{"id":87647,"date":"2024-05-31T22:16:14","date_gmt":"2024-05-31T22:16:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc3972-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:14","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:14","slug":"atc3972-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc3972-2015\/","title":{"rendered":"ATC3972-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATC3972-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b050001-22-13-000-2015-00266-01 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de julio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la revisi\u00f3n del expediente a efectos de resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada contra la sentencia proferida el primero \u00a0de junio de dos mil quince por la Sala Civil Familia del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio, se advierte que se ha incurrido en un \u00a0vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual est\u00e1 \u00a0llamado a ser declarado. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0H\u00e9ctor Fabio V\u00e9lez Osorio y Jairo de Jes\u00fas V\u00e9lez \u00a0Osorio, presentaron demanda ejecutiva hipotecaria en contra de la \u00a0accionante, actuaci\u00f3n que correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, que el 22 de mayo de \u00a02014, libr\u00f3 el respectivo mandamiento de pago y decret\u00f3 \u00a0el embargo del inmueble con folio de matr\u00edcula 230-25847. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Luego de intentarse la notificaci\u00f3n de la tutelante en las \u00a0direcciones informadas, la parte demandante solicit\u00f3 el \u00a0siguiente 21 de agosto el emplazamiento de la ejecutada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Inscrito el embargo de la ra\u00edz hipotecada, el 15 de septiembre \u00a0de 2014, se adelant\u00f3 la diligencia de secuestro por la \u00a0Inspecci\u00f3n Primera de Polic\u00eda Barrio El Triunfo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a022 de septiembre de 2014, la secuestre celebr\u00f3 contrato de \u00a0arrendamiento con los actuales arrendatarios, quienes son los mismos \u00a0ejecutantes, conviniendo el canon mensual en la suma de $2\u2019000.000. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a06 de octubre del mismo a\u00f1o, la quejosa present\u00f3 \u00a0memorial a trav\u00e9s de abogado a quien le confiri\u00f3 poder, \u00a0en el cual contest\u00f3 la demanda, solicit\u00f3 la nulidad de \u00a0la actuaci\u00f3n por indebida notificaci\u00f3n y formul\u00f3 \u00a0las excepci\u00f3n de \u00abfalta \u00a0de capacidad legal para contraer obligaciones frente a terceros, \u00a0inexistencia de la obligaci\u00f3n, cobro de lo no debido, \u00a0temeridad y mala fe\u00bb al \u00a0considerar que mediante sentencia de 22 de noviembre de 1998 la Sala \u00a0Civil Laboral de Villavicencio la declar\u00f3 interdicta por causa \u00a0de demencia y design\u00f3 como curador a Luis Hel\u00ed Rojas \u00a0Castro. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El \u00a02 de octubre de 2014 el Juzgado 1\u00ba de Familia del Circuito de \u00a0Villavicencio, que conoce del proceso de remoci\u00f3n del curador \u00a0actual de la querellante por presunta discapacidad mental, esto es, \u00a0Luis Hel\u00ed Rojas D\u00edaz, inform\u00f3 a la sede \u00a0cuestionada, que la demandada es interdicta declarada judicialmente. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El \u00a0d\u00eda 20 de noviembre de esa anualidad, se orden\u00f3 a la \u00a0promotora de esta acci\u00f3n, que compareciera por intermedio de \u00a0su leg\u00edtimo guardador, sin embargo aqu\u00e9lla manifest\u00f3, \u00a0que no era pertinente, como quiera que en octubre del a\u00f1o en \u00a0curso se inici\u00f3 el proceso antes mencionado por el mal manejo \u00a0de sus bienes, en donde aqu\u00e9l aleg\u00f3 estar discapacitado \u00a0mentalmente. Y en esa misma fecha se solicit\u00f3 el levantamiento \u00a0de la cautela referida anteriormente mientras se decide el fondo del \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El \u00a0pasado 12 de marzo se neg\u00f3 el desembargo del bien hipotecado y \u00a0se dispuso oficiar al Juzgado Primero de Familia de Villavicencio \u00a0para que informara la persona que representa a la peticionaria dentro \u00a0del proceso de remoci\u00f3n dada su interdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En \u00a0criterio de la peticionaria del amparo, el operador judicial \u00a0accionado vulner\u00f3 sus garant\u00edas fundamentales, por las \u00a0siguientes razones: (i) porque la etapa de notificaci\u00f3n de la \u00a0demanda adolece de nulidad dado que no se intent\u00f3 el env\u00edo \u00a0de los citatorios al lugar donde realmente reside, (ii) ya que los \u00a0demandantes \u00abauto \u00a0&#8211; secuestraron\u00bb el \u00a0inmueble de su propiedad, con la finalidad de evadir sus obligaciones \u00a0como arrendatarios del mismo, (iii) dado que la secuestre se \u00a0extralimit\u00f3 en sus funciones al celebrar un nuevo contrato de \u00a0arrendamiento por un valor inferior al inicialmente pactado con la \u00a0quejosa y (iii) habida cuenta que no se \u00abha \u00a0tenido en cuenta (su) \u00a0contestaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Si bien la tutela se caracteriza por ser un mecanismo breve y \u00a0sumario, no es ajena a las reglas del debido proceso, dentro de las \u00a0cuales se prev\u00e9 la perentoria obligaci\u00f3n de notificar \u00a0las providencias proferidas a las partes o intervinientes, seg\u00fan \u00a0lo disponen el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991 y el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 306 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los sujetos a los que se deben comunicar las decisiones adoptadas \u00a0en el tr\u00e1mite constitucional, se comprenden los terceros \u00a0determinados o determinables que pueden recibir provecho o perjuicio \u00a0de las resultas de la acci\u00f3n, a los que es imperativo enterar \u00a0del inicio del tr\u00e1mite, con el fin de que tengan la \u00a0oportunidad