{"id":87928,"date":"2024-05-31T22:16:22","date_gmt":"2024-05-31T22:16:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc6520-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:22","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:22","slug":"atc6520-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc6520-2015\/","title":{"rendered":"ATC6520-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATC6520-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-22-03-000-2015-00849-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de cinco \u00a0de noviembre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., seis (6) \u00a0de noviembre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte procede a resolver la consulta dispuesta respecto del auto \u00a0proferido el 23 de octubre de 2015 por la Sala Civil Especializada en \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, mediante el cual se resolvi\u00f3 que no \u00a0se hab\u00eda dado cumplimiento al fallo de tutela que ampar\u00f3 \u00a0los derechos de Roc\u00edo L\u00f3pez Jim\u00e9nez y sancion\u00f3 \u00a0con multa equivalente \u00a0a cuatro \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, a cada uno de los siguientes funcionarios y empleados, \u00a0Ciro \u00a0Navas \u00a0Tovar, \u00a0Jefe \u00a0de Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico; C\u00e9sar Alberto M\u00e9ndez Heredia, \u00a0Gerente \u00a0Nacional de Operaciones de Colpensiones, y Miguel \u00a0Largacha Mart\u00ednez, \u00a0presidente \u00a0y representante legal de AFP Porvenir. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, ampar\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso \u00a0administrativo \u00a0a la se\u00f1ora Roc\u00edo L\u00f3pez Jim\u00e9nez mediante \u00a0sentencia del 22 de abril del a\u00f1o en curso, y por esa raz\u00f3n, \u00a0orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00aba \u00a0la ADMINISTRADORA \u00a0COLOMBIANA DE PENSIONES que \u00a0a trav\u00e9s de su GERENCIA \u00a0NACIONAL DE OPERACIONES y\/o \u00a0la respectiva dependencia competente para el efecto dentro de las \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0esta sentencia valide, \u00a0corrija y actualice la \u00a0informaci\u00f3n laboral de la se\u00f1ora ROCIO \u00a0LOPEZ JIMENEZ, identificada \u00a0con CC No. 41.793.327, en los t\u00e9rminos en que Porvenir S.A. le \u00a0requiri\u00f3 desde el 16 de febrero de 2015 por medio de radicado \u00a002000011625100. En \u00a0el mismo t\u00e9rmino deber\u00e1 comunicar el resultado a \u00a0Porvenir S.A y allegar copia de la actuaci\u00f3n el expediente de \u00a0esta tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00aba \u00a0AFP PORVENIR S.A. que \u00a0dentro de las cuarenta u ocho (48) horas siguientes a la recepci\u00f3n \u00a0de la anterior informaci\u00f3n laboral de la se\u00f1ora Roc\u00edo \u00a0L\u00f3pez Jim\u00e9nez, proceda a remitir a la Oficina de Bonos \u00a0Pensi\u00f3nales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que \u00a0se requiera para proseguir con el tr\u00e1mite de reconocimiento y \u00a0pago de la Garant\u00eda de Pensi\u00f3n m\u00ednima de Vejez\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00aba \u00a0la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO \u00a0P\u00daBLICO y\/o \u00a0a la dependencia del citado Ministerio que sea competente, que en el \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles una \u00a0vez recibida la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que le \u00a0remita Porvenir S.A, se \u00a0pronuncie de fondo sobre el reconocimiento y pago de la Garant\u00eda \u00a0de Pensi\u00f3n M\u00ednima de Vejez de la se\u00f1ora Roci\u00f3 \u00a0L\u00f3pez \u00a0Jim\u00e9nez\u00bb (fl. \u00a015, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 16 de junio de 2015, la se\u00f1ora L\u00f3pez Jim\u00e9nez \u00a0denunci\u00f3 el incumplimiento de la orden constitucional por \u00a0parte de las entidades nombradas, y por esa raz\u00f3n, promovi\u00f3 \u00a0el incidente de desacato (fls. 1 a 3, \u00edd.) