{"id":87470,"date":"2024-05-31T22:16:10","date_gmt":"2024-05-31T22:16:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc2838-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:10","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:10","slug":"atc2838-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc2838-2015\/","title":{"rendered":"ATC2838-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATC2838-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 05001-22-03-000-2013-01158-02 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veinticinco de mayo de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la consulta de la providencia proferida el 8 \u00a0de mayo de \u00a02015 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn, mediante la cual sancion\u00f3 al Brigadier \u00a0General Carlos Arturo Franco Corredor, en su condici\u00f3n de \u00a0Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional con \u00ab \u00a0multa equivalente a dos salarios m\u00ednimos legales mensual \u00a0vigentes\u00bb \u00a0por desacatar el fallo de tutela emitido el 18 de diciembre de 2013 \u00a0por esa Corporaci\u00f3n, dentro de la acci\u00f3n constitucional \u00a0promovida por Jorge Eduardo Giraldo Vega, a trav\u00e9s de agente \u00a0oficioso, en contra de aquella instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En la aludida sentencia se concedi\u00f3 el amparo del derecho \u00a0fundamental a la salud, vida digna y seguridad social y, para ello se \u00a0le orden\u00f3 al organismo encartado que \u00abdentro \u00a0de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia, inicie la prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico, \u00a0hospitalario y farmac\u00e9utico que requiere Jorge Eduardo Giraldo \u00a0Vega, para tratar su padecimiento de \u201ctrastorno \u00a0psic\u00f3tico agudo polimarfo, sin s\u00edntomas de \u00a0esquizofrenia\u201d \u00a0hasta tanto se defina si el mismo tuvo origen o se agrav\u00f3 \u00a0durante su permanec\u00eda en el Ej\u00e9rcito Nacional en \u00a0proceso de incorporaci\u00f3n, caso en el cual, ser\u00e1 esta la \u00a0entidad obligada a seguir prestando todos los servicios m\u00e9dicos \u00a0derivados de este padecimiento hasta lograr su total recuperaci\u00f3n; \u00a0para lo anterior, se ordena al Ej\u00e9rcito Nacional \u2013Unidad \u00a0de Sanidad Militar que en acompa\u00f1amiento con la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Salud de Antioquia y el Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal y Ciencias Forenses, con sede en la ciudad de Medell\u00edn \u00a0lleve a cabo los ex\u00e1menes m\u00e9dicos y cient\u00edficos \u00a0que resulten necesarios para determinar si la afecci\u00f3n que \u00a0sufre Jorge Eduardo Giraldo Vega tuvo como causa directa alguna de \u00a0las actividades que realiz\u00f3 durante el tiempo que estuvo en \u00a0proceso de incorporaci\u00f3n con el ej\u00e9rcito o con ocasi\u00f3n \u00a0de alg\u00fan incidente que se hubiese podio presentar durante ese \u00a0tiempo, o teniendo una causa anterior a su acuartelamiento, el \u00a0padecimiento \u00a0se vio agravado por su permanencia en la unidad \u00a0militar\u00bb \u00a0(resaltado \u00a0texto original fls. 3 a 11 cuaderno principal). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 17 de marzo de 2015 el agente oficioso del \u00a0accionante, aduciendo \u00a0que \u00aba \u00a0la fecha el ente obligado permanece en su Negligencia\u00bb, \u00a0 solicit\u00f3 se le requiera para que \u00abcumpla \u00a0con el fallo proferido\u00bb y, \u00a0que en \u00abcaso \u00a0de no acceder, \u00a0en \u00a0el t\u00e9rmino del requerimiento, a lo solicitado, en los t\u00e9rminos \u00a0legales, dar tr\u00e1mite al incidente de DESACATO\u00bb \u00a0(fls. 1 a 3 \u00a0\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por auto del d\u00eda 24 de ese mismo mes y a\u00f1o el tribunal \u00a0dispuso \u00abREQUERIR \u00a0al \u00a0BRIGADIER \u00a0GENERAL CARLOS ARTURO FRANCO CORREDOR \u00a0como persona natural y en su calidad de DIRECTOR \u00a0DE SANAIDAD DEL EJ\u00c9RCITO, \u00a0para que en el t\u00e9rmino de DOS \u00a0(2) \u00a0d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente auto, d\u00e9 \u00a0cumplimiento al fallo de tutela pronunciado en diciembre 18 de 2013 \u00a0al interior de la demanda de tutela interpuesta en su contra por \u00a0HENRY Alonso Giraldo en calidad de agente oficioso de Jorge Eduardo \u00a0Giraldo Vaga; y expliquen las razones por las que hasta la fecha no \u00a0lo han hecho. En caso de haber cumplido con lo ordenado en aquella \u00a0providencia, acreditar\u00e1n en qu\u00e9 momento lo hizo y en \u00a0qu\u00e9 t\u00e9rminos\u00bb \u00a0(negrilla del texto original fls. 14 y 15). