demandada, por el contrario, ha obrado conforme a la ley y con base a \u00a0la informaci\u00f3n que paulatinamente ha venido recopilando y de \u00a0la cual ha puesto en conocimiento al interesado\u00bb. \u00a0(fl. 77 a 83 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La \u00a0decisi\u00f3n fue impugnada por el quejoso, con \u00a0fundamento en que la respuesta a \u00ablas \u00a0peticiones elevadas para 10 de febrero y 30 de abril de 2014\u00bb \u00a0no \u00a0le han sido notificadas, por lo cual es que entabla la acci\u00f3n \u00a0de tutela y, que al parecer \u00a0\u00abfueron \u00a0respondidos\u00bb \u00a0con el oficio n\u00famero 188-14 del 3 de junio de 2014, que se \u00a0menciona en el fallo, por lo que sigue desconociendo el \u00a0pronunciamiento del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 (fls. \u00a088 y 89 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del \u00a0asunto que nos ocupa, se advierte que no obstante que el quejoso \u00a0dirigi\u00f3 la acci\u00f3n constitucional, tambi\u00e9n en \u00a0contra de la \u00a0\u00abFiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n\u00bb \u00a0frente \u00a0a la que solicita que en amparo a sus derechos fundamentales se le \u00a0ordene le responda \u00abpor \u00a0que (sic) ha dilatado en diversas oportunidades la decisi\u00f3n \u00a0que el Sr(a) Juez de conocimiento ha proferido y por que (sic) \u00a0adjunta pruebas cuando ya fue superada esa etapa en el respectivo \u00a0proceso\u00bb, \u00a0lo \u00a0cierto es que no se surti\u00f3 la vinculaci\u00f3n material de \u00a0la Fiscal\u00eda Seccional Delegada ante el Juzgado 16 Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento, que act\u00faa como ente acusador en el \u00a0juicio que se le adelanta al gestor. As\u00ed, entonces, es claro \u00a0que lo decidido en esta queja tambi\u00e9n incumbe al citado ente, \u00a0comoquiera que sus intereses pueden verse afectados con la decisi\u00f3n \u00a0final de la acci\u00f3n de tutela, sin que, hubiese sido enterada, \u00a0como era del caso, de la presente acci\u00f3n de resguardo, \u00a0gener\u00e1ndose el vicio se\u00f1alado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La irregularidad consistente en no convocar debidamente a la \u00a0autoridad judicial acusadora, est\u00e1 contemplada como causal de \u00a0nulidad en el numeral 9\u00ba del art\u00edculo 140 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Civil, preceptiva que resulta aplicable a la tutela \u00a0en virtud de lo dispuesto por el canon 4\u00ba del Decreto 306 de \u00a01992. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Todo \u00a0lo anterior genera, por tanto, declarar la invalidez de lo cursado a \u00a0partir del auto admisorio del libelo introductor, para que la Sala \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, cumpla con la formalidad \u00a0omitida. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar \u00a0la nulidad de lo actuado por la Sala Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, a partir del auto admisorio de la demanda, conservando su \u00a0validez las pruebas practicadas (art\u00edculo 146 C. P. C.). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Disponer \u00a0que por Secretar\u00eda se devuelva el expediente a la mencionada \u00a0Corporaci\u00f3n, para que reponga la actuaci\u00f3n anulada. \u00a0Of\u00edciese. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comunicar esta decisi\u00f3n a los interesados, en la forma \u00a0prescrita en el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0 Magistrada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-87407","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87407","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87407"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87407\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87407"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87407"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87407"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}