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La respectiva Sala Unitaria por auto del 17 siguiente procedi\u00f3 \u00a0a requerir a las autoridades accionadas, para que informaran las \u00a0razones del incumplimiento as\u00ed como las personas responsables \u00a0de la observancia al fallo (fl. 21 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de \u00a0Hacienda, a la par que solicit\u00f3 abstenerse de declarar \u00a0desacato frente a tal dependencia, en la medida que, para \u00a0que la misma \u00abpueda \u00a0proceder a expedir el acto de reconocimiento de garant\u00eda de \u00a0pensi\u00f3n m\u00ednima a favor de la se\u00f1ora Roci\u00f3 \u00a0L\u00f3pez Jim\u00e9nez, si a ello hubiere lugar, es necesario \u00a0primero, que la Administradora de Pensiones COLPENSIONES y la AFP \u00a0PORVENIR actualicen y corrijan las inconsistencias que pueda \u00a0presentar la historia laboral de la accionante\u00bb, \u00a0puso \u00a0de presente que, \u00abel \u00a0Bono Pensional de la se\u00f1ora ROCIO LOPEZ JIMENEZ fue Emitido \u00a0y Redimido \u00a0(pagado) \u00a0mediante Resoluci\u00f3n No. 13005 de fecha 22 de Septiembre de \u00a02014, en respuesta a la solicitud que al respeto elev\u00f3 la AFP \u00a0PORVENIR en fecha 12 \u00a0de Septiembre de 2014 \u00a0(\u2026) \u00a0Sin \u00a0embargo, debe informarse que posterior a la emisi\u00f3n y \u00a0redenci\u00f3n del bono pensional de la se\u00f1ora ROCIO LOPEZ \u00a0JIMENEZ, se detectaron modificaciones \u00a0en la historia laboral de la accionante, debido \u00a0a las actualizaciones peri\u00f3dicas que del archivo laboral \u00a0masivo se encuentra efectuando COLPENSIONES (antes ISS), raz\u00f3n \u00a0por la que el 17 \u00a0de junio de 2015, \u00a0la AFP PORVENIR, debi\u00f3 realizar una nueva solicitud de emisi\u00f3n \u00a0y redenci\u00f3n de bono pensional \u00abCOMPLEMENTARIO\u00bb a \u00a0favor de la se\u00f1ora ROCIO LOPEZ JIMENEZ \u00a0(\u2026) \u00a0una \u00a0vez realizada la solicitud de emisi\u00f3n y redenci\u00f3n por \u00a0parte de la AFP PORVENIR, esta Oficina procedi\u00f3 a validar la \u00a0informaci\u00f3n registrada en el sistema, encontrando que dicha \u00a0solicitud se adec\u00faa a los requisitos que establece la \u00a0normatividad para poder emitir y redimir un bono pensional, raz\u00f3n \u00a0por la que el \u00a0bono pensional complementario de la se\u00f1ora ROCIO LOPEZ JIMENEZ \u00a0ser\u00e1 emitido y pagado en el proceso masivo del mes \u00a0de JULIO \u00a0a favor de la AFP PORVENIR, salvo \u00a0que se produzca alg\u00fan cambio en la historia laboral que impida \u00a0emitir y pagar el bono pensional\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0puntualiz\u00f3, \u00a0\u00abdebe advertirse que para que esta Oficina pueda iniciar el \u00a0estudio de otorgamiento de la Garant\u00eda de Pensi\u00f3n \u00a0M\u00ednima a favor de la se\u00f1ora ROCIO LOPEZ JIMENEZ se \u00a0quiere que el bono pensional \u00abcomplementario\u00bb de la \u00a0accionante se encuentre reconocido y pagado. Principalmente, se \u00a0requiere que la AFP PORVENIR realice el tr\u00e1mite de solicitud \u00a0de garant\u00eda de pensi\u00f3n m\u00ednima en derecho ante \u00a0esta Oficina, lo cual no ha ocurrido a la fecha. \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud de reconocimiento de la garant\u00eda \u00a0de pensi\u00f3n m\u00ednima a favor de la se\u00f1ora ROCIO \u00a0LOPEZ JIMENEZ, informamos que al consultar la base de datos que \u00a0reposa en nuestra dependencia, se pudo establecer que hasta la fecha \u00a0(18 de junio de 2015) la AFP PORVENIR NO \u00a0ha solicitado \u00a0formalmente \u00a0el reconocimiento de la referida garant\u00eda a favor de la se\u00f1ora \u00a0ROCIO LOPEZ JIMENEZ, incumpliendo as\u00ed lo preceptuado en el \u00a0art\u00edculo 4o \u00a0del Decreto 832 de 1996, siendo por ello necesario se\u00f1alar que \u00a0ante la falta \u00a0de reclamaci\u00f3n \u00a0por \u00a0parte de la AFP PORVENIR, esta Oficina se encuentra LEGALMENTE \u00a0IMPEDIDA para determinar si la se\u00f1ora ROCIO LOPEZ JIMENEZ \u00a0cumple o no con los requisitos establecidos por el legislador para el \u00a0otorgamiento de dicho beneficio\u00bb \u00a0(fls. 31 a 34). \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0A su vez la representante legal de la Sociedad Administradora de \u00a0Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas Porvenir S.A., respondi\u00f3 \u00a0que en cumplimiento a lo ordenado en el fallo constitucional, realiz\u00f3 \u00a0la actualizaci\u00f3n \u00a0de la historia laboral para bono pensional de la actora respecto de \u00a0los tiempos que hac\u00edan falta con el empleador Global-Cleaners \u00a0de Colombia Ltda., no obstante, \u00abno \u00a0pudo realizar la captura de la solicitud de la Garant\u00eda de \u00a0Pensi\u00f3n M\u00ednima en el interactivo de la OBP debido a que \u00a0se encuentra pendiente el reconocimiento y pago del Bono Pensional \u00a0complementario a cargo de COLPENSIONES\u00bb, \u00a0por lo que, una vez esa entidad realice el pago del bono pensional \u00a0complementario solicitar\u00e1 a la dependencia pertinente de la \u00a0Cartera mencionada el otorgamiento de la garant\u00eda de pensi\u00f3n \u00a0m\u00ednima a favor de la se\u00f1ora L\u00f3pez Jim\u00e9nez \u00a0(fls. 41 a 43, cdno 1). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En providencia de 30 de junio anterior, y no obstante no haberse \u00a0recibido respuesta de Colpensiones, el Magistrado Ponente concluy\u00f3 \u00a0que como esta \u00faltima hab\u00eda realizado la actualizaci\u00f3n \u00a0de la historia laboral de la solicitante en el mes de julio anterior, \u00a0lo que se encontraba pendiente era que la AFP Provenir S.A. y la \u00a0Oficina de Bonos Pensionales continuaran con el tr\u00e1mite, y los \u00a0requiri\u00f3 para que informaran las gestiones emprendidas para \u00a0tal fin (fls. \u00a047 y 48 cit.). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0AFP Provenir S.A., inform\u00f3 que una vez que la interesada firm\u00f3 \u00a0la aceptaci\u00f3n del bono complementario, solicit\u00f3 la \u00a0emisi\u00f3n del mismo (fls. 54 a 56, ib), \u00a0y por su parte, de la oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de \u00a0Hacienda, se explic\u00f3 que \u00aben \u00a0el presente caso no se puede endilgar incumplimiento, o \u00a0responsabilidad subjetiva por negligencia a esta Oficina, toda vez \u00a0que ha cumplido hasta donde su competencia lo permite lo referente a \u00a0la emisi\u00f3n y redenci\u00f3n del bono pensional principal y \u00a0complementario a favor de la accionante. El tr\u00e1mite que se \u00a0encuentra pendiente para iniciar con el estudio de otorgamiento de \u00a0garant\u00eda de pensi\u00f3n m\u00ednima a favor de la se\u00f1ora \u00a0ROCIO LOPEZ JIMENEZ, depende de las actuaciones que adelante la AFP \u00a0PORVENIR, como representante de su afiliada en materia prestacional \u00a0una vez emitido y pagado el bono pensional complementario\u00bb \u00a0(fls. \u00a071 y 72, cdno 1). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La se\u00f1ora L\u00f3pez Jim\u00e9nez en nuevo escrito \u00a0requiri\u00f3 el cumplimiento del fallo constitucional (fl. 78, \u00a0ib). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En auto de 10 de julio el Magistrado Ponente determin\u00f3 que si \u00a0bien las autoridades accionadas hab\u00edan informado las \u00a0diferentes actuaciones para dar cumplimiento a lo ordenado, requer\u00edan \u00a0de un plazo adicional para lograr tal prop\u00f3sito, y por ello \u00a0les otorg\u00f3 un t\u00e9rmino hasta el 3 de agosto para que \u00a0acreditaran el cumplimiento (fls. 79 a 81 cit). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El Gerente Nacional de Operaciones de la Administradora Colombiana de \u00a0Pensiones, en oficio recibido el 24 de agosto en el Tribunal, inform\u00f3 \u00a0que el 26 de junio de 2015 indic\u00f3 que la historia laboral de \u00a0la accionante hab\u00eda sido actualizada y por lo tanto hab\u00eda \u00a0cumplido a cabalidad lo que le fue ordenado (fl. 93 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Mediante providencia de 28 de agosto, el Tribunal dio apertura al \u00a0incidente en el que tuvo como parte incidentada el Jefe de la Oficina \u00a0de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y al representante legal de Porvenir S.A., en virtud \u00a0de lo cual corri\u00f3 el traslado de rigor a los nombrados, \u00a0exhortando a que informaran las gestiones adelantadas, as\u00ed \u00a0como el nombre, identificaci\u00f3n y cargo del funcionario \u00a0responsable de gestionar la observancia del fallo, a la vez que se \u00a0requiri\u00f3 a los superiores jer\u00e1rquicos de los mismos \u00a0para que lo hicieran cumplir (fls 104 a 106, cit.), \u00a0lapso dentro del cual obtuvo las siguientes respuestas \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0El primero de los nombrados explic\u00f3 que el bono pensional \u00a0complementario se gener\u00f3 como consecuencia de la liquidaci\u00f3n \u00a0que le hab\u00eda sido presentada por 