{"id":87982,"date":"2024-05-31T22:16:22","date_gmt":"2024-05-31T22:16:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc6968-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:22","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:22","slug":"atc6968-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc6968-2015\/","title":{"rendered":"ATC6968-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0 DE \u00a0JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATC6968-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 54001-22-13-000-2015-00321-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veinticinco \u00a0de noviembre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintis\u00e9is \u00a0(26) de noviembre de dos mil quince (2015).- \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00eda \u00a0decidir la impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo de 9 de \u00a0octubre de 2015, proferido por la Sala \u00a0Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de amparo promovida por W. \u00a0J. B. quien \u00a0act\u00faa en nombre propio y en representaci\u00f3n de sus hijos \u00a0YYY \u00a0y XXX contra \u00a0el Juzgado \u00a0Primero de Familia de Tulu\u00e1 y la Direcci\u00f3n General de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, \u00a0si \u00a0no fuera porque se observa que en el tr\u00e1mite de la primera \u00a0instancia se incurri\u00f3 en causal de nulidad que afecta lo \u00a0actuado, como pasa a examinarse: \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0accionante reclama la protecci\u00f3n constitucional de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la \u00a0\u00abprotecci\u00f3n \u00a0prevalente (\u2026) \u00a0de los menores de \u00a0edad\u00bb, al \u00a0m\u00ednimo vital, a la \u00abprotecci\u00f3n \u00a0especial para el desarrollo f\u00edsico, mental y social\u00bb y \u00a0a \u00abuna \u00a0alimentaci\u00f3n y vivienda adecuados\u00bb, \u00a0presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, \u00a0al negar la modificaci\u00f3n de la cuota de alimentos que le fue \u00a0fijada dentro del proceso que en su contra promovi\u00f3 M. R. O.. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0entonces, que se ordene al Juzgado convocado, \u00abla \u00a0modificaci\u00f3n provisional del porcentaje a descontar \u00a0mensualmente de [sus] \u00a0ingresos (\u2026), \u00a0[e]l cual debe \u00a0fijarse hasta un porcentaje del 12,5% para [su] \u00a0hijo ZZZ teniendo en \u00a0cuenta el derecho que tienen [sus] \u00a0otros hijos a recibir una cuota en igualdad de condiciones\u00bb, \u00a0y, en \u00a0consecuencia, que se \u00aboficie \u00a0a la Oficina de Talento Humano o a la entidad que corresponda dentro \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, para que tome nota de la orden \u00a0impartida\u00bb \u00a0(fl. 31, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0apoyo de tales pretensiones, aduce en s\u00edntesis, que pese a que \u00a0dentro del ligio referido en l\u00edneas anteriores, en el a\u00f1o \u00a02004 se modific\u00f3 la cuota de alimentos fijada a favor del \u00a0menor ZZZ, al tener noticia de la existencia de su \u00abotra \u00a0hija menor de edad\u00bb, \u00a0fijando \u00a0dicho emolumento en un porcentaje del 20% mensual sobre sus salarios, \u00a0primas y cesant\u00edas, el Juzgado Primero de Familia de Tulu\u00e1 \u00a0neg\u00f3 el decreto de una nueva regulaci\u00f3n de la cuota \u00a0ante la existencia de sus otros hijos menores de edad, XXX \u00a0y YYY. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que aunque contra esa decisi\u00f3n interpuso recurso de \u00a0reposici\u00f3n, \u00a0pues fue reintegrado a la Polic\u00eda Nacional de Colombia por una \u00a0orden judicial \u00abreconoci\u00e9ndole \u00a0el derecho al pago de salarios, prestaciones, seguridad social y \u00a0dem\u00e1s emolumentos dejados de devengar desde el 07 de \u00a0septiembre de 2005\u00bb, \u00a0y en el presente asunto se dispuso que de dichos rubros se \u00a0descontaran las mesadas atrasadas desde el a\u00f1o 2006 a la fecha \u00a0con el citado porcentaje, el Juzgado convocado mantuvo inc\u00f3lume \u00a0su determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que con lo resuelto se vulneran los derechos fundamentales