{"id":88104,"date":"2024-05-31T22:16:26","date_gmt":"2024-05-31T22:16:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc7122-2015-2\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:26","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:26","slug":"atc7122-2015-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc7122-2015-2\/","title":{"rendered":"ATC7122-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATC7122-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 73001-22-13-000-2015-00361-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de dos de diciembre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto del prove\u00eddo \u00a0dictado el diez de noviembre de dos mil quince \u00a0por la Sala \u00a0Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 \u00a0&#8211; Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0In\u00e9s Rodr\u00edguez Polania, en representaci\u00f3n de su \u00a0hijo Edwin Didier Bri\u00f1ez Rodr\u00edguez, present\u00f3 una \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de la Direcci\u00f3n de Sanidad \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales a la vida digna, salud, igualdad y \u00a0familia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 \u2013 Tolima profiri\u00f3 \u00a0sentencia el 19 de agosto de 2015, en donde concedi\u00f3 el amparo \u00a0y le orden\u00f3 a la accionada: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n de esta sentencia, proceda a nombrar a un \u00a0equipo especialista con el fin de determinar el tratamiento que se le \u00a0debe aplicar al se\u00f1or Edwin Didier Bri\u00f1ez Rodr\u00edguez, \u00a0para la atenci\u00f3n de la enfermedad diagnosticada, y determine \u00a0si el mismo, requiere para mejorar sus condiciones de salud y \u00a0rehabilitaci\u00f3n, ser internado en el Hospital Especializado \u00a0Granja Integral ESE de L\u00e9rida \u2013 Tolima.\u00bb \u00a0[Folios \u00a03-8, c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 14 de octubre de 2015, la parte actora, por considerar que no se \u00a0le ha dado cumplimiento a la citada orden, present\u00f3 un \u00a0incidente de desacato, haciendo \u00e9nfasis en que \u00abno \u00a0ha sido designado el equipo de especialistas para que determine el \u00a0tratamiento a aplicar a mi hijo EDWIN DIDIER y se diagnostique la \u00a0enfermedad y que tratamiento requiere para mejorar sus condiciones de \u00a0salud y rehabilitaci\u00f3n en el internado del Hospital \u00a0Especializado Granja Integral \u00a0ESE de L\u00e9rida \u2013 Tolima, a \u00a0pesar de haber transcurrido m\u00e1s de dos meses de la fecha de la \u00a0sentencia.\u00bb \u00a0[Folio 1, c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 15 de octubre siguiente, el Tribunal admiti\u00f3 el incidente y \u00a0dio traslado del escrito de desacato al Director de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional para que dentro de los tres d\u00edas \u00a0siguientes se pronuncie acerca de lo alegado por la parte actora, \u00a0pida las pruebas que pretenda hacer valer y allegue los documentos \u00a0que tenga en su poder. [Folio 10, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Director de Sanidad del Ejercito Nacional, Brigadier General, \u00a0Carlos Arturo Franco Corredor, mediante comunicaci\u00f3n n\u00famero \u00a020158450779851-MDN-CGFM-CE-JEDEH-DISAN-JUR9999 de fecha 23 de octubre \u00a0siguiente, deprec\u00f3 que envi\u00f3 oficio n\u00famero \u00a020158450779541 al Se\u00f1or Mayor Carlos Iv\u00e1n S\u00e1nchez \u00a0S\u00e1nchez en su calidad de Director del Batall\u00f3n ASPC No. \u00a006 \u201cFrancisco Antonio Zea\u201d \u00a0para que de cumplimiento a lo \u00a0ordenado por el Tribunal en el fallo de tutela, \u00absin \u00a0eximir que en lo sucesivo puedan requerir apoyo a esta Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad Ejercito\u00bb. \u00a0 [Folios 16-18, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante decisi\u00f3n de 27 de octubre siguiente, el juzgador \u00a0extendi\u00f3 por diez d\u00edas m\u00e1s el t\u00e9rmino \u00a0para decidir de acuerdo a lo autorizado por la Corte Constitucional \u00a0en sentencia C-367 de 2014, as\u00ed mismo, orden\u00f3 tener \u00a0como pruebas los documentos aportados y ofici\u00f3 al Director de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional para que aporte los escritos que \u00a0desea hacer valer. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Luego de lo anterior, el 10 de noviembre de 2015, el Tribunal a-quo \u00a0concluy\u00f3 \u00a0que el Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor en su \u00a0condici\u00f3n de Director de Sanidad Militar del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional desacat\u00f3 la orden impartida y lo sancion\u00f3 con \u00a0un d\u00eda y multa de un salario m\u00ednimo mensual vigente. \u00a0As\u00ed mismo, orden\u00f3 la remisi\u00f3n del expediente a \u00a0esta Corporaci\u00f3n para que se surtiera el grado jurisdiccional \u00a0de consulta. [Folio 40-44, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Posteriormente, la parte activa, alleg\u00f3 memorial requiriendo \u00a0dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela por cuanto su \u00a0hijo se torna rebelde y agresivo temiendo por su vida ya que la \u00a0agredi\u00f3 f\u00edsicamente. [Folio 51, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La sentencia que se profiere en virtud de una acci\u00f3n de tutela \u00a0no s\u00f3lo goza de plena fuerza vinculante, propia de toda \u00a0decisi\u00f3n judicial, sino que, al encontrar fundamento directo \u00a0en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que la instituy\u00f3 de \u00a0modo espec\u00edfico para la guarda y protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales, reclama la aplicaci\u00f3n urgente e \u00a0integral de lo ordenado, comprometiendo a partir de su notificaci\u00f3n, \u00a0la responsabilidad del destinatario de ese mandato judicial, so pena \u00a0de incurrir en las sanciones previstas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Por su especial \u00a0car\u00e1cter, al juez que conoce del desacato no le es l\u00edcito \u00a0volver sobre las valoraciones que fueron objeto de debate en el \u00a0tr\u00e1mite constitucional, pues revivir\u00eda una controversia \u00a0concluida, de ah\u00ed que su actuaci\u00f3n se encuentre \u00a0delimitada por la parte resolutiva de la decisi\u00f3n que se acusa \u00a0incumplida, limitaci\u00f3n con la que, entonces, le corresponde \u00a0constatar los aspectos relacionados con el destinatario de la orden \u00a0de protecci\u00f3n, su contenido y \u00a0el t\u00e9rmino otorgado para \u00a0su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Tras esa \u00a0verificaci\u00f3n inicial, es deber del juzgador ocuparse no solo \u00a0del aspecto objetivo, cual es el hecho del incumplimiento del fallo \u00a0de tutela, sino tambi\u00e9n del factor subjetivo, dado que la \u00a0desatenci\u00f3n que se censura es aquella que proviene de una \u00a0actitud consciente y voluntaria de parte de quien deb\u00eda \u00a0cumplir la orden de protecci\u00f3n, de modo que se impone atender \u00a0elementos propios de un r\u00e9gimen sancionatorio, como lo \u00a0atinente a la culpa con que haya actuado el funcionario, su intenci\u00f3n \u00a0de desobedecer y las posibles circunstancias de justificaci\u00f3n. \u00a0Establecida la infracci\u00f3n, tendr\u00e1 que determinarse si \u00a0\u00e9sta fue total o parcial, as\u00ed como las razones por las \u00a0cuales se produjo, con el fin de definir las medidas necesarias para \u00a0proteger efectivamente el derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo ha comprendido la jurisprudencia, el desacato \u00ab(\u2026) \u00a0supone una responsabilidad subjetiva del trasgresor, en la medida que \u00a0es imperativo apreciar, no solo el incumplimiento, sino, tambi\u00e9n, \u00a0las condiciones en las que \u00e9ste se produjo, vale decir, el \u00a0descuido o negligencia que le sean imputables, a trav\u00e9s de \u00a0juicios valorativos que den cuenta de su \u00e1nimo rebelde\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las \u00a0premisas que anteceden, est\u00e1 autorizada legalmente la \u00a0imposici\u00f3n de sanciones cuando quien est\u00e1 llamado a \u00a0cumplir la orden que se le imparte, no acata tal mandato en la forma \u00a0y t\u00e9rmino se\u00f1alados por el juez de tutela. Empero, esa \u00a0desatenci\u00f3n debe estar plenamente demostrada, de forma tal que \u00a0subjetivamente el sujeto destinatario de la acci\u00f3n haya \u00a0desobedecido por capricho, incuria, negligencia o por otra cualquiera \u00a0raz\u00f3n semejante que revele su falta de disposici\u00f3n para \u00a0atender lo resuelto en el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A efectos de establecer si en el asunto el incidentado incurri\u00f3 \u00a0en el desacato que se le enrostra y como quiera que el alcance de la \u00a0orden de protecci\u00f3n constitucional constituye la base para \u00a0valorar si el receptor de ese mandato ha entrado en franca rebeld\u00eda \u00a0con lo decidido, es preciso remitirse a la sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquella decisi\u00f3n, el Tribunal orden\u00f3 al Director de la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, en cabeza \u00a0del Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n de esta sentencia, proceda a nombrar a un \u00a0equipo especialista con el fin de determinar el tratamiento que se le \u00a0debe aplicar al se\u00f1or Edwin Didier Bri\u00f1ez Rodr\u00edguez, \u00a0para la atenci\u00f3n de la enfermedad diagnosticada, y determine \u00a0si el mismo, requiere para mejorar sus condiciones de salud y \u00a0rehabilitaci\u00f3n, ser internado en el Hospital Especializado \u00a0Granja Integral ESE de L\u00e9rida \u2013 Tolima.