{"id":87630,"date":"2024-05-31T22:16:14","date_gmt":"2024-05-31T22:16:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc3883-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:14","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:14","slug":"atc3883-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc3883-2015\/","title":{"rendered":"ATC3883-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATC3883-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba \u00a005001-22-03-000-2015-00296-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de ocho de julio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diez (10) de julio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0consulta de la providencia proferida el 16 de junio de 2015 por la \u00a0Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0mediante la cual sancion\u00f3 al Mayor General Jorge Eliecer \u00a0Su\u00e1rez Ortiz, en su condici\u00f3n de Jefe de Reclutamiento \u00a0y Control de Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional con \u00abUN \u00a0(1) d\u00eda de arresto y multa de SEIS (6) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes en favor del Tesoro Nacional\u00bb \u00a0por \u00a0desacatar el fallo de tutela emitido el 28 de abril pasado por esa \u00a0Corporaci\u00f3n, dentro de la acci\u00f3n constitucional \u00a0promovida por Marlon Mesa Rodr\u00edguez en contra de aquella \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En la aludida sentencia se concedi\u00f3 el amparo del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n y, en consecuencia, le orden\u00f3 \u00a0al \u00abJEFE \u00a0DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJ\u00c9RCITO NACIONAL \u00a0que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas (48) contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, d\u00e9 \u00a0respuesta, positiva o negativa, completa y de fondo al accionante, \u00a0con el deber de comunic\u00e1rsela efectivamente\u00bb (folios \u00a01 a 4 cuaderno principal). \u00a0<\/p>\n<p>2. El 28 de mayo \u00a0de 2015, el gestor formul\u00f3 \u00abincidente \u00a0de desacato\u00bb \u00a0toda vez que \u00aba \u00a0la fecha no he obtenido respuesta alguna a la petici\u00f3n que \u00a0elev\u00e9 a la entidad accionada desde el 4 de marzo del a\u00f1o \u00a0en curso, para que proceda a la liquidaci\u00f3n y expedici\u00f3n \u00a0de la libreta militar a mi nombre\u00bb (folios \u00a01 y 2 id.) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por auto del d\u00eda 1\u00b0 de junio del a\u00f1o en curso, la \u00a0mencionada Colegiatura resolvi\u00f3 \u00abDECRETAR \u00a0la apertura del INCIDENTE DE DESACATO promovido por \u00a0MARLON MESA \u00a0RODRIGUEZ contra \u00a0el Mayor General JORGE ELEICER SU\u00c1REZ ORT\u00cdZ, jefe de \u00a0Reclutamiento y Control de Reservas del Ejercito Nacional\u00bb, \u00a0requiri\u00e9ndolo \u00a0para que \u00abcumpla \u00a0la orden impartida en la sentencia de tutela\u00bb \u00a0y \u00a0concedi\u00e9ndole el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas \u00abpara \u00a0que pida o haga valer las pruebas que sean consideradas como \u00a0pertinentes, en ejercicio del derecho que le asiste, o en su defecto, \u00a0de cumplimiento al fallo de tutela proferido el 28 de abril de 2015\u00bb \u00a0(folios 8 y 9). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0PROVIDENCIA CONSULTADA \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal impuso \u00a0la referida sanci\u00f3n por considerar que la entidad accionada \u00a0\u00abno \u00a0ha cumplido con el fallo de tutela, tampoco ha emitido respuesta a \u00a0los requerimientos que se le hiciera sobre el particular, no ha \u00a0explicado ni probado las gestiones realizadas en orden a cumplir con \u00a0el fallo, no ha expuesto razones de peso que justifiquen su \u00a0actuaci\u00f3n\u00bb \u00a0(folios 14 y 15). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sobre la naturaleza jur\u00eddica del incidente de desacato esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha puntualizado que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la acci\u00f3n de tutela se endereza a la protecci\u00f3n \u00a0inmediata y efectiva de los derechos fundamentales de las personas, \u00a0de tal modo que verificada su vulneraci\u00f3n o amenaza, las \u00a0\u00f3rdenes que los jueces impartan para resguardarlos deben ser \u00a0cabalmente observadas. En ese orden de ideas, el cumplimiento del \u00a0fallo es la respuesta que normalmente se espera de la autoridad \u00a0accionada; sin embargo, excepcionalmente, puede presentarse que su \u00a0ejecuci\u00f3n no se ajuste ce\u00f1idamente a los par\u00e1metros \u00a0que se le han se\u00f1alado, caso en el cual, el art\u00edculo 27 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, prev\u00e9 el procedimiento que debe \u00a0agotarse para obtener su acatamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, dicho precepto prescribe que si la autoridad obligada no \u00a0ajusta su accionar al mandato que el