{"id":87550,"date":"2024-05-31T22:16:12","date_gmt":"2024-05-31T22:16:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc3440-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:12","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:12","slug":"atc3440-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc3440-2015\/","title":{"rendered":"ATC3440-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATC3440-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 68001-22-13-000-2015-00191-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de diez de junio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dieciocho (18) junio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso entrar a decidir la impugnaci\u00f3n sentencia \u00a0proferida el 7 de abril de 2015, mediante \u00a0la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bucaramanga concedi\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por Blanca Yesenia Berm\u00fadez \u00a0Romero en contra de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil y \u00a0la Universidad de Pamplona, vincul\u00e1ndose al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario-INPEC, \u00a0si no fuera porque se observa que en la tramitaci\u00f3n surtida en \u00a0la primera instancia se incurri\u00f3 en causal de nulidad que \u00a0afect\u00f3 lo actuado, seg\u00fan pasa a examinarse. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La gestora demand\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n constitucional de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales al debido proceso, igualdad, educaci\u00f3n, \u00abacceso \u00a0a cargos y funciones p\u00fablicas\u00bb, \u00a0\u00abm\u00e9rito \u00a0para ingresar a la carrera administrativa\u00bb, \u00a0presuntamente vulnerados por las entidades acusadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Arguy\u00f3 \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Se inscribi\u00f3 \u00a0al concurso de m\u00e9ritos publicado por la CNSC denominado \u00a0\u00abConcurso \u00a0250 de 2012 INPEC\u00bb, \u00a0en el cargo \u00abAuxiliar \u00a0administrativo C\u00f3d. 4044, Grado: 13\u00bb, \u00a0asign\u00e1ndosele el PIN No. 9184124923 y, el 24 de noviembre de \u00a02013 present\u00f3 las pruebas de \u00abcompetencias \u00a0b\u00e1sicas y funcionales\u00bb \u00a0y, \u00abcompetencias \u00a0comportamentales\u00bb \u00a0(fls. 1 y 2 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0universidad accionada \u00abpublic\u00f3 \u00a0los resultados de las competencias b\u00e1sicas, los cuales aprob\u00e9 \u00a0satisfactoriamente\u00bb \u00a0y, en las calificaciones de las competencias comportamentales y \u00a0an\u00e1lisis de antecedentes, fue puntuada con 0,5 de 100, por lo \u00a0cual efectu\u00f3 reclamaci\u00f3n, ya que \u00abhab\u00eda \u00a0aportado diploma de bachiller y de Profesional en Criminal\u00edstica, \u00a0cargados a t\u00e9rmino y conforme a lo se\u00f1alado por las \u00a0entidades accionadas\u00bb \u00a0(fl. 2 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El 31 de \u00a0marzo de 2014 la entidad le respondi\u00f3 que \u00abel \u00a0diploma de bachiller lo tomo (sic) como requisito m\u00ednimo \u00abpor \u00a0tanto no punt\u00faa\u00bb y que el pregrado en Criminal\u00edstica \u00a0no tiene en nada que ver con las funciones del cargo\u00bb, \u00a0pero que el requisito m\u00ednimo exigido para dicho empleo es \u00a0cinco a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria, y \u00a0\u00abcon \u00a0el diploma de bachiller se aprueba no solo el requisito m\u00ednimo \u00a0exigido, sino un a\u00f1o m\u00e1s (seis a\u00f1os de educaci\u00f3n \u00a0secundaria), por tanto deber\u00eda puntuar como tal, esto quiere \u00a0decir: 5 puntos. (Seg\u00fan Acuerdo 297 del 11 de Diciembre de \u00a02012 de la CNSC)\u00bb (fl. \u00a02 cdno. 1.). \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Su \u00abcarrera \u00a0profesional en criminal\u00edstica\u00bb \u00a0tiene materias y contenidos diversos, los cuales se ajustan \u00a0perfectamente