{"id":87815,"date":"2024-05-31T22:16:18","date_gmt":"2024-05-31T22:16:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc5547-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:18","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:18","slug":"atc5547-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc5547-2015\/","title":{"rendered":"ATC5547-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATC5547-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 66001-22-13-000-2015-00237-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veintitr\u00e9s \u00a0de septiembre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., \u00a0veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte procede a resolver la consulta dispuesta respecto del auto \u00a0proferido el 8 de septiembre de 2015 por la Sala Civil Familia del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, mediante el cual, \u00a0resolvi\u00f3 \u00abDECLARAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se ha incurrido en desacato por parte del Teniente Coronel Juan \u00a0Pablo \u00c1vila Chac\u00f3n, en su calidad de Jefe Seccional de \u00a0Sanidad Risaralda de la Polic\u00eda Nacional\u00bb, \u00a0dentro del proceso de tutela promovido por Lina \u00a0Mar\u00eda Rivas Franco como agente oficiosa de Luis Alfonso Rivas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luego, \u00a0el 13 de julio de 2015, la agente oficiosa del se\u00f1or Rivas \u00a0denunci\u00f3 el incumplimiento de la orden constitucional por \u00a0parte de la autoridad competente, y por esa raz\u00f3n, promovi\u00f3 \u00a0el incidente de desacato (fls. 1 a 5, \u00edd) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, la respectiva Sala Unitaria por auto de la misma fecha \u00a0procedi\u00f3 a requerir al Director Seccional de Sanidad de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, para que procediera consecuentemente con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 27 del decreto 2591 de 1991 (fl. 22 \u00a0\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0oficio No. S-2015\/JEFAT-ASJUR-4.22 del 17 de julio del a\u00f1o en \u00a0curso, el Teniente Hans Alberto Cardona en calidad de Jefe Seccional \u00a0Risaralda (e), puso de presente al tr\u00e1mite, que aunque la \u00a0se\u00f1ora Lina Mar\u00eda Rivas Franco alega el incumplimiento \u00a0de la orden constitucional que les fue impartida a favor del usuario \u00a0Luis Alfonso Rivas, lo cierto es que \u00aben \u00a0reiteradas oportunidades se han autorizado diferentes procedimientos \u00a0m\u00e9dicos y citas con especialistas que ha requerido, igualmente \u00a0se autoriz\u00f3 por RESOLUCION DE URGENCIAS el d\u00eda 22 de \u00a0junio de 2015 la atenci\u00f3n integral por parte de la IPS \u00a0MEDIFARMA, la cual fue recibida por la hija del accionante la se\u00f1ora \u00a0Lina Mar\u00eda Rivas ( se anexa copia de la autorizaci\u00f3n \u00a0con firma de recibido de la usuaria). En cuanto a la visita \u00a0domiciliaria por m\u00e9dico general, ya se notific\u00f3 a la \u00a0profesional en medicina encargada de este programa para que realice \u00a0la visita y coordine los horarios con la familia del paciente. Es \u00a0importante precisar que se ha dado cumplimiento a la orden judicial y \u00a0que en ning\u00fan momento se est\u00e1 negando ning\u00fan \u00a0servicio m\u00e9dico al cual tiene derecho el usuario\u00bb (fl. \u00a027, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tras \u00a0considerar que no se acredit\u00f3 el cumplimiento de la orden \u00a0constitucional impartida en el fallo de tutela referido, el 24 de \u00a0julio del a\u00f1o en curso la citada autoridad judicial dio \u00a0apertura al incidente, en virtud de lo cual corri\u00f3 el traslado \u00a0de rigor (fl. 32, Cit.), \u00a0lapso dentro del cual la parte accionada aport\u00f3 nuevamente la \u00a0respuesta inicialmente dada (fs. 35 a 38, \u00edb); \u00a0por \u00a0auto del 12 de agosto siguiente se abri\u00f3 a pruebas el tr\u00e1mite, \u00a0requiriendo a la incidentada para que aportara las pruebas id\u00f3neas \u00a0que acreditaran los servicios que le han sido autorizados y prestados \u00a0al actor (fl. 41, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a08 de septiembre siguiente el Tribunal de conocimiento emiti\u00f3 \u00a0la providencia que es materia de consulta, tras considerar, en suma, \u00a0que aunque la parte accionada inici\u00f3 las terapias ordenadas al \u00a0paciente, \u00aba \u00a0la fecha est\u00e1n suspendidas, los insumos a\u00fan no le han \u00a0sido entregados y de las visitas m\u00e9dicas, solo se le han \u00a0realizado una\u00bb, y, \u00a0por ende, impuso al Teniente Coronel Juan Pablo \u00c1vila Chac\u00f3n, \u00a0\u00ablas \u00a0sanciones consistentes en dos (2) d\u00edas de arresto y multa de \u00a0un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente\u00bb (fls. \u00a046 a 51, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Corte para comenzar, precisa que el \u00e1mbito de esta decisi\u00f3n, \u00a0por