{"id":88196,"date":"2024-05-31T22:16:30","date_gmt":"2024-05-31T22:16:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/sc4499-2015-2008-00084-02\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:30","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:30","slug":"sc4499-2015-2008-00084-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/sc4499-2015-2008-00084-02\/","title":{"rendered":"SC4499-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SC4499-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 7300131100042008-00084-02 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de 24 febrero de 2015) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinte (20) de abril de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte, en sede de instancia, a dictar la sentencia sustitutiva de \u00a0la proferida el 14 de marzo de 2012 por la Sala Civil-Familia del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, dentro del \u00a0proceso ordinario de Adneris Hern\u00e1ndez Duarte contra Giovana, \u00a0Sandra Liliana Duarte Rodr\u00edguez y Edna Patricia Duarte Guzm\u00e1n, \u00a0en calidad de herederas determinadas de Jos\u00e9 Abisael Duarte \u00a0Betancourt y los sucesores indeterminados de este. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el citado escenario judicial, el a-quo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dict\u00f3 fallo de primer grado con el que declar\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre Jos\u00e9 Abisael Duarte Betancourt y Adneris Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Duarte existi\u00f3 una uni\u00f3n marital de hecho como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compa\u00f1eros permanentes, \u201ccuya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigencia opera\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde el 1\u00b0 de enero de 1991 hasta el 2 de diciembre de 2007, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia que fue revocada integralmente por el superior al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desatarse el grado jurisdiccional del consulta, la alzada de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0opositoras determinadas y la impugnaci\u00f3n adhesiva de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gestora, disponi\u00e9ndose, a cambio, no acoger las s\u00faplicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del escrito inicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante atac\u00f3 en casaci\u00f3n la determinaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal, lo que dio paso a que la Corte la quebrara al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0configurarse la nulidad por no celebrar la audiencia del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0360 el C\u00f3digo de Procedimiento Civil, a pesar de haberse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitado por el extremo interesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rehecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n invalidada, el ad-quem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0volvi\u00f3 a emitir sentencia ratificando la desestimaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las aspiraciones de la petente, que tambi\u00e9n fue casada por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta Corporaci\u00f3n al decidir el recurso extraordinario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0planteado por la demandante, con fundamento en que \u201cel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peso de la resoluci\u00f3n cuestionada recay\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exclusivamente en \u2018el desarrollo clandestino, oculto y furtivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una relaci\u00f3n\u2019, como si la notoriedad fuera un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presupuesto perceptible en la regulaci\u00f3n aplicada, lo que es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrario a lo que arroja el art\u00edculo 1\u00b0 de la ley 54 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01990 y los principios constitucionales de protecci\u00f3n a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familia, quiere decir que el ad-quem le dio un alcance que no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde a las previsiones all\u00ed contenidas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se dict\u00f3 en ese momento la determinaci\u00f3n de reemplazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por estimar necesario el decreto de pruebas de oficio para este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso, en concreto, librar comunicaciones respecto de: \u00a0a.-) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solsalud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0E.P.S., Coordinaci\u00f3n Nacional de Afiliaci\u00f3n y Registro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del R\u00e9gimen Contributivo, para que remitiera copia aut\u00e9ntica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del formulario de inscripci\u00f3n de Adneris Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Duarte como beneficiaria del cotizante Jos\u00e9 Abisael Duarte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Betancourt, al igual que de todos y cada uno de los documentos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sirvieron de soporte para efectuar dicha afiliaci\u00f3n; b.-) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cajanal E.P.S. a fin de que enviara copia aut\u00e9ntica del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulario de inscripci\u00f3n de Adneris Hern\u00e1ndez Duarte, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como beneficiaria del cotizante Jos\u00e9 Abisael Duarte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Betancourt, al igual que de todos y cada uno de los documentos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sirvieron de soporte para efectuar dicha afiliaci\u00f3n; c.-) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social EICE para que allegara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia aut\u00e9ntica de la solicitud de reconocimiento de pensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sobrevivientes, presentada por Adneris Hern\u00e1ndez Duarte, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en relaci\u00f3n con el pensionado Jos\u00e9 Abisael Duarte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Betancourt, junto con los documentos anexados a la misma; d.-) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cl\u00ednica Calambeo de Ibagu\u00e9 para que aportara copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aut\u00e9ntica de la parte pertinente de la historia cl\u00ednica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del paciente Jos\u00e9 Abisael Duarte Betancourt, en la que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indique, si as\u00ed aparece, su estado civil; y e.-) Salud Social \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IPS S.A. para que remitiera copia aut\u00e9ntica de la parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertinente de las historias cl\u00ednicas correspondientes, en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden, a los pacientes Adneris Hern\u00e1ndez Duarte, y Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Abisael Duarte Betancourt, donde conste cu\u00e1l era su estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los requerimientos de informaci\u00f3n, recibidas las respuestas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estimando suficiente el material probatorio recaudado hasta el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0momento y advirti\u00e9ndose que los presupuestos procesales est\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reunidos y no existe vicio alguno con capacidad de invalidar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n, es procedente ahora desatar la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La promotora solicit\u00f3 el reconocimiento de la uni\u00f3n \u00a0marital de hecho que sostuvo con Jos\u00e9 Abisael Duarte \u00a0Betancourt desde 1984 hasta el 2 de diciembre de 2007, fecha del \u00a0fallecimiento del \u00faltimo, o por el tiempo que se acredite, y, \u00a0como consecuencia, que se se\u00f1ale que por el respectivo lapso \u00a0surgi\u00f3 una sociedad patrimonial entre compa\u00f1eros \u00a0permanentes, disuelta con el deceso de uno de ellos y cuya \u00a0liquidaci\u00f3n es preciso ordenar. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fundamento f\u00e1ctico de la anterior aspiraci\u00f3n, la Corte \u00a0la sintetiz\u00f3 en la sentencia de casaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca.-) \u00a0Adneris y Jos\u00e9 Abisael, el 1\u00ba de enero de 1984, iniciaron \u00a0una relaci\u00f3n afectiva que subsisti\u00f3 en forma permanente \u00a0y singular hasta el fallecimiento de \u00e9ste. b.-) La convivencia \u00a0marital aparej\u00f3 la conformaci\u00f3n de un patrimonio com\u00fan \u00a0que debe liquidarse como consecuencia de la muerte de uno de los \u00a0integrantes de la sociedad. c.-) Los herederos del occiso, \u00a0determinados e indeterminados, son los continuadores de su \u00a0personalidad, sin que hayan abierto el proceso de sucesi\u00f3n. \u00a0d.-) La promotora lleg\u00f3 a la casa de Duarte Betancourt para \u00a0que le colaborara con las labores hogare\u00f1as, a cambio \u00e9ste \u00a0le permitir\u00eda estudiar. e.-) La pareja inicialmente fij\u00f3 \u00a0su residencia y tuvo su habitaci\u00f3n en la carrera 4 A N\u00b0 \u00a059-29 de Ibagu\u00e9; traslad\u00e1ndose en enero de 1986 a la \u00a0carrera 6 A N\u00b0 11-28 de la misma ciudad, lugar en el que viv\u00edan \u00a0cuando la compa\u00f1era obtuvo el t\u00edtulo en administraci\u00f3n \u00a0de empresas agropecuarias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Enteradas del auto admisorio, las herederas determinadas del \u00a0causante, Giovana Duarte y Edna Patricia Duarte Guzm\u00e1n, se \u00a0opusieron y formularon la defensa de \u201cfalta \u00a0de los requisitos de legitimaci\u00f3n en la causa por activa\u201d; \u00a0el curador ad-litem \u00a0de los indeterminados manifest\u00f3 estarse a lo que resultare \u00a0probado; y Sandra Liliana Duarte Rodr\u00edguez guard\u00f3 \u00a0silencio. \u00a0<\/p>\n<p>a.-) \u00a0En el caso bajo estudio concurren en su integridad los presupuestos \u00a0procesales y no aparece causal de nulidad que invalide lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>b.-) \u00a0La uni\u00f3n marital de hecho hace presumir igualmente la \u00a0existencia de una sociedad patrimonial de bienes, condicionada su \u00a0declaratoria a que hayan transcurrido por lo menos dos a\u00f1os de \u00a0relaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>c.-) \u00a0 En soporte de sus aspiraciones en el litigio, la parte demandante \u00a0trajo al proceso los testimonios de Gilberto de Jes\u00fas Toro \u00a0Le\u00f3n, Bertha Mar\u00eda Cort\u00e9s de Toro, Guillermo \u00a0Humberto G\u00f3mez L\u00f3pez, Reinel Rubio Ospina, Mar\u00eda \u00a0del Rosario Perilla, Ramiro Hern\u00e1ndez Pe\u00f1a, Marisol \u00a0Hern\u00e1ndez Duarte, Giovanna Duarte Rodr\u00edguez, Sandra \u00a0Liliana Duarte Rodr\u00edguez y Edna Patricia Duarte Guzm\u00e1n, \u00a0versiones\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que permiten afirmar que Adneris y Jos\u00e9 Abisael \u00a0tuvieron una convivencia como marido y mujer bajo el mismo techo, \u00a0pues, desde la \u00e9poca indicada en la demanda, Duarte Betancourt \u00a0acogi\u00f3 en su casa a su sobrina Adneris por acuerdo con el \u00a0padre de esta, brind\u00e1ndole estudio, techo y dem\u00e1s \u00a0atenciones, lo que aceptan sus parientes Giovanna y Sandra Liliana \u00a0Duarte. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0relatan los otros declarantes mencionados, que no obstante no ser una \u00a0relaci\u00f3n \u201cp\u00fablica\u201d, \u00a0la pareja exterioriz\u00f3 un comportamiento de personas que se \u00a0quieren o profesan afecto, a trav\u00e9s de caricias, besos y \u00a0abrazos comunes, am\u00e9n de que se acompa\u00f1aban a todas \u00a0partes, de la casa a la finca y viceversa, y lo m\u00e1s \u00a0importante, la voluntad de ella de asistirlo en su enfermedad hasta \u00a0el d\u00eda en que \u00e9l falleci\u00f3, como lo relacionaron \u00a0Gilberto de Jes\u00fas Toro y Bertha Mar\u00eda Cort\u00e9s de \u00a0Toro. Incluso, Jos\u00e9 Abisael la ten\u00eda afiliada a salud y \u00a0la design\u00f3 como su sucesora pensional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prueba documental respalda en gran medida las precitadas \u00a0atestaciones, toda vez que la EPS Solsalud de Bucaramanga certific\u00f3, \u00a0fl. 225, que Adneris est\u00e1 registrada como beneficiaria de Jos\u00e9 \u00a0Abisael en el r\u00e9gimen contributivo de salud, lo que reitera en \u00a0comunicaci\u00f3n obrante a folio 253. Adicionalmente, milita el \u00a0carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n de Jos\u00e9 Abisael a la Caja \u00a0Nacional de Previsi\u00f3n Social, figurando como \u201cbeneficiaria\u201d \u00a0Adneris. \u00a0<\/p>\n<p>d.