a las funciones a desempe\u00f1ar para el cargo \u00a0\u00abInform\u00e1tica, \u00a0matem\u00e1tica, Emprendimiento, Derecho Penal, Procesal Penal, \u00a0Derecho Constitucional, Estad\u00edstica, \u00c9tica, T\u00e9cnicas \u00a0de expresi\u00f3n oral y escrita, problemas socioecon\u00f3micos \u00a0Colombianos, Documentologia (sic), son algunas de las materias afines \u00a0con el cargo de auxiliar administrativo\u00bb, \u00a0por lo que ser\u00eda injusto no calificarlo con 15 puntos de un \u00a0pregrado profesional conforme al citado acuerdo (fl. 2 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>2.5. En el mes de \u00a0mayo de 2014 present\u00f3 tutela solicitando se protegieran sus \u00a0derechos a la igualdad, educaci\u00f3n y acceso a cargos p\u00fablicos, \u00a0y el Tribunal Superior de Bucaramanga Sala Civil, le concedi\u00f3 \u00a0el amparo \u00aby \u00a0ordenan aumentar mi puntaje conforme a mi t\u00edtulo de Bachiller\u00bb \u00a0pero impugnada la decisi\u00f3n, la Sala Civil de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, revoc\u00f3 el fallo y le neg\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0(fls. 2 y 3 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Posteriormente, otros participantes de la convocatoria en similares \u00a0circunstancias a las suyas incoaron acciones constitucionales en aras \u00a0de que se les garantizara los derechos, las cuales \u00abprosperaron \u00a0de manera positiva para ellos, como la providencia T-11904 del 08 de \u00a0septiembre de 2014 proferida por la Sala Laboral de la Corte \u00a0Constitucional (sic) la cual concede los 5 puntos correspondientes \u00a0por el t\u00edtulo de Bachiller al se\u00f1or V\u00edctor Hugo \u00a0Yepes\u00bb \u00a0y la instaurada por Iris Paola Villabona, \u00abla \u00a0cual el Tribunal Administrativo de Santander Tutel\u00f3 sus \u00a0derechos y puntu\u00f3 su t\u00edtulo de Bachiller\u00bb \u00a0y, \u00abla \u00a0sentencia del Consejo de Estado (2014-00272 de 31 de julio 2014) \u00a0donde ordena a la CNSC y a la Universidad de Pamplona asignarle los \u00a0puntos correspondientes por el t\u00edtulo de Bachiller al se\u00f1or \u00a0Duvan Roa Serrano\u00bb \u00a0(fl. 3 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2.7. A la fecha \u00a0tiene gran preocupaci\u00f3n porque se gener\u00f3 una ostensible \u00a0desigualdad frente a los dem\u00e1s participantes del concurso, lo \u00a0que la perjudica significativamente, \u00abya \u00a0que esta situaci\u00f3n genera una gran diferencia en la lista de \u00a0elegibles (que esta (sic)pronta por salir), y de manera desigual \u00a0beneficiaria a todos los dem\u00e1s candidatos\u00bb \u00a0y, dado que \u00abnunca \u00a0se analiz\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso\u00bb \u00a0y, \u00abpor \u00a0las circunstancias expuestas claramente se me est\u00e1 vulnerando \u00a0el derecho a la igualdad, y que por ende existen nuevos hechos y \u00a0derechos, procedo incoar la presente acci\u00f3n a fin que se me \u00a0protejan mis derechos fundamentales\u00bb \u00a0(fl. 3 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>3. Pidi\u00f3, \u00a0conforme lo relatado, se modifique el puntaje de su prueba de \u00a0an\u00e1lisis de antecedentes, \u00abteniendo \u00a0en cuenta las certificaciones y diplomas cargados a t\u00e9rmino en \u00a0el presente concurso\u00bb \u00a0y, como consecuencia de lo anterior, \u00abla \u00a0sumatoria del an\u00e1lisis de antecedentes sea: 5 Puntos por el \u00a0certificado de Bachiller, + (m\u00e1s) 15 puntos como Profesional \u00a0Universitario, + (m\u00e1s) 0,5 puntos que ya fueron valorados por \u00a0la entidad por Curso Autocad 2d; sumando en totalidad 20,5 puntos \u00a0para el an\u00e1lisis de antecedentes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil se opuso a la prosperidad \u00a0del amparo, para lo cual se\u00f1al\u00f3 que \u00abla \u00a0acci\u00f3n constitucional promovida por la accionante, es \u00a0improcedente, ya que desconoce los presupuestos que sobre la materia \u00a0han sido objeto de pronunciamiento por la Corte Constitucional y la \u00a0Corte Suprema de Justicia. Por tanto, resulta claro para la entidad \u00a0que represento que la hoy tutelante cuenta con otros mecanismos \u00a0jur\u00eddicos para controvertir las actuaciones que considera \u00a0contrarias a sus derechos fundamentales\u00bb, \u00a0toda vez que tiene a su alcance el \u00abmedio \u00a0de control nulidad y restablecimiento del derecho, como quiera que lo \u00a0perseguido en el caso de marras se encuentra encaminado a atacar la \u00a0legalidad no solo de los actos administrativos expedidos en \u00a0desarrollo de la Convocatoria 250 de 2012, en especial lo referido en \u00a0los Acuerdos 297 de 2012 y 303 de 2013 de la CNSC, sino a contrariar \u00a0v\u00eda acci\u00f3n de tutela la calificaci\u00f3n obtenida en \u00a0la prueba de an\u00e1lisis de antecedentes\u00bb; \u00a0entonces, por tratarse de una situaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0particular, no puede el Juez de Tutela, \u00ababrogarse \u00a0la competencia para efectuar un juicio de legalidad de dichos actos \u00a0administrativos, en la medida que dicha facultad se encuentra \u00a0radicada \u00fanica, exclusiva y excluyente en los jueces \u00a0administrativos, y es ante dicha jurisdicci\u00f3n y a trav\u00e9s \u00a0del medio de control antes referido donde debe discutirse la \u00a0legalidad o ilegalidad de los precitados actos administrativos\u00bb, \u00a0y que \u00abes \u00a0obligaci\u00f3n de la parte actora probar efectivamente la \u00a0Inminencia, la urgencia, la gravedad y el car\u00e1cter \u00a0Impostergable de la salvaguarda, situaci\u00f3n \u00a0que en el caso de marras se omiti\u00f3 por parte de los mismos, en \u00a0tanto, ni siquiera de manera sumaria se acredit\u00f3 alguno de los \u00a0presupuestos \u00a0establecidos por la jurisprudencia constitucional para que la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio Irremediable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0adem\u00e1s, que \u00a0\u00abcarece \u00a0del requisito de procedibilidad de la \u00a0inmediatez, en tanto que examinados los hechos alegados por la \u00a0accionante, \u00a0se refiere a actuaciones administrativas adelantadas hace un (1) a\u00f1o, \u00a0en la medida en que el resultado de an\u00e1lisis de antecedentes \u00a0se efectu\u00f3 en el mes de marzo de 2014\u00bb, \u00a0situaciones que si consider\u00f3 violatorias a sus derechos \u00a0fundamentales \u00abdebi\u00f3 \u00a0censurarlas en el momento en que se produjo la supuesta violaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s del recurso de reclamaci\u00f3n y dentro de los \u00a0tr\u00e1mites legales, es decir en el momento que qued\u00f3 en \u00a0firme su puntaje y dentro de los cuatro (4) meses siguientes, y no \u00a0ahora, que ya se profirieron la mayor\u00eda de listas de elegibles \u00a0de la Convocatoria 250 de 2012\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente hizo \u00a0alusi\u00f3n a la estructura del proceso de selecci\u00f3n \u00a0establecida en el Acuerdo 297 de 2012 y adujo que el empleo para el \u00a0cual concurs\u00f3 la querellante tiene un requisito de educaci\u00f3n \u00a0formal de aprobaci\u00f3n de 5 a\u00f1os de educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica secundaria, no exige experiencia; que la etapa de \u00a0an\u00e1lisis de antecedentes fue realizada por la Universidad de \u00a0Pamplona y que conforme al \u00abDecreto \u00a0760 de 2005 y el Acuerdo 297 de 2002\u00bb \u00a0la aspirante contaba con cinco d\u00edas para presentar \u00a0reclamaciones por los resultados obtenidos, es decir, del 5 al 11 de \u00a0marzo de 2014, pero \u00abNO \u00a0PRESENT\u00d3 RECLAMACI\u00d3N\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0\u00ab[l]a \u00a0Certificaci\u00f3n acad\u00e9mica adjuntada en el Folio N\u00b0 2, \u00a0mediante la cual se le otorga el t\u00edtulo de Bachiller \u00a0Acad\u00e9mico, No es objeto de puntuaci\u00f3n, toda vez que el \u00a0documento aportado