{"id":87823,"date":"2024-05-31T22:16:18","date_gmt":"2024-05-31T22:16:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc5646-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:18","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:18","slug":"atc5646-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc5646-2015\/","title":{"rendered":"ATC5646-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATC5646-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b005001-22-03-000-2015-00602-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de treinta de septiembre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., primero (1\u00ba) de octubre de dos mil quince (2015) \u00a0<\/p>\n<p>De la revisi\u00f3n \u00a0del expediente a efectos de resolver la impugnaci\u00f3n formulada \u00a0contra la sentencia proferida el catorce de agosto de dos mil quince \u00a0por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn, se advierte que se ha incurrido en un vicio con \u00a0alcance de nulidad insubsanable, el cual est\u00e1 llamado a \u00a0declararse. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante \u00a0Carlos Arturo Y\u00e9pez Zapata se present\u00f3 a la sala \u00a0t\u00e9cnica del grupo de automotores de la Sijin de Medell\u00edn \u00a0para que le hicieran una revisi\u00f3n t\u00e9cnica a la moto que \u00a0hab\u00eda comprado unos d\u00edas atr\u00e1s, y una vez \u00a0realizada la misma, se hall\u00f3 que presentaba los sistemas de \u00a0identificaci\u00f3n regrabados, por lo que la Seccional de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal de la Polic\u00eda Nacional procedi\u00f3 \u00a0a su incautaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. La indagaci\u00f3n \u00a0le fue asignada a la Fiscal\u00eda 212 Seccional de Medell\u00edn, \u00a0y tras practicarse distintos peritajes, el 3 de octubre de 2013 dicha \u00a0autoridad orden\u00f3 la destrucci\u00f3n de la motocicleta. \u00a0<\/p>\n<p>3. El 30 de \u00a0octubre de 2014 la mencionada Fiscal\u00eda Seccional expidi\u00f3 \u00a0orden de entrega del rodante dirigida al Fondo Especial \u00a0para la Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, \u00a0pues no se hab\u00eda materializado la orden de destrucci\u00f3n \u00a0y hab\u00eda sido proferida la Resoluci\u00f3n 01745 de 2014 que \u00a0establece la organizaci\u00f3n, funcionamiento y los sistemas de \u00a0administraci\u00f3n de \u00a0dicho Fondo Especial. \u00a0<\/p>\n<p>5. Carlos Arturo \u00a0Yepes Zapata acude a la acci\u00f3n de tutela, toda vez que la \u00a0investigaci\u00f3n penal adelantada por la Fiscal\u00eda \u00a0accionada ha sido irregular, pues esa autoridad no efect\u00fao \u00a0audiencia de incautaci\u00f3n o decomiso del bien ante los jueces \u00a0penales, no demostr\u00f3 que exista una falsedad marcaria y no le \u00a0dio traslado de las pruebas; adem\u00e1s que no existe un \u00a0pronunciamiento de fondo sobre la destrucci\u00f3n de su moto ni de \u00a0la solicitud que elev\u00f3 sobre pr\u00e1ctica de unas nuevas \u00a0pruebas, pues la Fiscal\u00eda accionada le indic\u00f3 que el \u00a0Fondo Especial era el que deb\u00eda resolver al respecto, y una \u00a0funcionaria este \u00faltimo le manifest\u00f3 que el Fondo solo \u00a0administra los bienes, por lo que la \u00fanica facultada para \u00a0decidir al respecto era la Fiscal que conoce del tr\u00e1mite. \u00a0Solicita que se deje sin efecto la decisi\u00f3n de destruir la \u00a0moto y las actuaciones adelantadas en la investigaci\u00f3n penal, \u00a0y que se le garantice un debido proceso en dicha actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por auto del 5 de agosto de 2015, se admiti\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela, se orden\u00f3 enterar a la Fiscal\u00eda 212 \u00a0Seccional de Medell\u00edn y al Fondo \u00a0Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, \u00a0y vincular a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0[Folio 53, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>7. En sentencia de \u00a014 de agosto de 2015, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0deneg\u00f3 el amparo al considerar que el actor no agot\u00f3 \u00a0todos los mecanismos de defensa con los que contaba, pues no solicit\u00f3 \u00a0autorizaci\u00f3n para practicar la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0a la motocicleta a fin de demostrar que los guarismos que tiene \u00a0corresponden a los originales; adem\u00e1s que las decisiones que \u00a0se adoptaron admit\u00edan al menos el recurso de reposici\u00f3n, \u00a0que se desconoci\u00f3 el tr\u00e1mite de la Ley 906 de 2004, al \u00a0interior del que la Fiscal\u00eda y el procesado ostentan la \u00a0calidad de partes y recaudan las pruebas que pretenden hacer valer \u00a0ante el Juez, y que de conformidad con el numeral 2 del art\u00edculo \u00a0154 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal la solicitud del \u00a0accionante deb\u00eda tramitarse en audiencia preliminar ante el \u00a0Juez de Control de Garant\u00edas, lo cual no hizo. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Tras \u00a0ser impugnada la sentencia por el accionante, se remitieron las \u00a0diligencias a esta Corporaci\u00f3n para la resoluci\u00f3n del \u00a0correspondiente recurso. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es \u00a0ajena -como no lo es ninguna acci\u00f3n judicial- a las reglas del \u00a0debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez \u00a0que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como \u00a0lo ha explicado la jurisprudencia constitucional, en su tr\u00e1mite \u00a0\u00abse \u00a0deben satisfacer ciertos presupuestos b\u00e1sicos del juicio como \u00a0son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la \u00a0debida integraci\u00f3n de la causa pasiva\u00bb. \u00a0(Corte \u00a0Constitucional. Auto 257 de 1996) \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello por lo \u00a0que esta Sala, de manera reiterada, ha sostenido que en materia de \u00a0tutela es preciso acatar: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 los \u00a0principios de legalidad, en cuanto la competencia debe estar \u00a0anteladamente configurada por normas jur\u00eddicas que a la par \u00a0que atienden distintos criterios enderezados a facilitar tanto el \u00a0ejercicio del derecho de acci\u00f3n, como el de contradicci\u00f3n, \u00a0pretenden distribuir racionalmente el trabajo entre los funcionarios \u00a0que ejercen la jurisdicci\u00f3n del Estado; de imperatividad, \u00a0porque no puede ser derogada por la voluntad de las partes, ni pueden \u00a0\u00e9stas escoger antojadizamente el funcionario al que \u00a0corresponda dirimir el asunto; de inmodificabilidad o perpetuatio \u00a0jurisdictionis, en la medida que no puede alterarse en el curso del \u00a0proceso; de indelegabilidad, puesto que no es admisible que se \u00a0transfiera por quien la detenta; y por ser de orden p\u00fablico, \u00a0dado que se sustenta en normas imperativas que tienen en cuenta el \u00a0inter\u00e9s general.(CSJ, \u00a0SC, Auto 7 sep. 2009, Rad. 2009-00021). \u00a0<\/p>\n<p>2. La falta de \u00a0competencia funcional se erige en nuestro ordenamiento procesal como \u00a0una causal de nulidad insubsanable, tal como lo dispone el \u00faltimo \u00a0inciso del art\u00edculo 144 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Civil, por lo que el funcionario que advierta esa anomal\u00eda \u00a0est\u00e1 obligado a declararla de oficio, como lo ordena el \u00a0art\u00edculo 145 ejusdem, \u00a0proceder que deber\u00e1 observarse en el presente asunto por las \u00a0razones que pasan a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso que se examina, el accionante alega la vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso, \u00abapelar \u00a0las decisiones\u00bb \u00a0y propiedad, con ocasi\u00f3n de la investigaci\u00f3n adelantada \u00a0sobre una motocicleta de su propiedad y la falta de respuesta de \u00a0fondo a la petici\u00f3n que elev\u00f3 respecto de la solicitud \u00a0de pr\u00e1ctica de unas pruebas sobre dicho bien. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, dado \u00a0que la petici\u00f3n de amparo se dirige contra un Despacho Fiscal \u00a0con categor\u00eda seccional, es a la Sala Penal a la que \u00a0corresponde el conocimiento de la misma, atendiendo lo previsto en el \u00a0numeral 2\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1382 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, conforme a la anterior previsi\u00f3n, \u201ccuando \u00a0la acci\u00f3n de tutela se promueva contra un funcionario o \u00a0corporaci\u00f3n judicial, le ser\u00e1 repartida al respectivo \u00a0superior funcional del accionado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, \u00a0siendo el accionado el referido ente acusador, su superior funcional \u00a0es la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn y no la Sala Civil de dicha Corporaci\u00f3n, por \u00a0lo que era la primera la competente para conocer del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se \u00a0advierte que si bien el Fondo Especial para \u00a0la Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n es un fondo-cuenta \u00a0sin personer\u00eda jur\u00eddica, no \u00a0se demostr\u00f3 que el accionante \u00a0le hubiese elevado petici\u00f3n alguna, \u00a0y este inform\u00f3 que no tiene competencia para la pr\u00e1ctica \u00a0de pruebas ni para adoptar determinaciones en la investigaci\u00f3n \u00a0penal adelantada porque ello le corresponde a la Fiscal\u00eda 212 \u00a0Seccional de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Significa lo \u00a0precedente que la Sala Civil del Tribunal Superior de esa capital, no \u00a0ten\u00eda atribuida la competencia para conocer y decidir en \u00a0primera instancia la acci\u00f3n de tutela formulada, lo que de \u00a0contera supone que la Sala de Casaci\u00f3n Civil tampoco est\u00e1 \u00a0facultada legalmente para conocer la impugnaci\u00f3n interpuesta \u00a0por el accionante y obrar de manera que desconozca lo anterior, \u00a0supondr\u00eda soslayar el principio de juez natural, por lo que se \u00a0impone declarar nulo lo actuado en primera instancia, por falta de \u00a0competencia funcional del juzgador colegiado. \u00a0<\/p>\n<p>5. En virtud de \u00a0las \u00a0razones \u00a0consignadas, se declarar\u00e1 la nulidad de todo lo actuado a \u00a0partir del auto que admiti\u00f3 la presente acci\u00f3n \u00a0inclusive, y se ordenar\u00e1 el env\u00edo del expediente de \u00a0tutela a la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0con el fin de que se asuma el conocimiento de la misma en primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. Declarar la \u00a0nulidad de todo lo actuado a partir del auto que admiti\u00f3 la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela, sin perjuicio de la validez de las \u00a0pruebas que dentro de ella se hayan practicado, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 146 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar, en \u00a0consecuencia, la remisi\u00f3n del expediente a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn con el fin \u00a0de que se asuma el conocimiento de la solicitud de amparo en primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3. Comun\u00edquese \u00a0lo aqu\u00ed resuelto a los interesados mediante telegrama y \u00a0l\u00edbrense las dem\u00e1s comunicaciones pertinentes \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-87823","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87823","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87823"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87823\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87823"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87823"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87823"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}