5.113 d\u00edas, pero como \u00a0conforme a la \u00faltima \u00abliquidaci\u00f3n\u00bb \u00a0realizada por Colpensiones los d\u00edas disminuyeron a 5.093, se \u00a0vio obligado a \u00abla \u00a0DETENCI\u00d3N AUTOM\u00c1TICA de la solicitud de emisi\u00f3n \u00a0y redenci\u00f3n\u00bb, \u00a0lo que implica la iniciaci\u00f3n del nuevo proceso \u00a0y para ello \u00abla \u00a0AFP PORVENIR debe ingresar al sistema Interactivo de la Oficina de \u00a0Bonos Pensi\u00f3nales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico la historia laboral correcta y completa, y una vez \u00a0cumplido lo anterior, realizar una nueva solicitud de emisi\u00f3n \u00a0y redenci\u00f3n del bono pensional en comento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0a lo anterior, \u00abEn \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud de reconocimiento de la garant\u00eda \u00a0de pensi\u00f3n m\u00ednima a favor de la se\u00f1ora ROCIO \u00a0LOPEZ JIMENEZ, Informamos que al consultar la base de datos que \u00a0reposa en nuestra dependencia, se pudo establecer que hasta la fecha \u00a0(1 de septiembre de 2015) la AFP PORVENIR NO \u00a0ha solicitado \u00a0formalmente \u00a0el reconocimiento de la referida garant\u00eda a favor de la se\u00f1ora \u00a0ROCIO LOPEZ JIMENEZ, incumpliendo as\u00ed lo preceptuado en el \u00a0art\u00edculo 4o \u00a0del Decreto 832 de 1996, siendo por ello necesario se\u00f1alar que \u00a0ante la falta \u00a0de reclamaci\u00f3n \u00a0por \u00a0parte de la AFP PORVENIR, esta Oficina se encuentra LEGALMENTE \u00a0IMPEDIDA para determinar si la se\u00f1ora ROCIO LOPEZ JIMENEZ \u00a0cumple o no con los requisitos establecidos por el legislador para el \u00a0otorgamiento de dicho beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0puntualiz\u00f3, \u00a0\u00abEl tr\u00e1mite que se encuentra pendiente para iniciar con \u00a0el estudio de otorgamiento de garant\u00eda de pensi\u00f3n \u00a0m\u00ednima a favor de la accionante, depende de las actuaciones \u00a0que adelante la AFP PORVENIR, como representante de su afiliada en \u00a0materia prestaclonal, procedimiento ajeno a la capacidad de decisi\u00f3n \u00a0de esta Oficina. Se recuerda que los procedimientos exigidos por la \u00a0normatividad vigente, son taxativos, NO solo para esta Oficina, sino \u00a0para la AFP PORVENIR que es la administradora responsable, obligada \u00a0por la norma a entregar la informaci\u00f3n correcta y completa \u00a0para facultar a esta Oficina, en nombre de la NACION, a expedir la \u00a0Resoluci\u00f3n de Reconocimiento de la Garant\u00eda de Pensi\u00f3n \u00a0M\u00ednima si a ello hubiese lugar\u00bb \u00a0(fls. 123 a 126, cdno 1). \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0La representante legal de Porvenir S.A., puso de presente que la \u00a0responsabilidad de la demora en el tr\u00e1mite \u00a0de \u00a0pensi\u00f3n de garant\u00eda m\u00ednima \u00a0\u00abrecae directamente en COLPENSIONES, entidad que mediante el \u00a0cambio de informaci\u00f3n continuo de la historia laboral ha \u00a0generado reprocesos a esta \u00a0Administradora\u00bb, precisando \u00a0que, \u00a0\u00ablas continuas variaciones en la historia laboral oficial \u00a0reportada por Colpensiones, nos ha impedido realizar las funciones \u00a0que debemos cumplir como Administradora\u00bb \u00a0(fls. 139 a 142, ib). \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La \u00a0se\u00f1ora Roc\u00edo L\u00f3pez Jim\u00e9nez de nuevo \u00a0requiri\u00f3 el cumplimiento del fallo constitucional, indicando \u00a0que es madre cabeza de familia y su situaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0es critica porque no tiene ning\u00fan ingreso y solicit\u00f3 el \u00a0reconocimiento de la pensi\u00f3n desde el mes de abril de 2014, \u00a0sin obtener respuesta positiva (fls. 161 a 164, ib). \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0providencia de 8 de septiembre, al observar el Tribunal que las \u00a0entidades vinculadas indicaron que el cumplimiento de la sentencia se \u00a0obstaculiz\u00f3 porque el 24 de agosto de 2015 Colpensiones \u00a0realiz\u00f3 nueva actualizaci\u00f3n a la historia laboral de la \u00a0accionante, generando un \u00abreproceso\u00bb, \u00a0por lo que, pese a la solicitud de redenci\u00f3n y emisi\u00f3n \u00a0de bono pensional que interpuso Porvenir, aquel no logr\u00f3 \u00a0expedirse