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En prove\u00eddo de 17 de abril del a\u00f1o en curso, \u00a0advirtiendo que \u00abvencido \u00a0el t\u00e9rmino concedido al requerido para que cumpliera la orden \u00a0dada en fallo de tutela, este no alleg\u00f3 pronunciamiento \u00a0alguno, de lo que se concluye que dicha orden no ha sido cumplida\u00bb; \u00a0en consecuencia se \u00abordena \u00a0ABRIR \u00a0INCIDENTE DE DESACATO \u00a0en contra del BRIGADIER \u00a0GENERAL CARLOS ARTURO FRANCO CORREDOR \u00a0como persona natural y en su calidad de DIRECTOR \u00a0DE SANAIDAD DEL EJ\u00c9RCITO, a \u00a0quien se le \u00a0ORDENA \u00a0que \u00a0procesada en el t\u00e9rmino de DOS (2) d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del presente auto a dar cumplimiento al fallo de \u00a0tutela pronunciado en diciembre 18 de 2013\u2026\u00bb ( \u00a0negrilla texto original fl. 19). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dentro del respectivo traslado, el Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0inform\u00f3 que se \u00absolicit\u00f3 \u00a0ante la Direcci\u00f3n General Militar la correspondiente \u00a0activaci\u00f3n del accionante en el sistema de afiliados al \u00a0subsistema de salud de las Fuerzas Militares como se evidencia en \u00a0soporte de la p\u00e1gina web de verificaci\u00f3n de derechos \u00a0que se adjunta al presente escrito, con lo cual se puede acceder a la \u00a0presentaci\u00f3n de todos los servicios m\u00e9dicos \u00a0asistenciales que requiera de acuerdo a su condici\u00f3n, por lo \u00a0cual es claro que se est\u00e1 garantizando el servicio de salud \u00a0permanente y continuo a la accionante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0as\u00ed mismo, \u00abesta \u00a0Direcci\u00f3n procedi\u00f3 a oficiar al Hospital Militar de \u00a0Medell\u00edn para que suministren de forma inmediata toda la \u00a0atenci\u00f3n que requiera el accionante para atender su patolog\u00eda, \u00a0bajo oficio No. 20158450589421, lo que demuestra que hemos realizado \u00a0todas las gestiones pertinentes para dar pleno cumplimiento a lo \u00a0ordenado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00absi \u00a0bien es cierto que la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional debe realizar una serie de gestiones administrativas, \u00a0tambi\u00e9n es cierto que para que se materialice la atenci\u00f3n, \u00a0hay una parte que tiene que gestionar de manera activa el accionante, \u00a0en este caso, el accionante debe solicitar y asistir a las citas \u00a0programadas. Lo anterior atendiendo a la disposici\u00f3n de la Ley \u00a0352 de 2997en su art\u00edculo 21\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3, \u00a0en consecuencia, \u00abdeclarar \u00a0LA \u00a0IMPORCEDENCIA DEL INCIDENTE DE DESACATO, \u00a0toda vez que la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito ha \u00a0realizado todas las gestiones necesarias para dar pleno cumplimiento \u00a0a lo ordenado\u00bb \u00a0(fls. 23 a 25). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0PROVIDENCIA CONSULTADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal impuso la referida sanci\u00f3n por considerar que \u00aben \u00a0el caso en estudio, se han hecho \u00a0varios requerimientos al Brigadier \u00a0General Carlos Arturo Franco Corredor como persona natural y en su \u00a0calidad de Director General de Sanidad del Ej\u00e9rcito, \u00a0obteniendo como respuesta que ya se dio cumplimiento a lo ordenado en \u00a0fallo de tutela, sin embargo al confirmar dicha informaci\u00f3n \u00a0con el agente oficioso, este aduce que su hijo a\u00fan tiene \u00a0vulnerados sus derechos fundamentales. Afirmaci\u00f3n a la que se \u00a0le da credibilidad puesto que el accionado no alleg\u00f3 prueba \u00a0alguna de la que se infiera que Jorge Eduardo Giraldo Vega ya hubiera \u00a0recibido tratamiento m\u00e9dico que necesita pese a que desde la \u00a0fecha en que se pronunci\u00f3 el referido fallo ha transcurrido \u00a0poco m\u00e1s de un a\u00f1o, situaci\u00f3n que no puede \u00a0seguirse presentando y por lo tanto es del caso imponer las sanciones \u00a0se\u00f1aladas en el Decreto 1591 de 1991 art\u00edculo. 