-) \u00a0Como medios de acreditaci\u00f3n de la demandada se recibieron el \u00a0interrogatorio de parte de la gestora y los testimonios de Nelson \u00a0Duarte Betancourt, Mariela Aristiz\u00e1bal Mar\u00edn, Giovanny \u00a0Cubillos Cristiano, Adriana Troncoso Cruz y Eduvina Cuervo Trujillo. \u00a0Estos no \u201calcanzan \u00a0a demeritar\u201d \u00a0las pruebas de la contraparte, por \u201csu \u00a0mismo inter\u00e9s\u201d, \u00a0ya que \u201cno \u00a0estaban en capacidad de admitir como lo afirmaron las demandadas en \u00a0calidad de herederas que su padre sosten\u00eda una relaci\u00f3n \u00a0de pareja con Adneris y menos que fuera su compa\u00f1era \u00a0permanente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, lo alegado por el extremo convocado en el sentido de que no \u00a0hubo un trato amoroso o de amantes entre la pareja en cuesti\u00f3n, \u00a0es descartado por \u201cinnumerables \u00a0indicios\u201d, \u00a0toda vez que \u201clas \u00a0demandadas afirman que Adneris vivi\u00f3 en casa de su padre, \u00a0hac\u00eda los oficios dom\u00e9sticos, recib\u00eda la ayuda \u00a0en los estudios y era \u00e9l quien atend\u00eda todos los gastos \u00a0del hogar, a\u00fan m\u00e1s, ella era quien lo acompa\u00f1aba \u00a0constantemente a la finca, ejerc\u00eda la administraci\u00f3n de \u00a0los terrenos, realizaba los contratos de arrendamiento y lo m\u00e1s \u00a0importante, lo asisti\u00f3 en su enfermedad hasta el d\u00eda de \u00a0su fallecimiento, hechos admitidos por las demandadas, es decir, que \u00a0entre ellos hubo ayuda y socorro mutuos, sin que para ellas fuera el \u00a0fruto de una convivencia marital\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>e.-) \u00a0Lo pensado por la parte citada es, \u201csin \u00a0asidero jur\u00eddico\u201d, \u00a0eludir la responsabilidad de la uni\u00f3n surgida entre Adneris y \u00a0Jos\u00e9 Abisael, por cuanto \u201cla \u00a0se\u00f1ora demandante fue una innegable compa\u00f1era \u00a0permanente aunque ocultando su romance frente a su familia\u201d, \u00a0lo que conduce a declarar no probada la excepci\u00f3n de m\u00e9rito \u00a0propuesta y acoger las pretensiones del pliego genitor, condenando en \u00a0costas a la perdedora y disponiendo la consulta de la determinaci\u00f3n \u00a0con el superior. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Las herederas determinadas apelaron la sentencia esgrimiendo, \u00a0b\u00e1sicamente, los siguientes argumentos (fls. 438 a 455): \u00a0<\/p>\n<p>a.-) \u00a0La juzgadora de conocimiento se apart\u00f3 con su decisi\u00f3n \u00a0de los principios de veracidad, libre apreciaci\u00f3n, adquisici\u00f3n \u00a0procesal, necesidad y unidad de la prueba. \u00a0<\/p>\n<p>b.-) \u00a0De haberse apreciado objetivamente las declaraciones de terceros y de \u00a0parte, se hubiera establecido que las de: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0) \u00a0Mar\u00eda del Rosario Perilla, compa\u00f1era de estudio de \u00a0Adneris, es de o\u00eddas, al no presenciar los hechos que narr\u00f3; \u00a0todo lo que expresa conocer proviene de los comentarios que en su \u00a0momento le hizo la accionante. Tampoco da cuenta de que la pareja \u00a0compartiera lecho, y simplemente vio la relaci\u00f3n familiar que \u00a0existe entre un t\u00edo y una sobrina. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0) \u00a0Guillermo G\u00f3mez, compa\u00f1ero de trabajo del causante, \u00a0conjetura que Jos\u00e9 Abisael y Adneris son marido y mujer, \u00a0porque nunca los vio en los eventos sociales de la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0) \u00a0Marisol Hern\u00e1ndez Duarte, prima de la reclamante, presenta \u00a0muchos vac\u00edos y es temeraria y de mala fe, pues, la misma \u00a0petente contradice su dicho, especialmente en cuanto a la fecha en la \u00a0que la pareja comenz\u00f3 a sostener relaciones sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0) \u00a0Bertha Mar\u00eda Cort\u00e9s de Toro presume que dos persona \u00a0hacen vida com\u00fan por vivir en la misma casa, \u201cdistanci\u00e1ndose\u201d \u00a0de su parentesco. Am\u00e9n de ello, asever\u00f3 conocer a las \u00a0hijas de Jos\u00e9 Abisael en su sepelio, entrando en discordancia \u00a0con lo contado por los otros testigos. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0) \u00a0Reinel Rubio Ospina es mentirosa, carente de seriedad y \u00a0contradictoria, cuando sostiene que hace cuarenta y ocho a\u00f1os \u00a0conoci\u00f3 a Jos\u00e9 Abisael, ya que lo cierto es que este \u00a0\u00faltimo adquiri\u00f3 la finca que los convirti\u00f3 en \u00a0vecinos en 1985, \u201cestamos \u00a0hablando de veinticinco a\u00f1os\u201d. \u00a0Afirm\u00f3 asimismo que Adneris era la que daba \u00f3rdenes en \u00a0ausencia de su presunto compa\u00f1ero, lo que se desvirt\u00faa \u00a0con la atestaci\u00f3n de ella en el sentido de que \u201cen \u00a0ning\u00fan momento fue sola a la finca\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6\u00b0) \u00a0Ramiro Hern\u00e1ndez Pe\u00f1a, padre del peticionario, aparece \u00a0\u201cbastante \u00a0contradictoria\u201d \u00a0por no concordar con las versiones anteriores, pues, \u00fanicamente \u00a0\u00e9l asegura que Adneris y Jos\u00e9 Abisael fueron compa\u00f1eros \u00a0desde 1983. \u00a0<\/p>\n<p>7\u00b0) \u00a0Carmen Fermina Triana Garc\u00eda, decretada de oficio y para que \u00a0ratificara su relato extraprocesal, fue con el prop\u00f3sito de \u00a0\u201chacerle \u00a0un favor a la se\u00f1orita Adneris, que era un requisito que deb\u00eda \u00a0presentar para tramitar la pensi\u00f3n de superviviente ante la \u00a0Caja nacional de Previsi\u00f3n Social\u201d; \u00a0agreg\u00e1ndose que la deposici\u00f3n no menciona \u201chaber \u00a0visitado su residencia y haber observado que la pareja de t\u00edo \u00a0y sobrina compart\u00edan lecho, pues el haber compartido techo es \u00a0situaci\u00f3n normal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8\u00b0) \u00a0Enrique Coral Garz\u00f3n es tambi\u00e9n una refrendaci\u00f3n \u00a0de la vertida antes en una Notar\u00eda, y fruto de la \u201cimaginaci\u00f3n \u00a0del se\u00f1or en considerar que son compa\u00f1eros permanentes \u00a0o esposos, sin detenerse a pensar que lo que hay all\u00ed es una \u00a0ayuda de t\u00edo para con la sobrina, tal como lo acord\u00f3 \u00a0con la ilusionada dama en el municipio de Alvarado antes de salir de \u00a0su casa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9\u00b0) \u00a0Sandra Liliana Duarte Rodr\u00edguez y Edna Patricia Duarte Guzm\u00e1n, \u00a0aunque sospechosas por ser hijas del causante y a su vez demandadas, \u00a0su relato coincide con la prueba documental adjuntada, como el \u00a0contrato de arrendamiento celebrado entre Jos\u00e9 Abisael y \u00a0Adneris, deriv\u00e1ndose de esos medios que los dos \u00faltimos \u00a0conformaron una familia y compartieron techo y mesa, mas no lecho, y \u00a0que \u201cla \u00a0actora ha confundido el buen trato que le dio su t\u00edo d\u00e1ndole \u00a0estudio hasta el grado de universidad, vivienda digna, vestuario y \u00a0hasta la seguridad como fue afili\u00e1ndola a Cajanal, permitiendo \u00a0que su sobrina presentara documentaci\u00f3n con informaci\u00f3n \u00a0falsa, que posteriormente esta utiliz\u00f3 para deshonrar sus \u00a0memorias \u00a0(sic)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10\u00b0) \u00a0 Mariela Aristiz\u00e1bal Mar\u00edn refleja que no le consta que \u00a0Jos\u00e9 Abisael y Adneris fueran pareja, pero s\u00ed que por \u00a0la enfermedad de esta aqu\u00e9l la afili\u00f3 a una EPS, esto \u00a0es, Cajanal, como tambi\u00e9n que \u00e9l le permit\u00eda a \u00a0su sobrina trabajar en la finca para que sufragara sus gastos \u00a0personales. \u00a0<\/p>\n<p>11\u00b0) \u00a0Nelson Duarte Betancourt, hermano del occiso, es sospechosa, pero \u00a0\u201ctiene \u00a0muchas coincidencias con los testimonios solicitados por la actora, \u00a0en el hecho de que no se niega [respecto de la pareja en comento] su \u00a0compa\u00f1\u00eda, ayuda mutua, en vivienda de la ciudad como de \u00a0la finca\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12\u00b0) \u00a0Giovanni Cubillos apunta a que \u201c\u00e9l \u00a0nunca vio algo diferente