{"id":87628,"date":"2024-05-31T22:16:14","date_gmt":"2024-05-31T22:16:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc3881-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:14","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:14","slug":"atc3881-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc3881-2015\/","title":{"rendered":"ATC3881-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATC3881-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 05001-22-03-000-2015-00338-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de primero de julio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diez (10) de julio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso entrar a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la \u00a0sentencia \u00a0proferida el 6 de mayo de 2015, mediante la cual la Sala Civil del \u00a0Tribunal Superior del Distrito de Medell\u00edn neg\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Yolanda Mar\u00eda Vel\u00e1squez \u00a0Osorio contra la Presidencia de la Rep\u00fablica y la Unidad para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas y la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0a las Victimas, si \u00a0no fuera porque se observa que en la tramitaci\u00f3n surtida en la \u00a0primera instancia se incurri\u00f3 en causal de nulidad que afect\u00f3 \u00a0lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Demand\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la gestora la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n constitucional de su derecho fundamental a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abreparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativa\u00bb, presuntamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerado por los encartados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1al\u00f3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abfue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secuestrada el 12 de Mayo de 2008, por orden de agentes Estatales y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutada por la oficina de Envigado y desplazada por los Bloques \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Paramilitares H\u00e9roes de Granada y H\u00e9roes de Toluva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(sic), y testigo de cargo en multiples (sic) procesos en contra de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los mismos\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pide, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme lo relatado, que \u00abse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le ordene al presidente de la Republica (sic) Doctor Juan Manuel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santos Calderon y a la Coordinadora Tecnica (sic) de Reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Unidad para la atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n integral a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las victimas Doctora Maria Eugenia Morales Castro para que en un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plazo de 48 horas Apropie recursos necesarios para indemnizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La apoderada de la Presidencia de la Rep\u00fablica adujo que esa \u00a0entidad \u00abNO \u00a0es responsable en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de que se \u00a0menciona en la demanda; procedimiento que se adelanta ante otras \u00a0autoridades del orden nacional y territorial, y que en relaci\u00f3n \u00a0con el caso de la demandante no ha tenido participaci\u00f3n \u00a0alguna\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega, \u00a0que \u00abdel \u00a0texto de la demanda de tutela y de las pruebas aportadas al proceso, \u00a0la accionante est\u00e1 reclamando por un tema que le corresponde \u00a0atender a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas del Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social [\u2026]\u00bb, \u00a0en efecto, \u00abes \u00a0evidente que no se justifica su vinculaci\u00f3n a este proceso de \u00a0tutela, al no ser la autoridad ni la entidad competentes para \u00a0solucionar sus requerimientos. Al respecto, es preciso manifestar la \u00a0evidente improcedencia de la demanda de tutela contra mi representada \u00a0por falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, comoquiera que se trata \u00a0de un sujeto que no est\u00e1 relacionado con los hechos relatados \u00a0en la demanda por el accionante\u00bb. \u00a0En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 \u00abDECLARAR \u00a0LA IMPROCEDENCIA \u00a0de la tutela en contra del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0y de la Presidencia de la Rep\u00fablica, por carecer de \u00a0competencias en la materia objeto de la tutela, lo que en otras \u00a0palabras se constituye en falta de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por pasiva material\u00bb (Fls. \u00a022 a 35 Cdno. Principal) (Negrillas \u00a0del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las Victimas, guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Tribunal neg\u00f3 la salvaguarda impetrada por considerar que \u00a0\u00abse \u00a0advierte que la accionante ha decidido acudir a la acci\u00f3n de \u00a0tutela pasando por alto la normativa que se ocupa de reglamentar la \u00a0reparaci\u00f3n administrativa, la cual hace parte de las distintas \u00a0medidas de asistencia y reparaci\u00f3n del sistema de reparaci\u00f3n \u00a0integral a las v\u00edctimas, regidas por principios como la \u00a0gradualidad, priorizaci\u00f3n, armon\u00eda y organizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que \u00abla \u00a0accionante