{"id":87863,"date":"2024-05-31T22:16:20","date_gmt":"2024-05-31T22:16:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc6000-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:20","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:20","slug":"atc6000-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc6000-2015\/","title":{"rendered":"ATC6000-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0 SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATC6000-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 05001-22-03-000-2015-00137-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de trece de octubre de dos mil quince) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015).- \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte procede a resolver el \u00a0grado jurisdiccional de consulta \u00a0ordenado respecto \u00a0de la providencia proferida el \u00a029 de septiembre de 2015 por la Sala \u00a0Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0por \u00a0la cual dispuso dentro \u00a0del incidente de desacato que promovi\u00f3 el se\u00f1or \u00a0Richar \u00a0Mauricio Mar\u00edn Hidalgo, \u00a0sancionar \u00abal \u00a0MAYOR \u00a0GENERAL JORGE ELI\u00c9CER SU\u00c1REZ ORTIZ como \u00a0persona natural y en su calidad de JEFE \u00a0DE RECLUTAMIENTO DEL EJ\u00c9RCITO NACIONAL, consistente \u00a0en multa equivalente a UN \u00a0(1) salario \u00a0m\u00ednimo legal mensual vigente a favor del Tesoro Nacional, \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, sin perjuicio del cumplimiento del \u00a0fallo de tutela\u00bb, \u00a0en virtud del incumplimiento de la orden constitucional emitida el 10 \u00a0de marzo de 2015 (fls. 34 a 37, cdno 1, may\u00fascula fija y \u00a0negrilla en texto). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro \u00a0de \u00a0la acci\u00f3n constitucional promovida por Richar \u00a0Mauricio Mar\u00edn Hidalgo contra \u00a0la Jefatura de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito Nacional, a \u00a0la que fueron vinculados la Direcci\u00f3n de Reclutamiento y \u00a0Control de Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional y, el Distrito \u00a0Militar 27 Batall\u00f3n de Artiller\u00eda No 4, la Sala Civil \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0mediante sentencia de 10 de marzo de 2015 concedi\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n al derecho fundamental de petici\u00f3n invocado \u00a0por el se\u00f1or Mar\u00edn Hidalgo, y por esa raz\u00f3n, le \u00a0orden\u00f3 \u00aba \u00a0la Jefatura de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito Nacional y al \u00a0Distrito Militar 27 \u00a0Batall\u00f3n \u00a0de Artiller\u00eda No. 4 que en el improrrogable t\u00e9rmino de \u00a0las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0este fallo realicen las gestiones pertinentes a fin de dar respuesta \u00a0clara, concreta y de fondo al pedimento, esto es, expidiendo el \u00a0recibo solicitado y la consecuente libreta militar\u00bb \u00a0(fls. \u00a0 1 a 4, \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a025 de junio anterior, el citado se\u00f1or Mar\u00edn Hidalgo \u00a0denunci\u00f3 el incumplimiento de la orden constitucional por \u00a0parte de las autoridades mencionadas, promoviendo el respectivo \u00a0incidente de desacato (fls. 5, Cit.). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0respectiva Sala Unitaria luego de requerir a los accionados para que \u00a0cumplieran la orden dada, dio apertura al incidente el 24 de julio, \u00a0corriendo el traslado de rigor (fl. 17, ib), \u00a0luego, en providencia del 5 de agosto abri\u00f3 el periodo \u00a0probatorio y dispuso requerir a los incidentados a fin de que \u00a0informaran si hab\u00edan acatado lo dispuesto en el fallo \u00a0constitucional aludido (fls. 24 y 25, id). \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del tr\u00e1mite compareci\u00f3 el Subdirector de Reclutamiento \u00a0y Control Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional, y puso de presente, \u00a0que \u00abesta \u00a0Direcci\u00f3n s\u00ed \u00a0dio respuesta al derecho de Petici\u00f3n presentado por el se\u00f1or \u00a0RICHAR \u00a0MAURICIO MAR\u00cdN HIDALGO, el \u00a0d\u00eda 24 de abril de 2015, en la cual se le inform\u00f3 que \u00a0deb\u00eda dirigirse al Distrito Militar No. 27 de la ciudad de \u00a0Medell\u00edn, con el prop\u00f3sito de que le fuera expedido el \u00a0recibo correspondiente a los costos de elaboraci\u00f3n de la \u00a0tarjeta militar y as\u00ed pudiera culminar su proceso de \u00a0definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar\u00bb \u00a0(fl. \u00a028, cdno 1). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Tribunal de conocimiento emiti\u00f3 la providencia que es materia \u00a0del grado de consulta, en la que se dijo si bien la Direcci\u00f3n \u00a0de Reclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0manifest\u00f3 que hab\u00eda dado cumplimiento al fallo de \u00a0tutela en la respuesta enviada al actor el 28 de abril de 2015, \u00ab\u00e9ste \u00a0Despacho estableci\u00f3 en comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica \u00a0con \u00a0Richar Mauricio Marin Hidalgo quien manifesto no haber recibido \u00a0respuesta ni comunicaci\u00f3n alguna por parte de la entidad \u00a0pese a que en reiteradas oportunidades ha acudido a sus instalaciones \u00a0en busca de una soluci\u00f3n a su problema (f. 32), afirmaci\u00f3n \u00a0a la que se da plena credibilidad puesto que las comunicaciones \u00a0allegadas al tr\u00e1mite incidental no dan cuenta de lo contrario, \u00a0menos de la dependencia directamente responsable, es decir, de la \u00a0Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo dicho se concluye que la vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales del actor contin\u00faan vulnerados por parte de la \u00a0\u00faltima entidad mencionada, y por ello lo que procede es \u00a0proceder a declarar que el Mayor General Jorge Eliecer Suarez Ortiz \u00a0como persona natural y en su calidad de Jefe de Reclutamiento del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional incurri\u00f3 en desacato al fallo \u00a0pronunciado en marzo 10 de 2015 con ocasi\u00f3n a la demanda de \u00a0tutela interpuesta por Richar \u00a0Mauricio Marin Hidalgo\u00bb, \u00a0lo que llev\u00f3 a imponerle la \u00a0sanci\u00f3n arriba indicada \u00a0(fls. \u00a034 a 37, cdno 1). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luego \u00a0de proferida la decisi\u00f3n materia de consulta, fueron recibidas \u00a0las siguientes comunicaciones dirigidas al Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, y que se agregaron al expediente para surtir el \u00a0grado jurisdiccional de consulta: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0suscrita por el Comandante del Distrito Militar N\u00b0 27, de la \u00a0Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control de Reservas Cuarta Zona \u00a0de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito Nacional, que fue recibida el 1\u00ba \u00a0de octubre anterior, y en la que se manifiesta \u00absolicito \u00a0a su se\u00f1or\u00eda, se reconsidere la sanci\u00f3n impuesta \u00a0al se\u00f1or Brigadier General JORGE ELIECER SUAREZ ORTIZ, como \u00a0persona natural y en su calidad de Jefe de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional de acuerdo a los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or RICHAR MAURICIO MARIN HIDALGO, Identificado con c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda No 71366074, el d\u00eda de hoy se hizo \u00a0presente en la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control Reservas, donde \u00a0despu\u00e9s de verificar en el sistema efectivamente ya se adecuo \u00a0el sistema raz\u00f3n por la cual de inmediato se procede a \u00a0requerirle los recibos originales y entrega del recibo de Derecho de \u00a0Laminaci\u00f3n y Expedici\u00f3n y Expedici\u00f3n, el Recibo \u00a0de pago de Cuota de Compensaci\u00f3n Militar, no lo entrega por \u00a0manifestar se le extravi\u00f3 para lo cual hace entrega de la \u00a0copia del denuncio penal, presentado en la p\u00e1gina web por este \u00a0hecho. Es importante decir que el Comandante de la Cuarta Zona de \u00a0Reclutamiento despu\u00e9s de conocer esta situaci\u00f3n del \u00a0se\u00f1or MARIN HIDALGO, se apersona del asunto solicitando a la \u00a0Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control Reservas la adecuaci\u00f3n \u00a0inmediata de la situaci\u00f3n del ciudadano \u00a0<\/p>\n<p>Me \u00a0permito informar a la Honorable Magistrada que el fallo emitido por \u00a0su despacho ordena \u00abentregar \u00a0la libreta militar. Al \u00a0ciudadano, la cual se le elabora con la fecha de hoy 01 Octubre de \u00a02015, siendo las 16:00 horas, se le entrega el documento de la \u00a0referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anteriormente expuesto le ruego su se\u00f1or\u00eda \u00a0reconsiderar la sanci\u00f3n impuesta al