entre el se\u00f1or Jos\u00e9 Abisael y \u00a0Adneris, como t\u00edo y sobrina y nada m\u00e1s que eso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>13\u00b0) \u00a0Adriana Troncoso Cruz es la de una persona que \u00a0\u201cpresenci\u00f3 los hechos en el hogar del se\u00f1or \u00a0Duarte Betancourt, desde el a\u00f1o de 1988 y que lo que apreci\u00f3 \u00a0fue un buen trato entre las primas y un cari\u00f1o de t\u00edo \u00a0del se\u00f1or Jos\u00e9 Abisael hacia su sobrina Adneris, \u00a0versi\u00f3n que no fue apreciada como unidad de la prueba para \u00a0emanar (sic) una sentencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>14\u00b0) \u00a0Eduvina Cuervo Trujillo dice que Abisael no presentaba a Adneris como \u00a0compa\u00f1era permanente sino como su sobrina, y que en cierta \u00a0ocasi\u00f3n fue a visitarlo, golpe\u00f3 la puerta y \u00e9l \u00a0sali\u00f3 \u201csubi\u00e9ndose \u00a0la cremallera del pantal\u00f3n y una mujer de falda negra sali\u00f3 \u00a0del cuarto de \u00e9l y para el ba\u00f1o\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>c.-) \u00a0Con los extractos pertinentes de los testimonios y de algunos \u00a0documentos, se establece que el sentenciador bas\u00f3 su decisi\u00f3n \u00a0en apartes de las versiones rendidas a instancia de la actora y en lo \u00a0favorable para ella, a pesar de que con todas las probanzas qued\u00f3 \u00a0demostrado que \u201cel \u00a0t\u00edo y la sobrina compartieron techo, mesa, pero no lecho y que \u00a0sus relaciones no fueron p\u00fablicas lo que permite afirmar que \u00a0entre el se\u00f1or Jos\u00e9 Abisael Duarte Betancourt y la \u00a0se\u00f1orita Adneris Hern\u00e1ndez Duarte hubo fue un \u00a0compromiso de familiaridad y respeto como el que se puede profesar un \u00a0t\u00edo a una sobrina\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0La demandante bas\u00f3 su apelaci\u00f3n adhesiva en que el \u00a0juzgador limit\u00f3 los efectos de la Ley 54 de 1990 al per\u00edodo \u00a0posterior a 1991, cuando retrospectivamente pod\u00eda declararla \u00a0desde la anualidad que se acredit\u00f3, es decir, 1983 (fls. 30 a \u00a032 del c. del Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, que es reflejo de un \u00a0nuevo pacto de convivencia, reconoce, sin equ\u00edvoco ninguno, \u00a0 que la familia, c\u00e9lula fundamental de la sociedad, no solo se \u00a0forma por el v\u00ednculo matrimonial de las personas, sino por los \u00a0lazos o relaciones naturales que voluntaria y concienzudamente ellos \u00a0conforman. En efecto, el art\u00edculo 42 superior dispone que \u201cLa \u00a0familia es el n\u00facleo fundamental de la sociedad. Se constituye \u00a0por v\u00ednculos naturales o jur\u00eddicos, por la decisi\u00f3n \u00a0libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la \u00a0voluntad responsable de conformarla\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0En el plenario est\u00e1 acreditado y sin discusi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a.-) \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Abisael Duarte Betancourt naci\u00f3 el 4 de octubre de 1941 (fl. 6 \u00a0del c. 1). \u00a0<\/p>\n<p>b.-) \u00a0Adneris \u00a0Hern\u00e1ndez Duarte vino al mundo el 4 de febrero de 1963 y es \u00a0sobrina materna de Duarte Betancourt (fl. 3 ib). \u00a0<\/p>\n<p>c.-) \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Abisael y Concepci\u00f3n Rodr\u00edguez Rubiano contrajeron \u00a0matrimonio el 12 de septiembre de 1965 (fl. 7 id). \u00a0<\/p>\n<p>d.-) \u00a0Sandra \u00a0Liliana y Giovanna Duarte Rodr\u00edguez son hijas de la mencionada \u00a0pareja (fls. 69 y 70 del c. 1). \u00a0<\/p>\n<p>e.-) \u00a0El v\u00ednculo matrimonial se disolvi\u00f3 el 25 de mayo de \u00a01968, por la muerte de la esposa (fls. 4 y 5). \u00a0<\/p>\n<p>f.-) \u00a0Edna \u00a0Patricia Duarte Guzm\u00e1n es tambi\u00e9n hija de Jos\u00e9 \u00a0Abisael Duarte Betancourt (fl. 68). \u00a0<\/p>\n<p>g.-) \u00a0Adneris \u00a0y Jos\u00e9 Abisael habitaron bajo el mismo techo desde 1984 hasta \u00a0el 2 de diciembre de 2007, fecha del deceso del \u00faltimo (fl. \u00a09 del c. 1). \u00a0<\/p>\n<p>h.