solicit\u00f3 a la Unidad Administrativa Especial para \u00a0la atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0se le informara cu\u00e1nto y cu\u00e1ndo se le reconocer\u00e1 \u00a0la indemnizaci\u00f3n administrativa a la que tiene derecho por ser \u00a0v\u00edctima de desplazamiento forzado, modalidad de reparaci\u00f3n \u00a0que tuvo sus or\u00edgenes en el Decreto 1290 de 2008 mediante el \u00a0cual se cre\u00f3 el programa de reparaci\u00f3n individual por \u00a0v\u00eda administrativa para las v\u00edctimas de los grupos \u00a0armados organizados al margen de la ley, Decreto que fue derogado por \u00a0el art\u00edculo 297 del Decreto 1377 de 2014 en lo concerniente a \u00a0la medida de indemnizaci\u00f3n a las v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado. Norma esta \u00faltima que reglamenta la \u00a0ruta y orden de acceso a las medidas de reparaci\u00f3n individual \u00a0para las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, particularmente a \u00a0la medida de indemnizaci\u00f3n administrativa estableciendo la \u00a0ruta de reparaci\u00f3n y los criterios para el acceso priorizado a \u00a0dicha ruta\u00bb \u00a0(Fls. \u00a042 a 46 \u00cddem). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Impugnada oportunamente por la accionante dicha decisi\u00f3n, el \u00a0expediente fue remitido a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El debido proceso constituye un conjunto de garant\u00edas \u00a0fundamentales que deben respetarse y verificarse en todo asunto, \u00a0juicio y actuaciones administrativas, asisti\u00e9ndole el derecho \u00a0a las partes, y dem\u00e1s personas que tengan inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo de intervenir a elevar solicitudes, aducir pruebas y \u00a0controvertir las allegadas, postulados estos que est\u00e1n \u00a0consagrados en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica; de ah\u00ed, que la tutela como tr\u00e1mite \u00a0judicial de defensa de los intereses superiores, pese a \u00a0caracterizarse por la brevedad y sumariedad, no es ajena a las \u00a0citadas reglas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En este asunto es palpable que a quien \u00a0correspond\u00eda conocer \u00a0en primera instancia de la presente queja era a los Jueces con \u00a0categor\u00eda del Circuito, pues si bien el escrito de demanda se \u00a0dirigi\u00f3 contra la Presidencia de la Rep\u00fablica y la \u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, \u00a0lo cierto es que nada en concreto, concierne con las funciones de las \u00a0primeras de las mencionada; am\u00e9n \u00a0que dentro de sus tareas no est\u00e1n las de suministrar ayuda \u00a0humanitaria, puesto que a quien le asiste el deber de entregar \u00a0la asistencia a las v\u00edctimas y realizar la valoraci\u00f3n \u00a0para determinar la atenci\u00f3n \u00abhumanitaria\u00bb \u00a0de transici\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, \u00a0conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo 168 de la Ley 1448 de \u00a02011, es a la referida \u00abUnidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Corrobora \u00a0lo anterior, esto es, que la norma previamente citada, en su canon \u00a0166 consagra que la \u00abUnidad\u00bb \u00a0cuenta con \u00ab[\u2026] \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica y autonom\u00eda administrativa y \u00a0patrimonial\u00bb, \u00a0normatividad que asigna las funciones del citado organismo, tales \u00a0como \u00ab1. \u00a0Aportar los insumos necesarios para el dise\u00f1o, adopci\u00f3n \u00a0y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n \u00a0y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. 2. Garantizar la \u00a0operaci\u00f3n de la Red Nacional de Informaci\u00f3n para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, incluyendo \u00a0la interoperabilidad de los distintos sistemas de informaci\u00f3n \u00a0para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas. 7. \u00a0Administrar los recursos necesarios y hacer entrega a las v\u00edctimas \u00a0de la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa de que trata \u00a0la presente ley. 8. Administrar el Fondo para la Reparaci\u00f3n de \u00a0las V\u00edctimas y pagar las indemnizaciones judiciales ordenadas \u00a0en el marco de la Ley 975 de 2005. 10. Garantizar los mecanismos y \u00a0estrategias para la efectiva participaci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0con enfoque diferencial en el dise\u00f1o de los planes, programas \u00a0y proyectos de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n \u00a0integral. 14. Implementar acciones para garantizar la atenci\u00f3n \u00a0oportuna e integral en la emergencia de los desplazamientos masivos. \u00a015. Coordinar los retornos y\/o reubicaciones de las personas y \u00a0familias que fueron v\u00edctimas de desplazamiento forzado, de \u00a0acuerdo a lo dispuesto por el art\u00edculo 66. 