invocados, \u00a0pues el juzgador desconoci\u00f3 que no solo tiene que cumplir con \u00a0la obligaci\u00f3n alimentaria frente a sus descendientes, sino que \u00a0cada uno de ellos tiene derecho \u00abal \u00a012.5% de su salario\u00bb \u00a0(fls. 1 a \u00a037, ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Juez constitucional de primera instancia \u00a0neg\u00f3 \u00a0el amparo, por incumplir con el requisito de la subsidiaridad, pues \u00a0el interesado tiene a su disposici\u00f3n el proceso de regulaci\u00f3n \u00a0de cuota de alimentos, para conjurar la presunta afectaci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales (fl. 146 a 154, Cit.). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0los hechos narrados en el escrito genitor de \u00a0tutela, se advierte que \u00a0el reclamo est\u00e1 dirigido contra el Juzgado Primero de Familia \u00a0de Tulu\u00e1, despacho que conoce del proceso de alimentos que M. \u00a0R. O. actuando en nombre de su menor hijo ZZZ promovi\u00f3 contra \u00a0W. J. B. (fls. 139 a 141, \u00edd.); \u00a0luego entonces, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de C\u00facuta carece de competencia funcional \u00a0para conocer de la queja interpuesta, toda vez que se vienen \u00a0censurando decisiones de car\u00e1cter judicial, proferidas por una \u00a0autoridad perteneciente a otro Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se itera, dada la categor\u00eda del despacho judicial \u00a0accionado y el hecho de que pertenezca a un distrito judicial \u00a0diferente al del a \u00a0quo \u00a0constitucional, de conformidad con la regla de competencia contenida \u00a0en el inciso 1\u00ba del numeral 2\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1382 de 2000 que prev\u00e9 que \u00ab[c]uando \u00a0la acci\u00f3n de tutela se promueva contra un funcionario o \u00a0corporaci\u00f3n judicial, le ser\u00e1 repartida al respectivo \u00a0superior funcional del accionado\u00bb, \u00a0la competencia para conocer del presente caso corresponde al Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Civil Familia, por ser \u00a0el superior funcional del juzgado accionado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, el presente asunto se encuentra viciado de nulidad por \u00a0falta de competencia funcional, vicio insaneable de acuerdo con el \u00a0inciso final del art\u00edculo 144 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil, aplicable a los procesos de tutela por remisi\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 306 de 1992, la que es \u00a0menester declarar a partir del auto que dispuso su tr\u00e1mite, y \u00a0se ordenar\u00e1 remitir el expediente a la Sala Civil Familia del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0torno a la facultad para decretar \u00abnulidades\u00bb \u00a0a partir de las reglas fijadas en el Decreto 1382 de 2000, esta \u00a0Corporaci\u00f3n de tiempo atr\u00e1s ha precisado, que \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla \u00a0Sala hace suya la preocupaci\u00f3n de la Honorable Corte \u00a0Constitucional expresada en el auto 124 de 2009 (Exp. I.C.C.1404) \u00a0sobre la imperiosa necesidad de evitar la dilaci\u00f3n en el \u00a0tr\u00e1mite de las acciones de tutela para garantizar su \u00a0finalidad, eficiencia y eficacia, esto es, la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEmpero, \u00a0no comparte su posici\u00f3n respecto a que los jueces \u00a0\u2018no \u00a0est\u00e1n facultados para declararse incompetentes o para decretar \u00a0nulidades por falta de competencia con base en la aplicaci\u00f3n o \u00a0interpretaci\u00f3n de las reglas de reparto del decreto 1382 de \u00a02000\u2019 el cual \u2018\u2026en manera alguna puede servir de \u00a0fundamento para que los jueces o corporaciones que ejercen \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional se declaren incompetentes para \u00a0conocer de una acci\u00f3n de tutela, puesto que las reglas en \u00e9l \u00a0contenidas son meramente de reparto.