{"id":87645,"date":"2024-05-31T22:16:14","date_gmt":"2024-05-31T22:16:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc3970-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:14","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:14","slug":"atc3970-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc3970-2015\/","title":{"rendered":"ATC3970-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATC3970-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 50001-22-13-000-2015-00268-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de quince \u00a0de julio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de julio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la revisi\u00f3n del expediente a efectos de resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada contra la sentencia proferida el dos de \u00a0junio de dos mil quince por la Sala Civil &#8211; Familia del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, se advierte que se \u00a0ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual \u00a0est\u00e1 llamado a declararse. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Refiere la accionante que es desplazada del municipio de San Jos\u00e9 \u00a0del Guaviare desde el a\u00f1o 2004, v\u00edctima del conflicto \u00a0armado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Manifiesta que junto con su n\u00facleo familiar fue reconocida \u00a0por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las Victimas como desplazada y sali\u00f3 beneficiaria de vivienda \u00a0gratis de acuerdo a las convocatorias adelantadas por el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0No obstante, despu\u00e9s fue enterada que por falta de requisitos \u00a0no pod\u00eda seguir con la asignaci\u00f3n de morada porque en \u00a0el Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda-, aparec\u00eda \u00a0que uno de sus integrantes registraba m\u00faltiples propiedades en \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Se\u00f1ala la accionante que el familiar a que se hace referencia \u00a0es su hijo Juan David Ducuara Castillo, que falleci\u00f3 el 16 de \u00a0noviembre de 2006 a la edad de 14 a\u00f1os, lo que hace imposible \u00a0que un menor de edad de condici\u00f3n humilde tuviera tantas \u00a0propiedades, lo que har\u00eda pensar que se trata de un caso de \u00a0suplantaci\u00f3n u hom\u00f3nimo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por tal motivo, la accionante solicit\u00f3 para ella y su familia \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales a la vivienda, al m\u00ednimo \u00a0vital y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0forzado, a fin de obtener del Ministerio de Vivienda, Fondo Nacional \u00a0de Vivienda \u2013 Fonvivienda y Unidad Administrativa Especial de \u00a0Catastro Distrital la \u00abinscripci\u00f3n \u00a0de nuevo de mi hogar como beneficiaria de la vivienda gartis (sic) a \u00a0la cual ten\u00edamos derecho antes de esa decisi\u00f3n \u00a0arbitraria\u2026\u00bb \u00a0 y que \u00abse \u00a0de una solucuion (sic) efectiva al derecho de vivienda, que nos fue \u00a0vulnerado por parte de Min. Vivienda y Catastro, por no haber \u00a0ratificado los datos, ya que no era mi hijo el que dec\u00edan que \u00a0ten\u00eda muchas propiedades.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El \u00a0conocimiento del libelo le correspondi\u00f3 al Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Villavicencio, que concedi\u00f3 \u00a0\u00fanicamente la protecci\u00f3n del derecho fundamental al \u00a0habeas data y neg\u00f3 en todo lo dem\u00e1s luego de \u00a0considerar, que \u00abla \u00a0presente solicitud de tutela procede frente a la Unidad \u00a0Administrativa \u00a0Especial de Catastro Distrital de Bogot\u00e1, para \u00a0que dicha entidad en las 48 horas siguientes a su notificaci\u00f3n, \u00a0actualice y\/o corrija la informaci\u00f3n que administra en su base \u00a0de datos o censo inmobiliario, manejado a trav\u00e9s del \u00a0denominado Sistema Integrado \u00a0de Informaci\u00f3n Catastral \u2013 \u00a0SIIC y que reporta a otras entidades y\/o autoridades p\u00fablicas, \u00a0en el entendido que Juan David Ducuara Castillo (\u2026) no se \u00a0encuentra inscrito en el archivo magn\u00e9tico de esa Unidad, como \u00a0propietario de bienes inmuebles en el Distrito Capital, para que de \u00a0este modo, las nuevas consultas que efect\u00fae Fonvivienda sobre \u00a0el particular reflejen tal informaci\u00f3n.\u00bb \u00a0[Folios 102-109, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Luego de ser impugnada la decisi\u00f3n precedente por la Unidad \u00a0Administrativa \u00a0Especial de Catastro Distrital, se remitieron las \u00a0diligencias a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es \u00a0ajena -como no lo es ninguna acci\u00f3n judicial- a las reglas del \u00a0debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez \u00a0que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como \u00a0lo ha explicado la jurisprudencia, en su tr\u00e1mite \u00abse \u00a0deben satisfacer ciertos presupuestos b\u00e1sicos del juicio como \u00a0son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la \u00a0debida integraci\u00f3n de la causa pasiva\u00bb.