ni pagarse para la fecha prevista por la Oficina de Bonos \u00a0Pensi\u00f3nales, decret\u00f3 \u00a0como prueba de oficio, requerir \u00a0a \u00a0Colpensiones para que certificara \u00a0\u00abcu\u00e1ndo \u00a0se produjo la \u00faltima actualizaci\u00f3n de la historia \u00a0laboral de la accionante\u00bb (fls. \u00a0168 a 170, \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que el funcionario responsable de Colpensiones no atendi\u00f3 el \u00a0requerimiento, se lo vincul\u00f3 igualmente al desacato, en \u00a0consideraci\u00f3n a que las dem\u00e1s entidades insist\u00edan \u00a0en que, el cumplimiento de la sentencia constitucional se entorpeci\u00f3 \u00a0por la \u00faltima actuaci\u00f3n de aquella. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda \u00a0en oficio radicado el 28 de septiembre manifest\u00f3, \u00abde \u00a0acuerdo \u00a0con el Sistema interactivo de la Oficina de Bonos Pensi\u00f3nales \u00a0la AFP PORVENIR, debido a los cambios de liquidaci\u00f3n del Bono \u00a0Pensional de la accionante, CANCEL\u00d3, mediante el sistema de la \u00a0OBP, la solicitud de Emisi\u00f3n y redenci\u00f3n del bono \u00a0pensional realizada el 17 de junio de 2015, obligando a realizar una \u00a0nueva solicitud de liquidaci\u00f3n de bono pensional en fecha 23 \u00a0de septiembre de 2015 \u00a0(\u2026) El \u00a0Bono Pensional complementario de la accionante ROCIO LOPEZ JIMENEZ no \u00a0puede ser emitido hasta que la AFP PORVENIR solicite de acuerdo con \u00a0el procedimiento establecido por la Ley la emisi\u00f3n del mismo\u00bb \u00a0(fls. 219 a 223 ib) \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0en comunicaci\u00f3n del 21 de octubre, reiter\u00f3, \u00abde \u00a0acuerdo con lo registrado en el Sistema interactivo de bonos \u00a0pensi\u00f3nales, a la fecha, 21 de octubre de 2015, la AFP \u00a0PORVENIR, NO \u00a0ha solicitado nuevamente, a trav\u00e9s del sistema interactivo de \u00a0Bonos Pensi\u00f3nales de esta Oficina, la emisi\u00f3n y \u00a0redenci\u00f3n del bono pensional complementario de la se\u00f1ora \u00a0ROCIO LOPEZ JIMENEZ. Por \u00a0tal motivo, el Bono Pensional a favor de la se\u00f1ora ROCIO LOPEZ \u00a0JIMENEZ, se encuentra en \u00a0estado de Liquidaci\u00f3n Provisional\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Adicionando \u00a0a lo anterior, \u00abDespu\u00e9s \u00a0de que se CANCEL\u00d3 la solicitud de emisi\u00f3n y redenci\u00f3n \u00a0de fecha 17 de junio de 2015, la AFP PORVENIR ha realizado 8 nuevas \u00a0solicitudes de liquidaci\u00f3n provisional del bono pensional de \u00a0la se\u00f1ora LOPEZ JIMENEZ, siendo la \u00faltima solicitud de \u00a0liquidaci\u00f3n del bono, la que ingres\u00f3 al sistema \u00a0interactivo de la OBP el d\u00eda de hoy, 21 de octubre de 2015 (\u2026) \u00a0hasta \u00a0la fecha (21 de octubre de 2015) la AFP PORVENIR NO ha solicitado \u00a0formalmente el reconocimiento de la garant\u00eda de pensi\u00f3n \u00a0m\u00ednima a favor de la se\u00f1ora ROCIO LOPEZ JIMENEZ, raz\u00f3n \u00a0por la que esta Oficina se encuentra legalmente impedida para \u00a0determinar si la se\u00f1ora cumple o no con los requisitos \u00a0establecidos por el legislador para el otorgamiento de dicho \u00a0beneficio. (Ver Anexo) Por las razones expuestas la Oficina de Bonos \u00a0Pensi\u00f3nales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico reitera que para dar tr\u00e1mite al bono pensional \u00a0de la accionante se requiere que la AFP PORVENIR, realice un nuevo \u00a0c\u00e1lculo de las semanas cotizadas por la se\u00f1ora ROCIO \u00a0LOPEZ JIMENEZ, la solicitud de emisi\u00f3n y redenci\u00f3n \u00a0correspondiente y la solicitud de reconocimiento de garant\u00eda \u00a0de pensi\u00f3n m\u00ednima a favor de la accionante en el \u00a0sistema interactivo de la OBP, acreditando el cumplimiento de la \u00a0totalidad de requisitos y procedimientos de ley\u00bb \u00a0(fls. 248 y 249, cdno 1). \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El 23 de octubre anterior, el Tribunal emiti\u00f3 la providencia \u00a0materia de consulta, en la que luego de rese\u00f1ar \u00a0los antecedentes, fundamentos jur\u00eddicos y medios de prueba \u00a0aportados durante el diligenciamiento, a la par que ocupar su \u00a0an\u00e1lisis en los siguientes aspectos: \u00abObjeto \u00a0general del fallo de tutela que motiva el incidente de