{"id":87703,"date":"2024-05-31T22:16:16","date_gmt":"2024-05-31T22:16:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc4617-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:16","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:16","slug":"atc4617-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc4617-2015\/","title":{"rendered":"ATC4617-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATC4617-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 73001-22-13-000-2015-00125-03 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de once de agosto de dos mil quince). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la consulta de la providencia proferida el \u00a024 de julio de 2015 por la Sala Civil \u2013Familia del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, mediante la cual \u00a0sancion\u00f3 al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, \u00a0en su condici\u00f3n de Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional con \u00abun \u00a0(1) d\u00eda de arresto\u00bb y \u00a0\u00abmulta equivalente a un (1) salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente\u00bb \u00a0por desacatar el fallo de tutela emitido el 26 de marzo del a\u00f1o \u00a0en curso por esa Colegiatura, dentro de la acci\u00f3n \u00a0constitucional promovida por Edwin Mauricio Leyton Suescun en contra \u00a0de esa entidad, el Coordinador de Afiliaci\u00f3n y Verificaci\u00f3n \u00a0de Servicios, Direcci\u00f3n de Sanidad Militar, \u00c1rea de \u00a0Medicina Laboral y el Dispensario M\u00e9dico de la Sexta Brigada; \u00a0determinaci\u00f3n que confirm\u00f3 esta Corporaci\u00f3n el \u00a022 de junio de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En la aludida sentencia se concedi\u00f3 el amparo del derecho \u00a0fundamental al debido proceso administrativo y, para ello se le \u00a0orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional que \u00abdentro \u00a0de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al enteramiento de este \u00a0fallo, programe la realizaci\u00f3n, en un plazo m\u00e1ximo de \u00a0tres (3) d\u00edas, del examen m\u00e9dico de retiro al que tiene \u00a0derecho Edwin Mauricio Leyton Suescun\u00bb, \u00a0 as\u00ed \u00a0mismo dispuso que dicha entidad deb\u00eda \u00absufragar \u00a0los gastos de transporte y vi\u00e1ticos en que incurra el actor en \u00a0caso de que tenga que desplazarse fuera de su municipio para la \u00a0realizaci\u00f3n del comentado examen m\u00e9dico\u00bb \u00a0 (fls. \u00a04 a 6 cuaderno principal). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 10 de julio de 2015, el actor present\u00f3 \u00abINCIDENTE \u00a0DE DESACATO \u00a0en contra de la DIRECCI\u00d3N GENERAL DEL EJERCITO NACIONAL DE \u00a0COLOMBIA Y OTROS \u00a0\u00bb, aduciendo que \u00abhasta \u00a0el d\u00eda 30 de marzo del a\u00f1o 2015 la entidad accionada no \u00a0ha dado cumplimiento al fallo de tutela pese a mis insistencias, \u00a0donde he asistido de manera personal con un familiar a la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1 sin respuesta alguna\u00bb \u00a0(fls. 1 y 2 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por auto del 13 de julio del a\u00f1o en curso el a \u00a0quo \u00a0 admiti\u00f3 el incidente de desacato y, en consecuencia, dispuso \u00a0\u00abdar \u00a0traslado del mismo, al Director General de Sanidad Militar-Ej\u00e9rcito \u00a0nacional, BR Carlos Arturo Franco Corredor por el t\u00e9rmino de \u00a0dos (2) d\u00edas, para que se pronuncien expresamente sobre los \u00a0hechos narrados por el actor\u00bb, \u00a0debiendo \u00a0informar \u00absi \u00a0ya \u201cprogramaron la realizaci\u00f3n, en un plazo de tres (3) \u00a0d\u00edas, del examen m\u00e9dico de retiro al que tiene derecho \u00a0Edwin Mauricio Leyton Suescun, quien deber\u00e1 ser efectivamente \u00a0citado para tal efecto\u201d as\u00ed como si ya \u201csufragaron \u00a0los gastos de transporte y vi\u00e1ticos en que incurra el actor en \u00a0caso de que tenga que desplazarse fuera de su municipio para la \u00a0realizaci\u00f3n de[l] comentado examen m\u00e9dico\u00bb \u00a0(fls. \u00a08 y 9 