{"id":87846,"date":"2024-05-31T22:16:20","date_gmt":"2024-05-31T22:16:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc5891-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:20","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:20","slug":"atc5891-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc5891-2015\/","title":{"rendered":"ATC5891-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATC5891-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 05001-22-03-000-2013-00439-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de seis \u00a0de octubre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., seis (06) de octubre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la \u00a0providencia dictada el treinta y uno de agosto de dos mil quince por \u00a0la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0peticionario manifest\u00f3 en su escrito que la respuesta le \u00a0fuera enviada a trav\u00e9s del Auxiliar Administrativo de la \u00a0Unidad para la Protecci\u00f3n del Inter\u00e9s P\u00fablico de \u00a0la Personer\u00eda de Medell\u00edn, se\u00f1or Mario P\u00e9rez \u00a0Zapata. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 12 de diciembre de 2012, el referido Ministerio remiti\u00f3 por \u00a0competencia la solicitud del usuario a la Agencia Colombiana para la \u00a0Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas; entidad \u00a0que procedi\u00f3 a dar respuesta mediante comunicaci\u00f3n \u00a0OFI12-002725\/JMSC 5202023 de 26 de diciembre siguiente (franquicia \u00a0postal 3 de enero de 2013), por intermedio del funcionario de la \u00a0Personer\u00eda Municipal indicado por el peticionario. [Folios \u00a019-23, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por considerar quebrantado su derecho de petici\u00f3n Francisco \u00a0\u00c1ngel Areiza Uribe instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en \u00a0contra de esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El conocimiento de dicho tr\u00e1mite correspondi\u00f3 a la Sala \u00a0Civil del Tribunal Superior de Medell\u00edn, que en sentencia de \u00a030 de mayo de 2013, tutel\u00f3 el derecho invocado y por \u00a0consiguiente orden\u00f3 a la Agencia Colombiana para la \u00a0Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas, dentro de \u00a0las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, d\u00e9 \u00a0respuesta de manera clara, precisa y de fondo al accionante respecto \u00a0al derecho de petici\u00f3n formulado, sin perjuicio del sentido de \u00a0la respuesta emitida.[Folios 4-6, expediente] \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El reclamante promovi\u00f3 incidente de desacato, pues a su juicio \u00a0el fallo de tutela no fue acatado, dado que no dieron respuesta de \u00a0fondo a lo solicitado respecto a que fuera vinculado laboralmente o \u00a0se le patrocinara un proyecto productivo, situaci\u00f3n que no se \u00a0ha materializado. [Folio 2, expediente] \u00a0<\/p>\n<p>II. El \u00a0tr\u00e1mite del incidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prove\u00eddo de 13 de julio \u00a0de 2015, se requiri\u00f3 a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidad accionada para que en el t\u00e9rmino de un d\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informara sobre el cumplimiento a la orden de tutela impartida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[Folio 7, expediente] \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dentro de la oportunidad concedida, el incidentado alleg\u00f3 \u00a0comunicaci\u00f3n n\u00famero OFI13-009368\/JMSC 5202023 de fecha \u00a027 de junio de 2013 donde inform\u00f3 que el 13 de junio de ese \u00a0a\u00f1o comunic\u00f3 al auxiliar administrativo de la \u00a0Personer\u00eda de Medell\u00edn, designado por el peticionario, \u00a0el contenido del oficio OFI13-008666\/JMSC 5202023 donde indic\u00f3 \u00a0de \u00abmanera \u00a0clara, precisa y de fondo\u00bb \u00a0los requisitos que se necesitan para gestionar los beneficios \u00a0requeridos y la