desacato, \u00a0constataci\u00f3n de su incumplimiento general sin causa razonable \u00a0para lograr su concreci\u00f3n efectiva luego de seis (6) meses de \u00a0su proferimiento\u00bb; \u00abLa dificultad para el cumplimiento \u00a0del fallo de tutela era y es superable, mediante una actuaci\u00f3n \u00a0conjunta de los incidentados\u00bb, \u00a0y \u00a0la \u00a0\u00abResponsabilidad \u00a0individual y conjunta de los funcionarios y empleados encargados de \u00a0gestionar el cumplimento del fallo de tutela\u00bb, \u00a0concluy\u00f3 \u00a0que no se hab\u00eda dado cumplimiento al fallo de tutela de 22 de \u00a0abril de 2015 que ampar\u00f3 las prerrogativas de la se\u00f1ora \u00a0Roc\u00edo L\u00f3pez Jim\u00e9nez, y, como consecuencia de lo \u00a0anterior, declar\u00f3 que C\u00e9sar Alberto M\u00e9ndez \u00a0Heredia, \u00a0Gerente \u00a0Nacional de Operaciones de la \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones \u00a0Colpensiones; \u00a0Miguel Largacha Mart\u00ednez, \u00a0en \u00a0su calidad de Presidente y representante legal de AFP Porvenir \u00a0S.A., y, Ciro Navas Tovar Jefe \u00a0de la Oficina de Bonos Pensi\u00f3nales del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, por \u00a0ser los responsables de la inobservancia del fallo de tutela se \u00a0hicieron acreedores a la sanci\u00f3n que all\u00ed les impuso. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0lo anterior igualmente consider\u00f3 como conclusi\u00f3n, \u00a0\u00abel \u00a0fallo de tutela no ha sido cumplido por cuanto se deb\u00eda \u00a0definir si la accionante, sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, ten\u00eda derecho al reconocimiento y pago de la \u00a0Garant\u00eda de Pensi\u00f3n M\u00ednima de Vejez, lo cual \u00a0despu\u00e9s de seis (6) meses no ha sido posible, sin que se \u00a0aprecie justificaci\u00f3n para su incumplimiento por parte de los \u00a0funcionarios y empleados los cuales a) han desatendido la orden \u00a0principal del fallo; b) tampoco han cumplido las \u00f3rdenes \u00a0puntuales impartidas por el Tribunal que procuraban llevar a buen \u00a0t\u00e9rmino el prop\u00f3sito perseguido con el fallo de tutela; \u00a0c) s\u00f3lo informaron sobre las dificultades que se presentaban \u00a0para el cumplimiento cuando fueron expresamente requeridos por el \u00a0Tribunal, olvidando en el entretanto la responsabilidad que ten\u00edan; \u00a0d) tampoco se comunicaron entre ellas para atender tales \u00a0dificultades, y, e) nunca han actuado de manera coordinada y conjunta \u00a0para el logro de lo ordenado por el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo expuesto el Tribunal los halla responsables de la falta \u00a0de su acatamiento oportuno, eficaz, y eficiente, para \u00a0el restablecimiento completo de los derechos fundamentales de Roc\u00edo \u00a0L\u00f3pez Jim\u00e9nez, raz\u00f3n por la cual, de conformidad \u00a0con el art. 52 D. 2591\/91, los sancionar\u00e1 con multa, sin \u00a0perjuicio de volverlos a sancionar hasta que cumplan con las ordenes \u00a0de amparo\u00bb \u00a0(fls. 254 a 272, cdno 1). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Corte para comenzar, precisa que el \u00e1mbito de esta decisi\u00f3n, \u00a0por virtud de lo estatuido por el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a052 del Decreto 2591 de 1991, ata\u00f1e con evidenciar si debe \u00a0revocarse la sanci\u00f3n impuesta por la Sala Civil Especializada \u00a0en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, circunstancia que impone verificar el \u00a0destinatario de la orden, el t\u00e9rmino temporal para ejecutarla, \u00a0y, el alcance de la misma, con el fin de examinar si efectivamente se \u00a0cumpli\u00f3 la orden impartida mediante la sentencia, y si de este \u00a0an\u00e1lisis concluye en la inobservancia del fallo; as\u00ed \u00a0mismo le compete determinar si fue total o parcial, y las razones por \u00a0las cuales se produjo, e igualmente si hubo o no responsabilidad \u00a0subjetiva del sujeto obligado, para finalmente, si \u00e9sta \u00a0existe, imponerle la sanci\u00f3n y para esto, obviamente, es \u00a0necesario darle tr\u00e1mite al incidente propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0De acuerdo con lo indicado, es preciso insistir en que la actividad \u00a0que la Corte ahora debe realizar se ci\u00f1e, como es ampliamente \u00a0conocido, a