{"id":87806,"date":"2024-05-31T22:16:18","date_gmt":"2024-05-31T22:16:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc5410-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:18","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:18","slug":"atc5410-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc5410-2015\/","title":{"rendered":"ATC5410-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATC5410-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 52001-22-13-000-2015-00188-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veintiuno \u00a0de septiembre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintiuno \u00a0(21) de septiembre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte procede a resolver la consulta dispuesta respecto del auto \u00a0proferido el 8 de septiembre de 2015 por la Sala Civil Familia del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante el cual, \u00a0por virtud del incumplimiento de la orden constitucional emitida, \u00a0decidi\u00f3 \u00abSANCIONAR \u00a0al Teniente Coronel Javier Garc\u00eda Rodr\u00edguez en su \u00a0calidad de Comandante del Batall\u00f3n de Apoyo y Servicios para \u00a0el Combate No. 23 \u2013Establecimiento de Sanidad Militar 3007 del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional y al Coronel Sa\u00fal Silva Parada en su \u00a0calidad de Comandante de la Vig\u00e9simo Tercera Brigada del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional con arresto de tres (3) d\u00edas, y multa \u00a0equivalente a tres (3) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes a cada uno, por desacato\u00bb, \u00a0dentro del proceso de tutela promovido por la Cl\u00ednica \u00a0Oftalmol\u00f3gica Unigarro Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Pasto, mediante sentencia del 24 de junio de 2015 concedi\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n invocado \u00a0por conducto de abogado, por Juan Pablo Unigarro Ortiz en calidad de \u00a0representante legal de la Cl\u00ednica Oftalmol\u00f3gica \u00a0Unirrago Ltda, y por esa raz\u00f3n, le orden\u00f3 \u00aba \u00a0las Fuerzas Militares \u2013Ej\u00e9rcito Nacional \u2013 \u00a0Batall\u00f3n de Apoyo y Servicios para Combate No. 23 \u00a0\u2013Establecimiento de Sanidad Militar 3007, o a quien legalmente \u00a0le corresponda, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, proceda \u00a0a dar respuesta de fondo al derecho de petici\u00f3n allegado a su \u00a0Dependencia el d\u00eda 20 de abril de 2015\u00bb (fl. \u00a05 reverso, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luego, \u00a0el 18 de agosto de 2015, el apoderado judicial de la Cl\u00ednica \u00a0Oftalmol\u00f3gica Unigarro Ltda denunci\u00f3 el incumplimiento \u00a0de la orden constitucional por parte de la autoridad competente, y \u00a0por esa raz\u00f3n, promovi\u00f3 el incidente de desacato (fls. \u00a01 y 2, \u00edd) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, la respectiva Sala Unitaria por auto de la misma fecha \u00a0procedi\u00f3 a requerir al Teniente Coronel Javier Garc\u00eda \u00a0Rodr\u00edguez en su calidad de Comandante del Batall\u00f3n de \u00a0Apoyo y Servicios para el Combate No. 23 \u2013Establecimiento de \u00a0Sanidad Militar No. 3007, para que procediera consecuentemente con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 27 del decreto 2591 de 1991 (fl. 7 \u00a0\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ante \u00a0el silencio del funcionario nombrado, el 26 de agosto de 2015 la \u00a0citada autoridad dio apertura al pertinente incidente, en virtud de \u00a0lo cual corri\u00f3 el traslado de rigor (fl. 10, Cit.), \u00a0lapso dentro del cual aqu\u00e9l guard\u00f3 silencio (fl. 19, \u00a0\u00edb). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a08 de septiembre siguiente el Tribunal de conocimiento emiti\u00f3 \u00a0la providencia que es materia del grado de consulta, tras considerar \u00a0que la parte accionada \u00abha \u00a0atendido de forma eficiente la orden que de manera espec\u00edfica \u00a0se emiti\u00f3, evidenci\u00e1ndose a toda luz un comportamiento \u00a0desidioso y omisivo al respecto, sin que medie justificaci\u00f3n \u00a0razonable respecto del incumplimiento de la sentencia dictada el 24 \u00a0de junio de 2015\u00bb (fl. \u00a023, cdno. 1), \u00a0y, \u00a0por ende, impuso la sanci\u00f3n de arresto y econ\u00f3mica \u00a0arriba indicada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Corte para comenzar, precisa que el \u00e1mbito de esta decisi\u00f3n, \u00a0por virtud de lo estatuido por el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a052 del Decreto 2591 de 1991, ata\u00f1e con evidenciar si debe \u00a0revocarse la sanci\u00f3n impuesta por la