{"id":87807,"date":"2024-05-31T22:16:18","date_gmt":"2024-05-31T22:16:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc5428-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:18","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:18","slug":"atc5428-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc5428-2015\/","title":{"rendered":"ATC5428-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATC5428-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-22-03-000-2015-01823-01 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintid\u00f3s (22) de septiembre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la revisi\u00f3n del expediente a efectos de resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por el Inspector adscrito al Ministerio \u00a0de Trabajo contra la sentencia proferida el cuatro de agosto de dos \u00a0mil quince por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad \u00a0insubsanable, el cual est\u00e1 llamado a ser declarado. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante radicado n\u00famero 25010424 de 25 de marzo de 2008, la \u00a0Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas \u00a0Porvenir S.A. present\u00f3 queja y solicitud de investigaci\u00f3n \u00a0administrativa contra la \u00a0Sociedad Iluminaciones LAM LTDA. de esta \u00a0ciudad, por el presunto incumplimiento de las obligaciones en que \u00a0incurri\u00f3 el empleador en materia laboral y de seguridad \u00a0social. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Surtido el tr\u00e1mite pertinente, la Sociedad accionante fue \u00a0sancionada mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 00554 de 9 de \u00a0marzo de 2011 proferida por el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social hoy Ministerio del Trabajo donde se le impuso una sanci\u00f3n \u00a0por la suma de $5.356.000. [Folios 16-18, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se\u00f1ala \u00a0la tutelante que nunca fue notificada de la existencia de dicho acto \u00a0administrativo y que al realizar un seguimiento encontr\u00f3 que \u00a0se cometi\u00f3 un error en la direcci\u00f3n se\u00f1alada \u00a0para efectos de notificaciones, toda vez que se indic\u00f3 la \u00a0carrera 16 Bis No. 97-29 cuando realmente es la carrera 61 Bis No. \u00a097- 29 de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Que el 13 de diciembre de 2012, recibi\u00f3 la comunicaci\u00f3n \u00a02-2012-046294 en la cual el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena \u00a0\u2013Regional Distrito Capital \u2013 Jurisdicci\u00f3n \u00a0Coactiva, entidad que realiza el cobro de la sanci\u00f3n, le \u00a0informaba la existencia de la multa impuesta por el referido \u00a0Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Enterada la empresa del cobro coactivo radic\u00f3 el 12 de abril \u00a0de 2013 ante el Ministerio de Trabajo solicitud de revocatoria \u00a0directa contra la Resoluci\u00f3n n\u00famero 00554 emitida el 9 \u00a0de marzo de 2011, bajo el argumento que se le vulner\u00f3 su \u00a0derecho de defensa toda vez que nunca fue notificada de la decisi\u00f3n. \u00a0[Folios 11-15, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De igual forma, se\u00f1ala la accionante que enter\u00f3 al \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje Sena respecto de la solicitud de \u00a0revocatoria directa con miras a que \u00absuspendiera \u00a0el cobro persuasivo y que no me iniciaran el cobro coactivo, como \u00a0quiera que hab\u00eda una irregularidad en la notificaci\u00f3n\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Expresa la reclamante que han pasado dos a\u00f1os desde que radic\u00f3 \u00a0la solicitud y no le han dado respuesta, con la excusa que no \u00a0encuentran su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El 27 de mayo de 2015, mediante comunicaci\u00f3n n\u00famero \u00a02-2015-022157 emitida por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0Sena, se cit\u00f3 \u00a0a la accionante para la obtenci\u00f3n de la \u00a0liquidaci\u00f3n actualizada de la obligaci\u00f3n y as\u00ed \u00a0procediera a su cancelaci\u00f3n. [Folios 9-10, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Se\u00f1ala la promotora de la acci\u00f3n que debido a que el \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje Sena orden\u00f3 el embargo de sus \u00a0cuentas por valor de $9.700.000, tuvo que solicitar el levantamiento \u00a0de las medidas cautelares y realizar un acuerdo de pago por valor de \u00a0$8.475.660, as\u00ed mismo, presentar un codeudor, quien constituy\u00f3 \u00a0como garant\u00eda el bien inmueble con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria n\u00famero 50N-607527. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Mediante resoluci\u00f3n n\u00famero 3214 de 26 de junio \u00a0siguiente, el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, aprob\u00f3 la \u00a0garant\u00eda ofrecida por la sociedad actora consistente en un \u00a0codeudor con finca ra\u00edz y le concedi\u00f3 el plazo de un \u00a0mes contado a partir de julio de 2015 hasta el 1 de agosto para \u00a0cancelar el saldo insoluto de la obligaci\u00f3n. De igual modo, \u00a0declar\u00f3 suspendido por el t\u00e9rmino de doce meses el \u00a0proceso de cobro coactivo administrativo adelantado en contra de la \u00a0tutelante. [Folios 3-6, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En criterio de la peticionaria se vulneraron sus derechos \u00a0fundamentales toda vez que se le cercen\u00f3 la posibilidad de \u00a0controvertir el acto administrativo que le impuso la sanci\u00f3n, \u00a0la embargaron y se vio en la necesidad de efectuar un acuerdo de pago \u00a0por casi el doble del valor de la obligaci\u00f3n, adicionalmente \u00a0ha tenido que acudir en gastos y constituci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0para cubrir dicha deuda que ha aumentado debido a los intereses que \u00a0se han generado desde la fecha de ejecutoria de la resoluci\u00f3n \u00a0hasta la actualidad. [Folios 60-69, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Si bien la tutela se caracteriza por ser un mecanismo breve y \u00a0sumario, no es ajena a las reglas