juez constitucional le impone, \u00a0\u00e9ste requerir\u00e1 al superior del responsable para que lo \u00a0haga cumplir y, de ser el caso, abra el correspondiente proceso \u00a0disciplinario; y si este \u00faltimo tampoco procede conforme se le \u00a0ha instruido, aquel adoptar\u00e1 directamente todas las medidas \u00a0para su pleno cumplimiento, sin perjuicio de disponer los tr\u00e1mites \u00a0a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)Recu\u00e9rdese \u00a0que el desobedecimiento al fallo en los t\u00e9rminos del \u00a0mencionado art\u00edculo 27, comporta una responsabilidad objetiva, \u00a0al paso que la sanci\u00f3n por desacato supone una responsabilidad \u00a0subjetiva del transgresor, en la medida que es imperativo apreciar, \u00a0no solo el incumplimiento, sino, tambi\u00e9n, las condiciones en \u00a0las que \u00e9ste se produjo, vale decir, el descuido o negligencia \u00a0que le sean imputables, a trav\u00e9s de juicios valorativos que \u00a0den cuenta de su \u00e1nimo rebelde. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edguese \u00a0de lo anterior que la sanci\u00f3n por desacato deriva de un \u00a0prop\u00f3sito inequ\u00edvoco del accionado de eludir las \u00a0ordenes dimanantes del amparo concedido; en otros t\u00e9rminos, el \u00a0solo incumplimiento \u00a0per se no comporta una evidente afrenta a la \u00a0decisi\u00f3n del juez constitucional, pues se requiere una \u00a0manifiesta desatenci\u00f3n a la orden emitida, lo que exige \u00a0corroborar la exteriorizaci\u00f3n de conductas dirigidas a evitar \u00a0de alguna manera acatar el fallo de tutela, lo que har\u00eda \u00a0surgir, claramente, un \u00e1nimo eminentemente subjetivo que el \u00a0juzgador competente debe valorar en cada caso en particular, \u00a0sopesando, it\u00e9rase, si aflora en el funcionario acusado ese \u00a0inter\u00e9s interno para apartarse de la decisi\u00f3n \u00a0protectora. \u00a0(CSJ ATC 14 Sep. 2009, rad. 2009-01417-00, reiterada, entre otras, \u00a0CSJ ATC 11 Abr. 2012, rad. 2012-00053-01). \u00a0<\/p>\n<p>2. Es deber del \u00a0Juez de tutela que conoce de este tr\u00e1mite \u00a0verificar: i) el \u00a0destinatario de la orden, ii) el t\u00e9rmino temporal para \u00a0ejecutarla y iii) el alcance de la misma, para examinar si \u00a0efectivamente se cumpli\u00f3 el mandato impartido; si de este \u00a0an\u00e1lisis concluye en la inobservancia del fallo, le compete \u00a0determinar si fue total o parcial y las razones por las cuales se \u00a0produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para \u00a0proteger efectivamente el derecho y si hubo o no responsabilidad \u00a0subjetiva del obligado, para finalmente, si existe, imponerle la \u00a0sanci\u00f3n y para esto, obviamente, es necesario darle curso al \u00a0incidente propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Desde esa \u00a0perspectiva y revisada la actuaci\u00f3n observa la Sala que, \u00a0despu\u00e9s de la providencia consultada, y ante esta instancia el \u00a0\u00abComandante \u00a0Cuarta Zona de Reclutamiento y Control de Reservas Ejercito\u00bb \u00a0inform\u00f3 \u00a0que \u00abla \u00a0petici\u00f3n por la cual se da origen a la acci\u00f3n de tutela \u00a0por parte del ciudadano Anderson Marlon Mesa Rodr\u00edguez, se le \u00a0da respuesta, la misma es enviada por medio de la empresa de \u00a0mensajer\u00eda 472, de la cual se adjunta copia de la planilla de \u00a0env\u00edos\u00bb, \u00a0solicitando que \u00absea \u00a0reconsiderada la sanci\u00f3n impuesta dentro del incidente de \u00a0desacato que curs\u00f3 en el Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0ya que el hecho que motiv\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y por \u00a0ende el incidente se encuentra cumplido\u00bb \u00a0(folio 4). \u00a0<\/p>\n<p>Para corroborar lo \u00a0anterior aport\u00f3 los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Oficio No. \u00a001131 de 6 de julio de 2015 mediante el cual se da respuesta al \u00a0derecho de petici\u00f3n presentado por el accionante indic\u00e1ndole \u00a0que \u00a0\u00abpara que usted pueda acceder a definir su situaci\u00f3n \u00a0militar debe seguir muy atentamente los pasos que la Ley 48 de 1993 \u00a0trae en su contenido, comenzando por la inscripci\u00f3n. Este paso \u00a0se realiza a trav\u00e9s de la pagina (sic) de internet \u00a0www.libretamilitar.mil.co \u00a0all\u00ed lo primero que debe hacer es registrarse y seguir el \u00a0instructivo, para llevar a un buen termino la soluci\u00f3n de su \u00a0situaci\u00f3n militar. Debe tener a la mano y en medio magn\u00e9tico \u00a0el documento de identidad suyo y el de sus padres, foto 2.5 y 4.5 \u00a0fondo azul de corbata, diploma o acta de grado, soporte de exenci\u00f3n \u00a0de ley si posee\u00bb (folio \u00a05 cuaderno Corte). \u00a0<\/p>\n<p>b) Planilla de \u00a0envi\u00f3 del documento referenciado anteriormente dirigido a la \u00a0direcci\u00f3n calle 82 No. 40-20 interior 302 barrio Manrique Las \u00a0Nieves en la ciudad de Medell\u00edn \u00a0(folio 7 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>4. En escrito \u00a0radicado el d\u00eda 8 de los corrientes ante la Corte, el \u00a0\u00abSubdirector \u00a0de Reclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito\u00bb, \u00a0solicit\u00f3 revocar la sanci\u00f3n impuesta por el Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, toda vez que la entidad dio respuesta al \u00a0derecho de petici\u00f3n del accionante \u00a0(folios \u00a08 a 10 cuaderno Corte). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En este orden de ideas, y \u00a0comoquiera que constituye la finalidad del incidente de desacato la \u00a0eficacia de las \u00f3rdenes proferidas tendientes a proteger los \u00a0derechos fundamentales reclamados, considera la Sala que en las \u00a0actuales circunstancias no resulta justificada la sanci\u00f3n \u00a0impuesta, pues el organismo encartado aunque tard\u00edamente acat\u00f3 \u00a0lo dispuesto en el referido fallo de tutela, seg\u00fan se \u00a0demuestra con los documentos aportados (fls. 5 a 10), por lo que la \u00a0decisi\u00f3n consultada habr\u00e1 de revocarse. \u00a0<\/p>\n<p>En esta materia, \u00a0la jurisprudencia de la Corte, ha sostenido que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0No obstante lo \u00a0anterior, como el accionante aun \u00a0cuando extempor\u00e1neamente, \u00a0 acat\u00f3 el referido fallo, la Corte dejar\u00e1 sin efectos \u00a0las sanciones que le fueron impuestas por el juzgado, \u00a0pues el fin \u00a0perseguido con el tr\u00e1mite del desacato ya se cumpli\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe acotar, \u00a0que la Corte Constitucional sobre el tema ha precisado que \u201c(\u2026) \u00a0se puede deducir que la finalidad del incidente de desacato no es la \u00a0imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n en s\u00ed misma, sino la \u00a0sanci\u00f3n como una de las formas de b\u00fasqueda del \u00a0cumplimiento de la sentencia. Al ser as\u00ed, el accionante que \u00a0inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del \u00a0incidente puesto que \u00e9ste es un medio para que se cumpla el \u00a0fallo que lo favoreci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>La imposici\u00f3n \u00a0o no de una sanci\u00f3n dentro del incidente puede implicar que el \u00a0accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En \u00a0efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el \u00a0accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez \u00a0de tutela, quiera evitar la sanci\u00f3n, deber\u00e1 acatar la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que \u00a0se \u00a0haya adelantado todo el tr\u00e1mite y resuelto sancionar por \u00a0desacato, para que la sanci\u00f3n no se haga efectiva, el renuente \u00a0a cumplir podr\u00e1 evitar ser sancionado acatando. \u00a0Al contrario, si el accionado no acepta la existencia de desacato y \u00a0el juez, por incorrecta apreciaci\u00f3n f\u00e1ctica, determina \u00a0que \u00e9ste no existi\u00f3, se desdibujar\u00e1 uno de los \u00a0medios de persuasi\u00f3n con el que contaba el accionado para que \u00a0se respetara su derecho fundamental. Al tener un car\u00e1cter \u00a0persuasivo, el incidente de desacato s\u00ed puede influir en la \u00a0efectiva protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0accionante y en esa medida existir\u00eda legitimaci\u00f3n para \u00a0pedir la garant\u00eda del debido proceso a trav\u00e9s de \u00a0tutela. (subrayado fuera del texto, sentencia \u00a0T-421 de 23 de mayo de \u00a02003)\u2026\u201d (ver, \u00a0entre otros, CSJ STC 21 Sep. 2011 y 5 Jul. 2012, Rads. 01940-00 y \u00a001313-00). \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, REVOCA la resoluci\u00f3n sancionatoria impuesta el 16 de \u00a0junio de 2015 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn, al Mayor General Jorge Eli\u00e9cer \u00a0Su\u00e1rez Ortiz, en su condici\u00f3n de Jefe de Reclutamiento \u00a0y Control de Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional consistente en \u00abUN \u00a0(1) d\u00eda de arresto y multa de SEIS (6) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes en favor del Tesoro Nacional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por secretar\u00eda \u00a0devu\u00e9lvase la actuaci\u00f3n surtida a la mencionada \u00a0Corporaci\u00f3n para que forme parte del respectivo expediente. \u00a0Of\u00edciese. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0igualmente esta determinaci\u00f3n a las partes por telegrama. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-87630","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87630","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87630"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87630\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87630"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87630"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87630"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}