{"id":87480,"date":"2024-05-31T22:16:10","date_gmt":"2024-05-31T22:16:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc2914-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:10","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:10","slug":"atc2914-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc2914-2015\/","title":{"rendered":"ATC2914-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>DORA \u00a0CONSUELO BEN\u00cdTEZ TOB\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATC2914-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a011-001-02-30-000-2015-00025-00 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., veintiocho \u00a0(28) de mayo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Con sustento en lo acordado \u00a0un\u00e1nimemente por los conjueces designados para conocer de esta \u00a0acci\u00f3n de tutela en sala que se llev\u00f3 a cabo el pasado \u00a026 de mayo, se procede a remitir nuevamente esta actuaci\u00f3n \u00a0ante la Sala Plena y a dejar previamente sin efecto el auto que \u00a0admiti\u00f3 a tr\u00e1mite este amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La norma constitucional que dio \u00a0v\u00eda libre a la acci\u00f3n de tutela, vertida en el art\u00edculo \u00a086 de la Carta Pol\u00edtica, se limit\u00f3 a introducir dicho \u00a0mecanismo constitucional en el \u00e1mbito jur\u00eddico nacional \u00a0con algunas caracter\u00edsticas b\u00e1sicas que desde siempre \u00a0se tradujeron en la informalidad, subsidiaridad y preferencia de \u00a0dicha acci\u00f3n. Por eso fue piedra angular la de asignar \u00a0competencia a prevenci\u00f3n, por la cual todos los jueces, sin \u00a0distinci\u00f3n diferente al factor territorial, resultaban \u00a0competentes para asumir funciones en cada solicitud de amparo que \u00a0solo deb\u00eda respetar el orden jer\u00e1rquico para efectos de \u00a0agotar la impugnaci\u00f3n contra el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Como era preciso reglamentar la \u00a0nov\u00edsima figura, se profiri\u00f3 el decreto 2591 de 1991 en \u00a0el que se detall\u00f3 la competencia para conocer de la acci\u00f3n \u00a0de tutela y por ello expresamente qued\u00f3 estipulado que lo son, \u00a0sin distinci\u00f3n, esto es, a prevenci\u00f3n, \u201clos \u00a0jueces con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde ocurriere la \u00a0violaci\u00f3n o la amenaza que motivaren la presentaci\u00f3n de \u00a0la solicitud competentes\u201d \u00a0a excepci\u00f3n de \u201clas \u00a0acciones dirigidas contra la prensa y los dem\u00e1s medios de \u00a0comunicaci\u00f3n\u201d \u00a0que se asignaron con exclusividad a los jueces del circuito del \u00a0lugar. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Posteriormente fue preciso fijar \u00a0reglas de reparto para distribuir las acciones de tutela interpuestas \u00a0contra los distintos organismos p\u00fablicos y contra las \u00a0autoridades judiciales, y fue por ello que se profiri\u00f3 el \u00a0decreto 1382 de 2000, en el que adicionalmente se reiter\u00f3 el \u00a0principio general de la competencia a prevenci\u00f3n, pero se \u00a0precis\u00f3 la forma de efectuar las correspondientes asignaciones \u00a0de conformidad con la funcionalidad de cada despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Fue por ello que en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 1\u00aa de la citada normatividad, se estableci\u00f3 \u00a0que \u201ccuando la acci\u00f3n \u00a0de tutela se promueva contra un funcionario o corporaci\u00f3n \u00a0judicial, le ser\u00e1 repartida al respectivo superior funcional \u00a0del accionado\u201d, y a \u00a0rengl\u00f3n seguido se ocup\u00f3 de la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado \u00a0o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional \u00a0Disciplinaria, para resaltar que el reparto se har\u00e1 \u201ca \u00a0la misma corporaci\u00f3n y se resolver\u00e1 por la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n, Secci\u00f3n o Subsecci\u00f3n que corresponda \u00a0de conformidad con el reglamento al que se refiere el art\u00edculo \u00a04\u00aa del presente Decreto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 al que se hace \u00a0menci\u00f3n en la norma parcialmente transcrita, establece a su \u00a0vez que, \u201cLos \u00a0reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de \u00a0Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, podr\u00e1n determinar que los asuntos relacionados con \u00a0el conocimiento de la impugnaci\u00f3n de fallos de acci\u00f3n \u00a0de tutela sean resueltos por Salas de Decisi\u00f3n, Secciones o \u00a0Subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que \u00a0ejerzan contra