52\u00bb \u00a0(fls. \u00a031 a 33). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sobre la naturaleza jur\u00eddica del incidente de desacato esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha puntualizado que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la acci\u00f3n de tutela se endereza a la protecci\u00f3n \u00a0inmediata y efectiva de los derechos fundamentales de las personas, \u00a0de tal modo que verificada su vulneraci\u00f3n o amenaza, las \u00a0\u00f3rdenes que los jueces impartan para resguardarlos deben ser \u00a0cabalmente observadas. En ese orden de ideas, el cumplimiento del \u00a0fallo es la respuesta que normalmente se espera de la autoridad \u00a0accionada; sin embargo, excepcionalmente, puede presentarse que su \u00a0ejecuci\u00f3n no se ajuste ce\u00f1idamente a los par\u00e1metros \u00a0que se le han se\u00f1alado, caso en el cual, el art\u00edculo 27 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, prev\u00e9 el procedimiento que debe \u00a0agotarse para obtener su acatamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, dicho precepto prescribe que si la autoridad obligada no \u00a0ajusta su accionar al mandato que el juez constitucional le impone, \u00a0\u00e9ste requerir\u00e1 al superior del responsable para que lo \u00a0haga cumplir y, de ser el caso, abra el correspondiente proceso \u00a0disciplinario; y si este \u00faltimo tampoco procede conforme se le \u00a0ha instruido, aquel adoptar\u00e1 directamente todas las medidas \u00a0para su pleno cumplimiento, sin perjuicio de disponer los tr\u00e1mites \u00a0a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)Recu\u00e9rdese \u00a0que el desobedecimiento al fallo en los t\u00e9rminos del \u00a0mencionado art\u00edculo 27, comporta una responsabilidad objetiva, \u00a0al paso que la sanci\u00f3n por desacato supone una responsabilidad \u00a0subjetiva del transgresor, en la medida que es imperativo apreciar, \u00a0no solo el incumplimiento, sino, tambi\u00e9n, las condiciones en \u00a0las que \u00e9ste se produjo, vale decir, el descuido o negligencia \u00a0que le sean imputables, a trav\u00e9s de juicios valorativos que \u00a0den cuenta de su \u00e1nimo rebelde. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edguese \u00a0de lo anterior que la sanci\u00f3n por desacato deriva de un \u00a0prop\u00f3sito inequ\u00edvoco del accionado de eludir las \u00a0ordenes dimanantes del amparo concedido; en otros t\u00e9rminos, el \u00a0solo incumplimiento \u00a0per se no comporta una evidente afrenta a la \u00a0decisi\u00f3n del juez constitucional, pues se requiere una \u00a0manifiesta desatenci\u00f3n a la orden emitida, lo que exige \u00a0corroborar la exteriorizaci\u00f3n de conductas dirigidas a evitar \u00a0de alguna manera acatar el fallo de tutela, lo que har\u00eda \u00a0surgir, claramente, un \u00e1nimo eminentemente subjetivo que el \u00a0juzgador competente debe valorar en cada caso en particular, \u00a0sopesando, it\u00e9rase, si aflora en el funcionario acusado ese \u00a0inter\u00e9s interno para apartarse de la decisi\u00f3n \u00a0protectora. \u00a0(CSJ ATC 14 Sep. 2009, rad. 2009-01417-00, reiterada, entre otras, \u00a0CSJ ATC 11 Abr. 2012, rad. 2012-00053-01). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Es deber del Juez de tutela que conoce de este tr\u00e1mite \u00a0 verificar: i) el destinatario de la orden, ii) el t\u00e9rmino \u00a0temporal para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de \u00a0examinar si efectivamente se cumpli\u00f3 el mandato impartido; si \u00a0de este an\u00e1lisis concluye en la inobservancia del fallo, le \u00a0compete determinar si fue total o parcial y las razones por las \u00a0cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias \u00a0para proteger efectivamente el derecho y si hubo o no responsabilidad \u00a0subjetiva del obligado, para finalmente, si existe, imponerle la \u00a0sanci\u00f3n y para esto, obviamente, es necesario darle tr\u00e1mite \u00a0al incidente propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desde esa perspectiva y revisada la actuaci\u00f3n observa la Sala \u00a0que mediante memorial dirigido a la Corte el 21 de mayo \u00a0del a\u00f1o \u00a0que avanza, suscrito por el \u00abOficial \u00a0Auxiliar Jur\u00eddico DISAN\u00bb, \u00a0inform\u00f3 