normatividad vigente objeto de su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, inform\u00f3 que para efectos de la notificaci\u00f3n \u00a0se envi\u00f3 a la direcci\u00f3n suministrada por el accionante \u00a0en su petici\u00f3n \u00a0y por intermedio del Centro de Servicios de la \u00a0Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Medell\u00edn, \u00a0se procedi\u00f3 el 27 de junio de 2013 a notificar personalmente \u00a0al peticionario la respuesta a su solicitud, para cuyo efecto anex\u00f3 \u00a0los respectivos soportes. [Folios 10-15, expediente] \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante decisi\u00f3n fechada 27 de julio siguiente, el juez \u00a0colegiado, dio apertura al incidente de desacato tras considerar que \u00a0 de la respuesta emitida por el accionado no se arrim\u00f3 prueba \u00a0siquiera sumaria del cumplimiento del fallo de tutela, en cuanto no \u00a0anexa la respuesta emitida al actor; en dicho prove\u00eddo otorg\u00f3 \u00a0el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas a la entidad accionada, \u00a0para que se pronunciara sobre el mismo y adujera las pruebas del \u00a0caso. [Folio 21, expediente] \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino conferido, el incidentado \u00a0reiter\u00f3 \u00a0que ya hab\u00eda dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mediante providencia de 31 de agosto \u00a0de 2015, el Tribunal resolvi\u00f3 \u00a0imponer sanciones por desacato al Representante Legal de la Agencia \u00a0Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados \u00a0en Armas, Doctor Joshua Shuajo Mitrotti Ventura consistentes en multa \u00a0equivalente a un salario m\u00ednimo mensual legal vigente y \u00a0arresto domiciliario por un d\u00eda, tras \u00a0estimar que no acat\u00f3 el mandato impartido en la sentencia, \u00a0as\u00ed \u00a0mismo, a efectos de surtir la consulta de tal determinaci\u00f3n, \u00a0dispuso enviar el expediente a la Corte. [Folios 30-32, expediente] \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La sentencia que se profiere en virtud de una acci\u00f3n de tutela \u00a0no s\u00f3lo goza de plena fuerza vinculante, propia de toda \u00a0decisi\u00f3n judicial, sino que, al encontrar fundamento directo \u00a0en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que la instituy\u00f3 de \u00a0modo espec\u00edfico para la guarda y protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales, reclama la aplicaci\u00f3n urgente e \u00a0integral de lo ordenado, comprometiendo a partir de su notificaci\u00f3n, \u00a0la responsabilidad del destinatario de ese mandato judicial, so pena \u00a0de incurrir en las sanciones previstas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Tras esa \u00a0verificaci\u00f3n inicial, es deber del juzgador ocuparse no solo \u00a0del aspecto objetivo, cual es el hecho del incumplimiento del fallo \u00a0de tutela, sino tambi\u00e9n del factor subjetivo, dado que la \u00a0desatenci\u00f3n que se censura es aquella que proviene de una \u00a0actitud consciente y voluntaria de parte de quien deb\u00eda \u00a0cumplir la orden de protecci\u00f3n, de modo que se impone atender \u00a0elementos propios de un r\u00e9gimen sancionatorio, como lo \u00a0atinente a la culpa con que haya actuado el funcionario, su intenci\u00f3n \u00a0de desobedecer y las posibles circunstancias de justificaci\u00f3n. \u00a0Establecida la infracci\u00f3n, tendr\u00e1 que determinarse si \u00a0\u00e9sta fue total o parcial, as\u00ed como las razones por las \u00a0cuales se produjo, con el fin de definir las medidas necesarias para \u00a0proteger efectivamente el derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo ha comprendido la jurisprudencia, el desacato \u00ab(\u2026) \u00a0supone \u00a0una responsabilidad subjetiva del trasgresor, en la medida que es \u00a0imperativo apreciar, no solo el incumplimiento, sino, tambi\u00e9n, \u00a0las condiciones en las que \u00e9ste se produjo, vale decir, el \u00a0descuido o negligencia que le sean imputables, a