(Corte \u00a0Constitucional. Auto 257 de 1996) \u00a0<\/p>\n<p>2. De otro lado, \u00a0la atribuci\u00f3n de competencia en materia de amparo \u00a0constitucional se encuentra prevista en el art\u00edculo 37 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, que reglament\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela. Sin embargo, esa disposici\u00f3n solo se ocup\u00f3 de \u00a0la competencia preventiva y territorial, de ah\u00ed que el Decreto \u00a01382 de 2000 -dictado por el Presidente de la Rep\u00fablica en \u00a0ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 11 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica-, introdujo el factor \u00a0funcional en dicha materia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La falta de competencia funcional se erige en nuestro ordenamiento \u00a0procesal como una causal de nulidad insubsanable, tal como lo dispone \u00a0el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 144 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil, por lo que el funcionario que advierta esa \u00a0anomal\u00eda est\u00e1 obligado a declararla de oficio, como lo \u00a0ordena el art\u00edculo 145 ejusdem, \u00a0proceder que deber\u00e1 observarse en el presente asunto por las \u00a0razones que pasan a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La accionante alega la vulneraci\u00f3n de sus derechos, \u00a0debido \u00a0a que por \u00a0una informaci\u00f3n equivocada respecto a su n\u00facleo \u00a0familiar fue calificada su postulaci\u00f3n a vivienda gratuita \u00a0como \u00abno \u00a0cumple requisitos\u00bb \u00a0para tal aspiraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se advierte que de conformidad con lo previsto por los \u00a0art\u00edculos \u00a02 y 3 del Decreto 555 de 2003, corresponde \u00a0al Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-, coordinar, \u00a0otorgar y asignar los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0as\u00ed como \u00abEjecutar \u00a0las pol\u00edticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social urbana, en particular aquellas orientadas a la \u00a0descentralizaci\u00f3n territorial de la inversi\u00f3n de los \u00a0recursos destinados a vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0administrando los recursos asignados en el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n en inversi\u00f3n para vivienda de inter\u00e9s \u00a0social urbana\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, aunque la solicitud de protecci\u00f3n se \u00a0dirigi\u00f3 contra \u00a0el Ministerio de Vivienda, es \u00a0claro que al mismo no se le endilga alguna conducta u omisi\u00f3n \u00a0concreta que pueda considerarse lesiva de las garant\u00edas \u00a0invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, a la luz del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 555 de 2003, el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-, es una entidad dotada de \u00a0\u00abpersoner\u00eda \u00a0jur\u00eddica, patrimonio propio, autonom\u00eda presupuestal y \u00a0financiera\u00bb, \u00a0y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 13 de la misma \u00a0regulaci\u00f3n, est\u00e1 regido por las normas aplicables a \u00a0\u00ablos \u00a0establecimientos p\u00fablicos del orden nacional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que \u00a0seg\u00fan la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 38 \u00a0de la Ley 489 de 1998, que determina la integraci\u00f3n de la rama \u00a0ejecutiva del poder p\u00fablico en el orden nacional, dichas \u00a0entidades hacen parte del sector descentralizado por servicios \u00a0(literal a, numeral 2\u00ba \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>5. As\u00ed las \u00a0cosas, es innegable que en este tr\u00e1mite constitucional se \u00a0present\u00f3 una vinculaci\u00f3n aparente de autoridades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional, situaci\u00f3n sobre la que \u00a0esta Sala ha se\u00f1alado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abno \u00a0puede asumirse que por el simple hecho de accionar en contra de los \u00a0nombrados, se torna competente un determinado funcionario, pues en \u00a0cuanto no se les atribuya hecho u omisi\u00f3n que soporte su \u00a0vinculaci\u00f3n a ese tr\u00e1mite, ni se precise de modo claro \u00a0y directo c\u00f3mo ellos se encuentran comprometidos con el hecho \u00a0endilgado, es infundada su convocatoria\u00bb \u00a0(Autos \u00a0de 24 de jul. 2007, exp. 00156-01 y 17 ago. 2011, exp. \u00a02011-00430-01.) \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0de conformidad con lo anterior y de atender a lo previsto en el \u00a0numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1382 de 2000, \u00a0el conocimiento de las tutelas que se interpongan contra \u00abcualquier \u00a0organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del \u00a0orden nacional o autoridad p\u00fablica del orden departamental\u00bb, \u00a0como lo es el Fondo Nacional de Vivienda- \u00a0Fonvivienda, corresponde a \u00a0los jueces del circuito o con categor\u00eda de tales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se concluye que el Tribunal Superior de Villavicencio no era \u00a0el competente para decidir en primera instancia la acci\u00f3n de \u00a0tutela en menci\u00f3n, ni la Corte lo es para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n planteada contra el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0razones expuestas imponen declarar la nulidad de todo lo actuado a \u00a0partir del auto que admiti\u00f3 a tr\u00e1mite la tutela, y \u00a0ordenar el env\u00edo del expediente a la oficina judicial de \u00a0reparto de Villavicencio para que sea asignado entre los juzgados \u00a0civiles del circuito de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. Declarar la \u00a0nulidad de todo lo actuado a partir del auto que admiti\u00f3 la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela, sin perjuicio de la validez de las \u00a0pruebas que dentro de ella se hayan practicado, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 146 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordenar, en consecuencia, la remisi\u00f3n del expediente a la \u00a0Oficina de Reparto de Villavicencio para que sea asignado entre los \u00a0juzgados civiles del circuito de esa ciudad, con el fin de que se \u00a0asuma el conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3. Comun\u00edquese \u00a0lo aqu\u00ed resuelto a los interesados mediante telegrama y \u00a0l\u00edbrense las dem\u00e1s comunicaciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-87645","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87645","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87645"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87645\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87645"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87645"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87645"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}