\u201d \u201cEn efecto, el \u00a0Decreto 1382 de 2002, reglamenta el art\u00edculo 37 del Decreto \u00a02591 de 2001 relativo a la competencia de los jueces para conocer de \u00a0la acci\u00f3n de tutela y, por supuesto, establece las reglas de \u00a0reparto entre los jueces competentes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPero \u00a0tambi\u00e9n, dispone directrices concretas para el conocimiento \u00a0funcional de determinadas acciones de tutela. Ad exemplum, \u2018[l]o \u00a0accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional \u00a0Disciplinaria, ser\u00e1 repartido a la misma corporaci\u00f3n y \u00a0se resolver\u00e1 por la Sala de Decisi\u00f3n, Secci\u00f3n o \u00a0Subsecci\u00f3n que corresponda de conformidad con el reglamento al \u00a0que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto\u2019, \u00a0siendo inadmisible que otro juez diferente resulte conociendo de un \u00a0amparo en su contra, por supuesto, en las hip\u00f3tesis en que \u00a0eventualmente procediere el amparo contra estas altas Corporaciones \u00a0de Justicia, que ser\u00edan los mismos en los cuales tambi\u00e9n \u00a0proceder\u00eda contra la Corte Constitucional, naturalmente ajenos \u00a0a la invasi\u00f3n o ejercicio de sus funciones constitucionales o \u00a0legales privativas por otras autoridades.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0otra parte, aunque el tr\u00e1mite del amparo se rige por los \u00a0principios de informalidad, sumariedad y celeridad, la competencia \u00a0del juez est\u00e1 indisociablemente [ligada] con el derecho \u00a0fundamental del debido proceso (art\u00edculo 29 de Carta), el \u00a0acceso al juez natural y la administraci\u00f3n de justicia, de \u00a0donde, \u2018seg\u00fan la jurisprudencia constitucional la falta \u00a0de competencia del juez de tutela genera nulidad insaneable y la \u00a0constataci\u00f3n de la misma no puede pasarse por alto, por m\u00e1s \u00a0urgente que sea el pronunciamiento requerido, pues (\u2026) la \u00a0competencia del juez se relaciona estrechamente con el derecho \u00a0constitucional fundamental al debido proceso\u2019 (Auto 304 A \u00a0de \u00a02007), \u2018el cual establece que nadie puede ser juzgado sino \u00a0conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o \u00a0tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas \u00a0propias de cada juicio\u2019 (Auto 072 A de 2006, Corte \u00a0Constitucional).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAn\u00e1logamente, \u00a0el principio de legalidad imperante en todas las actuaciones de los \u00a0servidores del Estado, precisa atribuciones concretas y ninguno puede \u00a0ejercer sino las confiadas expresamente en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la ley, cuya competencia \u00a0asigna el legislador y \u00a0los jueces, dentro de un marco estricto, de orden p\u00fablico y, \u00a0por tanto, de estricta interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n.\u201d \u00a0\u201cEn id\u00e9ntico sentido, razones de transcendental \u00a0significaci\u00f3n inherentes a la autonom\u00eda e independencia \u00a0de los jueces (art\u00edculos 228 y 230 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional) y su sujeci\u00f3n al imperio del ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0estar\u00edan seriamente comprometidas de limitarse las facultades \u00a0y deberes de los jueces, sean ordinarios, sean \u00a0constitucionales\u201d \u00a0(auto de 13 de mayo de 2009, exp. 08001-22-13-000-2009-00083-01). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0atenci\u00f3n a lo expuesto, se ordenar\u00e1 remitir la presente \u00a0solicitud a la Sala Civil Familia del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Buga, \u00a0para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar \u00a0la nulidad de todo lo actuado en la tutela referida, a partir del \u00a0auto que orden\u00f3 su tr\u00e1mite, sin perjuicio de la validez \u00a0de las pruebas en los t\u00e9rminos del inciso 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0146 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0consecuencia, se ordena remitir el expediente a \u00a0la Sala Civil Familia del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comun\u00edquese lo resuelto a los interesados mediante telegrama y \u00a0l\u00edbrense las dem\u00e1s comunicaciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0 DE \u00a0JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N 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