fue validado como requisito m\u00ednimo. As\u00ed \u00a0las cosas y realizando la verificaci\u00f3n de los documentos \u00a0aportados se evidencia que el aspirante no aporto certificado de \u00a0aprobaci\u00f3n de 4 a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0secundaria, por lo que se le valido con el t\u00edtulo de \u00a0bachiller, raz\u00f3n por la cual la valoraci\u00f3n de \u00a0antecedentes se realiz\u00f3 sobre estudio adicional a la m\u00ednima \u00a0exigida de acuerdo a lo reglado en el acuerdo 297 de 2012\u00bb, \u00a0mientras que \u00ab[c]on \u00a0relaci\u00f3n al certificado aportado en el folio No. 3, este no \u00a0guarda relaci\u00f3n con las funciones del cargo las cuales estar \u00a0orientadas a procesos archiv\u00edsticos y secretariales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo afirm\u00f3 \u00aba \u00a0ning\u00fan participante se le concedieron los cinco (5) puntos en \u00a0casos similares al de la accionante, aplicando las reglas del \u00a0concurso\u00bb, \u00a0en aplicaci\u00f3n al principio de igualdad y, que \u00abotorgar \u00a0este puntaje a la accionante equivaldr\u00eda a vulnerar los \u00a0derechos de personas a quienes se les aplicaron en estricto las \u00a0reglas de la convocatoria\u00bb \u00a0(fl. 44 a 52 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0INPEC solicit\u00f3 se declare la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0frente a esa entidad por falta de legitimaci\u00f3n, en tanto que \u00a0fue la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil que convoc\u00f3 \u00a0a concurso de m\u00e9ritos abierto para proveer el empleo de \u00a0\u00abDragoneante\u00bb \u00a0(sic) en esa entidad \u00abfijando \u00a0cada una de las reglas del proceso de selecci\u00f3n, garantizando \u00a0libertad de concurrencia e igualdad de oportunidades a los aspirantes \u00a0que previamente cumplan con ciertas caracter\u00edsticas y \u00a0condiciones legales\u00bb, \u00a0y que, \u00abno \u00a0ha violado, no est\u00e1 violando ni amenaza violar los derechos \u00a0fundamentales mencionados en el escrito de tutela\u00bb \u00a0(fls. 54 y 55 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>6. El Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga concedi\u00f3 el \u00a0amparo al derecho al debido proceso administrativo que asiste a la \u00a0actora en el desarrollo del concurso para acceder al citado cargo, \u00a0tras tener en cuenta los precedentes jurisprudenciales invocados \u00a0(CSJ, \u00a0Sala \u00a0Laboral, \u00a029 Oct. 2014, Rad 565191 y, \u00a0C. de E., 31 Jul. 2014, \u00a0Rad. 68001 23 33 000 2014 00272 01) proferidos en casos an\u00e1logos \u00a0y, considerar que \u00abde \u00a0las pruebas recaudadas dentro de la actuaci\u00f3n, en el caso del \u00a0Cargo de Auxiliar Administrativo Grado 13 C\u00f3digo 4044, el \u00a0requisito m\u00ednimo para ingreso era el de aprobaci\u00f3n de 5 \u00a0a\u00f1os de Educaci\u00f3n B\u00e1sica Secundaria, el que fue \u00a0acreditado por la accionante al allegar el Diploma de Bachiller \u00a0Acad\u00e9mico, con el cual adem\u00e1s acredit\u00f3 1 a\u00f1o \u00a0m\u00e1s de estudios, el cual debe ser tenido en cuenta por las \u00a0entidades accionadas, otorg\u00e1ndole el puntaje que le \u00a0corresponde\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7. Impugnaron el \u00a0fallo la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, con fundamento en las \u00a0mismas razones que expuso en la contestaci\u00f3n del libelo y, la \u00a0querellante, argumentando que la carrera de \u00abProfesional \u00a0en Criminal\u00edstica ostenta materias y contenidos diversos, los \u00a0cuales se ajustan perfectamente a las funciones a desempe\u00f1ar \u00a0para el cargo\u00bb \u00a0por tanto, \u00abser\u00eda \u00a0injusto por parte de las entidades accionadas dejar de puntuarlo con \u00a0los 15 puntos que merece un Pregrado Profesional\u00bb \u00a0 (fls. 60 y 61 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0\u00abdebido \u00a0proceso\u00bb \u00a0constituye un