{"id":87732,"date":"2024-05-31T22:16:16","date_gmt":"2024-05-31T22:16:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc4766-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:16","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:16","slug":"atc4766-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc4766-2015\/","title":{"rendered":"ATC4766-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>ATC4766-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba \u00a005001-22-03-000-2015-00466-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veinticuatro de agosto de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinticuatro de agosto de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0consulta de la providencia proferida el 3 de agosto de 2015 por la \u00a0Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0mediante la cual sancion\u00f3 al Mayor General Jorge Eliecer \u00a0Su\u00e1rez Ortiz, en su condici\u00f3n de Jefe de la Direcci\u00f3n \u00a0de Reclutamiento y Control \u00a0de Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0y al Brigadier General Nicasio de Jes\u00fas Mart\u00ednez \u00a0Espinel, Comandante de la Zona 4 Distrito Militar No. 48 de esa \u00a0ciudad, con \u00abdos \u00a0(2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes a favor del \u00a0tesoro Nacional, Consejo Superior de la Judicatura. Sanci\u00f3n \u00a0que debe ser cubierta separadamente por cada uno de los sancionados\u00bb, \u00a0por desacatar el fallo de tutela emitido el 23 de junio pasado por \u00a0esa Corporaci\u00f3n, dentro de la acci\u00f3n constitucional \u00a0promovida por Juan Diego Ortiz L\u00f3pez en contra de aquella \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En \u00a0la aludida sentencia se concedi\u00f3 el amparo del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n y, en consecuencia, le orden\u00f3 a \u00a0las accionadas que \u00a0\u00aben \u00a0el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n de la providencia, d\u00e9 respuesta de \u00a0fondo y completa al derecho de petici\u00f3n formulado por el joven \u00a0Juan Diego Ortiz L\u00f3pez, notificando la misma en debida forma\u00bb \u00a0(folios \u00a05 a 11 cuaderno principal). \u00a0<\/p>\n<p>2. El 21 de julio \u00a0de 2015, el gestor formul\u00f3 \u00abincidente \u00a0de desacato\u00bb \u00a0toda vez que \u00abel \u00a0EJ\u00c9RCITO NACIONAL DE COLOMBIA en contra de quien se expidi\u00f3 \u00a0la orden no la ha acatado, a pesar de los insistentes reclamos de \u00a0parte nuestra y el vencimiento del t\u00e9rmino perentorio \u00a0 impuesto\u00bb (folio \u00a02 id.) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por auto del d\u00eda 22 de ese mismo mes y a\u00f1o, la \u00a0mencionada Colegiatura resolvi\u00f3 \u00abprevio \u00a0a dar inicio al presente incidente de desacato, SE REQUIERE: 1\u00ba. \u00a0AL presidente de la Naci\u00f3n, en cabeza de JUAN MANUEL SANTOS \u00a0CALDERON, AL MINISTRO DE DEFENSA, en cabeza del Dr. LUIS CARLOS \u00a0VILLEGAS; AL COMANDANTE DEL EJ\u00c9RCITO NACIONAL, JAIME ALFONSO \u00a0LASPRILLA VILLAMIZAR; AL MAYOR GENERAL JORGE ELIECER SUARES ORTIZ \u00a0como JEFE DE LA DIRECCI\u00d3N DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE \u00a0RESERVAS DEL EJERCITO NACIONAL Y AL Brigadier General NICASIO DE \u00a0JES\u00daS MART\u00cdNEZ ESPINEL, de la ZONA 4 DISTRITO MILITAR \u00a0Nro. 48 de MEDELLIN, para que en el t\u00e9rmino de un (1) d\u00eda, \u00a0se sirvan manifestar al Despacho el motivo por el cual las entidades \u00a0que representan, han desconocido la orden emitida en sentencia del 23 \u00a0de junio de 2015\u00bb \u00a0(folio 12). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 27 de julio del a\u00f1o que avanza dispuso que, como \u00abno \u00a0hay constancia de que la entidad haya dado respuesta alguna\u00bb, \u00a0era procedente \u00abDAR \u00a0INICIO AL TR\u00c1MITE INCIDENTAL\u00bb, \u00a0advirti\u00e9ndoles a los organismos acusados que \u00abcuentan \u00a0con el t\u00e9rmino de dos (02) d\u00edas contado a partir de la \u00a0respectiva notificaci\u00f3n para que se pronuncien con respecto a \u00a0la petici\u00f3n que antecede y soliciten las pruebas que estimen \u00a0pertinentes\u00bb \u00a0(folio 21). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Comandante de la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control del \u00a0Ej\u00e9rcito, inform\u00f3 que \u00aba \u00a0la petici\u00f3n presentada por el se\u00f1or Juan Diego Ortiz \u00a0L\u00f3pez, se le dio respuesta el d\u00eda 31 de julio de 2015, \u00a0pero en vista de que la petici\u00f3n original fue remitida a la \u00a0Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control Reservas, en los archivos \u00a0de la Cuarta Zona de Reclutamiento guardamos copia no siendo muy \u00a0claro la direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n de \u00e9sta. Esto \u00a0por esto su se\u00f1or\u00eda le solicito que por medio del \u00a0despacho en caso de ser posible se le haga saber al se\u00f1or Juan \u00a0Diego Ortiz L\u00f3pez el escrito de la respuesta a la petici\u00f3n \u00a0invocada por \u00e9ste\u00bb \u00a0 (folio 28). \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 \u00a0la comunicaci\u00f3n dirigida el \u00a0\u00ab31 de julio de \u00a02015\u00bb \u00a0al actor \u00a0haci\u00e9ndole saber que deb\u00eda acercarse a dicha \u00a0dependencia, \u00e1rea \u00a0jur\u00eddica, \u00a0\u00abcon los \u00a0recibos de pago originales, copia de su c\u00e9dula ampliada al \u00a0150% y dos (2) fotos fondo azul 3&#215;4 para brindarle asesor\u00eda \u00a0personalizada por uno de los funcionarios de esta dependencia y le \u00a0haga seguimiento y acompa\u00f1amiento al Distrito Militar No. 48 \u00a0con el fin de obt\u00e9n su libreta militar\u00bb \u00a0(folio 29). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0escrito posterior, manifest\u00f3 que \u00a0\u00aben el d\u00eda \u00a0de hoy se hizo presente el joven JUAN DIEGO ORTIZ L\u00d3PEZ, \u00a0plenamente identificado, en el Distrito Militar No. 48, AL CUMPLIR \u00a0CON LOS REQUISITOS SE PROCEDI\u00d3 A ELABORAR LA TARJETA Militar y \u00a0hacerle entrega de la misma\u00bb \u00a0(folio 30). \u00a0<\/p>\n<p>LA PROVIDENCIA \u00a0CONSULTADA \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal impuso \u00a0la referida sanci\u00f3n por considerar que \u00abse \u00a0ha hecho tanto el requerimiento como el inicio al incidente de \u00a0desacato, sin pronunciamiento alguno, ya que si bien se allega un \u00a0escrito donde se se\u00f1ala que es la respuesta al derecho de \u00a0petici\u00f3n, la cual no hay constancia de que haya sido \u00a0notificada al [accionante] y no se se\u00f1ala cuando se le \u00a0entregar\u00eda su libreta militar, que es el objeto de la tutela, \u00a0es decidir, no se le est\u00e1 dando una respuesta clara y de \u00a0fondo. Adem\u00e1s, de ello, se allega un escrito manifestando que \u00a0le fue entregada al accionante su libreta militar, lo que no es \u00a0cierto ya que no hay constancia de ello\u00bb \u00a0(folios 32 a 35). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sobre la naturaleza jur\u00eddica del incidente de desacato esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha puntualizado que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la acci\u00f3n \u00a0de tutela se endereza a la protecci\u00f3n inmediata y efectiva de \u00a0los derechos fundamentales de las personas, de tal modo que \u00a0verificada su vulneraci\u00f3n o amenaza, las \u00f3rdenes que \u00a0los jueces impartan para resguardarlos deben ser cabalmente \u00a0observadas. En ese orden de ideas, el cumplimiento del fallo es la \u00a0respuesta que normalmente se espera de la autoridad accionada; sin \u00a0embargo, excepcionalmente, puede presentarse que su ejecuci\u00f3n \u00a0no se ajuste ce\u00f1idamente a los par\u00e1metros que se le han \u00a0se\u00f1alado, caso en el cual, el art\u00edculo 27 del Decreto \u00a02591 de 1991, prev\u00e9 el procedimiento que debe agotarse para \u00a0obtener su acatamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, dicho precepto \u00a0prescribe que si la autoridad obligada no ajusta su accionar al \u00a0mandato que el juez constitucional le impone, \u00e9ste requerir\u00e1 \u00a0al superior del responsable para que lo haga cumplir y, de ser el \u00a0caso, abra el correspondiente proceso disciplinario; y si este \u00faltimo \u00a0tampoco procede conforme se le ha instruido, aquel adoptar\u00e1 \u00a0directamente todas las medidas para su pleno cumplimiento, sin \u00a0perjuicio de disponer los tr\u00e1mites a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)Recu\u00e9rdese \u00a0que el desobedecimiento al fallo en los t\u00e9rminos del \u00a0mencionado art\u00edculo 27, comporta una responsabilidad objetiva, \u00a0al paso que la sanci\u00f3n por desacato supone una responsabilidad \u00a0subjetiva del transgresor, en la medida que es imperativo apreciar, \u00a0no solo el incumplimiento, sino, tambi\u00e9n, las condiciones en \u00a0las que \u00e9ste se produjo, vale decir, el descuido o negligencia \u00a0que le sean imputables, a trav\u00e9s de juicios valorativos que \u00a0den cuenta de su \u00e1nimo rebelde. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edguese \u00a0de lo anterior que la sanci\u00f3n por desacato deriva de un \u00a0prop\u00f3sito inequ\u00edvoco del accionado de eludir las \u00a0ordenes dimanantes del amparo concedido; en otros t\u00e9rminos, el \u00a0solo incumplimiento \u00a0per se no comporta una evidente afrenta a la \u00a0decisi\u00f3n del juez constitucional, pues se requiere una \u00a0manifiesta desatenci\u00f3n a la orden emitida, lo que exige \u00a0corroborar la exteriorizaci\u00f3n de conductas dirigidas a evitar \u00a0de alguna manera acatar el fallo de tutela, lo que har\u00eda \u00a0surgir, claramente, un \u00e1nimo eminentemente subjetivo que el \u00a0juzgador competente debe valorar en cada caso en particular, \u00a0sopesando, it\u00e9rase, si aflora en el funcionario acusado ese \u00a0inter\u00e9s interno para apartarse de la decisi\u00f3n \u00a0protectora. \u00a0(CSJ ATC 14 Sep. 2009, rad. 2009-01417-00, reiterada, entre otras, \u00a0CSJ ATC 11 Abr. 2012, rad. 2012-00053-01). \u00a0<\/p>\n<p>2. Es deber del \u00a0Juez de tutela que conoce de este tr\u00e1mite \u00a0verificar: i) el \u00a0destinatario de la orden, ii) el t\u00e9rmino temporal para \u00a0ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de examinar si \u00a0efectivamente se cumpli\u00f3 el mandato impartido; si de este \u00a0an\u00e1lisis concluye en la inobservancia del fallo, le compete \u00a0determinar si fue total o parcial y las razones por las cuales se \u00a0produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para \u00a0proteger efectivamente el derecho y si hubo o no responsabilidad \u00a0subjetiva del obligado, para finalmente, si existe, imponerle la \u00a0sanci\u00f3n y para esto, obviamente, es necesario darle curso al \u00a0incidente propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desde esa perspectiva y revisada la actuaci\u00f3n observa la Sala \u00a0que, despu\u00e9s de la providencia consultada, el \u00abComandante \u00a0Cuarta Zona de Reclutamiento y Control Reservas \u00a0del Ej\u00e9rcito\u00bb \u00a0mediante comunicaci\u00f3n de 11 de agosto de 2015, inform\u00f3 \u00a0que \u00abdesde \u00a0el d\u00eda 31\/07\/2015, se elabor\u00f3 la tarjeta militar del \u00a0ciudadano, pero hasta el d\u00eda de hoy se hizo presente a la \u00a0Cuarta Zona de Reclutamiento para recibir la tarjeta militar\u00bb. \u00a0Solicit\u00f3, \u00a0\u00abse sirva considerar el no hacer efectiva la sanci\u00f3n \u00a0impuesta por haber dado pleno cumplimiento a la decisi\u00f3n del \u00a0Honorable Magistrado\u00bb \u00a0(folio 47). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0corroborar lo anterior aport\u00f3 copia de la foto tomada al all\u00ed \u00a0accionante recibiendo dicho documento (folio 48). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En este orden de ideas, y \u00a0comoquiera que constituye la finalidad del \u00abincidente \u00a0de desacato\u00bb \u00a0la eficacia \u00a0de las \u00f3rdenes proferidas tendientes a proteger los derechos \u00a0fundamentales reclamados, considera la Sala que en las actuales \u00a0circunstancias no resulta justificada la sanci\u00f3n impuesta, \u00a0pues el organismo encartado aunque tard\u00edamente acat\u00f3 lo \u00a0dispuesto en el referido fallo de tutela, seg\u00fan se demuestra \u00a0con las pruebas aportadas, por lo que la decisi\u00f3n consultada \u00a0habr\u00e1 de revocarse. \u00a0<\/p>\n<p>En esta materia, \u00a0la jurisprudencia de la Corte, ha sostenido que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0No obstante lo \u00a0anterior, como el accionante aun \u00a0cuando extempor\u00e1neamente, \u00a0 acat\u00f3 el referido fallo, la Corte dejar\u00e1 sin efectos \u00a0las sanciones que le fueron impuestas por el juzgado, \u00a0pues el fin \u00a0perseguido con el tr\u00e1mite del desacato ya se cumpli\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe acotar, \u00a0que la Corte Constitucional sobre el tema ha precisado que \u201c(\u2026) \u00a0se puede deducir que la finalidad del incidente de desacato no es la \u00a0imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n en s\u00ed misma, sino la \u00a0sanci\u00f3n como una de las formas de b\u00fasqueda del \u00a0cumplimiento de la sentencia. Al ser as\u00ed, el accionante que \u00a0inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del \u00a0incidente puesto que \u00e9ste es un medio para que se cumpla el \u00a0fallo que lo favoreci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>La imposici\u00f3n \u00a0o no de una sanci\u00f3n dentro del incidente puede implicar que el \u00a0accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En \u00a0efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el \u00a0accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez \u00a0de tutela, quiera evitar la sanci\u00f3n, deber\u00e1 acatar la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que se \u00a0haya adelantado todo el tr\u00e1mite y resuelto sancionar por \u00a0desacato, para que la sanci\u00f3n no se haga efectiva, el renuente \u00a0a cumplir podr\u00e1 evitar ser sancionado acatando. \u00a0Al contrario, si el accionado no acepta la existencia de desacato y \u00a0el juez, por incorrecta apreciaci\u00f3n f\u00e1ctica, determina \u00a0que \u00e9ste no existi\u00f3, se desdibujar\u00e1 uno de los \u00a0medios de persuasi\u00f3n con el que contaba el accionado para que \u00a0se respetara su derecho fundamental. Al tener un car\u00e1cter \u00a0persuasivo, el incidente de desacato s\u00ed puede influir en la \u00a0efectiva protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0accionante y en esa medida existir\u00eda legitimaci\u00f3n para \u00a0pedir la garant\u00eda del debido proceso a trav\u00e9s de \u00a0tutela. (subrayado fuera del texto, sentencia \u00a0T-421 de 23 de mayo de \u00a02003)\u2026\u201d (ver, \u00a0entre otros, CSJ STC 21 Sep. 2011 y 5 Jul. 2012, Rads. 01940-00 y \u00a001313-00). \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, REVOCA la resoluci\u00f3n sancionatoria impuesta el 3 de \u00a0agosto de 2015 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn, al Mayor General Jorge Eliecer Su\u00e1rez \u00a0Ortiz, en su condici\u00f3n de Jefe de la Direcci\u00f3n de \u00a0Reclutamiento y Control \u00a0de Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional y \u00a0al Brigadier General Nicasio de Jes\u00fas Mart\u00ednez Espinel, \u00a0Comandante de la Zona 4 Distrito Militar No. 48 de esa ciudad, \u00a0consistente en \u00abdos \u00a0(2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes a favor del \u00a0tesoro Nacional, Consejo Superior de la Judicatura. Sanci\u00f3n \u00a0que debe ser cubierta separadamente por cada uno de los sancionados \u00a0<\/p>\n<p>Por secretar\u00eda \u00a0devu\u00e9lvase la actuaci\u00f3n surtida a la mencionada \u00a0Corporaci\u00f3n para que forme parte del respectivo expediente. \u00a0Of\u00edciese. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0igualmente esta determinaci\u00f3n a las partes por telegrama. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la \u00a0Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-87732","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87732","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87732"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87732\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87732"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87732"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87732"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}