-) \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Abisael afili\u00f3 a la actora como su beneficiaria a la EPS \u00a0Solsalud \u00a0(fls. 248 y 249). \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0En el proceso, como ya se dijo, se solicita la declaratoria de una \u00a0uni\u00f3n marital de hecho, por lo que resulta pertinente recordar \u00a0las \u00fanicas exigencias fijadas legal y jurisprudencialmente \u00a0para el \u00e9xito de esa pretensi\u00f3n son una comunidad de \u00a0vida, la singularidad y la permanencia, asunto que por haber sido \u00a0materia de an\u00e1lisis en el fallo de casaci\u00f3n, las \u00a0consideraciones pertinentes se trasuntan: \u00a0<\/p>\n<p>[L]os \u00a0\u00fanicos requisitos a tener en cuenta para declarar la uni\u00f3n \u00a0marital de hecho, que lleva impl\u00edcita la ausencia de v\u00ednculo \u00a0solemne entre las partes, son: \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0comunidad de vida, que no es otra cosa que la concatenaci\u00f3n de \u00a0actos emanados de la voluntad libre y espont\u00e1nea de los \u00a0compa\u00f1eros permanentes, con el fin de aunar esfuerzos en pos \u00a0de un bienestar com\u00fan. No depende por lo tanto de una \u00a0manifestaci\u00f3n expresa o el cumplimiento de alg\u00fan \u00a0formalismo o ritual preestablecido, sino de la uniformidad en el \u00a0proceder de la pareja que responde a principios b\u00e1sicos del \u00a0comportamiento humano, e ineludiblemente conducen a predicar que \u00a0act\u00faan a la par como si fueran uno solo, que coinciden en sus \u00a0metas y en lo que quieren hacia el futuro, brind\u00e1ndose soporte \u00a0y ayuda rec\u00edprocos. \u00a0La misma presupone la conciencia de que \u00a0forman un n\u00facleo familiar, exteriorizado en la convivencia y \u00a0la participaci\u00f3n en todos los aspectos esenciales de su \u00a0existencia, dispens\u00e1ndose afecto y socorro, guard\u00e1ndose \u00a0mutuo respeto, propendiendo por el crecimiento personal, social y \u00a0profesional del otro. Conlleva tambi\u00e9n obligaciones de tipo \u00a0alimentario y de atenci\u00f3n sexual rec\u00edproca. Las \u00a0decisiones comunes tambi\u00e9n se refieren a la determinaci\u00f3n \u00a0de si desean o no tener hijos entre ellos, e incluso acoger los \u00a0ajenos, fijando de consuno las reglas para su crianza, educaci\u00f3n \u00a0y cuidado personal, naturalmente con las limitaciones, restricciones \u00a0y prohibiciones del ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0singularidad, en virtud de la cual no hay campo para compromisos \u00a0alternos de los compa\u00f1eros permanentes con terceras personas, \u00a0toda vez que se requiere una dedicaci\u00f3n exclusiva al hogar que \u00a0se conforma por los hechos, ya que la pluralidad desvirt\u00faa el \u00a0concepto de unidad familiar que presuponen esta clase de v\u00ednculos. \u00a0Adem\u00e1s, con este requisito se pretende evitar la simultaneidad \u00a0entre sociedades conyugales y de hecho, o varias de estas, no s\u00f3lo \u00a0por razones de moralidad sino tambi\u00e9n para prevenir una fuente \u00a0inacabable de pleitos, seg\u00fan lo expuesto en la ponencia para \u00a0el primer debate de la citada Ley 54 de 1990. No obstante, tal \u00a0restricci\u00f3n no puede confundirse con el incumplimiento al \u00a0deber de fidelidad mutuo que le es inmanente al acuerdo libre y \u00a0espont\u00e1neo de compartir techo y lecho, toda vez que la \u00a0debilidad de uno de ellos al incurrir en conductas extraordinarias \u00a0que puedan ocasionar afrenta a la lealtad exigida respecto de su \u00a0compa\u00f1ero de vida, no tiene los alcances de finiquitar lo que \u00a0ampara la ley. En otras palabras no se permite la multiplicidad de \u00a0uniones maritales, ni mucho menos la coexistencia de una sola con un \u00a0v\u00ednculo matrimonial en el que no est\u00e9n separados de \u00a0cuerpos los c\u00f3nyuges. Sin embargo, cuando hay claridad sobre \u00a0la presencia de un nexo dom\u00e9stico de hecho, los simples actos \u00a0de infidelidad no logran desvirtuarlo, ni se constituyen en causal de \u00a0disoluci\u00f3n del mismo, que s\u00f3lo se da con la separaci\u00f3n \u00a0efectiva, pues, como toda relaci\u00f3n de pareja no le es ajeno el \u00a0perd\u00f3n y la reconciliaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0permanencia, elemento que como define el DRAE ata\u00f1e a la \u00a0\u2018duraci\u00f3n firme, constancia, perseverancia, estabilidad, \u00a0inmutabilidad\u2019 