que esa Direcci\u00f3n \u00aben \u00a0aras de demostrar el debido cumplimiento del fallo de la referencia, \u00a0requiri\u00f3 \u00a0por medio electr\u00f3nico al Hospital Militar de Medell\u00edn \u00a0(HOMME) para que realizaran las verificaciones correspondientes de \u00a0las solicitudes efectuadas por el se\u00f1or JORGE EDUARDO GIRADO \u00a0VEGA para el pr\u00e9stamo de servicios de salud, a lo cual \u00a0respondieron \u201crevisado el sistema de la dependencia de \u00a0remisiones, no se encontr\u00f3 reporte de que el se\u00f1or \u00a0JORGE EDUARDO GIRALDO VEGA C.C. 1.020.446.384, haya ingresado alguna \u00a0orden de servicios en el Hospital Militar de Medell\u00edn\u201d\u2026\u00bb; \u00a0que as\u00ed mismo \u00abnos \u00a0contactamos directamente con el accionante se\u00f1or HENRY ALONSO \u00a0GIRALDO (Agente Oficioso) al tel\u00e9fono celular 3146894392, \u00a0quien comunic\u00f3 que recibi\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0pertinente sobre el estado ACTIVO del se\u00f1or JORGE EDUARDO \u00a0GIRALDO VEGA, pero hasta el momento no ha solicitado ning\u00fan \u00a0servicio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que \u00a0\u00abteniendo \u00a0en cuenta que para determinar si la afecci\u00f3n que sufre tuvo \u00a0causa directa en actividades del servicio es necesario realizar Junta \u00a0m\u00e9dico Laboral, es pertinente aclarar en este sentido que en \u00a0reiteradas oportunidades se ha requerido al se\u00f1or HENRY ALONSO \u00a0GIRALDO (Agente Oficioso) para que el se\u00f1or JORGE EDUARDO \u00a0GIRALDO VEGA inicie el protocolo m\u00e9dico para realizar sus \u00a0ex\u00e1menes de retiro, as\u00ed como tambi\u00e9n se inform\u00f3 \u00a0mediante correo electr\u00f3nico el procedimiento a realizar, \u00a0dejando constancia de haber ejecutado todas las gestiones necesarias \u00a0para dar cumplimiento a lo ordenado\u00bb (fls. \u00a04 y 5 cuaderno Corte). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0corroborar lo anterior, alleg\u00f3 los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Copia del correo electr\u00f3nico enviado el 15 de mayo de 2015 por \u00a0Natalia Santos Boh\u00f3rquez \u00abAsesora \u00a0Jur\u00eddica Direcci\u00f3n de Sanidad Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional\u00bb, \u00a0al se\u00f1or Jorge Eduardo Giraldo, remiti\u00e9ndole \u00abdocumento \u00a0PDF de FCHA M\u00c9DICA para su debido diligenciamiento. As\u00ed \u00a0mismo me permito informarle el debido PROCEDIMIENTO PARA EXAMEN \u00a0M\u00c9DICO DE RETIRO, el cual requiere del cumplimiento de unos \u00a0pasos muy sencillos que garantizan su debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dicho tr\u00e1mite empieza cuando la persona interesada acude al \u00a0establecimiento de sanidad m\u00e1s cercano y tramita lo que conoce \u00a0como \u201cficha m\u00e9dica\u201d, en la misma el actor plasma \u00a0cuales son las afecciones que padece. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Una vez tramitada esta ficha m\u00e9dica, el usuario debe allegarla \u00a0a las instalaciones de la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito, \u00a0para s\u00ed solicitar que sea debidamente calificada por un m\u00e9dico \u00a0de la instituci\u00f3n, esa calificaci\u00f3n implica la emisi\u00f3n \u00a0de unas \u201csolicitudes de conceptos m\u00e9dicos\u201d, los \u00a0cuales el accionante debe realizarse. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Esos conceptos m\u00e9dicos dan referencia del estado de salud del \u00a0paciente, y son cargados al sistema desde el establecimiento de \u00a0sanidad donde se realiz\u00f3 los mismos, o bien el usuario los \u00a0allega a esa direcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el momento en que los conceptos sean cargados al sistema se \u00a0puede proceder a programar fecha para la realizaci\u00f3n del \u00a0Examen M\u00e9dico de Retiro o Junta M\u00e9dico Lanoral\u00bb \u00a0(subrayado \u00a0del texto fl. 7). \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Comunicaci\u00f3n enviada por el \u00abOficial \u00a0Oficina Jur\u00eddica DISAN\u00bb \u00a0el 27 de mayo de 2015 al se\u00f1or Henry Alonso Giraldo (agente \u00a0oficioso del accionante), a la Calle 103 No. 63-27 Copacabana \u00a0-Antioquia, en la que le anuncia que le remite \u00abformato \u00a0de FICHA M\u00c9DICA para el respectivo diligenciamiento \u00a0 \u00a0por