Sala Civil Familia del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, circunstancia que \u00a0impone verificar el \u00a0destinatario de la orden, el t\u00e9rmino temporal para ejecutarla, \u00a0y, el alcance de la misma, con el fin de examinar si efectivamente se \u00a0cumpli\u00f3 la orden impartida mediante la sentencia, y si de este \u00a0an\u00e1lisis concluye en la inobservancia del fallo; as\u00ed \u00a0mismo le compete determinar si fue total o parcial, y las razones por \u00a0las cuales se produjo, e igualmente si hubo o no responsabilidad \u00a0subjetiva del sujeto obligado, para finalmente, si \u00e9sta \u00a0existe, imponerle la sanci\u00f3n y para esto, obviamente, es \u00a0necesario darle tr\u00e1mite al incidente propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0De acuerdo con lo indicado, es preciso insistir en que la actividad \u00a0que la Corte ahora debe realizar se ci\u00f1e, como es ampliamente \u00a0conocido, a efectuar un ejercicio de comparaci\u00f3n o cotejo \u00a0entre lo dispuesto en la decisi\u00f3n emitida dentro del memorado \u00a0proceso constitucional, y la conducta, calificada como indiferente, \u00a0negligente o insuficiente, que se le reprocha al Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional -Batall\u00f3n de Apoyo y Servicios Para el Combate No. 23 \u00a0\u2013Establecimiento de Sanidad Militar No. 23, dado que como lo \u00a0indicara esta Sala en oportunidad anterior al resolver un asunto de \u00a0igual naturaleza al que ahora se examina, \u00a0<\/p>\n<p>\u00abel \u00a0desacato se predica de quien incumple la orden emanada del Juez de \u00a0tutela, pues se parte del supuesto de que el sujeto contra quien se \u00a0pronunci\u00f3 la decisi\u00f3n, debe \u00a0ajustar estrictamente su conducta a los par\u00e1metros se\u00f1alados \u00a0por el fallador, tendiente a ordenar que cese la vulneraci\u00f3n \u00a0que motiv\u00f3 el proceso constitucional\u00bb \u00a0(CSJ ATC de 13 de \u00a0ene. de 2000, rad. 8150, se subraya, reiterado en ATC2900-2015, 27 \u00a0may. rad. 00218-01). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0esta manera queda establecida la competencia funcional de la \u00a0corporaci\u00f3n en el escenario de la consulta prevista en la ley, \u00a0raz\u00f3n por la cual es imperativo observar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0sentencia constitucional proferida el 24 de junio de 2015, el \u00a0Tribunal de Pasto en Sala Civil Familia, tal y como qued\u00f3 \u00a0visto, efectivamente le orden\u00f3 a \u00a0la entidad accionada, dar respuesta de fondo a la petici\u00f3n \u00a0presentada ante sus dependencias por la Cl\u00ednica Oftalmol\u00f3gica \u00a0Unigarro Ltda, el pasado 20 de abril de los corrientes (fls. 3 a 5, \u00a0cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, tal y como obra dentro del plenario, mediante oficio No. \u00a0004228\/CE-MDN-DIV03-BR23-BASPC23-ESM3007-1.7 de fecha 10 de \u00a0septiembre de 2015, el Teniente Coronel Javier Alejandro Garc\u00eda \u00a0Rodr\u00edguez, en calidad de Comandante del Batall\u00f3n de \u00a0ASPC No. 23 \u201cGeneral Ram\u00f3n Espina\u201d de la ciudad de \u00a0Pasto, puso de presente que mediante oficio No. \u00a0001315\/CE-MDN-DIV03-BR23-BASPC23-ESM3007-38.10 del 12 de marzo \u00a0pasado, enviado mediante gu\u00eda de correo No. 211954736 de la \u00a0empresa Saferbo (fl. 37), fue remitida la respuesta aqu\u00ed \u00a0reclamada a la Cl\u00ednica Oftalmol\u00f3gica Unigarro, la que \u00a0fue reenviada a los correos hamaloaseju@hotmail.com \u00a0y ivonneunigarroortiz@hotmail.com, \u00a0informando al accionante con relaci\u00f3n a la petici\u00f3n \u00a0elevada el pasado mes de abril ante sus dependencia, respecto a que \u00a0se \u00abproceda \u00a0a cancelar en la mayor brevedad posible, el capital adeudado; los \u00a0intereses legales correspondientes; los de mora a la tasa legal \u00a0vigente que rige para las obligaciones financieras; la indexaci\u00f3n \u00a0de dicha valores y los costos que en un momento dado generen las \u00a0acciones legales a impetrarse\u00bb (fl. \u00a047, cdno. 1), lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEs \u00a0necesario aclarar que el Subsistema de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares, cuenta con Establecimientos de Sanidad Militar en todo el \u00a0pa\u00eds, los cuales han sido creados para prestar los servicios \u00a0de salud a sus afiliados y beneficiarios. En el caso del ESM 3007 de \u00a0la ciudad de Pasto, este es un establecimiento que presta los \u00a0servicios de atenci\u00f3n de primer nivel de complejidad y por \u00a0tanto contrata con la red externa los servicios de salud que no posee \u00a0al interior de sus instalaciones es decir, contrata