trav\u00e9s de \u00a0juicios valorativos que den cuenta de su \u00e1nimo rebelde\u00bb.1 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De acuerdo con las premisas que anteceden, est\u00e1 autorizada \u00a0legalmente la imposici\u00f3n de sanciones cuando quien est\u00e1 \u00a0llamado a cumplir la orden que se le imparte, no acata tal mandato en \u00a0la forma y t\u00e9rmino se\u00f1alados por el juez de tutela. \u00a0Empero, esa desatenci\u00f3n debe estar plenamente demostrada, de \u00a0forma tal que subjetivamente el sujeto destinatario de la acci\u00f3n \u00a0haya desobedecido por capricho, incuria, negligencia o por otra \u00a0cualquiera raz\u00f3n semejante que revele su falta de disposici\u00f3n \u00a0para atender lo resuelto en el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0efectos de establecer si en el asunto el incidentado incurri\u00f3 \u00a0en el desacato que se le censura y como quiera que el alcance de la \u00a0orden de protecci\u00f3n constitucional constituye la base para \u00a0valorar si el receptor de ese mandato ha entrado en franca rebeld\u00eda \u00a0con lo decidido, es preciso remitirse a la sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquella decisi\u00f3n, se orden\u00f3 a la Agencia Colombiana \u00a0para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas \u00a0que, dentro del plazo all\u00ed se\u00f1alado, deb\u00eda dar \u00a0\u00abrespuesta \u00a0de manera clara, precisa y de fondo al accionante sobre lo solicitado \u00a0en derecho de petici\u00f3n que fuera recibido por la entidad el \u00a0pasado 13 de diciembre de 2012, sin perjuicio del sentido de la \u00a0respuesta emitida\u00bb \u00a0[Folio 6, expediente] \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en el escrito incidental presentado el 9 de julio de 2015, la \u00a0inconformidad del incidentante se circunscribe a que \u00abHan \u00a0pasado m\u00e1s de dos a\u00f1os desde que la H. Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Civil emiti\u00f3 el Fallo ordenando a la AGENCIA COLOMBIANA PARA \u00a0LA REINTEGRACI\u00d3N DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS diera \u00a0respuesta de fondo a lo solicitado por m\u00ed en Derecho de \u00a0Petici\u00f3n que ped\u00eda fuera vinculado laboralmente o se me \u00a0patrocinara un proyecto productivo, situaci\u00f3n que a\u00fan \u00a0no se ha materializado\u00bb. \u00a0[Folio 2, expediente] \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, evidencia la Corte, que con anterioridad a que el Tribunal \u00a0profiriera el auto que es objeto del grado jurisdiccional de \u00a0consulta, la entidad accionada ofreci\u00f3 respuesta clara y de \u00a0fondo requerida por el accionante, como pasa a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en el escrito presentado el 27 de junio de 2013 por el Dr. \u00a0Andr\u00e9s Felipe Stapper Segrera, en su condici\u00f3n de \u00a0Jefe \u00a0de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Agencia Colombiana para \u00a0la Reintegraci\u00f3n, respondi\u00f3 y acredit\u00f3 que al \u00a0peticionario mediante comunicaci\u00f3n \u00a0n\u00famero \u00a0OFI13-008666\/JMSC 5202023 de fecha 13 de junio de ese a\u00f1o se \u00a0inform\u00f3 a la persona indicada por el usuario en su escrito de \u00a0tutela, (Mario P\u00e9rez Zapata, Auxiliar Administrativo de la \u00a0Unidad Administrativa de Inter\u00e9s P\u00fablico de la \u00a0Personer\u00eda de Medell\u00edn) que \u00abConsultado \u00a0el Sistema de Informaci\u00f3n para la Reintegraci\u00f3n (SIR) \u00a0de la ACR, se registra que el se\u00f1or Francisco \u00c1ngel \u00a0Areiza Uribe (\u2026) recibi\u00f3 el d\u00eda 16 de octubre de \u00a02008, reconocimiento de su calidad de desmovilizado individual del ex \u00a0bloque frente 58 de la FARC. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por tal raz\u00f3n que el se\u00f1or Francisco \u00c1ngel \u00a0Areiza Uribe, como participante activo en el Proceso de \u00a0Reintegraci\u00f3n, en la actualidad accede a los beneficios \u00a0socioecon\u00f3micos de la poblaci\u00f3n desmovilizada, \u00a0supeditado al cumplimiento y asistencia de las actividades \u00a0programadas dentro de la ruta de reintegraci\u00f3n de conformidad \u00a0con lo preceptuado en el Decreto 1391 de 2011 y la Resoluci\u00f3n \u00a0163 de 2011.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo le se\u00f1al\u00f3 que \u00ab\u2026se \u00a0tiene que en la informaci\u00f3n que reposa en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n para la Reintegraci\u00f3n-SIR-, no aparece \u00a0ninguna radicaci\u00f3n suya de iniciativa de proyecto productivo o \u00a0acceso a Est\u00edmulo Econ\u00f3mico a la empleabilidad, el cual \u00a0en todo caso NO constituye un derecho adquirido, sino un est\u00edmulo \u00a0con requisitos legales previos para su otorgamiento, es decir, no son \u00a0derechos exigibles por s\u00ed mismos sino condicionados al \u00a0cumplimiento de condiciones particulares.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026la \u00a0respuesta que le otorg\u00f3 a Usted la Agencia Colombia el d\u00eda \u00a003 de enero de 2013, se circunscribe a la necesidad de verificar el \u00a0cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios \u00a0econ\u00f3micos solicitados, as\u00ed mismo, le manifiesto que no \u00a0aparece acreditada la solicitud para el estudio de verificaci\u00f3n \u00a0de los mismos, condici\u00f3n necesaria para que la Entidad entre a \u00a0valorar la procedibilidad de lo solicitado, sin embargo esta Agencia \u00a0le hace saber que cualquier inquietud o solicitud puede acercarse al \u00a0Centro de Servicios asignado, con el fin de brindarle la asesor\u00eda \u00a0adecuada, para tener acceso al capital destinado al proyecto \u00a0productivo o el est\u00edmulo a la empleabilidad.\u00bb \u00a0. [Folios 12-13, expediente] \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el accionado anex\u00f3 diligencia de notificaci\u00f3n \u00a0personal efectuada el 27 de junio de ese a\u00f1o, donde se indic\u00f3 \u00a0que en cumplimiento a lo ordenado en fallo de tutela, se notific\u00f3 \u00a0los oficios n\u00fameros OFI13-008666\/JMSC 52020023 de 13 de junio \u00a0de 2013 y OFI12-002725\/JMSC 5202023 de 3 de enero de 2013, al \u00a0peticionario. [Folio 15, reverso, expediente] \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, que no era propicio atender favorablemente la solicitud \u00a0elevada por el se\u00f1or Francisco \u00c1ngel Areiza Uribe por \u00a0no radicar ante esa entidad \u00abiniciativa \u00a0de proyecto productivo o acceso a Est\u00edmulo \u00a0Econ\u00f3mico a la Empleabilidad\u00bb, \u00a0requisito exigido a trav\u00e9s del cual podr\u00eda permitir al \u00a0usuario obtener una generaci\u00f3n de ingresos como reconocimiento \u00a0y ayuda, \u00a0situaci\u00f3n que conlleva a que el accionante adelante \u00a0el correspondiente tr\u00e1mite ante la Agencia demandada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La jurisprudencia de esta Sala ha sido especialmente enf\u00e1tica \u00a0al indicar que \u00abla \u00a0imposici\u00f3n de sanciones exige \u201cal juez de tutela, en \u00a0aplicaci\u00f3n del principio superior del debido proceso y los \u00a0dem\u00e1s propios de los asuntos sancionatorios, ser sumamente \u00a0meticuloso en los tr\u00e1mites e indagaciones tendientes a \u00a0esclarecer la verdad de los hechos del desacato\u201d y ha reiterado \u00a0que \u201cel juicio de imputaci\u00f3n de la responsabilidad\u201d \u00a0en esa materia, \u201cno puede ser de car\u00e1cter objetivo, sino \u00a0que en el tr\u00e1mite respectivo habr\u00e1 de establecerse que \u00a0la orden judicial fue desatendida por negligencia de la persona \u00a0obligada a cumplirla, aspecto \u00e9ste que deber\u00e1 ser \u00a0demostrado en la correspondiente actuaci\u00f3n\u00bb.2 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicadas \u00a0las precedentes directrices al presente caso, resulta evidente que al \u00a0decidirse el desacato el A Quo no apreci\u00f3 las conductas \u00a0desplegadas por la accionada que siguieron al otorgamiento del amparo \u00a0y particularmente las pruebas documentales recaudadas al interior del \u00a0tr\u00e1mite incidental. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed, que sin el mayor esfuerzo, concluy\u00f3 el juez de \u00a0primera instancia que la entidad accionada no hab\u00eda dado \u00a0cumplimiento a la orden constitucional, situaci\u00f3n que es \u00a0contraria a la realidad, porque se observa que efectivamente dio \u00a0respuesta a lo requerido por el accionante el 13 de junio de 2013 \u00a0y \u00a0la misma le fue notificada personalmente desde el 27 de junio \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perder de vista, que el \u00a0art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n garantiza el derecho \u00a0fundamental de todas las personas a dirigirse ante las autoridades y, \u00a0eventualmente, ante los particulares, para obtener una respuesta de \u00a0fondo a sus solicitudes, formuladas en inter\u00e9s general o \u00a0particular. El derecho de petici\u00f3n, en consecuencia, tiene una \u00a0doble dimensi\u00f3n: a) la posibilidad de acudir ante el \u00a0destinatario, y b) la de obtener una respuesta pronta, congruente y \u00a0de fondo con relaci\u00f3n a la cuesti\u00f3n planteada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0esencia de la prerrogativa comentada comprende entonces: (i) pronta \u00a0resoluci\u00f3n, (ii) respuesta de fondo, y (iii) notificaci\u00f3n \u00a0de la respuesta al interesado, sin que el derecho a que se emita un \u00a0pronunciamiento, pueda confundirse con acceder a lo pedido, concepto \u00a0este \u00faltimo que no hace parte del n\u00facleo esencial de la \u00a0garant\u00eda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior surge claro que no era posible deducir del proceder de la \u00a0Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos \u00a0Alzados en Armas y \u00a0en particular del Doctor Joshua Shuajo Mitrotti \u00a0Ventura, una comprobada negligencia o \u00e1nimo renuente frente al \u00a0cumplimiento del fallo de tutela, que hiciera a este \u00faltimo, \u00a0merecedor de las medidas coercitivas adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las razones consignadas muestran la improcedencia de la orden \u00a0sancionatoria dictada en el asunto, lo que se acent\u00faa porque \u00a0atendida la finalidad del incidente de desacato, en circunstancias \u00a0como las que revela esta actuaci\u00f3n, no aparece justificada la \u00a0misma. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se revocar\u00e1 el prove\u00eddo objeto de revisi\u00f3n en \u00a0esta sede. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, REVOCA \u00a0la providencia consultada, mediante la cual se sancion\u00f3 al \u00a0Representante Legal de la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n \u00a0de Personas y Grupos Alzados en Armas, Doctor Joshua Shuajo Mitrotti \u00a0Ventura, por desacato al fallo de tutela proferido el 30 de mayo de \u00a02013. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0secretar\u00eda, devu\u00e9lvase la actuaci\u00f3n surtida al \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, para que \u00a0integre el expediente. Of\u00edciese. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto de 14 de septiembre de 2009. M.P. Dr. Pedro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Octavio Munar Cadena, exp. 01417-00. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Providencia de 5 de junio de 2009, exp. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009-00883-00. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-87846","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87846","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87846"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87846\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87846"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87846"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87846"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}