conjunto de garant\u00edas fundamentales que deben \u00a0respetarse en todo tr\u00e1mite, juicio y actuaci\u00f3n \u00a0administrativa, asisti\u00e9ndole el derecho a las partes, y dem\u00e1s \u00a0personas que tengan inter\u00e9s leg\u00edtimo de intervenir, de \u00a0elevar solicitudes, aducir pruebas y controvertir las allegadas, \u00a0postulados estos que est\u00e1n consagrados como derecho \u00a0fundamental en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisada \u00a0la queja constitucional, las respuestas de los convocados y las \u00a0pruebas arrimadas a este asunto \u00a0se \u00a0advierte la ausencia de competencia de esta Sala para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta contra el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, se encuentra, que las censuras entabladas est\u00e1n \u00a0referidas a un tr\u00e1mite constitucional anterior en el que esta \u00a0Sala intervino en segundo grado, pues en pronunciamiento de 29 de \u00a0mayo de 2014 (radicado \u00a000205-01) revoc\u00f3 el fallo impugnado proferido el 22 de abril \u00a0de esa anualidad por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga y le neg\u00f3 a la actora la protecci\u00f3n \u00a0reclamada contra la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil y la \u00a0Universidad de Pamplona. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En consecuencia, \u00a0el \u00a0presente asunto se encuentra viciado de nulidad por falta de \u00a0competencia funcional, la cual es insaneable conforme con lo previsto \u00a0en el inciso final del art\u00edculo 144 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil, aplicable a los procedimientos de tutela por \u00a0remisi\u00f3n del canon 4\u00b0 del Decreto 306 de 1992, la que es \u00a0menester declarar a partir del prove\u00eddo que dispuso su tr\u00e1mite \u00a0y, \u00a0debe asignarse, en primer grado, a su hom\u00f3loga Laboral, \u00a0conforme se desprende de lo preceptuado, en el inciso 2\u00ba del \u00a0numeral 2\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del citado Decreto, en \u00a0concordancia con lo establecido en el canon 44 del Reglamento Interno \u00a0de esta esta Corporaci\u00f3n- Acuerdo 006 de 12 de diciembre de \u00a02002. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0suma, comoquiera que, a la postre, la irregularidad concierne con la \u00a0determinaci\u00f3n del juez \u00abnatural\u00bb \u00a0legalmente establecido para decidir la solicitud de amparo, se \u00a0invalidar\u00e1 lo tramitado a partir del auto admisorio y se \u00a0remitir\u00e1 el expediente, it\u00e9rase, a la Presidencia de la \u00a0\u00abSala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n\u00bb, \u00a0para lo de su competencia en materia de reparto. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1.- DECLARAR \u00a0la nulidad de todo lo actuado en la presente acci\u00f3n de tutela, \u00a0sin perjuicio de la validez y eficacia de las pruebas aportadas, en \u00a0los t\u00e9rminos del inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 146 del \u00a0C\u00f3digo de P. Civil. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0DISPONER \u00a0que por Secretar\u00eda se remita el expediente a la Presidencia de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n laboral de esta Corporaci\u00f3n para lo \u00a0de su competencia en materia de reparto. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0COMUNICAR \u00a0esta decisi\u00f3n a los interesados y al Tribunal Constitucional \u00a0de origen, en la forma prescrita por el art\u00edculo 16 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-87550","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87550","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87550"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87550\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87550"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87550"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87550"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}