{"id":87756,"date":"2024-05-31T22:16:16","date_gmt":"2024-05-31T22:16:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc4968-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:16","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:16","slug":"atc4968-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc4968-2015\/","title":{"rendered":"ATC4968-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATC4968-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b005001-22-03-000-2015-00266-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de treinta \u00a0y uno de agosto de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., primero (1) de septiembre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se decide \u00a0el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia \u00a0dictada el doce de agosto de dos mil quince por la Sala Civil del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0William Arbey Rivera Morales fue vinculado al Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional en el a\u00f1o 2010 como soldado regular al Batall\u00f3n \u00a0de Infanter\u00eda No. 32 \u201cPedro \u00a0Justo Berrio\u201d \u00a0para prestar \u00a0el servicio militar obligatorio, contando para ese \u00a0entonces con \u00f3ptimas condiciones f\u00edsicas y mentales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En febrero de 2011 sufri\u00f3 una ca\u00edda mientras realizaba \u00a0trabajos para reformar la base militar que le produjo fractura del \u00a0brazo izquierdo y el 2 de marzo siguiente le fue practicada en la \u00a0Cl\u00ednica Le\u00f3n XII una intervenci\u00f3n quir\u00fargica \u00a0en dicho miembro, sin que haya logrado su recuperaci\u00f3n y \u00a0actualmente presenta incapacidad funcional, lo que le impide realizar \u00a0actividades que impliquen esfuerzo f\u00edsico. \u00a0<\/p>\n<p>3. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el accionante que en noviembre de ese a\u00f1o fue trasladado al \u00a0Batall\u00f3n de Polic\u00eda Militar No. 3 \u201cGeneral \u00a0Eusebio Borrero Acosta de Cali\u201d \u00a0donde, fallecieron varios de sus compa\u00f1eros debido a un \u00a0enfrentamiento con la guerrilla, a los cuales tuvo que ayudar al \u00a0levantamiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Que con ocasi\u00f3n de ese episodio empez\u00f3 a presentar \u00a0cambios en su personalidad tales como agresividad y aislamiento, por \u00a0lo que acudi\u00f3 a sanidad en el Batall\u00f3n donde pertenec\u00eda \u00a0sin recibir soluci\u00f3n debido a que no encuentran su expediente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Manifiesta que lleva mucho tiempo de haber salido del ej\u00e9rcito. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 27 de noviembre de 2011, fue atendido en el Hospital Mental de \u00a0Antioquia, donde fue internado \u00a0y le diagnosticaron episodio sic\u00f3tico \u00a0y actualmente las secuelas de su lesi\u00f3n contin\u00faan en \u00a0proceso degenerativo, lo que ha conllevado a un detrimento de su \u00a0salud, afectando su vida \u00a0social y familiar. \u00a0<\/p>\n<p>7. Por \u00a0estimar que se vulneraron sus derechos fundamentales, promovi\u00f3 \u00a0una acci\u00f3n de tutela, para que convocaran a Junta M\u00e9dica \u00a0con el fin de determinar la disminuci\u00f3n de su capacidad \u00a0laboral y se le reconociera la indemnizaci\u00f3n establecida en el \u00a0Decreto 1796 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, al que le correspondi\u00f3 \u00a0conocer de la queja constitucional, dict\u00f3 sentencia el 22 de \u00a0abril de 2015, que concedi\u00f3 el amparo invocado y orden\u00f3 \u00a0al Ej\u00e9rcito Nacional que a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad, iniciara el proceso de valoraci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0laboral por retiro al accionante. [Folio 18, c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>9. En \u00a0esa providencia, se consider\u00f3 que la obligaci\u00f3n de la \u00a0efectiva realizaci\u00f3n del examen y la consecuencial junta \u00a0m\u00e9dica laboral, cuando se da el retiro de uno de sus miembros, \u00a0como ocurri\u00f3 con el tutelante, est\u00e1 radicada en el \u00a0Estado y en el caso particular en el Ej\u00e9rcito Nacional por \u00a0medio de la Direcci\u00f3n de Sanidad. \u00a0<\/p>\n<p>10. La \u00a0anterior decisi\u00f3n no se impugn\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El accionante solicit\u00f3 que se abriera incidente de desacato \u00a0porque en su criterio no se cumpli\u00f3 con el mandato emitido en \u00a0el fallo. [Folio 2, c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0El tr\u00e1mite del incidente \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En prove\u00eddo de 30 de julio de 2015, el Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn dio apertura al incidente de desacato en contra del \u00a0Mayor General Alberto Jos\u00e9 Mej\u00eda Ferrero como \u00a0Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional. [Folios 19-21, c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0auto fechado 10 de agosto siguiente se procedi\u00f3 al decreto \u00a0de pruebas y se requiri\u00f3 al Ej\u00e9rcito Nacional y a la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad, para que manifestaran el cumplimiento de \u00a0lo ordenado. [Folios 25-26, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificado el incidentado, mediante providencia de 12 de agosto de \u00a02015, se le