parte del se\u00f1or JORGE EDUARDO GIRALDO VEGA. As\u00ed \u00a0mismo informamos el debido PROCEDIMEITNO PARA EXAMEN M\u00c9DICO DE \u00a0REITIRO\u2026\u00bb Y, \u00a0copia de la gu\u00eda de correo \u00abExpress \u00a0Servicios\u00bb \u00a0(fls. 8 a 10). \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Estado de \u00abVerificaci\u00f3n \u00a0de Derechos Cotizante\u00bb \u00a0en la que arece el accionante como \u00abActivo\u00bb \u00a0(fl. 26). \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Constancia del Suboficial de Registro de 16 de mayo del a\u00f1o en \u00a0curso en la que da respuestas al Oficial de Jur\u00eddica de la \u00a0DISAN \u00abcaso \u00a0se\u00f1or JORGE EDUARDO GIRALDO VEGA \u2013referente a ficha \u00a0m\u00e9dica, dando fe en mi calidad de encargado de la secci\u00f3n \u00a0registro DISAN EJC, que una vez verificada la base de datos \u00a0en el \u00a0sistema SIRED como medio magn\u00e9tico y en los registros f\u00edsicos \u00a0de planillas, no se encontr\u00f3 registro documental \u00a0correspondiente al nombre que fuera ficha m\u00e9dica laboral \u00a0entregada en esta unidad como es expuesto en su requerimiento; \u00a0certificando que mencionados documentos no ingresaron a la DISAN EJC \u00a0por conducto de esta dependencia\u00bb \u00a0(fl. 17). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En este orden de ideas, y comoquiera que constituye la finalidad del \u00a0incidente de desacato la eficacia de las \u00f3rdenes proferidas \u00a0tendientes a proteger los derechos fundamentales reclamados, \u00a0considera la Sala que en las actuales circunstancias no resulta \u00a0justificada la sanci\u00f3n impuesta, por lo que la decisi\u00f3n \u00a0consultada habr\u00e1 de revocarse, pues, de un lado, al actor ya \u00a0le fueron activados los servicios de salud; y de otro, si bien no se \u00a0ha practicado la Junta M\u00e9dico Laboral, ello no es atribuible a \u00a0la entidad querellada, sino que el querellante no ha agotado \u00abel \u00a0procedimiento\u00bb \u00a0para \u00a0la realizaci\u00f3n de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por lo dem\u00e1s, se advierte que lo anterior no exonera a la \u00a0instituci\u00f3n encartada de prestar la atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0que requiera el peticionario y de practicar la citada Junta M\u00e9dica \u00a0Laboral para determinar \u00absi \u00a0la afecci\u00f3n que sufre Jorge Eduardo Giraldo Vega tuvo como \u00a0causa directa alguna de las actividades que realiz\u00f3 durante el \u00a0tiempo que estuvo en proceso de incorporaci\u00f3n con el ej\u00e9rcito \u00a0o con ocasi\u00f3n de alg\u00fan incidente que se hubiese podio \u00a0presentar durante ese tiempo, o teniendo una causa anterior a su \u00a0acuartelamiento, el padecimiento \u00a0se vio agravado por su permanencia \u00a0en la unidad militar\u00bb, \u00a0tal como se orden\u00f3 en la sentencia que concedi\u00f3 el \u00a0amparo, so pena de verse incurso en un \u00abnuevo \u00a0incidente de desacato\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, REVOCA la resoluci\u00f3n sancionatoria \u00a0impuesta el 8 de mayo de 2015, por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn, Sala Civil, al Brigadier General Carlos \u00a0Arturo Franco Corredor, en su condici\u00f3n de Director de Sanidad \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional, consistente en \u00abmulta \u00a0equivalente a dos salarios m\u00ednimos legales mensual vigente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0secretar\u00eda devu\u00e9lvase la actuaci\u00f3n surtida a la \u00a0mencionada Corporaci\u00f3n para que forme parte del respectivo \u00a0expediente. Of\u00edciese. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0igualmente esta determinaci\u00f3n a las partes por telegrama. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia \u00a0 \u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0 Magistrada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-87470","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87470","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87470"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87470\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87470"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87470"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87470"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}