efectuar un ejercicio de comparaci\u00f3n o cotejo \u00a0entre lo dispuesto en la decisi\u00f3n emitida dentro del memorado \u00a0proceso constitucional, y la conducta, calificada como indiferente, \u00a0negligente o insuficiente, que se le reprocha a los funcionarios y \u00a0empleados incidentados, dado que, como lo indicara esta Sala en \u00a0oportunidad anterior al resolver un asunto de igual naturaleza al que \u00a0ahora se examina, \u00a0<\/p>\n<p>\u00abel \u00a0desacato se predica de quien incumple la orden emanada del Juez de \u00a0tutela, pues se parte del supuesto de que el sujeto contra quien se \u00a0pronunci\u00f3 la decisi\u00f3n, debe \u00a0ajustar estrictamente su conducta a los par\u00e1metros se\u00f1alados \u00a0por el fallador, tendiente a ordenar que cese la vulneraci\u00f3n \u00a0que motiv\u00f3 el proceso constitucional\u00bb \u00a0(CSJ ATC de 13 de \u00a0ene. de 2000, rad. 8150, se subraya, reiterado en ATC2900-2015, 27 \u00a0may. rad. 00218-01). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0esta manera queda establecida la competencia funcional de la \u00a0corporaci\u00f3n en el escenario de la consulta prevista en la ley, \u00a0raz\u00f3n por la cual es imperativo observar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0sentencia constitucional proferida el 22 de abril de 2015, el \u00a0Tribunal de Bogot\u00e1, en Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras, orden\u00f3 a las entidades accionadas que en \u00a0el marco de sus competencias, atendieran la solicitud \u00a0de pensi\u00f3n de garant\u00eda m\u00ednima \u00a0de \u00a0la que es potencialmente beneficiarla la se\u00f1ora \u00a0Roc\u00edo L\u00f3pez Jim\u00e9nez, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00aba \u00a0la ADMINISTRADORA \u00a0COLOMBIANA DE PENSIONES que \u00a0a trav\u00e9s de su GERENCIA \u00a0NACIONAL DE OPERACIONES y\/o \u00a0la respectiva dependencia competente para el efecto dentro de las \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0esta sentencia valide, \u00a0corrija y actualice la \u00a0informaci\u00f3n laboral de la se\u00f1ora ROCIO \u00a0LOPEZ JIMENEZ, identificada \u00a0con CC No. 41.793.327, en los t\u00e9rminos en que Porvenir S.A. le \u00a0requiri\u00f3 desde el 16 de febrero de 2015 por medio de radicado \u00a002000011625100. En \u00a0el mismo t\u00e9rmino deber\u00e1 comunicar el resultado a \u00a0Porvenir S.A y allegar copia de la actuaci\u00f3n el expediente de \u00a0esta tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00aba \u00a0AFP PORVENIR S.A. que \u00a0dentro de las cuarenta u ocho (48) horas siguientes a la recepci\u00f3n \u00a0de la anterior informaci\u00f3n laboral de la se\u00f1ora Roc\u00edo \u00a0L\u00f3pez Jim\u00e9nez, proceda a remitir a la Oficina de Bonos \u00a0Pensi\u00f3nales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que \u00a0se requiera para proseguir con el tr\u00e1mite de reconocimiento y \u00a0pago de la Garant\u00eda de Pensi\u00f3n m\u00ednima de Vejez\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00aba \u00a0la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO \u00a0P\u00daBLICO y\/o \u00a0a la dependencia del citado Ministerio que sea competente, que en el \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles una \u00a0vez recibida la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que le \u00a0remita Porvenir S.A, se \u00a0pronuncie de fondo sobre el reconocimiento y pago de la Garant\u00eda \u00a0de Pensi\u00f3n M\u00ednima de Vejez de la se\u00f1ora Roci\u00f3 \u00a0L\u00f3pez \u00a0Jim\u00e9nez\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0margen de la nitidez y apremio del fallo, explorado el material \u00a0probatorio allegado al tr\u00e1mite del incidente materia de \u00a0estudio, se concluye, que \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0encuentra la Sala, que si bien la AFP Porvenir \u00a0S.A., con sustento en lo anterior procedi\u00f3 a cancelar \u00a0la solicitud inicialmente referida, y el 23 de septiembre de 2015 \u00a0elev\u00f3 una nueva lo que no hizo formalmente &#8211; por lo menos, \u00a0hasta el 21 de octubre del a\u00f1o en curso (fl. 249, cdno 1) -, \u00a0en tanto que el reconocimiento de la garant\u00eda de pensi\u00f3n \u00a0m\u00ednima a favor de la actora, no se elev\u00f3 luego de \u00a0realizar el nuevo c\u00e1lculo de las semanas