sancion\u00f3 con multa equivalente a dos salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes a favor del Tesoro \u00a0Nacional, adem\u00e1s de arresto domiciliario por dos d\u00edas, \u00a0tras estimar que no acat\u00f3 el mandato impartido en la \u00a0sentencia, y se remiti\u00f3 el expediente a esta Corporaci\u00f3n, \u00a0para surtir el grado jurisdiccional de consulta. [Folios 38-45, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0comunicaci\u00f3n de 18 de agosto de 2015, el Director de Sanidad \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional, indic\u00f3 que como primera medida \u00a0solicit\u00f3 la activaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos del \u00a0accionante ante la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar \u00a0mediante oficio n\u00famero 20158450731423 con el fin de \u00a0garantizarle su derecho a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0forma se\u00f1al\u00f3 que fue enviada a la direcci\u00f3n \u00a0registrada por el actor, la Ficha Medica Unificada mediante oficio \u00a0n\u00famero 20158450695021 de 18 de agosto para su \u00a0diligenciamiento, con el fin de que sea llevado a cabo los requisitos \u00a0establecidos por el art\u00edculo 16 del Decreto 1796 de 2000 \u00a0referente al protocolo para llevar a cabo Junta M\u00e9dica \u00a0Laboral, esto es: \u00a0<\/p>\n<p>\u00aba. \u00a0La ficha m\u00e9dica de aptitud psicof\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>b. El \u00a0concepto m\u00e9dico emitido por el especialista respectivo que \u00a0especifique el diagn\u00f3stico, evoluci\u00f3n, tratamiento \u00a0realizado y secuelas de las lesiones o afecciones que presente el \u00a0interesado. \u00a0<\/p>\n<p>c. El \u00a0expediente m\u00e9dico &#8211; laboral que reposa en la respectiva \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad. \u00a0<\/p>\n<p>d. Los \u00a0ex\u00e1menes paracl\u00ednicos adicionales que considere \u00a0necesario realizar. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Informe Administrativo por Lesiones Personales.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que si bien es cierto, en la sentencia de tutela \u00a0se orden\u00f3 valorar por la Junta M\u00e9dico Laboral al \u00a0accionante, tambi\u00e9n lo es que, para que sea realizado el \u00a0protocolo correspondiente es deber del solicitante gestionar de \u00a0manera activa el procedimiento para efectuar la mencionada Junta, \u00a0iniciando en este caso por el diligenciamiento de la Ficha M\u00e9dica \u00a0Unificada la cual ya le fue enviada por lo que solicita no se aplique \u00a0la sanci\u00f3n impuesta por desacato toda vez que se emprendi\u00f3 \u00a0las acciones necesarias y pertinentes para materializar lo ordenado \u00a0en el fallo. [Folios 55-64, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0sentencia que se profiere en \u00a0virtud de una acci\u00f3n de tutela no s\u00f3lo goza de plena \u00a0fuerza vinculante, propia de toda decisi\u00f3n judicial, sino que, \u00a0al encontrar fundamento directo en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0que la instituy\u00f3 de modo espec\u00edfico para la guarda y \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, reclama la \u00a0aplicaci\u00f3n urgente e integral de lo ordenado, comprometiendo a \u00a0partir de su notificaci\u00f3n, la responsabilidad del destinatario \u00a0de ese mandato judicial, so pena de incurrir en las sanciones \u00a0previstas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su especial car\u00e1cter, al juez que conoce del desacato no le es \u00a0l\u00edcito volver sobre las valoraciones que fueron objeto de \u00a0debate en el tr\u00e1mite constitucional, pues revivir\u00eda una \u00a0controversia concluida, de ah\u00ed que su actuaci\u00f3n se \u00a0encuentre delimitada por la parte resolutiva de la decisi\u00f3n \u00a0que se acusa incumplida, limitaci\u00f3n con la que, entonces, le \u00a0corresponde constatar los aspectos relacionados con el destinatario \u00a0de la orden de protecci\u00f3n, su contenido y \u00a0el t\u00e9rmino \u00a0otorgado para su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0esa verificaci\u00f3n inicial, es deber del juzgador ocuparse no \u00a0solo del aspecto objetivo, cual es el hecho del incumplimiento del \u00a0fallo de tutela, sino tambi\u00e9n del factor subjetivo, dado que \u00a0la desatenci\u00f3n que se censura es aquella que proviene de una \u00a0actitud consciente y voluntaria de parte de quien deb\u00eda \u00a0cumplir la orden de protecci\u00f3n, de modo que se impone atender \u00a0elementos propios de un r\u00e9gimen sancionatorio, como lo \u00a0atinente a la culpa con que haya actuado el funcionario, su intenci\u00f3n \u00a0de desobedecer y las posibles circunstancias de justificaci\u00f3n. \u00a0Establecida la infracci\u00f3n, tendr\u00e1 que determinarse si \u00a0\u00e9sta fue total o parcial, as\u00ed como las razones por las \u00a0cuales se produjo, con el fin de definir las medidas necesarias para \u00a0proteger efectivamente el derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo ha comprendido la jurisprudencia, el desacato \u201c(\u2026) \u00a0supone una responsabilidad subjetiva del trasgresor, en la medida que \u00a0es imperativo apreciar, no solo el incumplimiento, sino, tambi\u00e9n, \u00a0las condiciones en las que \u00e9ste se produjo, vale decir, el \u00a0descuido o negligencia que le sean imputables, a trav\u00e9s de \u00a0juicios valorativos