actuaciones de la propia corporaci\u00f3n, a las que \u00a0se refiere el inciso 2\u00aa del numeral 2 del art\u00edculo 1\u00aa \u00a0del presente Decreto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto se concluye que a no \u00a0dudarlo el legislador deleg\u00f3 en la facultad potestativa de las \u00a0corporaciones referidas, la funci\u00f3n especial de asignar las \u00a0reglas relacionadas con el reparto de las acciones de tutela \u00a0interpuestas contra decisiones de dichos cuerpos colegiados y para \u00a0ello los inst\u00f3 a que en los respectivos reglamentos \u00a0establecieran las salas, secciones y subsecciones pertinentes, y ello \u00a0no solo para garantizar la imparcialidad de los juzgadores, sino \u00a0tambi\u00e9n, y especialmente, para proteger el principio \u00a0constitucional de la doble instancia que es inherente a la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El 12 de diciembre de 2002 la \u00a0Corte Suprema de Justicia unific\u00f3 la serie de normas que \u00a0conformaban su reglamento y por ende mediante el acuerdo 006 de esa \u00a0fecha, agrup\u00f3 el 022 de 1998, que fue modificado en su momento \u00a0a su vez por los 001 de 2002, 002 de 2008, 004 de 2002 y 005 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00e9l, y en relaci\u00f3n \u00a0concreta con el reparto interno de la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta contra la Corporaci\u00f3n, bien fuere contra una de \u00a0sus salas especializadas o contra la Corporaci\u00f3n en pleno, se \u00a0acord\u00f3 el art\u00edculo 44 que es el del siguiente tenor, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa acci\u00f3n de tutela \u00a0dirigida contra uno o varios magistrados de la misma sala de casaci\u00f3n \u00a0especializada, o contra la respectiva sala, se repartir\u00e1 a la \u00a0sala de casaci\u00f3n que siga en orden alfab\u00e9tico. La \u00a0impugnaci\u00f3n contra la sentencia se repartir\u00e1 a la sala \u00a0de casaci\u00f3n especializada restante. \u00a0<\/p>\n<p>La que sea interpuesta contra la \u00a0corporaci\u00f3n en pleno o contra magistrado de distintas salas \u00a0ser\u00e1 repartida al magistrado que se encuentre en turno de la \u00a0sala plena y la conocer\u00e1 la sala de casaci\u00f3n \u00a0especializada de la cual forma parte dicho magistrado. La impugnaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 resuelta por la sala de casaci\u00f3n especializada \u00a0siguiente, por orden alfab\u00e9tico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Con sustento en dicha disposici\u00f3n \u00a0y en la interpretaci\u00f3n meramente exeg\u00e9tica o literal de \u00a0la norma, la secretar\u00eda de la Sala Plena rechaz\u00f3 la \u00a0remisi\u00f3n que en su momento se hizo del expediente, de manera \u00a0que nuevamente en esta sede se admiti\u00f3 la misma, se corri\u00f3 \u00a0traslado a los implicados y llegado el momento de resolver el asunto \u00a0para lo cual se convoc\u00f3 a los restantes conjueces, se acord\u00f3 \u00a0al un\u00edsono, que no es este cuerpo colegiado, conformado por \u00a0jueces que ejercen funciones temporales y reemplazan a los \u00a0Magistrados a quienes se les acept\u00f3 el impedimento, los \u00a0encargados por ley de asumir su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Para arribar a dicha conclusi\u00f3n \u00a0se hizo \u00e9nfasis en la primac\u00eda que tienen las normas \u00a0que regulan los impedimentos y la filosof\u00eda que rodea dicha \u00a0figura, consistente, principalmente, en permitir que el juez se \u00a0aparte de su conocimiento cuando se vea incurso en alguna de las \u00a0causales taxativas que establece la ley, y en la garant\u00eda que \u00a0se le otorga el solicitante para asegurarle plena imparcialidad y \u00a0libertad absoluta en la toma de las decisiones que correspondan. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, visto el art\u00edculo \u00a0del reglamento citado \u00fanicamente en su tenor literal, \u00a0espec\u00edficamente en relaci\u00f3n con el segundo inciso, \u00a0fluyen de \u00e9l varios defectos que debe el interprete enmendar \u00a0para asumir la postura m\u00e1s jur\u00eddica, m\u00e1s acorde \u00a0con la l\u00f3gica, que armonice plenamente con los restantes \u00a0principios y normas de derecho, am\u00e9n de darle un sentido, todo \u00a0lo cual se rompe cuando en una acci\u00f3n de tutela contra dos de \u00a0sus salas especializadas intervienen para su reparto los integrantes \u00a0de esas salas accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>5.