cotizadas, lo que ha \u00a0impedido que la Oficina de Bonos Pensi\u00f3nales del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, pueda determinar si la \u00a0se\u00f1ora L\u00f3pez Jim\u00e9nez, cumple o no con los \u00a0requisitos establecidos por el legislador para el otorgamiento de \u00a0dicho beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0y como se desprende del contenido del fallo de 22 de abril de 2015, y \u00a0de las pruebas allegadas, el otorgamiento del acto de reconocimiento \u00a0de garant\u00eda de la pensi\u00f3n m\u00ednima a la actora por \u00a0parte de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda \u00a0se encuentra supeditado a la informaci\u00f3n y requerimiento que \u00a0en este evento, eleve la AFP Provenir S.A., raz\u00f3n por la cual, \u00a0no puede se\u00f1alarse en su caso, que su comportamiento traduzca \u00a0una desatenci\u00f3n o inobservancia de la orden del juez \u00a0constitucional, porque el tr\u00e1mite all\u00ed adelantado en \u00a0cumplimiento del decreto 3798 de 2003, requiere de la previa \u00a0solicitud de reclamaci\u00f3n y tr\u00e1mite \u00a0de garant\u00eda \u00a0por parte de la AFP, lo que hace necesario revocar la sanci\u00f3n \u00a0que le fue impuesta al Jefe de la Oficina de Bonos pensionales de la \u00a0mencionada cartera, y mantener la aplicada a los dem\u00e1s \u00a0involucrados, pues lo cierto es, que aquellos no demostraron haber \u00a0procedido en la forma que les fue ordenada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vistas \u00a0as\u00ed las cosas, al existir evidencia acerca de que el mandato \u00a0de tutela, tal y como lo concedi\u00f3 la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0competente y se indic\u00f3 en las providencias dictadas en la \u00a0\u00f3rbita del pertinente incidente, no se cumpli\u00f3 en \u00a0debida forma por \u00a0los Doctores C\u00e9sar Alberto M\u00e9ndez Heredia, \u00a0Gerente \u00a0Nacional de Operaciones de la \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones \u00a0Colpensiones, y \u00a0Miguel Largacha Mart\u00ednez, \u00a0en \u00a0su calidad de Presidente y representante legal de AFP Porvenir \u00a0S.A., \u00a0es forzoso mantener respecto de ellos la sanci\u00f3n patrimonial \u00a0impuesta en la providencia materia de an\u00e1lisis que debe, por \u00a0tanto, ser confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0y por las razones referidas en antelaci\u00f3n, debe ser revocada \u00a0la impuesta \u00a0al Doctor Ciro Navas Tovar, Jefe \u00a0de la Oficina de Bonos Pensi\u00f3nales del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, CONFIRMA \u00a0la \u00a0providencia consultada de 23 \u00a0de octubre de 2015 mediante la cual, la Sala Civil Especializada en \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, sancion\u00f3 a los Doctores C\u00e9sar \u00a0Alberto M\u00e9ndez Heredia, \u00a0Gerente \u00a0Nacional de Operaciones de la \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones \u00a0Colpensiones, y \u00a0Miguel Largacha Mart\u00ednez, \u00a0en \u00a0su calidad de Presidente y representante legal de AFP Porvenir \u00a0S.A., \u00a0por desacato al fallo de tutela con multa equivalente a cuatro (4) \u00a0s.m.l.m.v., en los t\u00e9rminos all\u00ed expresados. \u00a0<\/p>\n<p>Revocar \u00a0y dejar sin efectos la sanci\u00f3n impuesta al \u00a0Doctor Ciro Navas Tovar Jefe \u00a0de la Oficina de Bonos Pensi\u00f3nales del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0de acuerdo con lo se\u00f1alado en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Previa \u00a0notificaci\u00f3n \u00a0telegr\u00e1fica a las partes, devu\u00e9lvase la \u00a0actuaci\u00f3n surtida a \u00a0la oficina judicial de origen, para \u00a0que forme parte del respectivo expediente. Of\u00edciese. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 \u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATC6520-2015 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-87928","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87928","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87928"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87928\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87928"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87928"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87928"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}