{"id":88160,"date":"2024-05-31T22:16:28","date_gmt":"2024-05-31T22:16:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/sc13244-2015-2012-02451-00\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:28","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:28","slug":"sc13244-2015-2012-02451-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/sc13244-2015-2012-02451-00\/","title":{"rendered":"SC13244-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACION CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SC13244-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 11001 0203 000 2012 02451 00 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de veintid\u00f3s de abril de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte \u00a0 la solicitud de exequ\u00e1tur presentada por la se\u00f1ora \u00a0AIDEE CONSTANZA ESTRADA UNIGARRO, respecto de la sentencia de \u00a0divorcio proferida el 27 de septiembre de 2007, por el Tribunal \u00a0Municipal de Kempten, (Alemania). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actora, a trav\u00e9s de apoderado judicial designado para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efecto, solicit\u00f3 homologar la providencia referida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precedentemente, prove\u00eddo mediante el cual, en la ciudad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Kempten \u2013 Allg\u00e4u- \u00a0(Alemania) se declar\u00f3 disuelto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el matrimonio civil que hab\u00eda contra\u00eddo con el se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RAINER WIESSENBACH, de nacionalidad Alemana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0soporte de la petici\u00f3n fundada, se expusieron los siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. AIDEE CONSTANZA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESTRADA UNIGARRO y RAINER WIESSENBACH, de nacionalidad colombiana y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alemana, respectivamente, contrajeron matrimonio civil el diecis\u00e9is \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(16) de agosto de dos mil dos (2002), ante el funcionario de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registro civil de Burgberg, Alemania, uni\u00f3n de la cual no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procrearon hijos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00f3nyuges, de mutuo acuerdo, ante la autoridad judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente en la Rep\u00fablica Federal de Alemania, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicaron la petici\u00f3n de divorcio y el veintisiete (27) de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de dos mil siete (2007), el funcionario encargado acept\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disolver ese v\u00ednculo civil (folio 16). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traducci\u00f3n de los documentos for\u00e1neos fue realizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la se\u00f1ora LIDIA LINK-COELHO, quien es traductora oficial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Republica de Colombia, acorde con la resoluci\u00f3n No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02433, del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Junto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la demanda se allegaron documentos como, el registro civil de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0matrimonio de la pareja, registro civil de nacimiento y copia de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Aidee Constanza Estrada y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejemplar aut\u00e9ntico de la sentencia que se pretende homologar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. EL TR\u00c1MITE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0OBSERVADO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cumplidas las exigencias formales, la demanda fue admitida por auto \u00a0de ocho (8) de noviembre de dos mil doce (2012) (folio 30), y, en \u00a0dicha providencia, se orden\u00f3 correr traslado al Ministerio \u00a0P\u00fablico, por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, \u00a0acorde con el art\u00edculo 695 num.3 del C. de P.C. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Procuradur\u00eda, a trav\u00e9s de su respectivo agente, no \u00a0se opuso a las pretensiones, sin embargo, manifest\u00f3 que no \u00a0obraba constancia alguna relativa a que la sentencia se encontrara \u00a0debidamente ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por auto de dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), se \u00a0decretaron las pruebas solicitadas por la parte actora (folios 44 y \u00a045), ordenando tener como tales los documentos acompa\u00f1ados con \u00a0la demanda a que alude el respectivo ac\u00e1pite (folio 26). \u00a0Tambi\u00e9n se dispuso, como lo pidi\u00f3 el procurador \u00a0delegado (folio 41), oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0para que a trav\u00e9s del Consulado de Colombia en Alemania \u00a0solicitara al Tribunal Municipal de Kempten, certificaci\u00f3n en \u00a0la que fuese visible que la sentencia cuyo exequ\u00e1tur se \u00a0demanda, hab\u00eda obtenido firmeza. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0De oficio, adem\u00e1s, se orden\u00f3 al Ministerio de \u00a0Relaciones exteriores que certificara si entre Colombia y Alemania \u00a0existe tratado vigente sobre el reconocimiento reciproco del valor de \u00a0sentencias pronunciadas por autoridades judiciales de ambos pa\u00edses \u00a0en causas matrimoniales y, en caso afirmativo, remita copia autentica \u00a0del mismo con la respectiva constancia de vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Tambi\u00e9n, se solicit\u00f3 al Consulado de Alemania en \u00a0Bogot\u00e1, por intermedio del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, la expedici\u00f3n de copia autenticada de los textos \u00a0que en dicho pa\u00eds permiten la ejecuci\u00f3n de sentencias \u00a0judiciales extranjeras, as\u00ed como de la legislaci\u00f3n \u00a0vigente sobre divorcio. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Consulado de Colombia en Alemania, mediante memorando C-0091\/0058 \u00a0de veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013), y, en lo que \u00a0respecto a la ejecutoria de la sentencia que se pretende homologar, \u00a0remiti\u00f3 la \u2018respuesta recibida del Juzgado Municipal de \u00a0Kempten\u2019, en donde se informe sobre la ejecutoria del fallo \u00a0aludido \u00a0(folios 52 a 54). Adem\u00e1s, sobre el particular, debe \u00a0tenerse presente que la transcripci\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0emitida por la autoridad extranjera, obrante en folios \u00a077 a 88, \u00a0alude a que es de car\u00e1cter definitivo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A su turno, la Coordinadora de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Jur\u00eddicos Internacionales inform\u00f3, mediante oficio \u00a0visible en folios 47 y 48, lo relacionado con la reciprocidad \u00a0diplom\u00e1tica entre ambos pa\u00edses sobre el tema indagado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En cumplimiento del encargo se\u00f1alado, el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores inform\u00f3 mediante Memorando GAUC No. 6400 \u00a0de treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), que se hab\u00eda \u00a0remitido al Consulado de Alemania, para que aportara la reproducci\u00f3n \u00a0de la normatividad a que hubiere lugar, as\u00ed como la \u00a0legislaci\u00f3n vigente sobre el divorcio (folio 49). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Vencido el t\u00e9rmino probatorio, se concedi\u00f3 a los \u00a0sujetos procesales un t\u00e9rmino com\u00fan de cinco d\u00edas \u00a0(art. 695.6 C. de P. C.), con el fin de que presentaran sus \u00a0alegaciones finales (folio 58), facultad de la que hizo uso, \u00a0\u00fanicamente, la parte actora habiendo insistido en la \u00a0homologaci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Tras destacar la importancia de la prueba, el despacho mediante auto \u00a0del dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013), resolvi\u00f3, \u00a0de oficio, ordenar a la parte actora la aportaci\u00f3n de: I) \u00a0copia debidamente legalizada de la sentencia cuya convalidaci\u00f3n \u00a0pretende; II) copia autentica de la legislaci\u00f3n alemana que \u00a0reposa en el proceso No. 11001-0203-000-2009-00967-00, en concreto, \u00a0lo relacionado con el r\u00e9gimen matrimonial; y, III) la \u00a0constancia sobre el reconocimiento que la Rep\u00fablica Federal \u00a0Alemana le concede a las sentencias judiciales proferidas en el \u00a0exterior, material que, ciertamente, fue allegado. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La resoluci\u00f3n de los conflictos es un asunto que, por \u00a0principio ata\u00f1e a la administraci\u00f3n de justicia y, por \u00a0tanto, solo pueden cumplir ese encargo quienes est\u00e9n \u00a0autorizados expresamente por la ley para tales prop\u00f3sitos. Lo \u00a0anterior, en la medida en que aspectos como el orden p\u00fablico \u00a0resultan involucrados, particularmente, la soberan\u00eda Nacional. \u00a0Esa premisa pone de relieve que en territorio patrio, solo las \u00a0sentencias y\/o determinaciones equivalentes, emitidas por jueces o \u00a0funcionarios nacionales, \u00a0tienen efectos en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, esa directriz no es absoluta, pues debido a la cooperaci\u00f3n \u00a0y reciprocidad internacional, han llevado alterar esa regla y, hoy \u00a0por hoy, es posible que una decisi\u00f3n adoptada por un juez o \u00a0funcionario for\u00e1neo genere consecuencias dentro de nuestras \u00a0fronteras. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Empero, por expreso mandato legal, esta \u00faltima posibilidad \u00a0est\u00e1 supeditada al cumplimiento de varios requisitos y, \u00a0principalmente, a la obtenci\u00f3n del exequatur. Dentro de este \u00a0tr\u00e1mite, a su vez, debe acreditarse que en el pa\u00eds de \u00a0donde proviene la decisi\u00f3n objeto de homologaci\u00f3n se \u00a0brinda a las providencias de los jueces nacionales un tratamiento \u00a0similar, es decir, que all\u00ed, tambi\u00e9n, pueden ser \u00a0cumplidas las sentencias proferidas por los funcionarios judiciales o \u00a0por quien cumpla tal funci\u00f3n en nuestro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Esa directriz est\u00e1 \u00a0regulada expresamente en el art\u00edculo 693 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Sentencias y otras providencias que revistan tal car\u00e1cter, \u00a0pronunciadas en un pa\u00eds extranjero en procesos contenciosos o \u00a0de jurisdicci\u00f3n voluntaria, tendr\u00e1n en Colombia la \u00a0fuerza que les concedan los tratados existentes con ese pa\u00eds, \u00a0y en su defecto la que all\u00ed se reconozca a las proferidas en \u00a0Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte se ha ocupado de esta exigencia y, de manera reiterada y \u00a0constante, en varios pronunciamientos, ha plasmado que para otorgar \u00a0valor a decisiones extranjeras: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0en \u00a0primer lugar se atiende a las estipulaciones de los tratados que \u00a0tenga celebrados Colombia con el Estado de cuyos tribunales emane la \u00a0sentencia que se pretende ejecutar en el pa\u00eds. Y en segundo \u00a0lugar, a falta de derecho convencional, se acogen las normas de la \u00a0respectiva ley extranjera para darle a la sentencia la misma fuerza \u00a0concedida por esa ley a las proferidas en Colombia\u2026\u201d \u00a0(G. J. t. LXXX, p\u00e1g. 464, CLI, p\u00e1g. 69, CLVIII, p\u00e1g. \u00a078 y CLXXVI, p\u00e1g. 309, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En los folios 47 y 48 del expediente, se encuentra certificaci\u00f3n \u00a0proveniente del Ministerio de Relaciones exteriores de nuestro pa\u00eds, \u00a0en donde se informa que \u201cno \u00a0se encontr\u00f3 tratado bilateral vigente entre la Republica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica Federal de Alemania en materia de \u00a0reconocimiento rec\u00edproco de sentencias judiciales\u201d. \u00a0Constatando \u00a0con esto la ausencia de reciprocidad diplom\u00e1tica entre ambos \u00a0pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0diferencia de tal aspecto, la legislativa est\u00e1 plenamente \u00a0acreditada mediante la ordenaci\u00f3n oficiosa de la Sala al \u00a0incorporar copia trasladada de otro proceso de donde se desprende que \u00a0entre los dos pa\u00edses existe el \u201cReconocimiento \u00a0de fuerza vinculante a las decisiones judiciales proferidas en el \u00a0extranjero\u201d \u00a0(folio 61). Sobre el particular debe resaltarse que en folio 100, \u00a0debidamente legalizada, aparece nota de la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0Federal de Alemania, en Bogot\u00e1, en donde se alude a que la \u00a0legislaci\u00f3n relativa a la fuerza vinculante de las decisiones \u00a0de funcionarios extranjeros, est\u00e1 consagrada en el \u2018Orden \u00a0Procesal Civil de Alemania), sin que se excluya alg\u00fan miembro \u00a0de la Federaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en esa naci\u00f3n la \u201cLey \u00a0sobre el procedimiento en cuestiones de familia y en las cuestiones \u00a0de la jurisdicci\u00f3n voluntaria\u201d, \u00a0reconoce efectos a las sentencias extranjeras en causas \u00a0matrimoniales, cuando se tramitan por medio de un proceso especial \u00a0siempre y cuando no se configuren las siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.- \u00a0Los tribunales del otro Estado no tengan competencia seg\u00fan la \u00a0legislaci\u00f3n alemana\u201d, \u201c2.- Una persona involucrada \u00a0que no se haya manifestado con respecto al fondo del litigio no haya \u00a0recibido debidamente o con suficiente antelaci\u00f3n el escrito de \u00a0mera tramitaci\u00f3n para poder hacer uso de sus derechos\u201d, \u00a0\u201c3.- La sentencia sea incompatible con otra sentencia anterior \u00a0o reconocida, dictada en territorio nacional o en el extranjero\u201d, \u00a0\u201c4.- El reconocimiento de la sentencia lleve a un resultado \u00a0incompatible con los principios elementales de la legislaci\u00f3n \u00a0alemana, sobre todo cuando el reconocimiento sea incompatible con los \u00a0derechos fundamentales\u201d \u00a0 (art\u00edculo 109). \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0eventualidades, efectivamente, no concurren en el caso de autos. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0agregarse que la reciprocidad legislativa entre Colombia y la \u00a0Rep\u00fablica Federal de Alemania ha sido reconocida igualmente en \u00a0sentencias de fecha 4 de diciembre de 2009, Exp. 2009-00419-00; 1 de \u00a0diciembre de 2010, Exp. 2008-01637-00; 28 de mayo de 2010, Exp. \u00a02008-00596-00; 2 de febrero de 2011, Exp. 2009-00967-00 y 29 de \u00a0noviembre de 2011, Exp. 2007-00939-00. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed, constatado dicho requisito procede, seguidamente, la \u00a0verificaci\u00f3n de las restantes exigencias previstas en el \u00a0art\u00edculo 694 de la Legislaci\u00f3n Procesal Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Entre los \u00a0condicionamientos, la Corte destaca: \u00a0<\/p>\n<p>4.1 La constancia \u00a0sobre la ejecutoria del fallo objeto de validaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, cumple decir, como fue rese\u00f1ado en l\u00edneas \u00a0precedentes, que en folio 54, aparece la certificaci\u00f3n del \u00a0consulado de Colombia en Alemania, en donde, expresa que \u2018me \u00a0permito \u00a0enviarle \u00a0la respuesta recibida del Juzgado Municipal de Kempten mediante la \u00a0cual confirman que la sentencia del divorcio del matrimonio entre \u00a0Rainer Weissenbach y Aidee Estrada Unigarro de fecha 27 de septiembre \u00a0de 2007, cuyo exequatur se demanda, se encuentra ejecutoriada desde \u00a0el 13 de noviembre de 2007\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Y si bien se \u00a0recibe tal comunicaci\u00f3n del Consulado de Colombia en la \u00a0Rep\u00fablica Federal de Alemania, tal certificaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0fundamentada, a su vez, \u00a0en la que remiti\u00f3 el juzgado de dicho \u00a0pa\u00eds. A ello debe agregarse que la transcripci\u00f3n del \u00a0fallo for\u00e1neo, glosado en folios 77 a 88, alude a que la \u00a0sentencia es definitiva, cumpli\u00e9ndose, as\u00ed, con las \u00a0exigencias del precepto 694 del C. de P.C., patrio. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Adem\u00e1s, \u00a0se aport\u00f3 al expediente copia de la sentencia extranjera \u00a0debidamente traducida y legalizada cumpliendo a cabalidad con lo \u00a0estipulado en los art\u00edculos 259 y 188 del C. de P.C. \u00a0<\/p>\n<p>4.4 De otro l ado, \u00a0la controversia resulta no ser de competencia exclusiva de los jueces \u00a0nacionales, toda vez que no hay norma que as\u00ed lo se\u00f1ale, \u00a0ni se conoce de la existencia de un proceso que haya sido adelantado \u00a0o se adelante por la misma causa en nuestro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Igualmente, se \u00a0puede constatar que la decisi\u00f3n no versa sobre derechos reales \u00a0constituidos en bienes ubicados en territorio patrio. \u00a0<\/p>\n<p>4.6 Por \u00faltimo, \u00a0en cuanto a la citaci\u00f3n del otro c\u00f3nyuge, debe decirse \u00a0que el proceso de divorcio fue de com\u00fan acuerdo, por tanto, en \u00a0ausencia de contenci\u00f3n, no era necesario ese tr\u00e1mite. \u00a0As\u00ed lo ha manifestado la Sala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[n]o \u00a0se orden\u00f3 la citaci\u00f3n de la contraparte, porque el \u00a0art\u00edculo 695 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil la exige \u00a0cuando la decisi\u00f3n por homologar ha sido adoptada en proceso \u00a0contencioso, naturaleza de la que no est\u00e1 revestido el \u00a0procedimiento que se sigui\u00f3 en el caso, dado que el divorcio \u00a0fue por mutuo acuerdo\u201d \u00a0(CSJ SC, 4 abr. 2008, Rad. 2006-01256, criterio reiterado CSJ SC, 5 \u00a0agosto. 2013, Rad. 2011-00104-00). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En ese orden, la homologaci\u00f3n pretendida del fallo extranjero \u00a0resulta viable y conducente, pues, por un lado, el art\u00edculo \u00a0 154 del C\u00f3digo Civil, numeral 9\u00ba modificado por el art. \u00a06\u00ba de la Ley 25 de 1992, de Colombia autoriza culminar el \u00a0v\u00ednculo conyugal por mutuo consenso, causal que, it\u00e9rase, \u00a0sirvi\u00f3 de fundamento a la sentencia judicial en el pa\u00eds \u00a0de origen (Alemania), y por otro, los restantes requisitos \u00a0establecidos en la normatividad procesal (arts. 693 y ss), como ya se \u00a0dijo, fueron acatados cabalmente por el interesado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En conclusi\u00f3n, la validaci\u00f3n ser\u00e1 autorizada, \u00a0orden\u00e1ndose la inscripci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, \u00a0junto con la sentencia extranjera, en el respectivo registro del \u00a0estado civil. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Conceder \u00a0el \u00a0exequ\u00e1tur conforme a lo expresado en la parte motiva, \u00a0solicitado por la se\u00f1ora AIDEE CONSTANZA ESTRADA UNIGARRO, \u00a0respecto de la sentencia de divorcio proferida el 27 de septiembre de \u00a02007, por el Tribunal Municipal de Kempten (Alemania). \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Sin costas en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JESUS VALL DE \u00a0RUTEN RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte 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