{"id":87446,"date":"2024-05-31T22:16:10","date_gmt":"2024-05-31T22:16:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc2638-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:10","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:10","slug":"atc2638-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc2638-2015\/","title":{"rendered":"ATC2638-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATC2638-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 68001-22-13-000-2015-00112-02 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veintiuno de mayo de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., \u00a0veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la consulta de la providencia dictada el 8 de mayo de 2015 \u00a0por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bucaramanga, mediante la cual se resolvi\u00f3 el incidente de \u00a0desacato promovido por Doris Ropero contra el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda \u2013Fonvivienda-, la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Bucaramanga, el \u00a0Instituto \u00a0de Vivienda Urbana de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana de esa \u00a0ciudad -Invisbu-, \u00a0la Caja Santandereana de Subsidio Familiar \u2013Cajasan-, el \u00a0Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, el Departamento para la \u00a0Prosperidad Social \u2013DPS- y la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar \u2013Comfenalco-. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La mencionada \u00a0se\u00f1ora interpuso acci\u00f3n de tutela frente a los \u00a0mencionados organismos, alegando el quebranto de los derechos a \u201c(\u2026) \u00a0la \u00a0dignidad humana y asistencia y colaboraci\u00f3n del Estado a \u00a0personas v\u00edctimas del conflicto interno (&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En sustento de la queja expres\u00f3, en concreto, que forajidos \u00a0armados la obligaron a abandonar su predio ubicado en El Play\u00f3n \u00a0(Santander), debiendo desplazarse a Bucaramanga en el 2009 junto con \u00a0sus cinco hijos menores de edad \u201c(\u2026) a \u00a0fin de proteger sus vidas (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que en dicha ciudad vivi\u00f3 en \u201c(\u2026) un \u00a0cambuche [ubicado] \u00a0en el asentamiento humano \u2018Club Chimita\u2019 (\u2026)\u201d, \u00a0siendo luego censada por el municipio querellado con el prop\u00f3sito \u00a0de incluirla en un \u201c(\u2026) proyecto \u00a0de vivienda de inter\u00e9s prioritario (vip) \u00a0(&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de lo anterior, refiri\u00f3 que le entreg\u00f3 al \u00a0Fondo Nacional de Vivienda \u2013Fonvivienda- y al Instituto \u00a0de Vivienda Urbana de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana de la \u00a0Ciudad de Bucaramanga -Invisbu-, \u00a0los documentos exigidos por esa entidad para postularse al programa \u00a0de casas gratis denominado \u201c(\u2026) \u2018La \u00a0Inmaculada Club Chimita\u2019 (\u2026)\u201d, \u00a0frente a lo cual, le comunicaron telef\u00f3nicamente \u201c(\u2026) \u00a0que \u00a0hab\u00eda sido seleccionada \u00a0(sic) (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, cuando se acerc\u00f3 a las oficinas de los entes \u00a0accionados, no le corroboraron la noticia sobre la adquisici\u00f3n \u00a0del comentado beneficio habitacional, por el contrario, recibi\u00f3 \u00a0explicaciones \u201c(\u2026) poco \u00a0convincentes \u00a0(\u2026)\u201d acerca de su situaci\u00f3n, sinti\u00e9ndose \u00a0\u201c(\u2026) burlada \u00a0y discriminada (&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0no recibi\u00f3 la ayuda ofrecida por las entuteladas, continu\u00f3 \u00a0habitando un inmueble colindante con una quebrada, \u201c(\u2026) \u00a0soportando \u00a0olores f\u00e9tidos y el riesgo latente del invierno \u00a0(sic) (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Como consecuencia de lo anterior, instaur\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0tutela suplicando dar soluci\u00f3n de fondo \u201c(\u2026) a \u00a0[su] problema \u00a0de vivienda (&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a027 de febrero de 2014, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bucaramanga concedi\u00f3 el amparo \u00a0impetrado por la promotora. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, dispuso que el Fondo Nacional de Vivienda \u2013Fonvivienda-, \u00a0dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, \u201c(\u2026) \u00a0asesorara, \u00a0dirigiera y acompa\u00f1ara jur\u00eddicamente a la accionante en \u00a0el proceso respectivo a efectos de instruirla sobre los pasos a \u00a0seguir para que una vez cumplidos los requisitos legales, le fuera \u00a0adjudicado el subsidio de vivienda \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0le orden\u00f3 al Departamento \u00a0para la Prosperidad Social \u2013DPS- \u00a0que una vez Fonvivienda reportara el proyecto de vivienda y diera \u00a0apertura al proceso de identificaci\u00f3n de potenciales, \u201c(\u2026) \u00a0facilitara \u00a0el tr\u00e1mite, con el fin [de] \u00a0que \u00a0la accionada estuviera dentro de la Selecci\u00f3n Definitiva de \u00a0Beneficiarios de SVFE, siempre y cuando tuviera el lleno de los \u00a0requisitos y se respetara el turno de las personas que se encontraban \u00a0en igualdad de condiciones \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma forma, \u00a0conmin\u00f3 a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0\u2013Comfenalco-, \u00a0la Alcald\u00eda \u00a0de Bucaramanga y el Instituto de Vivienda Urbana de Inter\u00e9s \u00a0Social y Reforma Urbana de esa ciudad -Invisbu-, \u00a0\u201c(\u2026) brindar \u00a0orientaci\u00f3n en lo posible por escrito, apoyo y acompa\u00f1amiento \u00a0a la aqu\u00ed accionante, en el proceso de selecci\u00f3n de \u00a0beneficiarios del subsidio de vivienda, hasta tanto no se hiciera \u00a0efectiva la entrega del mismo (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El antelado pronunciamiento no fue impugnado ni revisado por la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En escrito presentado el 20 de abril pasado, la promotora de la \u00a0salvaguarda formul\u00f3 incidente de desacato porque las entidades \u00a0accionadas no hab\u00edan \u00a0cumplido lo dispuesto en el fallo \u00a0de tutela, aduciendo haber comparecido varias veces a la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Bucaramanga para solicitar informaci\u00f3n \u201c(\u2026) \u00a0sobre \u00a0el acatamiento (\u2026)\u201d \u00a0de la providencia referida, sin obtener respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La solicitud fue sometida al tr\u00e1mite incidental previsto en el \u00a0art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, finalizando con el auto \u00a0ahora analizado, expedido el 8 de mayo de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa decisi\u00f3n consign\u00f3 el Tribunal constitucional que la \u00a0Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Bucaramanga y la \u00a0Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u2013Comfenalco- s\u00ed \u00a0hab\u00edan acatado el se\u00f1alado fallo, al brindarle a la \u00a0se\u00f1ora Doris Ropero la asesor\u00eda necesaria \u201c(\u2026) \u00a0para \u00a0participar en la convocatoria del programa de vivienda de inter\u00e9s \u00a0prioritario (vip) (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, no consider\u00f3 lo mismo frente al Fondo Nacional de \u00a0Vivienda \u2013Fonvivienda- y el Instituto \u00a0de Vivienda Urbana de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana de la \u00a0ciudad de Bucaramanga -Invisbu-, \u00a0por cuanto dichas entidades no acreditaron el cumplimiento del \u00a0prove\u00eddo tutelar, al \u00a0\u201c(\u2026) no \u00a0allegar respuesta al referido tr\u00e1mite incidental \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, sancion\u00f3 a Jorge Alexander Vargas Mesa, \u00a0representante legal de Fonvivienda, y a Silvia Johanna Camargo \u00a0Guti\u00e9rrez, directora de Invisbu, \u00a0con \u00a0cinco (5) d\u00edas de arresto y multa equivalente a cinco (5) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, compuls\u00f3 \u00a0copias de toda la actuaci\u00f3n incidental a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 53 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, \u201c(\u2026) \u00a0para que se adelanten las investigaciones a que haya lugar \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Remitido \u00a0el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicha \u00a0determinaci\u00f3n, se procede a su estudio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0figura