con los \u00a0hospitales y cl\u00ednicas debidamente certificadas y autorizadas \u00a0por el Instituto Departamental de Salud de Nari\u00f1o, los \u00a0servicios de segundo y tercer nivel de atenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0a lo anterior, es importante que usted conozca lo estipulado en el \u00a0acuerdo 002 de 2001, por el cual se establece el Plan de Servicios de \u00a0Sanidad Militar y Policial, el cual define el conjunto de servicios \u00a0de atenci\u00f3n en salud al que tiene derecho cada afiliado del \u00a0Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional (SSMP) y sus beneficiarios y el mismo conjunto de servicios \u00a0al que est\u00e1 obligado el Sistema a garantizarles, con sujeci\u00f3n \u00a0a los recursos disponibles en cada uno de los Subsistemas, para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior a \u00a0fin de manifestarle a usted que no es nuestra intenci\u00f3n dejar \u00a0de Cancelar los servicios que hemos contratado con la red externa, \u00a0puesto que es nuestra obligaci\u00f3n cumplir con los mismos, por \u00a0lo cual nos permitimos anexar a la presente la relaci\u00f3n de los \u00a0pagos realizados durante los a\u00f1os 2012-2013, de acuerdo a su \u00a0solicitud en el segundo punto de la misma nos manifiesta que el \u00a0ESM31007 tiene una deuda de ($57.647.978) como capital del a\u00f1o \u00a02012, por lo cual me permito informar que la relaci\u00f3n del pago \u00a0realizado del a\u00f1o 2012, se realiz\u00f3 un pago de cincuenta \u00a0y nueve millones doscientos cincuenta y nueve mil quinientos \u00a0veintitr\u00e9s pesos ($59.259.523) los cuales se cancelaron \u00a0quedando a paz y salvo correspondiente al a\u00f1o 2012, explicando \u00a0que la deuda tendr\u00eda con nosotros un saldo a favor. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera por los servicios prestados por ustedes a nuestros \u00a0afiliados se realiz\u00f3 el pago total de los mismos sin a la \u00a0fecha tener saldo a favor de los mismos como lo exprese anteriormente \u00a0se aclara que a la presente se adjuntan los soportes, si es su deseo \u00a0verificar las mismas le solicito respetuosamente se acerque a la \u00a0oficina de presupuesto del Establecimiento de Sanidad Militar con el \u00a0fin de verificar la respuesta requerida por usted\u00bb (fls. \u00a033 a 40 Cit). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, y \u00a0como quiera que constituye la finalidad del incidente de desacato la \u00a0eficacia de las \u00f3rdenes proferidas tendientes a proteger el \u00a0derecho fundamental reclamado, considera la Sala que ante \u00a0la circunstancia de haber remitido la respuesta tendiente a dar \u00a0cumplimiento a la orden constitucional impartida por el Tribunal, y \u00a0como quiera que no se advierte un comportamiento que lleve a concluir \u00a0que existi\u00f3 un prop\u00f3sito de clara renuencia a acatar la \u00a0determinaci\u00f3n del Juez Constitucional, en este momento no \u00a0resulta justificado \u00a0aplicar \u00a0la sanci\u00f3n impuesta \u00a0en la providencia materia de an\u00e1lisis, por lo que la decisi\u00f3n \u00a0consultada habr\u00e1 de revocarse. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, REVOCA \u00a0la resoluci\u00f3n \u00a0sancionatoria impuesta el 8 de septiembre de 2015 por la Sala Civil \u00a0Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, al \u00a0Teniente Coronel Javier Garc\u00eda Rodr\u00edguez en su calidad \u00a0de Comandante del Batall\u00f3n de Apoyo y Servicios para el \u00a0Combate No. 23 \u2013Establecimiento de Sanidad Militar 3007 del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional y al Coronel Sa\u00fal Silva Parada en su \u00a0calidad de Comandante de la Vig\u00e9simo Tercera Brigada del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, consistente en arresto de tres (3) d\u00edas \u00a0y multa equivalente a tres (3) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes, a cada uno. \u00a0<\/p>\n<p>Previa \u00a0notificaci\u00f3n \u00a0telegr\u00e1fica a las partes, devu\u00e9lvase la \u00a0actuaci\u00f3n surtida a \u00a0la oficina judicial de origen, para \u00a0que forme parte del respectivo expediente. Of\u00edciese. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA \u00a0 \u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-87806","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87806","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87806"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87806\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87806"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87806"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87806"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}