16. Entregar la \u00a0asistencia humanitaria a las v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo \u00a047 de la presente ley, al igual que la ayuda humanitaria de \u00a0emergencia de que trata el art\u00edculo 64, la cual podr\u00e1 \u00a0ser entregada directamente o a trav\u00e9s de las entidades \u00a0territoriales. Realizar la valoraci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a065 para determinar la atenci\u00f3n humanitaria de transici\u00f3n \u00a0a la poblaci\u00f3n desplazada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora, si la Dependencia mencionada, de acuerdo al art\u00edculo \u00a0166 de la \u00abLey \u00a01448 de 2011\u00bb \u00a0es un ente del orden nacional, que cuenta con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y financiera, \u00a0patrimonio propio, y se encuentra adscrita al Departamento \u00a0Administrativo de la Prosperidad Social, \u00a0forma parte del sector descentralizado, seg\u00fan lo informa el \u00a0literal g, del numeral 2\u00ba del art\u00edculo 38 de la Ley 489 \u00a0de 1998, la competencia para conocer del asunto, seg\u00fan la \u00a0regla 1\u00aa, numeral 1\u00b0, inciso 2\u00b0 del Decreto 1382 de \u00a02000, corresponde a los Juzgados con categor\u00eda del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con lo anterior, la Corte en auto de 6 de febrero de \u00a02013, exp. T-2012-02005-01, se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0En efecto, de atender a lo previsto por el inciso segundo del numeral \u00a0primero del art\u00edculo primero del Decreto 1382 de 2000, el \u00a0conocimiento de las tutelas que se interpongan contra \u201ccualquier \u00a0organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del \u00a0orden nacional o autoridad p\u00fablica del orden departamental\u201d, \u00a0corresponde por reparto, en primera instancia, a los jueces del \u00a0circuito. Por ende, atendiendo que \u00a0la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0de acuerdo al art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 4065 de 2011 es un \u00a0ente del orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa y financiera y patrimonio propio, \u00a0adscrita al Ministerio del Interior, y por ende forma parte del \u00a0sector descentralizado por servicios del orden nacional, seg\u00fan \u00a0el literal g, del numeral 2\u00ba del art\u00edculo 38 de la Ley \u00a0489 de 1998, se concluye que la competencia para conocer el asunto \u00a0radica en los se\u00f1ores jueces del circuito de Bogot\u00e1 o \u00a0que tengan dicha categor\u00eda \u00a0(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0en tales condiciones, se incurri\u00f3 en la irregularidad \u00a0contemplada por la ley como causal de invalidez en el art\u00edculo \u00a0140, numeral 2\u00ba del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, \u00a0preceptiva que resulta aplicable a esta acci\u00f3n en virtud de lo \u00a0previsto en el canon 4\u00ba del \u00abDecreto\u00bb \u00a0306 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A \u00a0prop\u00f3sito de la causal de nulidad por inobservancia de las \u00a0reglas de reparto previstas en el citado decreto, es pertinente \u00a0recordar que esta Sala advirti\u00f3, en torno al cumplimiento del \u00a0auto N\u00b0. 124 de 25 de marzo de 2009, dictado por la Corte \u00a0Constitucional, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[N]o \u00a0comparte su posici\u00f3n respecto a que los jueces \u2018no est\u00e1n \u00a0facultados para declararse incompetentes o para decretar nulidades \u00a0por falta de competencia con base en la aplicaci\u00f3n o \u00a0interpretaci\u00f3n de las reglas de reparto del decreto 1382 de \u00a02000\u2019 el cual \u2018\u2026en manera alguna puede servir de \u00a0fundamento para que los jueces o corporaciones que ejercen \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional se declaren incompetentes para \u00a0conocer de una acci\u00f3n de tutela, puesto que las reglas en \u00e9l \u00a0contenidas son meramente de reparto\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Por otra parte, aunque el tr\u00e1mite del amparo se rige por los \u00a0principios de informalidad, sumariedad y celeridad, la competencia \u00a0del juez est\u00e1 indisociablemente referida al derecho \u00a0fundamental del debido proceso (art\u00edculo 29 de la Carta), el \u00a0acceso al juez natural y la administraci\u00f3n de justicia, de \u00a0donde, \u2018seg\u00fan la jurisprudencia constitucional la falta \u00a0de competencia del juez de tutela genera nulidad insaneable y la \u00a0constataci\u00f3n de la misma no puede pasarse por alto, por m\u00e1s \u00a0urgente que sea el pronunciamiento requerido, pues [\u2026] la \u00a0competencia del juez se relaciona estrechamente con el derecho \u00a0constitucional fundamental al debido proceso\u2019 (Auto 304A de \u00a02007), \u2018el cual establece que nadie puede ser juzgado sino \u00a0conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o \u00a0tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas \u00a0propias de cada juicio\u2019 (Auto 072A de 2006, Corte \u00a0Constitucional) [\u2026]\u00bb (CSJ \u00a0ATC, 7 sep. 2009, rad. 00021-01, reiterado, entre otros, en 30 jun. \u00a02015, rad. 00070-01). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En estas condiciones la citada Corporaci\u00f3n no era competente \u00a0para conocer en primera instancia de este asunto y por supuesto la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, tampoco lo \u00a0es para desatar la impugnaci\u00f3n, por lo que se invalidar\u00e1 \u00a0todo lo actuado en primera instancia y se dispondr\u00e1 la \u00a0remisi\u00f3n del expediente para que se realice el reparto entre \u00a0los Jueces \u00a0Civiles del Circuito de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia en \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Civil, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0 En consecuencia, se ordena remitir el proceso a la Oficina Judicial \u00a0de Medell\u00edn, para que sea repartido entre los Juzgados Civiles \u00a0del Circuito de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Comunicar esta decisi\u00f3n a los interesados y al tribunal \u00a0constitucional de origen, en la forma prescrita por el art\u00edculo \u00a016 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la \u00a0Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 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