del desacato contemplada en el art\u00edculo 52 del Decreto \u00a02591 de 1991, fue erigida como un instrumento del cual dispone el \u00a0juez del conocimiento de la tutela para sancionar a quien hace caso \u00a0omiso de las \u00f3rdenes impartidas con el prop\u00f3sito de \u00a0hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha \u00a0reclamado su protecci\u00f3n constitucional; de no existir tal \u00a0herramienta la salvaguarda resultar\u00eda inocua ante la \u00a0imposibilidad de asegurar el cumplimiento de los mandatos dispuestos \u00a0para obtener la cesaci\u00f3n de la conducta origen de la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza del precepto superior amparado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0como ha tenido oportunidad de precisarlo la Sala, para su \u00a0estructuraci\u00f3n es necesario \u201c(\u2026) que \u00a0exista un fallo de tutela, que, adem\u00e1s de haberse concedido, \u00a0se\u00f1ale en forma clara no solamente el derecho protegido o \u00a0tutelado, \u00a0sino tambi\u00e9n &#8216;la orden y \u00a0la \u00a0definici\u00f3n precisa de la conducta a cumplir con el fin de \u00a0hacer efectiva la tutela&#8217;, con la indicaci\u00f3n del plazo o \u00a0duraci\u00f3n \u00a0en que debe cumplirse (art. 29 Decreto 2591 de 1991 \u00a0(\u2026)\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el sublite, \u00a0la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga \u00a0mediante fallo de 27 de febrero de 2014, concedi\u00f3 el amparo \u00a0impetrado por Doris Ropero, en consecuencia, le orden\u00f3 al \u00a0Fondo Nacional de Vivienda \u2013Fonvivienda-, \u00a0asesorar y acompa\u00f1ar jur\u00eddicamente a aqu\u00e9lla en \u00a0el proceso de adquisici\u00f3n de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Inst\u00f3 \u00a0al Departamento \u00a0para la Prosperidad Social \u2013DPS- \u00a0ayudar a la tutelante en la participaci\u00f3n del referido \u00a0programa \u201c(\u2026) \u00a0con el fin de que estuviera dentro de la Selecci\u00f3n Definitiva \u00a0de Beneficiarios, siempre y cuando tuviera el lleno de los requisitos \u00a0y se respetara el turno de las personas que se encontraban en \u00a0igualdad de condiciones \u00a0(sic) (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto hace a la \u00a0Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u2013Comfenalco-, \u00a0la Alcald\u00eda \u00a0de Bucaramanga y el Instituto de Vivienda Urbana de Inter\u00e9s \u00a0Social y Reforma Urbana de la ciudad de Bucaramanga -Invisbu-, \u00a0dispuso que \u00e9stos deb\u00edan brindarle a la petente \u201c(\u2026) \u00a0orientaci\u00f3n \u00a0en lo posible por escrito (\u2026) \u00a0en el proceso de selecci\u00f3n de beneficiarios del subsidio de \u00a0vivienda, hasta tanto no se hiciera efectiva la entrega del mismo \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Estando \u00a0en tr\u00e1mite el desacato promovido por la se\u00f1ora Doris \u00a0Ropero, \u00a0exactamente, en la etapa jurisdiccional de consulta, y antes de \u00a0arribar el expediente a esta Sala de Casaci\u00f3n, el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda \u2013Fonvivienda- le \u00a0manifest\u00f3 a la colegiatura a \u00a0quo \u00a0que en obedecimiento a lo dispuesto en el citado prove\u00eddo, \u00a0procedi\u00f3 el 11 de mayo de 2015 a instruir a la incidentante \u00a0sobre \u201c(\u2026) los \u00a0requisitos para acceder al programa de vivienda gratuita \u00a0(\u2026)\u201d, especific\u00e1ndole que \u201c(\u2026) por \u00a0[su] \u00a0condici\u00f3n \u00a0de desplazada se encontraba en el quinto orden de priorizaci\u00f3n \u00a0de poblaci\u00f3n vulnerable como potencial beneficiaria para los \u00a0proyectos Campo Madrid y La Inmaculada (&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0le inform\u00f3 que en el proceso de selecci\u00f3n de las \u00a0viviendas realizado por el Departamento \u00a0para la Prosperidad Social \u2013DPS- \u00a0\u201c(\u2026) no \u00a0fue posible la adjudicaci\u00f3n del inmueble [en \u00a0ninguno de los programas] \u00a0porque fueron adjudicados a otros hogares que cumpl\u00edan con m\u00e1s \u00a0requisitos \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Instituto \u00a0de Vivienda Urbana de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana de la \u00a0ciudad de Bucaramanga -Invisbu- \u00a0le comunic\u00f3 a esta Sala de Casaci\u00f3n Civil que a trav\u00e9s \u00a0de misiva enviada a la residencia de la actora, le esboz\u00f3 a \u00a0ella \u201c(\u2026) paso \u00a0por paso \u00a0(\u2026)\u201d el tr\u00e1mite y requisitos para adquirir el \u00a0subsidio de vivienda gratuita. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para corroborar el \u00a0cumplimiento, los representantes legales de las entidades arriba \u00a0citadas, allegaron copia de las comunicaciones contentivas de la \u00a0referida informaci\u00f3n ofrecida a la interesada remitidas a la \u00a0residencia de \u00e9sta (fls. \u00a0100 a 104, cdno 1 y 3 a 8, cdno 2). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed las cosas, y como quiera que el prop\u00f3sito del \u00a0incidente de desacato es lograr el eficaz cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0expedidas por el juez constitucional, tendientes a salvaguardar el \u00a0derecho fundamental quebrantado, considera la Corte que en las \u00a0actuales circunstancias, es decir, constatado el obedecimiento a lo \u00a0dispuesto por la justicia constitucional, no resulta justificada la \u00a0sanci\u00f3n impuesta, por lo cual la decisi\u00f3n consultada \u00a0habr\u00e1 de revocarse. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0un asunto de similares contornos, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0[C]omo \u00a0el accionante (sic) aun cuando extempor\u00e1neamente, acat\u00f3 \u00a0el referido fallo, la Corte dejar\u00e1 sin efectos las sanciones \u00a0que le fueron impuestas por el juzgado, pues el fin perseguido con el \u00a0tr\u00e1mite del desacato ya se cumpli\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCabe \u00a0acotar, que la Corte Constitucional sobre el tema ha precisado que se \u00a0puede deducir que la finalidad del incidente de desacato no es la \u00a0imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n en s\u00ed misma, sino la \u00a0sanci\u00f3n como una de las formas de b\u00fasqueda del \u00a0cumplimiento de la sentencia. Al ser as\u00ed, el accionante que \u00a0inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del \u00a0incidente puesto que \u00e9ste es un medio para que se cumpla el \u00a0fallo que lo favoreci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0imposici\u00f3n o no de una sanci\u00f3n dentro del incidente \u00a0puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de \u00a0una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de \u00a0desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo \u00a0ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 acatar la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0caso de que se \u00a0haya adelantado todo el tr\u00e1mite y resuelto sancionar por \u00a0desacato, para que la sanci\u00f3n no se haga efectiva, el renuente \u00a0a cumplir podr\u00e1 evitar ser sancionado acatando \u00a0(subrayado fuera del texto, sentencia T-421 de 23 de mayo de 2003) \u00a0(\u2026)\u201d2 \u00a0(subl\u00ednea original). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0REVOCAR la \u00a0sanci\u00f3n impuesta el \u00a08 de mayo de 2015, \u00a0por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bucaramanga, \u00a0a Jorge Alexander Vargas Mesa, representante legal de Fonvivienda, y \u00a0a Silvia Johanna Camargo Guti\u00e9rrez, directora de Invisbu. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0Notif\u00edquese \u00a0lo as\u00ed decidido a todos los interesados y rem\u00edtase \u00a0oportunamente el expediente a la oficina de origen. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ATC de 31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STC fallo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 21 de septiembre de 2011 exp. 2011-01940-00; 5 de julio de 2012, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exp. 2012-01313-00; y 3 de octubre de 2013, 2013-00068-02. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-87446","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87446","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87446"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87446\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87446"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87446"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87446"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}