de ejercer el derecho de defensa, tal como lo autoriza el \u00a0art\u00edculo 13 del decreto que sirve de marco a la regulaci\u00f3n \u00a0del recurso excepcional de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0citada norma precept\u00faa que la persona que \u00abtuviere \u00a0un inter\u00e9s leg\u00edtimo en el resultado del proceso podr\u00e1 \u00a0intervenir en \u00e9l como coadyuvante del actor o de la persona o \u00a0autoridad p\u00fablica contra quien se hubiere hecho la solicitud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0criterio que se expone ha sido reiterado por la Corte, pues est\u00e1 \u00a0involucrada la efectividad material de las garant\u00edas de \u00a0contradicci\u00f3n y debido proceso de quienes pueden recibir \u00a0afectaci\u00f3n al proveer sobre la petici\u00f3n de tutela.1 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ahora, \u00a0en los asuntos de tutela adelantados contra procesos judiciales en \u00a0donde se est\u00e9n afectando intereses relacionados con un sujeto \u00a0de especial protecci\u00f3n constitucional, es menester vincular a \u00a0las personas encargadas de su protecci\u00f3n y que la ley as\u00ed \u00a0lo prevea. \u00a0<\/p>\n<p>Tesis \u00a0que guarda armon\u00eda con los art\u00edculos 6\u00ba \u00a0y 88 de la Ley 1306 de 2009 por la cual se dictan normas para la \u00a0protecci\u00f3n de personas con discapacidad mental y establece el \u00a0r\u00e9gimen de la representaci\u00f3n legal de incapaces \u00a0emancipados, los cuales disponen: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO \u00a06o. LA FUNCI\u00d3N DE PROTECCI\u00d3N.\u00a0La \u00a0protecci\u00f3n del sujeto con discapacidad mental corresponde y \u00a0grava a toda la sociedad, pero se ejercer\u00e1 de manera \u00a0preferencial por: (\u2026) c) Las personas designadas por el juez. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a088. \u00a0REPRESENTACI\u00d3N DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA \u00a0Y EL MENOR.\u00a0El curador representar\u00e1 al pupilo en todos \u00a0los actos judiciales y extrajudiciales que le conciernan, con las \u00a0excepciones de ley. Las acciones civiles contra personas con \u00a0discapacidad mental absoluta y menores deber\u00e1n dirigirse \u00a0contra el curador, para que lo represente en la litis. No ser\u00e1 \u00a0necesaria autorizaci\u00f3n del curador para proceder penalmente \u00a0contra los pupilos, pero en todo caso el guardador deber\u00e1 ser \u00a0citado para que suministre los auxilios que se requieran para la \u00a0defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el asunto bajo examen, la solicitante de la protecci\u00f3n \u00a0constitucional pretende que se ordene a la autoridad accionada \u00a0adoptar \u00a0las medidas pertinentes en relaci\u00f3n con el restablecimiento de \u00a0sus derechos espec\u00edficamente trasgredidos por su indebida \u00a0notificaci\u00f3n y por el decret\u00f3 y pr\u00e1ctica de la \u00a0medida cautelar que pesa sobre un inmueble de su propiedad y para tal \u00a0efecto solicit\u00f3 se d\u00e9 tr\u00e1mite al escrito de \u00a0contestaci\u00f3n de demanda que present\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Al examinar las \u00a0piezas procesales remitidas, se observa que mediante sentencia de 21 \u00a0de noviembre de 1998 se declar\u00f3 en interdicci\u00f3n \u00a0definitiva, por causa de demencia, a la tutelante y que el actual \u00a0curador de aqu\u00e9lla es Luis Hel\u00ed Rojas D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la actuaci\u00f3n surtida en esta queja constitucional se advierte, \u00a0que en la primera instancia se omiti\u00f3 la citaci\u00f3n del \u00a0curador de la tutelante como garant\u00eda de la protecci\u00f3n \u00a0de la quejosa. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En las condiciones rese\u00f1adas, no era posible emitir el fallo \u00a0que definiera el asunto, dado que no se vincul\u00f3, a quien, como \u00a0se acot\u00f3, debi\u00f3 ser citado, por el hecho de que en esta \u00a0acci\u00f3n se involucran derechos fundamentales de una persona en \u00a0estado de interdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Impone \u00a0lo anterior, declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto que \u00a0admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, a fin de que en la primera \u00a0instancia se efect\u00fae la notificaci\u00f3n omitida, dej\u00e1ndose \u00a0constancia de las gestiones que con ese prop\u00f3sito se realicen. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Declarar la nulidad de lo actuado en la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela, a partir de la providencia que la admiti\u00f3 a tr\u00e1mite, \u00a0sin perjuicio de la validez de la notificaci\u00f3n realizada a las \u00a0autoridades accionadas e intervinientes y de las pruebas que se \u00a0recaudaron, acorde con lo previsto en el inciso 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0146 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Devolver \u00a0el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Villavicencio para que efect\u00fae las \u00a0citaciones omitidas y renueve la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Comunicar \u00a0lo aqu\u00ed resuelto a los interesados, a trav\u00e9s del medio \u00a0m\u00e1s expedito posible. \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Autos de tutela de 29 de mayo de 2008, exp.0079-01; 18 de septiembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2008, exp. 00167-01; 8 de julio de 2009, exp. 00048-01; 1\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2012, exp. 2012-00001-01. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-87647","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87647","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87647"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87647\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87647"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87647"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87647"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}