{"id":87878,"date":"2024-05-31T22:16:20","date_gmt":"2024-05-31T22:16:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc6082-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:20","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:20","slug":"atc6082-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc6082-2015\/","title":{"rendered":"ATC6082-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATC-6082-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 05001-22-03-000-2014-00655-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de diecinueve (19) de octubre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la consulta de la providencia dictada el 5 de octubre de \u00a02015 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn, mediante la cual se resolvi\u00f3 el incidente de \u00a0desacato promovido por Dora Arenas Madrid contra el Ministerio de \u00a0Vivienda Ciudad y Territorio. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La mencionada \u00a0se\u00f1ora interpuso tutela frente al referido organismo, alegando \u00a0el quebranto del derecho fundamental de petici\u00f3n, acci\u00f3n \u00a0concedida por la citada Corporaci\u00f3n judicial, quien mediante \u00a0sentencia de 15 de septiembre de 2014 le orden\u00f3 al ente \u00a0querellado que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n de esa determinaci\u00f3n, procediera a \u00a0emitir respuesta de fondo al requerimiento elevado por Dora Arenas \u00a0Madrid el 5 de mayo de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El antelado pronunciamiento no fue apelado ni revisado por la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En escrito presentado el 24 de agosto pasado, la promotora de la \u00a0salvaguarda formul\u00f3 incidente de desacato para obtener el \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La solicitud fue sometida al tr\u00e1mite incidental previsto en el \u00a0art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, finalizando con el \u00a0prove\u00eddo ahora analizado, expedido el 5 de octubre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese auto consign\u00f3 el Tribunal que si bien Martha \u00a0Cecilia Arias Moreno, en calidad de apoderada del Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, alleg\u00f3, en desarrollo de tal \u00a0incidente, un memorial informando que en mayo 19 de 2014 se hab\u00eda \u00a0emitido la respuesta extra\u00f1ada por la gestora, notificando tal \u00a0pronunciamiento a la interesada a trav\u00e9s de correo postal \u00a0enviado a la direcci\u00f3n por ella suministrada, analizada esa \u00a0contestaci\u00f3n se denotaba \u201c(\u2026) que \u00a0fue la misma allegada en curso de la acci\u00f3n de tutela \u2013enviada \u00a0mediante oficio identificado con el N\u00ba 2014EE0040464 del 19 de \u00a0ma[y]o \u00a0de 2014- la cual no fue de recibo por esta Sala de decisi\u00f3n \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esa perspectiva, para la Corporaci\u00f3n la respuesta otorgada no \u00a0satisfac\u00eda la petici\u00f3n elevada por Dora Arenas Madrid, \u00a0por cuanto, en esa misiva \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0simplemente \u00a0se limita a informarle que de acuerdo con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda de la petente \u201cno existen postulaciones del \u00a0hogar en la Bolsa Especial de Subsidio Familiar de Vivienda para la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada, efectuadas entre los a\u00f1os 2004 y \u00a02007 por el Fondo Nacional de Vivienda\u201d, cuando precisamente \u00a0era la inclusi\u00f3n en el programa de entrega de viviendas gratis \u00a0o la entrega del subsidio de vivienda lo solicitado por la actora \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, sancion\u00f3 a Luis Felipe Henao Cardona, en calidad \u00a0de Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0con \u00a0multa equivalente a dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Remitido \u00a0el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicha \u00a0determinaci\u00f3n, se procede a su estudio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0figura del desacato contemplada en el art\u00edculo 52 del Decreto \u00a02591 de 1991, fue erigida como un instrumento del cual dispone el \u00a0juez del conocimiento de la tutela para sancionar a quien hace caso \u00a0omiso de las \u00f3rdenes impartidas con el prop\u00f3sito de \u00a0hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha \u00a0reclamado su protecci\u00f3n constitucional; de no existir tal \u00a0herramienta la salvaguarda resultar\u00eda inocua ante la \u00a0imposibilidad de asegurar el cumplimiento de los mandatos dispuestos \u00a0para obtener la cesaci\u00f3n de la conducta origen de la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza del precepto superior amparado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el sublite, \u00a0la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0mediante \u00a0fallo de 15 de septiembre de 2014, le orden\u00f3 al Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio que dentro de las cuarenta y ocho (48) \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esa determinaci\u00f3n, \u00a0procediera a emitir respuesta de fondo a la solicitud elevada por \u00a0Dora Arenas Madrid, el 5 de mayo de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En la memorada petici\u00f3n de 5 de mayo de 2014, la gestora \u00a0exigi\u00f3 la entrega inmediata de \u201cla \u00a0ayuda de vivienda\u201d \u00a0a la cual tiene derecho, dada su condici\u00f3n de desplazada por \u00a0la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Luego de iniciado el tr\u00e1mite incidental por \u00a0el \u00a0Tribunal, Martha Cecilia Arias Moreno, en representaci\u00f3n del \u00a0ente ministerial tutelado, inform\u00f3 que mediante oficio N\u00ba \u00a02014EE0040464 de 19 de mayo de 2014 (fls. 18 a 21), se dio \u00a0respuesta al aludido derecho de petici\u00f3n, comunic\u00e1ndole \u00a0a la promotora de la salvaguarda: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0[R]especto \u00a0del programa social de subsidios familiares de vivienda, que coordina \u00a0el Fondo Nacional de Vivienda, se consult\u00f3 su n\u00famero de \u00a0c\u00e9dula (\u2026) \u00a0en \u00a0el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familia de vivienda del \u00a0Ministerio (\u2026) \u00a0 \u00a0y se obtuvo como resultado que no existen postulaciones del hogar en \u00a0las convocatorias de la Bolsa Especial de Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda para Poblaci\u00f3n Desplazada, efectuadas en los a\u00f1os \u00a02004 o 2007 por Fonvivienda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo \u00a0obstante lo anterior me permito informarle sobre el Programa de \u00a0Vivienda Gratuita \u00a0que este Ministerio y el Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social dirigen, en \u00a0el cual el hogar puede participar \u00a0(\u2026)\u201d \u00a0(subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0le explic\u00f3 respecto del procedimiento para inscribirse y \u00a0participar en esa convocatoria: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0Los \u00a0potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en \u00a0especie son los hogares registrados en los siguientes listados o \u00a0bases de datos, proporcionados por las entidades competentes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0Sistema de informaci\u00f3n de la red de la Superaci\u00f3n de la \u00a0Pobreza Extrema UNIDOS-SIUNIDOS o la que haga sus veces\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0Sistema de identificaci\u00f3n para potenciales beneficiarios \u00a0de los programas sociales SISB\u00c9N III o el que haga sus veces\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013RUPD- o \u00a0el que haga sus veces\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSistema \u00a0de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda administrado \u00a0por FONVIVIENDA o el que haga sus veces con los hogares que hayan \u00a0sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbana que se \u00a0encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado \u00a0calificado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0Sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda \u00a0administrado por FONVIVIENDA o el que haga sus veces con los hogares \u00a0que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda \u00a0urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre \u00a0sin aplicar (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0[A]corde \u00a0con lo anterior, el Departamento para la Prosperidad Social- DPS \u00a0clasificar\u00e1, evaluar\u00e1 de manera consolidada los grupos \u00a0poblacionales y enviar\u00e1 el listado que contenga la relaci\u00f3n \u00a0de los hogares potencialmente beneficiarios para cada proyecto de \u00a0vivienda, registrando el 150% del n\u00famero de hogares definidos \u00a0para cada grupo de poblaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0Fondo Nacional de Vivienda dar\u00e1 apertura de la convocatoria \u00a0para postulaci\u00f3n de dichos hogares. Posteriormente los \u00a0verifica y devuelve el listado de los que cumplen requisitos al DPS, \u00a0entidad que selecciona los beneficiarios \u00a0de acuerdo a los criterios de priorizaci\u00f3n (\u2026) \u00a0y \u00a0en caso de que los hogares excedan el n\u00famero de viviendas \u00a0disponibles por proyecto, se realizar\u00e1 el sorteo, conforme a \u00a0los mecanismos que defina ese Departamento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed \u00a0miso (sic), \u00a0el Fondo Nacional de Vivienda expedir\u00e1 el acto administrativo \u00a0de asignaci\u00f3n del subsidio a los beneficiarios (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0efectu\u00f3 \u201c(\u2026) un \u00a0llamado al hogar, para que se integre al proceso del nuevo programa \u00a0del gobierno nacional, ligado a la Ley 1537 de 2012 (\u2026)\u201d, \u00a0y le precis\u00f3 que en caso de inquietudes adicionales sobre ese \u00a0subsidio, acudiera \u201c(\u2026) a \u00a0la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar m\u00e1s cercana a su \u00a0residencia actual (\u2026)\u201d \u00a0y, para mayor informaci\u00f3n, le aconsej\u00f3 revisar las \u00a0direcciones web \u00a0del \u00a0mencionado programa: \u00a0\u201cwww.100milviviendasgratis.gov.co\u201d \u00a0y \u201cwww.100milviviendasgratis.gov.co\/publico\/Default.aspx\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La contestaci\u00f3n analizada en precedencia se observa clara y \u00a0completa, pues absolvi\u00f3 de fondo lo pretendido por la actora, \u00a0Dora Arenas Madrid, al se\u00f1alarle en detalle el procedimiento a \u00a0surtirse y la forma en que deb\u00eda inscribirse en el programa de \u00a0\u201csubsidios \u00a0familiares de vivienda en especie\u201d, \u00a0indic\u00e1ndole que, en principio, era elegible y por lo tanto, la \u00a0conmin\u00f3 a cumplir con el tr\u00e1mite respectivo. \u00a0Adicionalmente, el funcionario accionado aport\u00f3 prueba de \u00a0haber enterado del mentado oficio a la interesada a la direcci\u00f3n \u00a0por ella suministrada (fls. 22 a 24). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0As\u00ed las cosas, y como quiera que el prop\u00f3sito del \u00a0incidente de desacato es lograr el eficaz cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0expedidas por el juez constitucional, tendientes a salvaguardar el \u00a0derecho fundamental quebrantado, considera la Corte que en las \u00a0actuales circunstancias, es decir, constatado el obedecimiento a lo \u00a0dispuesto por la justicia constitucional, no resulta justificada la \u00a0sanci\u00f3n impuesta, por lo cual la decisi\u00f3n consultada \u00a0habr\u00e1 de revocarse. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Desde \u00a0esa perspectiva, \u00a0se \u00a0impone revocar \u00a0la decisi\u00f3n consultada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0REVOCAR la \u00a0sanci\u00f3n impuesta el 5 de octubre de 2015 a \u00a0Luis Felipe Henao Cardona, en calidad de Ministro de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0Notif\u00edquese \u00a0lo as\u00ed decidido a todos los interesados y rem\u00edtase \u00a0oportunamente el expediente a la oficina de origen. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 31 de mayo de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 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