{"id":88045,"date":"2024-05-31T22:16:24","date_gmt":"2024-05-31T22:16:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc6640-2015-2\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:24","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:24","slug":"atc6640-2015-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc6640-2015-2\/","title":{"rendered":"ATC6640-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATC6640-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 05001-22-10-000-2015-00342-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de once de noviembre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de noviembre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la consulta de la providencia proferida el 9 de octubre de \u00a02015 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn, mediante la cual sancion\u00f3 al \u00a0Coronel Hugo Casas Vel\u00e1squez, en su condici\u00f3n de \u00a0Director de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, con \u00abcinco \u00a0(5) d\u00edas de arresto domiciliario y multa de cinco (5) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes\u00bb \u00a0por \u00a0desacatar parcialmente el fallo de tutela emitido el 21 de noviembre \u00a0de 2012 por esa Corporaci\u00f3n, dentro de la acci\u00f3n \u00a0constitucional promovida por Giovanna Patricia Gonz\u00e1lez \u00a0Velandia, en representaci\u00f3n de su menor hijo \u00a0XXX1, \u00a0en contra de aquella instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En la aludida sentencia se concedi\u00f3 \u00abla \u00a0tutela\u00bb \u00a0solicitada \u00a0por la actora y, en consecuencia, le orden\u00f3 al \u00abDirector \u00a0de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional que, dentro de las cuarenta \u00a0y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, \u00a0si a\u00fan no lo ha hecho, autorice y suministre a XXX los \u00a0medicamentos denominados Ubiquinol \u00a0y \u00a0D-ribosa, \u00a0autorice y practique los ex\u00e1menes de \u201cAmino\u00e1cidos \u00a0cuantitativos por HLC en sangre, \u00a0\u201cAmino\u00e1cidos \u00a0cuantitativos por HLC en LCR\u201d, \u201c\u00c1cidos org\u00e1nicos \u00a0en orina cuantitativos\u201d y \u201cRelaci\u00f3n lactata \u00a0piruvato\u201d, \u00a0en la forma y cantidad ordenada por su m\u00e9dico tratante y le \u00a0brinde el tratamiento integral que requiere XX para el manejo de las \u00a0patolog\u00edas que padece \u00a0 \u00a0\u201cotros trastornos espec\u00edficos del metabolismo\u201d, \u00a0\u201cAcidosis\u201d, \u201cRetado en el desarrollo\u201d e \u00a0\u201chipoacusia conductiva bilateral\u201d hasta que recupere su \u00a0salud si es posible, o como m\u00ednimo, mejore su calidad de vida\u00bb \u00a0(folios 1 a 7 cuaderno principal). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 24 de agosto de 2015, la se\u00f1ora Giovanna Gonz\u00e1lez \u00a0Velandia, solicit\u00f3 al Tribunal \u00absu \u00a0interverci\u00f3n\u00bb \u00a0para el cumplimiento del fallo de tutela, toda vez que a su hijo no \u00a0le ha sido practicado el examen \u00abPANEL \u00a0TIPO II PARA MUTACIONES ADN, al igual que una silla coche con \u00a0caracter\u00edsticas especiales, de igual forma requiere sesiones \u00a0de terapia f\u00edsicas, ocupacional, de lenguaje diarias de por \u00a0vida y para m\u00ed es muy dif\u00edcil llevarlo ya que no cuento \u00a0con recursos para transportarlo, en la actualidad tiene 4 a\u00f1os \u00a0y \u00a0ya no puede sentarse ni sostener su cuerpo ni la cabeza. Asimismo los \u00a0medicamentos aunque ya le han sido entregados algunas dosis desde \u00a0hace aproximadamente 1 a\u00f1o no lo recibe, obteniendo la misma \u00a0respuesta no ha llegado de Bogot\u00e1. En este momento el ni\u00f1o \u00a0requiere una enfermera 24 horas por su delicada condici\u00f3n y \u00a0cuando lo solicite (sic) al Director de la cl\u00ednica de la \u00a0Polic\u00eda, seccional Atl\u00e1ntico su respuesta fue. La \u00fanica \u00a0forma que yo le asigne una enfermera a su hijo es que un juez lo \u00a0ordene de lo contrario NO\u00bb (folios \u00a032 y 33). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por auto del d\u00eda 28 de ese mismo mes y a\u00f1o, la \u00a0mencionada Colegiatura resolvi\u00f3: Requerir \u00a0\u00abal \u00a0Coronel Hugo Casas Vel\u00e1squez Director de Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, o quien haga sus veces para que, en el t\u00e9rmino de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0este auto, informe el por qu\u00e9 no ha dado cabal cumplimento al \u00a0fallo proferido por esta Sala en noviembre veintiuno (21) del dos mil \u00a0doce (2012)\u00bb. Y, \u00a0al General Rodolfo Palomino L\u00f3pez Director General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, \u00abcomo \u00a0superior del Director de Sanidad de esa entidad para que, \u00a0en \u00a0el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de este auto, se sirva hacer cumplir lo ordenado \u00a0en el fallo referido y abra el correspondiente proceso disciplinario \u00a0contra aqu\u00e9l\u00bb (folio \u00a035). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 18 de septiembre del a\u00f1o en curso, teniendo en cuenta que \u00a0el accionado no respondi\u00f3 dicho requerimiento, dispuso que a \u00a0la solicitud elevada por la querellante \u00abse \u00a0le imprime tr\u00e1mite incidental, por lo tanto, de ella dese \u00a0traslado, por el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, al Coronel \u00a0Hugo Casas Vel\u00e1squez en su condici\u00f3n de Director de \u00a0Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, o quien haga sus veces, para \u00a0que lo conteste, pida las pruebas que pretenda hacer valer y acompa\u00f1e \u00a0los documentos que considere pertinentes\u00bb \u00a0(folio \u00a042). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El encartado contest\u00f3 que \u00abla \u00a0Cl\u00ednica de la Polic\u00eda Regional Caribe, en virtud de la \u00a0orden de tutela, ha entregado a la accionante, todas las \u00a0autorizaciones necesarias para atender la patolog\u00eda del menor, \u00a0atendiendo que por su corta edad, es de especial protecci\u00f3n \u00a0por parte de nuestra instituci\u00f3n. Por consiguiente nos \u00a0encontramos frente a un HECHO SUPERADO\u00bb. \u00a0Aport\u00f3 copia de los reportes de \u00ablas \u00a0autorizaciones y de medicamentos\u00bb, \u00a0as\u00ed como del oficio de 29 de septiembre de 2015, suscrito por \u00a0el m\u00e9dico \u00a0domiciliario (folios 49 a 54). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0PROVIDENCIA CONSULTADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal impuso la referida sanci\u00f3n por considerar que el \u00a0incidentado \u00abno \u00a0ha dado \u00a0cumplimiento \u00a0total a lo ordenado en el fallo de tutela porque, si bien es cierto \u00a0le autorizaron al [ni\u00f1o] una serie de procedimientos, \u00a0medicamentos, consultas y la entrega de insumos, tambi\u00e9n los \u00a0es que no han practicado el examen denominado Panel Tipo II para \u00a0mutaciones ADN, entregado la silla de ruedas con caracter\u00edsticas \u00a0especiales y autorizado la enfermera en casa que le fueron ordenados \u00a0por los diferentes especialistas que lo tratan, m\u00e1xime si se \u00a0tiene en cuenta que no es cierto que no existe orden m\u00e9dica \u00a0para dichos servicios, pues claramente de los documentos obrantes en \u00a0el expediente se observa que fueron prescritos por los m\u00e9dicos \u00a0que viene tratando al ni\u00f1o XXX y los mismos hacen parte del \u00a0tratamiento integral para el manejo de las patolog\u00edas que \u00a0padece\u00bb (folios \u00a062 a 65 vto). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sobre la naturaleza jur\u00eddica del incidente de desacato esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha puntualizado que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la acci\u00f3n de tutela se endereza a la protecci\u00f3n \u00a0inmediata y efectiva de los derechos fundamentales de las personas, \u00a0de tal modo que verificada su vulneraci\u00f3n o amenaza, las \u00a0\u00f3rdenes que los jueces impartan para resguardarlos deben ser \u00a0cabalmente observadas. En ese orden de ideas, el cumplimiento del \u00a0fallo es la respuesta que normalmente se espera de la autoridad \u00a0accionada; sin embargo, excepcionalmente, puede presentarse que su \u00a0ejecuci\u00f3n no se ajuste ce\u00f1idamente a los par\u00e1metros \u00a0que se le han se\u00f1alado, caso en el cual, el art\u00edculo 27 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, prev\u00e9 el procedimiento que debe \u00a0agotarse para obtener su acatamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, dicho precepto prescribe que si la autoridad obligada no \u00a0ajusta su accionar al mandato que el juez constitucional le impone, \u00a0\u00e9ste requerir\u00e1 al superior del responsable para que lo \u00a0haga cumplir y, de ser el caso, abra el correspondiente proceso \u00a0disciplinario; y si este \u00faltimo tampoco procede conforme se le \u00a0ha instruido, aquel adoptar\u00e1 directamente todas las medidas \u00a0para su pleno cumplimiento, sin perjuicio de disponer los tr\u00e1mites \u00a0a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)Recu\u00e9rdese \u00a0que el desobedecimiento al fallo en los t\u00e9rminos del \u00a0mencionado art\u00edculo 27, comporta una responsabilidad objetiva, \u00a0al paso que la sanci\u00f3n por desacato supone una responsabilidad \u00a0subjetiva del transgresor, en la medida que es imperativo apreciar, \u00a0no solo el incumplimiento, sino, tambi\u00e9n, las condiciones en \u00a0las que \u00e9ste se produjo, vale decir, el descuido o negligencia \u00a0que le sean imputables, a trav\u00e9s de juicios valorativos que \u00a0den cuenta de su \u00e1nimo rebelde. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edguese \u00a0de lo anterior que la sanci\u00f3n por desacato deriva de un \u00a0prop\u00f3sito inequ\u00edvoco del accionado de eludir las \u00a0ordenes dimanantes del amparo concedido; en otros t\u00e9rminos, el \u00a0solo incumplimiento \u00a0per se no comporta una evidente afrenta a la \u00a0decisi\u00f3n del juez constitucional, pues se requiere una \u00a0manifiesta desatenci\u00f3n a la orden emitida, lo que exige \u00a0corroborar la exteriorizaci\u00f3n de conductas dirigidas a evitar \u00a0de alguna manera acatar el fallo de tutela, lo que har\u00eda \u00a0surgir, claramente, un \u00e1nimo eminentemente subjetivo que el \u00a0juzgador competente debe valorar en cada caso en particular, \u00a0sopesando, it\u00e9rase, si aflora en el funcionario acusado ese \u00a0inter\u00e9s interno para apartarse de la decisi\u00f3n \u00a0protectora. \u00a0(CSJ ATC 14 Sep. 2009, rad. 2009-01417-00, reiterada, entre otras, \u00a0CSJ ATC 11 Abr. 2012, rad. 2012-00053-01). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Es deber del Juez de tutela que conoce de este tr\u00e1mite \u00a0 verificar: i) el destinatario de la orden, ii) el t\u00e9rmino \u00a0temporal para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de \u00a0examinar si efectivamente se cumpli\u00f3 el mandato impartido; si \u00a0de este an\u00e1lisis concluye en la inobservancia del fallo, le \u00a0compete determinar si fue total o parcial y las razones por las \u00a0cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias \u00a0para proteger efectivamente el derecho y si hubo o no responsabilidad \u00a0subjetiva del obligado, para finalmente, si existe, imponerle la \u00a0sanci\u00f3n y para esto, obviamente, es necesario darle curso al \u00a0incidente propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desde esa perspectiva y revisada la actuaci\u00f3n observa la Sala \u00a0que, despu\u00e9s de la providencia consultada, el \u00abDirector \u00a0de Sanidad\u00bb solicit\u00f3 \u00a0al Tribunal a \u00a0quo \u00a0\u00abREVOCATORIA \u00a0de la decisi\u00f3n adoptada el 9 de octubre de 2015\u00bb, \u00a0aduciendo que \u00aba \u00a0partir del 21 de octubre de 2015, se le asign\u00f3 a la accionante \u00a0para su menor hijo, enfermera en turno de 12 horas diarias, de \u00a0acuerdo a prescripci\u00f3n del m\u00e9dico tratante\u00bb; \u00a0respecto \u00abal \u00a0examen \u00a0PANEL TIPO II PARA MUTACIONES DE ADN, por su especificidad y \u00a0especialidad no es realizado en Colombia, por lo que la Seccional de \u00a0sanidad del Atl\u00e1ntico informa que el 22 de octubre de 2015, a \u00a0trav\u00e9s de la oficina de Referencia y Contrareferencia, se \u00a0contact\u00f3 al laboratorio PROLAB en la ciudad de Medell\u00edn \u00a0\u2013Antioquia, con el fin de estudiar la posibilidad que a trav\u00e9s \u00a0de este laboratorio se practique el mencionado estudio, estando a la \u00a0espera de la confirmaci\u00f3n\u00bb; as\u00ed \u00a0mismo, \u00a0\u00abtambi\u00e9n a trav\u00e9s del Grupo Asistencial de la \u00a0Cl\u00ednica Regional Caribe, se contact\u00f3 a la genetista \u00a0MARTHA G\u00d3MEZ CASTRO DE LA ENTIDAD unidad de perinatolog\u00eda \u00a0fetal y terapia fetal del Caribe, toda vez que la madre del menor \u00a0manifest\u00f3 que el examen se pod\u00eda gestionar a trav\u00e9s \u00a0de esa entidad, pues tienen un convenio con un laboratorio de \u00a0Alemania. As\u00ed \u00a0las cosas se est\u00e1n adelantando las coordinaciones pertinentes \u00a0a fin de agilizar la pr\u00e1ctica del estudio, realizando ingentes \u00a0esfuerzos a fin de superar los obst\u00e1culos que presenta el \u00a0mismo al tener que ser practicado en el exterior\u00bb; \u00a0que \u00aben \u00a0lo atinente al suministro de SILLA DE RUEDAS TIPO COCHE, el CENTRO \u00a0ORTOP\u00c9DICO ALEX BARRAZA ANGUILA, NIT 73.154.7281, acept\u00f3 \u00a0realizar la entrega de la silla tipo coche en forma inmediata, por lo \u00a0que se cit\u00f3 a la accionante para el d\u00eda 23\/10\/2015 a \u00a0las 14:00 horas, para tomar las medidas a su menor hijo XX y \u00a0suministr\u00e1rsela a la mayor brevedad posible\u00bb \u00a0(subrayado \u00a0del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0escrito radicado en esta instancia el 9 de noviembre del a\u00f1o \u00a0que cursa el mencionado Director reiter\u00f3 su solicitud de \u00a0revocatoria de la sanci\u00f3n con los mismos argumentos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, pidi\u00f3, se declarare la nulidad del tr\u00e1mite \u00a0tutelar aduciendo que mediante oficio de 7 de septiembre de 2015 se \u00a0le inform\u00f3 al tribunal que \u00abla \u00a0normatividad constitucional y legal, nos ha facultado para delegar y \u00a0desconcentrar funciones\u00bb, \u00a0raz\u00f3n por la que la tutela en referencia en un principio fue \u00a0de competencia de la Regional de Sanidad Antioquia y posteriormente \u00a0cuando la querellante se traslad\u00f3 a vivir en Barranquilla \u00aba \u00a0la Seccional de Sanidad Atl\u00e1ntico\u00bb, present\u00e1ndose \u00a0\u00abFALTA DE LEGITIMACI\u00d3N POR PASIVA, que hace referencia a \u00a0la aptitud legal de la persona contra quien se dirige la acci\u00f3n, \u00a0de ser efectivamente la llamada a responder por la vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza del derecho fundamental\u00bb \u00a0(folios 3 a 11 cuaderno Corte). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0corroborar el cumplimiento a la orden de tutela, \u00a0aport\u00f3 los \u00a0siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Constancia del Centro Ortop\u00e9dico Alex Barraza Anguila de \u00a0Barranquilla de 28 de octubre de 2015, suscrita por el Director \u00a0T\u00e9cnico y la se\u00f1ora Giovanna Gonz\u00e1lez, en la que \u00a0se manifiesta que \u00abel \u00a0d\u00eda de hoy se tom\u00f3 medidas para la elaboraci\u00f3n \u00a0de silla de ruedas neurol\u00f3gica basculante al \u00a0paciente \u00a0XXX. Fecha de entrega: diciembre 10 de 2015, cita previa pendiente \u00a0por confirmar\u00bb \u00a0(folio 20 id.) \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Copia del oficio de 20 de octubre del a\u00f1o en curso, \u00a0inform\u00e1ndole a la actora que \u00aba \u00a0partir del d\u00eda 21 de octubre de 2015, se suministrar\u00e1 \u00a0la enfermera con turno 12 horas en cumplimiento a la prescripci\u00f3n \u00a0del Galeano ADOLFO \u00c1LVAREZ \u2013Neuropediatria\u00bb \u00a0(folios 26 y 30). \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Petici\u00f3n de 23 de octubre de 2015 enviada por el Jefe \u00a0Seccional de Sanidad Atl\u00e1ntico a la IPS \u00abCirujanos \u00a0&amp; Pediatras Asociados\u00bb con \u00a0el fin de que le se\u00f1ale \u00abla \u00a0entidad en Colombia que realiza el examen PANEL tipo II para \u00a0mutaciones de ADN, toda vez qe fue ordenado por el doctor ADOLFO \u00a0ENRIQUE \u00c1LVAREZ MONTA\u00d1EZ, al menor XXX, representado \u00a0por la se\u00f1ora Giovanna Patricia Gonz\u00e1lez Velandia\u2026, \u00a0y a trav\u00e9s de la Red de Referencia y Contrareferencia de la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda nacional no se ha \u00a0logrado encontrar laboratorio en donde se realice\u00bb \u00a0(folio 54). \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Informe de 10 de noviembre del a\u00f1o en curso rendido por la \u00a0Directora de la Cl\u00ednica Regional Caribe al Subdirector de \u00a0Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, respecto de las diferentes \u00a0gestiones efectuadas para obtener la pr\u00e1ctica del referido \u00a0examen, destacando que \u00abel \u00a010 de noviembre de 2015, la entidad Cirujanos &amp; Pediatras \u00a0Asociados, atiende la solicitud presentada por la Seccional de \u00a0Sanidad Atl\u00e1ntico, en el que manifiesta que el examen es \u00a0realizado en el laboratorio GEN\u00c9TICA HUMANO\u00bb \u00a0y que ese mismo d\u00eda \u00abse \u00a0contact\u00f3 nuevamente a la madre del menor para manifestarle que \u00a0un laboratorio \u00a0en la ciudad de Bogot\u00e1 COLCAM realizaba el \u00a0examen PANEL TIPO II, por consiguiente se necesitar\u00eda \u00a0trasladar al menor a esa ciudad para la toma de muestras, a lo que \u00a0nos manifest\u00f3 que con ocasi\u00f3n a su trabajo pod\u00eda \u00a0desplazarse a las instalaciones de la Cl\u00ednica Regional Caribe, \u00a0el d\u00eda 11 de noviembre a las 17:00 horas para coordinar los \u00a0detalles del traslado y el d\u00eda en que [podr\u00eda] \u00a0realizarse\u00bb; \u00a0que en esa misma fecha \u00abse \u00a0concretar\u00e1 con el laboratorio COLCAM, la realizaci\u00f3n \u00a0del examen, luego que se coordine con la madre del menor\u00bb \u00a0(folios 56 y 57). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En este orden de ideas, y comoquiera que constituye la finalidad del \u00a0incidente de desacato la eficacia de las \u00f3rdenes proferidas \u00a0tendientes a proteger los derechos fundamentales reclamados, \u00a0considera la Sala que en las actuales circunstancias no resulta \u00a0justificada la sanci\u00f3n impuesta, por lo que la decisi\u00f3n \u00a0consultada habr\u00e1 de revocarse, pues, de un lado, ya le \u00a0autorizaron el servicio de enfermera por doce horas y se le tomaron \u00a0la medidas al menor para la fabricaci\u00f3n de la \u00absilla \u00a0de ruedas neurol\u00f3gica basculante\u00bb, la \u00a0que le ser\u00e1 entregada \u00a0el \u00a010 de diciembre de esta anualidad; y de otro, si bien a\u00fan no \u00a0se ha practicado el \u00a0\u00abexamen \u00a0Panel \u00a0Tipo II para mutaciones ADN\u00bb, \u00a0la entidad accionada, luego de realizar varias gestiones, contrat\u00f3 \u00a0con el laboratorio \u00abCOLCAM\u00bb \u00a0y est\u00e1 a la espera de concretar con la madre del menor su \u00a0traslado a la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por lo dem\u00e1s, se advierte que lo anterior no exonera a la \u00a0instituci\u00f3n encartada de seguir garantiz\u00e1ndole al \u00a0accionante el servicio m\u00e9dico que requiera hasta que \u00a0 \u00a0\u00abrecupere \u00a0su salud si es posible, o, como m\u00ednimo, mejore su calidad de \u00a0vida\u00bb, \u00a0so pena de verse incurso en un \u00abnuevo \u00a0incidente de desacato\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Finalmente, en cuanto a la petici\u00f3n del incidentado enderezada \u00a0a obtener que \u00a0se declare la nulidad del \u00abtr\u00e1mite \u00a0tutela\u00bb \u00a0por \u00a0violaci\u00f3n al debido proceso, por desconcentraci\u00f3n de \u00a0funciones, situaci\u00f3n que, afirma, le fue comunicada al \u00a0Tribunal a \u00a0quo \u00a0el \u00a07 de septiembre de 2015, basta se\u00f1alar que, de existir, qued\u00f3 \u00a0saneada, pues debi\u00f3 alegarla oportunamente, esto es, en la \u00a0tramitaci\u00f3n de la acci\u00f3n, en la impugnaci\u00f3n o \u00a0ante la Corte Constitucional en la eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, REVOCA la resoluci\u00f3n sancionatoria \u00a0impuesta 9 de octubre de 2015 por la Sala de Familia del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn consistente en \u00a0\u00abcinco \u00a0(5) d\u00edas de arresto domiciliario y multa de cinco (5) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0secretar\u00eda devu\u00e9lvase la actuaci\u00f3n surtida a la \u00a0mencionada Corporaci\u00f3n para que forme parte del respectivo \u00a0expediente. Of\u00edciese. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0igualmente esta determinaci\u00f3n a las partes por telegrama. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virtud del art\u00edculo 47 del C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adolescencia, armonizado con el canon 7\u00b0 de la Ley 1581 de 2012, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se omite el nombre del menor \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-88045","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88045","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=88045"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88045\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=88045"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=88045"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=88045"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}