que den cuenta de su \u00e1nimo rebelde\u201d.1 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0efectos de establecer si en el asunto el incidentado incurri\u00f3 \u00a0en el desacato que se le endilga y como quiera que el alcance \u00a0de la orden de protecci\u00f3n constitucional constituye la base \u00a0para valorar si el receptor de ese mandato ha entrado en franca \u00a0rebeld\u00eda con lo decidido, es preciso remitirse a la sentencia \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquella decisi\u00f3n, el Tribunal orden\u00f3 al Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional que a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Sanidad en el \u00a0t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abinicie \u00a0el proceso de valoraci\u00f3n m\u00e9dica laboral por retiro al \u00a0accionante\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0posterioridad a que se dictara la providencia que sancion\u00f3 al \u00a0incidentado, \u00a0la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, por \u00a0intermedio del Oficial Jur\u00eddico DISAN en orden a cumplir lo \u00a0ordenado por el Tribunal, inform\u00f3 que por comunicaci\u00f3n \u00a0de 18 de agosto de 2015, remitida mediante la gu\u00eda n\u00famero \u00a0GN19571444, remiti\u00f3 al tutelante la Ficha M\u00e9dica \u00a0Unificada para su diligenciamiento, documento indispensable para \u00a0adelantar los tr\u00e1mites administrativos necesarios para \u00a0convocar a la Junta M\u00e9dico Laboral de Retiro. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa misiva que le remiti\u00f3 al accionante, le indic\u00f3 \u00a0claramente el procedimiento que deb\u00eda adelantar, con el fin de \u00a0definir su situaci\u00f3n m\u00e9dico laboral. [Folios 61-62, c. \u00a01] \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, mediante comunicaci\u00f3n n\u00famero 20158450731423 \u00a0de 18 de agosto, procedi\u00f3 a solicitar la activaci\u00f3n de \u00a0servicios m\u00e9dicos a favor del accionante, ante la Direcci\u00f3n \u00a0General de Sanidad Militar. [Folio 59, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, si bien la divisi\u00f3n de Sanidad no ha convocado a \u00a0la Junta M\u00e9dico Laboral, tal omisi\u00f3n obedece a que para \u00a0ello, debe adelantarse el tr\u00e1mite establecido en el art\u00edculo \u00a016 del \u00a0Decreto 1796 de 2000, pese a lo cual ha adelantado todas las \u00a0gestiones necesarias para ese prop\u00f3sito, e inclusive, ya \u00a0solicitaron la activaci\u00f3n del actor en el sistema de salud de \u00a0las Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La jurisprudencia de esta Sala ha sido especialmente enf\u00e1tica \u00a0al indicar que \u201cla \u00a0imposici\u00f3n de sanciones exige \u201cal juez de tutela, en \u00a0aplicaci\u00f3n del principio superior del debido proceso y los \u00a0dem\u00e1s propios de los asuntos sancionatorios, ser sumamente \u00a0meticuloso en los tr\u00e1mites e indagaciones tendientes a \u00a0esclarecer la verdad de los hechos del desacato\u201d \u00a0y \u00a0ha reiterado que \u201cel \u00a0juicio de imputaci\u00f3n de la responsabilidad\u201d \u00a0en esa materia, \u201cno \u00a0puede ser de car\u00e1cter objetivo, sino que en el tr\u00e1mite \u00a0respectivo habr\u00e1 de establecerse que la orden judicial fue \u00a0desatendida por negligencia de la persona obligada a cumplirla, \u00a0aspecto \u00e9ste que deber\u00e1 ser demostrado en la \u00a0correspondiente actuaci\u00f3n\u201d.2 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior surge claro que no es posible deducir del proceder de los \u00a0funcionarios de la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional y en particular, del comportamiento del incidentado, una \u00a0comprobada negligencia o \u00e1nimo renuente frente al cumplimiento \u00a0del fallo de tutela, que haga a este \u00faltimo, merecedor de las \u00a0medidas coercitivas adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las razones consignadas muestran la improcedencia de la orden \u00a0sancionatoria dictada en el asunto, lo que se acent\u00faa porque \u00a0atendida la finalidad del incidente de desacato, en circunstancias \u00a0como las que revela esta actuaci\u00f3n, no aparece justificada la \u00a0misma. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, REVOCA \u00a0la providencia consultada, mediante la cual se sancion\u00f3 al \u00a0Mayor General Alberto Jos\u00e9 Mej\u00eda Ferrero, en su \u00a0condici\u00f3n de Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional, por \u00a0desacato al fallo de tutela proferido el 22 de abril de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0secretar\u00eda, devu\u00e9lvase la actuaci\u00f3n surtida al \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, para que \u00a0integre el expediente. Of\u00edciese. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Providencia de 5 de junio de 2009, exp. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009-00883-00. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-87756","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87756","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87756"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87756\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87756"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87756"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87756"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}