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0PROVIDENCIA CONSULTADA \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal impuso \u00a0la referida sanci\u00f3n por considerar que \u00abencontramos \u00a0que la autoridad accionada \u2013Direcci\u00f3n General de Sanidad \u00a0Militar-Ej\u00e9rcito Nacional, a trav\u00e9s de su director BR \u00a0Carlos Arturo Franco Corredor-, no ha acreditado el cumplimiento de \u00a0lo ordenado, y menos a\u00fan ha justificado de manera alguna dicha \u00a0omisi\u00f3n, demostrando una actitud totalmente ap\u00e1tica, al \u00a0punto que ni los requerimientos hechos con ocasi\u00f3n del \u00a0presente incidente han servido para que gestione lo necesario para \u00a0dar cabal cumplimiento a la orden de tutela emitida, demostrando ello \u00a0un incumplimiento al fallo judicial objeto del presente incidente\u00bb \u00a0 (fls. \u00a014 a 20 cuaderno principal). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sobre la naturaleza jur\u00eddica del \u00abincidente \u00a0de desacato\u00bb \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha puntualizado que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la acci\u00f3n de tutela se endereza a la protecci\u00f3n \u00a0inmediata y efectiva de los derechos fundamentales de las personas, \u00a0de tal modo que verificada su vulneraci\u00f3n o amenaza, las \u00a0\u00f3rdenes que los jueces impartan para resguardarlos deben ser \u00a0cabalmente observadas. En ese orden de ideas, el cumplimiento del \u00a0fallo es la respuesta que normalmente se espera de la autoridad \u00a0accionada; sin embargo, excepcionalmente, puede presentarse que su \u00a0ejecuci\u00f3n no se ajuste ce\u00f1idamente a los par\u00e1metros \u00a0que se le han se\u00f1alado, caso en el cual, el art\u00edculo 27 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, prev\u00e9 el procedimiento que debe \u00a0agotarse para obtener su acatamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, dicho precepto prescribe que si la autoridad obligada no \u00a0ajusta su accionar al mandato que el juez constitucional le impone, \u00a0\u00e9ste requerir\u00e1 al superior del responsable para que lo \u00a0haga cumplir y, de ser el caso, abra el correspondiente proceso \u00a0disciplinario; y si este \u00faltimo tampoco procede conforme se le \u00a0ha instruido, aquel adoptar\u00e1 directamente todas las medidas \u00a0para su pleno cumplimiento, sin perjuicio de disponer los tr\u00e1mites \u00a0a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)Recu\u00e9rdese \u00a0que el desobedecimiento al fallo en los t\u00e9rminos del \u00a0mencionado art\u00edculo 27, comporta una responsabilidad objetiva, \u00a0al paso que la sanci\u00f3n por desacato supone una responsabilidad \u00a0subjetiva del transgresor, en la medida que es imperativo apreciar, \u00a0no solo el incumplimiento, sino, tambi\u00e9n, las condiciones en \u00a0las que \u00e9ste se produjo, vale decir, el descuido o negligencia \u00a0que le sean imputables, a trav\u00e9s de juicios valorativos que \u00a0den cuenta de su \u00e1nimo rebelde. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edguese \u00a0de lo anterior que la sanci\u00f3n por desacato deriva de un \u00a0prop\u00f3sito inequ\u00edvoco del accionado de eludir las \u00a0ordenes dimanantes del amparo concedido; en otros t\u00e9rminos, el \u00a0solo incumplimiento \u00a0per se no comporta una evidente afrenta a la \u00a0decisi\u00f3n del juez constitucional, pues se requiere una \u00a0manifiesta desatenci\u00f3n a la orden emitida, lo que exige \u00a0corroborar la exteriorizaci\u00f3n de conductas dirigidas a evitar \u00a0de alguna manera acatar el fallo de tutela, lo que har\u00eda \u00a0surgir, claramente, un \u00e1nimo eminentemente subjetivo que el \u00a0juzgador competente debe valorar en cada caso en particular, \u00a0sopesando, it\u00e9rase, si aflora en el funcionario acusado ese \u00a0inter\u00e9s interno para apartarse de la decisi\u00f3n \u00a0protectora. \u00a0(CSJ ATC 14 Sep. 2009, rad. 2009-01417-00, reiterada, entre otras, \u00a0CSJ ATC 11 Abr. 2012, rad. 2012-00053-01). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Es deber del Juez de tutela que conoce de este tr\u00e1mite \u00a0 verificar: i) el destinatario de la orden, ii) el t\u00e9rmino \u00a0temporal para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de \u00a0examinar si efectivamente se cumpli\u00f3 el mandato impartido; si \u00a0de este an\u00e1lisis concluye en la inobservancia del fallo, le \u00a0compete determinar si fue total o parcial y las razones por las \u00a0cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias \u00a0para proteger efectivamente el derecho y si hubo o no responsabilidad \u00a0subjetiva del obligado, para finalmente, si existe, imponerle la \u00a0sanci\u00f3n y para esto, obviamente, es necesario darle tr\u00e1mite \u00a0al incidente propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desde esa perspectiva y revisada la actuaci\u00f3n observa la Sala \u00a0que mediante memorial dirigido al tribunal el 24 de julio del a\u00f1o \u00a0que avanza, el incidentado solicit\u00f3 \u00abSE \u00a0DE POR CERRADO EL PRESENTE INCIDENTE DE DESACATO\u00bb, \u00a0se\u00f1alando que \u00abuna \u00a0vez emitido el fallo de tutela de la referencia, esta Direcci\u00f3n \u00a0mediante oficio N\u00b0 20158450664441 del 16 de julio de 2015 le \u00a0ordena nuevamente al se\u00f1or Mayor Carlos Iv\u00e1n S\u00e1nchez \u00a0S\u00e1nchez, Director del Establecimiento de Sanidad Militar de la \u00a0ciudad de Ibagu\u00e9 le sean prestados al actor los servicios \u00a0m\u00e9dicos que sean necesarios, teniendo en cuenta que se \u00a0encuentra ACTIVO en el sistema, en especial para que dicho \u00a0Establecimiento gestione el diligenciamiento de la ficha m\u00e9dica \u00a0para dar inicio al protocolo m\u00e9dico laboral al cual tiene \u00a0derecho el se\u00f1or Leyton. As\u00ed mismo se requiere la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos para la realizaci\u00f3n \u00a0de los conceptos m\u00e9dicos a los que haya lugar en virtud de la \u00a0calificaci\u00f3n de la mencionada ficha\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abpese \u00a0a lo anterior, a la fecha no se ha recibido informaci\u00f3n alguna \u00a0por parte de dicho establecimiento ni ha sido radicada la ficha \u00a0m\u00e9dica diligenciada por el actor\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente \u00a0precis\u00f3 que \u00a0\u00abas\u00ed \u00a0mismo, mediante oficio N\u00b0 20158450664501 del 16 de julio de los \u00a0corrientes se le informa al se\u00f1or Leyton que como primer paso \u00a0para poder realizarle una Junta M\u00e9dica, debe proceder a \u00a0diligenciar la ficha m\u00e9dica en el Establecimiento de Sanidad \u00a0m\u00e1s cercano a su lugar de residencia. Dicho oficio fue enviado \u00a0por medio de la empresa ExpressServices con n\u00famero de guida \u00a019568907, a la direcci\u00f3n aportada por el accionante en el \u00a0escrito tutelar, que coincide con la mencionada en el escrito \u00a0incidental\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, en consecuencia, \u00abSI \u00a0SE HAN ADELANTADO LOS TRAMITES INTERNOS CORRESPONDIENTES para que se \u00a0lleve a cabo la Junta M\u00e9dico Laboral del actor, pues como ya \u00a0se vio, se tramito (sic) la ACTIVACI\u00d3N, y se enviaron los \u00a0respectivos oficios al Establecimiento de Sanidad Militar de Ibagu\u00e9 \u00a0y al accionante; tr\u00e1mites internos de la Direcci\u00f3n de \u00a0Sanidad que muestran el cumplimiento que se le est\u00e1 dando al \u00a0fallo de tutela pues el Tribunal ha de tener en cuenta que el tr\u00e1mite \u00a0no es inmediato y requiere una serie de pasos ya expuestos, donde \u00a0tambi\u00e9n se necesita de la diligencia y colaboraci\u00f3n del \u00a0accionante. Es as\u00ed como la entidad accionada est\u00e1 dando \u00a0cumplimiento al fallo de tutela y no ha vulnerado los derechos \u00a0fundamentales del actor\u00bb \u00a0(folios \u00a023-28 cuaderno principal). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0corroborar lo anterior, aport\u00f3 los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Oficio de 25 de marzo de 2015, suscrito por el Director de Sanidad \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional (e), dirigido al Director General de \u00a0Sanidad Militar, solicitando \u00abla \u00a0activaci\u00f3n en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, \u00a0del soldado profesional EDWIN MAURICIO LEYTON SUESCUN\u00bb \u00a0 (fl. 35). \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Comunicaci\u00f3n No. 20158450664501 de la misma fecha, mediante la \u00a0cual el \u00abAuxiliar \u00a0Oficial Jur\u00eddica\u00bb \u00a0de la Direcci\u00f3n de Sanidad, le informa a Edwin Mauricio Leyton \u00a0Suescun que para \u00abdar \u00a0inicio al protocolo medico laboral en primer momento y en el menor \u00a0tiempo posible, teniendo en cuenta que desde el 25 de marzo se \u00a0encuentra activo en el Sistema de Salud, debe diligencias la ficha \u00a0m\u00e9dica de retiro en el Establecimiento de Sanidad Militar del \u00a0Batall\u00f3n de ASPC N\u00b06-Sexta Brigada- ubicado en la ciudad \u00a0de Ibagu\u00e9, por considerarlo el m\u00e1s cercano a su lugar \u00a0de residencia\u00bb \u00a0 y \u00a0que \u00a0\u00abuna \u00a0vez haya diligenciado dicha ficha deber\u00e1 hacerla llegar a las \u00a0instalaciones de la Direcci\u00f3n de Sanidad-oficina Jur\u00eddica, \u00a0ubicada en la carrera 7 N\u00b0 52-48 en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0con el fin de que se efectu\u00e9 la calificaci\u00f3n de la \u00a0misma por parte de un m\u00e9dico\u00bb (folio \u00a057). \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Reproducci\u00f3n de la \u00abPlanilla \u00a0de Correspondencia\u00ab \u00a0enviada el 22 de julio de 2015 al accionante a la \u00abManzana \u00a0R casa N\u00b016 barrio Gal\u00e1n, en la ciudad de Ibagu\u00e9\u00bb, \u00a0de la empresa \u00abExpresServices\u00bb \u00a0(fl. 58), direcci\u00f3n que corresponde a la registrada por el \u00a0actor para recibir notificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En este orden de ideas, y comoquiera que constituye la finalidad del \u00a0incidente de desacato la eficacia de las \u00f3rdenes proferidas \u00a0tendientes a proteger los derechos fundamentales reclamados, \u00a0considera la Sala que en las actuales circunstancias no resulta \u00a0justificada la sanci\u00f3n impuesta, por lo que la decisi\u00f3n \u00a0consultada habr\u00e1 de revocarse, pues, al querellante se le \u00a0inform\u00f3 el procedimiento que debe agotar para la realizaci\u00f3n \u00a0de la \u00abJunta \u00a0M\u00e9dica Laboral\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por lo dem\u00e1s, se advierte que lo anterior no exonera a la \u00a0instituci\u00f3n encartada de practicar la citada Junta M\u00e9dica \u00a0Laboral, seg\u00fan lo dispuesto en la sentencia que concedi\u00f3 \u00a0el amparo, so pena de verse incurso en un \u00abnuevo \u00a0incidente de desacato\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, REVOCA la resoluci\u00f3n sancionatoria \u00a0impuesta el 24 de julio de 2015, por el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, Sala Civil \u2013Familia, al \u00a0Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, en su condici\u00f3n \u00a0de Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, consistente en \u00a0\u00abun \u00a0(1) d\u00eda de arresto y un (1) salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0secretar\u00eda devu\u00e9lvase la actuaci\u00f3n surtida a la \u00a0mencionada Corporaci\u00f3n para que forme parte del respectivo \u00a0expediente. Of\u00edciese. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0igualmente esta determinaci\u00f3n a las partes por telegrama. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 ATC4617-2015 \u00a0 Radicaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-87703","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87703","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87703"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87703\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87703"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87703"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87703"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}