virtud de lo estatuido por el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a052 del Decreto 2591 de 1991, ata\u00f1e con evidenciar si debe \u00a0revocarse la sanci\u00f3n impuesta por la Sala Civil Familia del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, circunstancia que \u00a0impone verificar el \u00a0destinatario de la orden, el t\u00e9rmino temporal para ejecutarla, \u00a0y, el alcance de la misma, con el fin de examinar si efectivamente se \u00a0cumpli\u00f3 la orden impartida mediante la sentencia, y si de este \u00a0an\u00e1lisis concluye en la inobservancia del fallo; as\u00ed \u00a0mismo le compete determinar si fue total o parcial, y las razones por \u00a0las cuales se produjo, e igualmente si hubo o no responsabilidad \u00a0subjetiva del sujeto obligado, para finalmente, si \u00e9sta \u00a0existe, imponerle la sanci\u00f3n y para esto, obviamente, es \u00a0necesario darle tr\u00e1mite al incidente propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0De acuerdo con lo indicado, es preciso insistir en que la actividad \u00a0que la Corte ahora debe realizar se ci\u00f1e, como es ampliamente \u00a0conocido, a efectuar un ejercicio de comparaci\u00f3n o cotejo \u00a0entre lo dispuesto en la decisi\u00f3n emitida dentro del memorado \u00a0proceso constitucional, y la conducta, calificada como indiferente, \u00a0negligente o insuficiente, que se le reprocha al Jefe Seccional de \u00a0Sanidad Risaralda de la Polic\u00eda Nacional, dado que como lo \u00a0indicara esta Sala en oportunidad anterior al resolver un asunto de \u00a0igual naturaleza al que ahora se examina, \u00a0<\/p>\n<p>\u00abel \u00a0desacato se predica de quien incumple la orden emanada del Juez de \u00a0tutela, pues se parte del supuesto de que el sujeto contra quien se \u00a0pronunci\u00f3 la decisi\u00f3n, debe \u00a0ajustar estrictamente su conducta a los par\u00e1metros se\u00f1alados \u00a0por el fallador, tendiente a ordenar que cese la vulneraci\u00f3n \u00a0que motiv\u00f3 el proceso constitucional\u00bb \u00a0(CSJ ATC de 13 de \u00a0ene. de 2000, rad. 8150, se subraya, reiterado en ATC2900-2015, 27 \u00a0may. rad. 00218-01). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0esta manera queda establecida la competencia funcional de la \u00a0corporaci\u00f3n en el escenario de la consulta prevista en la ley, \u00a0raz\u00f3n por la cual es imperativo observar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0sentencia constitucional proferida el 25 de junio de 2015, el \u00a0Tribunal de Pereira en Sala Civil Familia, tal y como qued\u00f3 \u00a0visto, efectivamente le orden\u00f3 a \u00a0la entidad accionada, realizar los tr\u00e1mites necesarios para \u00a0autorizar y practicar al se\u00f1or Luis Alfonso Rivas las terapias \u00a0f\u00edsicas, respiratorias y de fonoaudiolog\u00eda ordenadas \u00a0por el m\u00e9dico tratante el pasado 8 de enero, as\u00ed como \u00a0las visitas m\u00e9dicas necesarias; igualmente, el suministro de \u00a0utensilios necesarios para la higiene del paciente, en la cantidad, \u00a0calidad y frecuencia que lo estime necesario dicho profesional. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0margen de la nitidez y apremio del fallo, que por lo dem\u00e1s, no \u00a0fue materia de impugnaci\u00f3n, exploradas las constancias dejadas \u00a0en el tr\u00e1mite del incidente materia de estudio, se concluye, \u00a0que como lo dej\u00f3 advertido el a \u00a0quo \u00a0que, en suma, el Jefe Seccional de Sanidad Risaralda de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, no acredit\u00f3 haber procedido en forma cabal en \u00a0relaci\u00f3n con la puntual y concreta orden constitucional \u00a0emitida, pues pese a los distintos requerimientos que se le \u00a0efectuaron para tal efecto, en un principio el Teniente Hans Cardona \u00a0(e), y con posterioridad el Teniente Coronel Juan Pablo \u00c1vila \u00a0Chac\u00f3n, se limitaron a remitir copia del informe inicialmente \u00a0presentado, de donde solamente se desprende la autorizaci\u00f3n \u00a0que se le otorg\u00f3 a la IPS Medifarma el 29 de julio de 2015, \u00a0para que \u00aba \u00a0nuestro usuario LUIS ALFONSO RIVAS identificado con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda 6244084 quien fue valorado por NEUMOLOGIA quien \u00a0determina que se requiere lo siguiente: VALORACION MEDICINA GENERAL \u00a0DOMICILIARIA CADA 15 DIAS + TERAPIA RESPIRATORIA DOMICILIARIA 20 \u00a0SESIONES con los paracl\u00ednicos, hospitalizaci\u00f3n, \u00a0ex\u00e1menes y dem\u00e1s procedimientos necesarios. SOLICITUD \u00a0REALIZADA POR ACCION DE TUTELA. (\u2026) Incluye: Honorarios \u00a0derechos de sala, insumos, laboratorios. Todo por un valor de 604.000 \u00a0pesos\u00bb (fls. \u00a027 y 28, 29 y 30, 37 y 38, Cit.). \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora, \u00a0tal y como obra en las constancias del a \u00a0quo \u00a0obrantes al reverso de los folios 40 y 45, as\u00ed como el informe \u00a0de la magistrada auxiliar adscrita al Despacho del Magistrado \u00a0Ponente, la entidad accionada a la fecha \u00fanicamente ha \u00a0realizado una terapia respiratoria al se\u00f1or Luis Alfonso Rivas \u00a0el pasado viernes 18 de septiembre, pese a la necesidad de los dem\u00e1s \u00a0procedimientos ordenados, sin que tampoco se le haya hecho entrega de \u00a0los insumos que \u00e9ste necesita para su aseo personal. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, el comportamiento objeto de an\u00e1lisis traduce, por \u00a0ende, una desatenci\u00f3n o inobservancia de la orden del juez \u00a0constitucional, pues aunque de manera clara los art\u00edculos 86 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 del Decreto 2591 de \u00a01991, determinan que el \u00abfallo \u00a0ser\u00e1 de inmediato cumplimiento\u00bb, \u00a0al margen de las determinaciones adoptadas por la corporaci\u00f3n \u00a0a \u00a0quo \u00a0para que se cumpliera la mencionada sentencia, lo cierto es que no se \u00a0procedi\u00f3 en debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0sobra recordar, para todos los efectos, que de acuerdo con el \u00a0contenido y alcance del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la finalidad de la orden tutelar emitida para \u00a0proteger derechos constitucionales fundamentales, es que ella se \u00a0cumpla de inmediato, siendo deber de todas las autoridades garantizar \u00a0que el respectivo prove\u00eddo ciertamente se obedezca, ya que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abcomo \u00a0[e]n la sentencia T-098\/2002 se record\u00f3 que el Art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que a \u00a0consecuencia de la acci\u00f3n de tutela la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales se traduce en una ORDEN, es decir, una \u00a0decisi\u00f3n que debe ser obedecida o satisfecha. \u2026 Seg\u00fan \u00a0el decreto 2591 de 1991 es el Juez de primera instancia el encargado \u00a0del cumplimiento cabal de la orden impartida. La labor del Juez no es \u00a0solamente tramitar el incidente de desacato1, \u00a0cuando se instaure por incumplimiento de lo ordenado, sino lo \u00a0fundamental es que sea efectivo el respeto a los derechos \u00a0fundamentales. El Juez de primera instancia no pierde competencia \u00a0hasta tanto la orden sea completamente cumplida.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0la sentencia \u00a0T-942\/00 la Corte Constitucional expres\u00f3: \u20186. \u00a0Competencia y funciones del juez de primera instancia. En conclusi\u00f3n, \u00a0el incidente de desacato no es el punto final de una tutela \u00a0incumplida. El desacato es un simple incidente que puede o no \u00a0tramitarse. Lo \u00a0que es obligatorio para el juez de primera instancia, en cuanto no \u00a0pierde competencia para ello, es hacer cumplir la orden de tutela\u2019.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como \u00a0colof\u00f3n, al existir evidencia acerca de que el mandato de \u00a0tutela, tal y como lo concedi\u00f3 la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0competente y se indic\u00f3 en las providencias dictadas en la \u00a0\u00f3rbita del pertinente incidente, no se cumpli\u00f3 en \u00a0debida forma, es forzoso mantener la sanci\u00f3n patrimonial \u00a0impuesta en la providencia materia de an\u00e1lisis que debe, por \u00a0tanto, ser confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, CONFIRMA \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0sancionatoria impuesta el 8 de septiembre de 2015 por la Sala Civil \u00a0Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, al \u00a0Teniente Coronel Juan Pablo \u00c1vila Chac\u00f3n en calidad de \u00a0Jefe Seccional de Sanidad Risaralda de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0consistente en arresto de dos (2) d\u00edas y multa equivalente a \u00a0un (1) salario m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Previa \u00a0notificaci\u00f3n \u00a0telegr\u00e1fica a las partes, devu\u00e9lvase la \u00a0actuaci\u00f3n surtida a \u00a0la oficina judicial de origen, para \u00a0que forme parte del respectivo expediente. Of\u00edciese. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una cosa es el incidente de desacato donde la responsabilidad de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad o particular contra quien se dirige la orden, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subjetiva, y otra muy diferente, el cumplimiento de lo ordenado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde la responsabilidad es objetiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-87815","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87815","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87815"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87815\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87815"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87815"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87815"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}