Se\u00f1or Brigadier \u00a0General JORGE ELIECER SUAREZ ORTIZ, a sabiendas que la situaci\u00f3n \u00a0ya se solucion\u00f3 dando estricto cumplimiento a lo ordenado en \u00a0su fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aras a dar cumplimiento a lo ordenado por su se\u00f1or\u00eda, \u00a0el ciudadano hoy se encuentra recibiendo la tarjeta militar de \u00a0acuerdo a lo prescrito en el fallo emitido por su despacho en la \u00a0fecha mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de no acoger lo pretendido, le solicitamos con todo respeto su \u00a0se\u00f1or\u00eda, dar tr\u00e1mite al presente memorial, en \u00a0caso contrario favor remitirlo al superior jer\u00e1rquico\u00bb \u00a0(fls. 42 y 43, cdno 1). \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Escrito \u00a0de fecha 1\u00ba de octubre de 2015, mediante el cual el se\u00f1or \u00a0Richar \u00a0Mauricio Mar\u00edn Hidalgo \u00a0informa que se ha dado cumplimiento a su petici\u00f3n en tanto que \u00a0\u00abal \u00a0recibir mi tarjeta militar motivo por el cual present\u00e9 el \u00a0incidente de desacato hoy al tener mi tarjeta militar en debida forma \u00a0desisto del mismo ante el tribunal civil de Medell\u00edn\u00bb \u00a0(sic) (fl. \u00a044, \u00eddem), \u00a0comunicaci\u00f3n a la que anexa fotocopia del aludido documento \u00a0(fl, 45 ib). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Corte para comenzar, precisa que el \u00e1mbito de esta decisi\u00f3n \u00a0por virtud de lo estatuido por el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a052 del Decreto 2591 de 1991, conlleva a determinar si debe revocarse \u00a0o no la sanci\u00f3n impuesta por la Sala Civil del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, circunstancia que \u00a0impone entonces verificar la actitud de la autoridad sancionada en \u00a0torno al cumplimiento integral de la sentencia proferida el 10 de \u00a0marzo de 2015, para proteger el derecho de petici\u00f3n del se\u00f1or \u00a0Richar \u00a0Mauricio Mar\u00edn Hidalgo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0tal virtud, cumple reiterar que el examen de ahora se circunscribe, \u00a0como es obvio y natural, a efectuar una labor de comparaci\u00f3n \u00a0entre lo dispuesto en la decisi\u00f3n emitida dentro del memorado \u00a0proceso constitucional, y la conducta calificada como indiferente o \u00a0negligente que se le reprocha al Mayor \u00a0General Jorge Eliecer Suarez Ortiz como persona natural y en su \u00a0calidad de Jefe de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0dado que, como lo indicara esta Sala en oportunidad anterior al \u00a0resolver un asunto de igual naturaleza al que ahora se examina, \u00a0<\/p>\n<p>\u00abel \u00a0desacato se predica de quien incumple la orden emanada del Juez de \u00a0tutela, pues se parte del supuesto de que el sujeto contra quien se \u00a0pronunci\u00f3 la decisi\u00f3n, debe \u00a0ajustar estrictamente su conducta a los par\u00e1metros se\u00f1alados \u00a0por el fallador, tendiente a ordenar que cese la vulneraci\u00f3n \u00a0que motiv\u00f3 el proceso constitucional\u00bb \u00a0(CSJ ATC de 13 de \u00a0ene. de 2000, rad. 8150, se subraya, reiterado 6 ago. 2014, Rad. \u00a000053-01, ATC3818-2015, \u00a08 jul. rad. 00876-01 y \u00a0ATC5005-2015, 2 sep. \u00a0rad. 00504-02). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Establecida \u00a0de esta manera la competencia funcional de la Corte, es preciso tener \u00a0en cuenta que para \u00a0imponer las sanciones legales para quien incumple el fallo de tutela \u00a0no basta con que el funcionario accionado se haya aislado del mandato \u00a0emitido por el Juez constitucional, sino que es menester, adem\u00e1s, \u00a0explorar si la respectiva conducta comporta una incontestable actitud \u00a0de renuencia frente a dicha determinaci\u00f3n, de tal entidad que \u00a0no emerja duda que la autoridad acusada persista en la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n causante del agravio, o mejor a\u00fan, en la \u00a0amenaza o violaci\u00f3n de los derechos fundamentales que fueron \u00a0objeto de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 En \u00a0el asunto materia de estudio encuentra la Corte, que estando en \u00a0tr\u00e1mite el desacato promovido por el se\u00f1or Richar \u00a0Mauricio Mar\u00edn Hidalgo, exactamente, \u00a0en la etapa jurisdiccional de consulta, y antes de arribar el \u00a0expediente a esta Sala, tanto el \u00a0Comandante del Distrito Militar N\u00b0 27, de la Direcci\u00f3n de \u00a0Reclutamiento y Control de Reservas Cuarta Zona de Reclutamiento del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, como el propio \u00a0Mar\u00edn Hidalgo \u00a0le manifestaron al Tribunal Superior, que la libreta militar \u00a0pretendida por el actor ya hab\u00eda sido expedida y entregada al \u00a0interesado, y \u00a0para corroborar lo anterior, como se dej\u00f3 visto, el propio \u00a0interesado adjunt\u00f3 fotocopia del tal documento. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, y como quiera que el prop\u00f3sito del \u00a0incidente de desacato es lograr el eficaz cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0expedidas por el juez constitucional, tendientes a salvaguardar la \u00a0prerrogativa quebrantada, considera la Sala que en las actuales \u00a0circunstancias, es decir, constatado el obedecimiento a lo dispuesto \u00a0por la justicia constitucional, no resulta justificada la sanci\u00f3n \u00a0impuesta, por lo cual la decisi\u00f3n consultada habr\u00e1 de \u00a0revocarse. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0un asunto de similares \u00a0contornos, esta Corporaci\u00f3n precis\u00f3, que \u00a0<\/p>\n<p>\u00abcomo \u00a0el accionante (sic) aun cuando extempor\u00e1neamente, acat\u00f3 \u00a0el referido fallo, la Corte dejar\u00e1 sin efectos las sanciones \u00a0que le fueron impuestas por el juzgado, pues el fin perseguido con el \u00a0tr\u00e1mite del desacato ya se cumpli\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Cabe \u00a0acotar, que la Corte Constitucional sobre el tema ha precisado que se \u00a0puede deducir que la finalidad del incidente de desacato no es la \u00a0imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n en s\u00ed misma, sino la \u00a0sanci\u00f3n como una de las formas de b\u00fasqueda del \u00a0cumplimiento de la sentencia. Al ser as\u00ed, el accionante que \u00a0inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del \u00a0incidente puesto que \u00e9ste es un medio para que se cumpla el \u00a0fallo que lo favoreci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u2018La \u00a0imposici\u00f3n o no de una sanci\u00f3n dentro del incidente \u00a0puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de \u00a0una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de \u00a0desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo \u00a0ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 acatar la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u2018En \u00a0caso de que se \u00a0haya adelantado todo el tr\u00e1mite y resuelto sancionar por \u00a0desacato, para que la sanci\u00f3n no se haga efectiva, el renuente \u00a0a cumplir podr\u00e1 evitar ser sancionado acatando\u00bb \u00a0(subrayado fuera del texto, sentencia T-421 de 23 de mayo de 2003) \u00a0(\u2026)\u201d \u00a0(subl\u00ednea \u00a0original) \u00a0CSJ ATC, \u00a021 sep. 2011 rad. 01940-00, reiterada en ATC, 5 jul. 2012, rad. \u00a001313-00, ATC, 3 oct. 2013, 00068-02, ATC2638-2015, 21 may. rad. \u00a000112-02, \u00a0ATC3589-2015, \u00a025 jun. rad 00252-01, \u00a0ATC3848-2015, \u00a09 jul. rad. 00099-01 \u00a0y \u00a0ATC5005-2015, 2 sep. rad. 00504-02). \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, REVOCA \u00a0la resoluci\u00f3n \u00a0sancionatoria impuesta el 29 de septiembre de 2015 por la Sala Civil \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00abal \u00a0MAYOR \u00a0GENERAL JORGE ELI\u00c9CER SU\u00c1REZ ORTIZ como \u00a0persona natural y en su calidad de JEFE \u00a0DE RECLUTAMIENTO DEL EJ\u00c9RCITO NACIONAL\u00bb, consistente \u00a0en multa equivalente a UN \u00a0(1) salario \u00a0m\u00ednimo legal mensual vigente a favor del Tesoro Nacional, \u00a0Consejo Superior de la Judicatura \u00a0<\/p>\n<p>Previa \u00a0notificaci\u00f3n \u00a0telegr\u00e1fica a las partes, devu\u00e9lvase la \u00a0actuaci\u00f3n surtida a \u00a0la oficina judicial de origen, para \u00a0que forme parte del respectivo expediente. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0 SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-87863","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87863","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87863"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87863\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87863"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87863"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87863"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}