del debido proceso, dentro de las \u00a0cuales se prev\u00e9 la perentoria obligaci\u00f3n de notificar \u00a0las providencias proferidas a las partes o intervinientes, seg\u00fan \u00a0lo disponen el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991 y el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 306 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los sujetos a los que se deben comunicar las decisiones adoptadas \u00a0en el tr\u00e1mite constitucional, se comprenden los terceros \u00a0determinados o determinables que pueden recibir provecho o perjuicio \u00a0de las resultas de la acci\u00f3n, a los que es imperativo enterar \u00a0del inicio del tr\u00e1mite, con el fin de que tengan la \u00a0oportunidad de ejercer el derecho de defensa, tal como lo autoriza el \u00a0art\u00edculo 13 del decreto que sirve de marco a la regulaci\u00f3n \u00a0del recurso excepcional de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0citada norma precept\u00faa que la persona que \u00abtuviere \u00a0un inter\u00e9s leg\u00edtimo en el resultado del proceso podr\u00e1 \u00a0intervenir en \u00e9l como coadyuvante del actor o de la persona o \u00a0autoridad p\u00fablica contra quien se hubiere hecho la solicitud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0criterio que se expone ha sido reiterado por la Corte, pues est\u00e1 \u00a0involucrada la efectividad material de las garant\u00edas de \u00a0contradicci\u00f3n y debido proceso de quienes pueden recibir \u00a0afectaci\u00f3n al proveer sobre la petici\u00f3n de tutela.1 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el asunto bajo examen, la solicitante de la protecci\u00f3n \u00a0constitucional pretende que \u00abme \u00a0sea notificada en legal y debida forma la RESOLUCI\u00d3N 00554 DEL \u00a008 DE MARZO DE 2011\u00bb \u00a0y como consecuencia \u00abse \u00a0declare sin efecto todas las acciones y actuaciones derivadas de la \u00a0RESOLUCI\u00d3N 00554 DEL 08 DE MARZO DE 2011\u00bb, \u00a0al respecto, el \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, \u00a0indic\u00f3 \u00a0a la Sociedad tutelante el 27 de mayo de 2015 que \u00abtiene \u00a0una obligaci\u00f3n pendiente con esta entidad, contenida en la \u00a0Resoluci\u00f3n 554 del 9 de marzo de 2011, que asciende a la suma \u00a0de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE \u00a0($5.356.000) por concepto de Multa impuesta por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social hoy Ministerio de Trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo que antecede, este despacho solicita su \u00a0comparecencia para la obtenci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n \u00a0actualizada de la obligaci\u00f3n y as\u00ed proceder a la \u00a0cancelaci\u00f3n de la misma\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0si la discusi\u00f3n en esta sede de tutela versa sobre la \u00a0pretensi\u00f3n de revocatoria de la sanci\u00f3n que se le \u00a0impuso a la actora \u00a0y el tramite coactivo que se surte en su contra, \u00a0la vinculaci\u00f3n del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena \u2013 \u00a0Regional Distrito Capital \u2013 Jurisdicci\u00f3n Coactiva, \u00a0resultaba necesaria e ineludible en virtud del inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo que tiene en la acci\u00f3n incoada y por ende, en \u00a0su resultado, pues eventualmente podr\u00eda derivar alg\u00fan \u00a0provecho o incluso un perjuicio de la decisi\u00f3n que pudiera \u00a0llegar a adoptarse en la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en la primera instancia se omiti\u00f3 la citaci\u00f3n \u00a0de dicha Entidad, a pesar de que \u00a0podr\u00eda resultar afectada por \u00a0la determinaci\u00f3n que resolviera el amparo, no \u00a0se le dirigi\u00f3 comunicaci\u00f3n alguna a efectos de \u00a0notificarle de la providencia que admiti\u00f3 la solicitud de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En las condiciones rese\u00f1adas, no era posible emitir el fallo \u00a0que definiera el asunto, dado que no se garantiz\u00f3 el derecho \u00a0al debido proceso de la mencionada entidad, que sin duda, es titular \u00a0de un inter\u00e9s leg\u00edtimo para intervenir en el tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Impone \u00a0lo anterior, declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto que \u00a0admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, a fin de que en la primera \u00a0instancia se efect\u00fae la notificaci\u00f3n omitida, dej\u00e1ndose \u00a0constancia de las gestiones que con ese prop\u00f3sito se realicen. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Declarar la nulidad de lo actuado en la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela, a partir de la providencia que la admiti\u00f3 a tr\u00e1mite, \u00a0sin perjuicio de la validez de la notificaci\u00f3n realizada a las \u00a0autoridades accionadas e intervinientes y de las pruebas que se \u00a0recaudaron, acorde con lo previsto en el inciso 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0146 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Devolver \u00a0el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0para que efect\u00fae la citaci\u00f3n omitida y renueve la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Comunicar \u00a0lo aqu\u00ed resuelto a los interesados, a trav\u00e9s del medio \u00a0m\u00e1s expedito posible. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Autos de tutela de 29 de mayo de 2008, exp.0079-01; 18 de septiembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2008, exp. 00167-01; 8 de julio de 2009, exp. 00048-01; 1\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2012, exp. 2012-00001-01. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-87807","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87807","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87807"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87807\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87807"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87807"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87807"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}