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el escrito allegado por la accionante informa que no se ha dado \u00a0cumplimiento a lo ordenado pese de haber transcurrido m\u00e1s de \u00a0dos meses de emitido el fallo, afirmaci\u00f3n que en ning\u00fan \u00a0momento la parte incidentada controvirti\u00f3 y, s\u00f3lo se \u00a0limit\u00f3 a decir en su respuesta que \u00abTal \u00a0como se constata en la verificaci\u00f3n de derechos del subsistema \u00a0de salud de las fuerzas militares (Anexo 1), de lo cual se observa \u00a0que el estado del se\u00f1or EDUIN DIDIER BRI\u00d1EZ RODR\u00cdGUEZ \u00a0es Activo, raz\u00f3n por la cual tiene el accionante derecho a la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos que requiera por parte \u00a0de los establecimientos de sanidad ubicados a lo largo del territorio \u00a0nacional para que all\u00ed se determine el tratamiento que se le \u00a0debe aplicar. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad Ejercito envi\u00f3 oficio de cumplimiento No. \u00a020158450779541 (Anexo 2) al Se\u00f1or Mayor CARLOS IVAN SANCHEZ \u00a0SANCHEZ, en su calidad de Director del Batall\u00f3n ASPC No. 06 \u00a0\u201cFRANCISCO ANTONIO ZEA\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0oficio de cumplimiento fue enviado a esta dependencia, quien debido a \u00a0su competencia territorial, y funciones propias de los \u00a0establecimientos de los cuales est\u00e1n a cargo, den cumplimiento \u00a0a lo ordenado por el Tribunal en el fallo de tutela, sin eximir que \u00a0en lo sucesivo puedan requerir apoyo a esta Direcci\u00f3n de \u00a0Sanidad Ejercito, sin embargo es preciso indicar que ese escenario a \u00a0la fecha no hay (sic) llegado a ser configurado.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Luego, entonces, de la contestaci\u00f3n ofrecida por el \u00a0incidentado, Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, \u00a0Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito, surge evidente una \u00a0negligencia o \u00e1nimo renuente frente al cumplimiento del fallo \u00a0de tutela, lo que lo hac\u00eda y hace merecedor de las medidas \u00a0coercitivas adoptadas, pues no se ha procedido a dar cumplimiento a \u00a0lo ordenado, esto es, \u00a0nombrar un equipo especialista para que se \u00a0determine el tratamiento que se le debe aplicar a Edwin Didier Bri\u00f1ez \u00a0Rodr\u00edguez para la atenci\u00f3n de la enfermedad que lo \u00a0aqueja y se determine si requiere ser internado en hospital \u00a0especializado, pues lo cierto es que no se demostr\u00f3 en forma \u00a0alguna por parte del accionado \u00a0el motivo por el cual a la fecha no \u00a0ha procedido a obedecer lo dispuesto, pese a que ha transcurrido m\u00e1s \u00a0de tres meses de emitido el mandato. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, es \u00a0claro, que eran y siguen siendo procedentes las sanciones impuestas \u00a0por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 y, \u00a0por ello, la decisi\u00f3n est\u00e1 llamada a confirmarse. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por lo sucintamente expuesto, se confirmara la decisi\u00f3n \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, CONFIRMA \u00a0la providencia consultada, mediante la cual se sancion\u00f3 al \u00a0Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, Director de Sanidad \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0secretar\u00eda, devu\u00e9lvase la actuaci\u00f3n surtida al \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, para que \u00a0integre el expediente. Of\u00edciese. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-88104","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88104","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=88104"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88104\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=88104"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=88104"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=88104"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}