- El reglamento interno de la Corte \u00a0es sin duda la carta de navegaci\u00f3n a la que se debe acoger \u00a0cualquier asunto que tenga que ver con la Corporaci\u00f3n, es en \u00a0s\u00edntesis el s\u00edmil del contrato que por antonomasia es \u00a0\u201cley para las partes\u201d, pero si eso es as\u00ed tambi\u00e9n \u00a0es cierto que cuando alguna cl\u00e1usula, en el segundo caso, o un \u00a0art\u00edculo, en el primero, resulta oscuro y de su ejecuci\u00f3n \u00a0emanan situaciones an\u00f3malas que ri\u00f1en contra otras \u00a0disposiciones, incluso de mayor linaje, es preciso ajustar su \u00a0esp\u00edritu. Se torna imperioso, en dicho caso, hacer uso de las \u00a0distintas reglas de hermen\u00e9utica jur\u00eddica para zanjar \u00a0eventuales arbitrariedades, ostensibles confusiones o aplicaciones \u00a0simplemente carentes de sentido com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0De cara a los susodichos \u00a0inconvenientes, se torna imperioso interpretar el reglamento, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cInterpretar la ley es fijar \u00a0su sentido y alcance. La necesidad de interpretar las leyes no \u00a0depende s\u00f3lo de su imperfecci\u00f3n, sino tambi\u00e9n de \u00a0su naturaleza. Aun suponiendo leyes perfectas, siempre existir\u00e1 \u00a0la necesidad de interpretarlas, porque el legislador no puede prever \u00a0todos los casos que ocurran: s\u00f3lo le es posible dar reglas \u00a0generales, lo que requiere la interpretaci\u00f3n de estas, para \u00a0resolver los diferentes casos particulares que puedan presentarse en \u00a0la pr\u00e1ctica\u201d \u00a0(Corte Suprema de Justicia, casaci\u00f3n, tomo LXVII, p\u00e1g. \u00a0613). \u00a0<\/p>\n<p>RUGGIERO, por su parte, citado por \u00a0Valencia Zea en su obra Derecho Civil, tomo I, p\u00e1g. 124, aduce \u00a0que \u201cEs el pensamiento \u00a0y la voluntad de la ley la que debe ser indagada, una voluntad que no \u00a0es del pasado, ni la de los particulares que concurren a formar la \u00a0ley, ni siquiera la suma de voluntades particulares, sino que es \u00a0presente, como si fuese renovada en cada momento. Para decirlo en \u00a0otros t\u00e9rminos, la voluntad de la ley se separa de la persona \u00a0de su autor, y objetiv\u00e1ndose se erige en entidad aut\u00f3noma, \u00a0con vida propia y que expresa todo el pensamiento que encierran sus \u00a0palabras y su esp\u00edritu, capaz, por tanto, no s\u00f3lo de \u00a0regular todas las relaciones que el autor hab\u00eda previsto y \u00a0considerado, sino tambi\u00e9n aquellas otras nuevas o distintas \u00a0que sean tra\u00eddas a su propia \u00f3rbita\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En esa tarea la opci\u00f3n \u00a0hermen\u00e9utica se debe dirigir a optimizar y maximizar la \u00a0eficacia de la norma en procura de su aplicaci\u00f3n racional. Es \u00a0por ello que no tiene justificaci\u00f3n alguna el procedimiento \u00a0que en este caso se imprime por parte de la Sala Plena, por m\u00e1s \u00a0respaldo que diga tener en una norma interna que sin duda exige una \u00a0inmediata interpretaci\u00f3n y a muy corto plazo una revisi\u00f3n \u00a0detallada en cuanto a los efectos pr\u00e1cticos de la misma y las \u00a0encontradas posiciones que de ella devienen. \u00a0<\/p>\n<p>6.- Por todo ello, y a\u00fan a \u00a0riesgo de sacrificar las expectativas inmediatas del accionante que \u00a0espera una r\u00e1pida y oportuna decisi\u00f3n, la sala de \u00a0conjueces de la que esta ponente hace parte concluy\u00f3, al \u00a0un\u00edsono, que se torna aun m\u00e1s imperioso fijar claras y \u00a0contundentes posiciones alrededor de la interpretaci\u00f3n de una \u00a0norma reglamentaria que ri\u00f1e abiertamente con el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico y a la que sin duda esta instancia no se acoge, al \u00a0menos en los t\u00e9rminos exeg\u00e9ticos que se quiere imponer \u00a0conforme con el informe secretarial que rechaz\u00f3 la remisi\u00f3n \u00a0que de este asunto se hizo a Sala Plena a donde en definitiva nunca \u00a0lleg\u00f3, toda vez que se qued\u00f3 en dicho umbral. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, tras de dejar sin \u00a0valor ni efecto el auto admisorio que en este caso se profiri\u00f3, \u00a0se remite lo actuado ante la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0para que con exclusi\u00f3n de los accionados, efectu\u00e9 el \u00a0reparto de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE.- \u00a0<\/p>\n<p>DORA \u00a0CONSUELO BEN\u00cdTEZ TOB\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez Ponente \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 DORA \u00a0CONSUELO BEN\u00cdTEZ TOB\u00d3N \u00a0 Conjuez \u00a0Ponente \u00a0 ATC2914-2015 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a011-001-02-30-000-2015-00025-00 \u00a0 Bogot\u00e1 D. 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