que se espera del acuerdo de convivencia que da \u00a0origen a la familia, excluyendo de tal \u00f3rbita los encuentros \u00a0espor\u00e1dicos o estad\u00edas que, aunque prolongadas, no \u00a0alcanzan a generar los lazos necesarios para entender que hay \u00a0comunidad de vida entre los compa\u00f1eros. La ley no exige un \u00a0tiempo determinado de duraci\u00f3n para el reconocimiento de las \u00a0uniones maritales, pero obviamente \u2018la permanencia (\u2026) \u00a0debe estar unida, no a una exigencia o duraci\u00f3n o plazo en \u00a0abstracto, sino concretada en la vida en com\u00fan con el fin de \u00a0poder deducir un principio de estabilidad que es lo que le imprime a \u00a0la uni\u00f3n marital de hecho, la consolidaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0para su reconocimiento como tal\u2019 (sentencia de 12 de diciembre \u00a0de 2001, exp. 6721), de ah\u00ed que realmente se concreta en una \u00a0vocaci\u00f3n de continuidad y, por tanto, la cohabitaci\u00f3n \u00a0de la pareja no puede ser accidental ni circunstancial sino estable. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0En \u00a0pos de establecer si se satisficieron o no las anotadas exigencias, \u00a0en el plenario obran las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0) \u00a0Testimonios \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 Gilberto de Jes\u00fas Toro Le\u00f3n y Bertha Mar\u00eda \u00a0Cort\u00e9s de Toro \u00a0(fls. 173 a 179), vecinos del Abisael y \u00a0Adneris desde 1986, coincidieron en manifestar que estos \u00faltimos \u00a0eran compa\u00f1eros permanentes, \u201cmarido \u00a0y mujer\u201d, \u00a0en raz\u00f3n a que viv\u00edan en la misma casa y siempre \u00a0estaban juntos, iban a la finca, a misa, al m\u00e9dico, y ella se \u00a0ocupaba de los quehaceres del hogar, lo asist\u00eda en la \u00a0enfermedad y adem\u00e1s realiz\u00f3 algunos estudios \u00a0concernientes a la \u201cfinca\u201d, \u00a0mientras que \u00e9l la afili\u00f3 como beneficiaria al sistema \u00a0de salud. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Guillermo Humberto G\u00f3mez L\u00f3pez (fls. 189 a 194) amigo y \u00a0compa\u00f1ero de trabajo de Jos\u00e9 Abisael durante varios \u00a0a\u00f1os, refiri\u00f3 que \u00e9ste convivi\u00f3 \u00a0maritalmente con Adneris antes de 1990, y puso de relieve que se \u00a0enter\u00f3 porque \u201c\u00e9l \u00a0fue confidente conmigo, me dijo que ten\u00eda relaciones con la \u00a0persona que lo acompa\u00f1aba pero que eso no lo pod\u00eda \u00a0saber la familia\u201d. \u00a0 Inclusive, cuando se le indag\u00f3 c\u00f3mo presentaba aqu\u00e9l \u00a0a la pareja ante la familia y la sociedad contest\u00f3: \u201cEso \u00a0era una reserva de \u00e9l, pero a m\u00ed me coment\u00f3 que \u00a0era su compa\u00f1era (\u2026) \u00c9l era muy reservado en sus \u00a0actos, se cuidaba mucho y m\u00e1xime porque ten\u00eda sus \u00a0hijas\u201d. \u00a0Profundizando en el trato de la pareja expres\u00f3 que \u201c\u00e9l \u00a0le ten\u00eda muchas palabras de afecto, la cog\u00eda de la mano \u00a0[\u2026] Ella era de mucho afecto, lo trataba muy bien, le llevaba \u00a0la corriente, lo complac\u00eda, a pesar de que \u00e9l la \u00a0trataba duro, ella era muy paciente y comprensiva. En varias \u00a0ocasiones cuando \u00e9l no se sent\u00eda con \u00e1nimo de ir \u00a0a reclamar la droga y sacar las citas respectivas para la atenci\u00f3n \u00a0en salud, ella es muy voluntariosa, inmediatamente iba y le consegu\u00eda \u00a0sus drogas y sus citas. Lo acompa\u00f1aba a los diferentes o \u00a0tantos ex\u00e1menes que le mandaban\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Reinel Rubio Ospina (fls. 288 a 290), vecino de la finca de Duarte \u00a0Betancuort, manifest\u00f3 que en varias oportunidades lo visit\u00f3 \u00a0y encontr\u00f3 con Adneris como marido y mujer, pues, ella lo \u00a0acompa\u00f1aba y se encargada de todo, \u201cera \u00a0la patrona\u201d. \u00a0Tambi\u00e9n asegur\u00f3 haber visto que se abrazaban, cog\u00edan \u00a0de la mano y que un d\u00eda la estaba besando; a su vez expres\u00f3: \u00a0\u201c&#8230;yo \u00a0algunas veces ve\u00eda a Abisael cogido de la mano con Adneris \u00a0como marido y mujer y se sorprend\u00edan y se soltaban cuando \u00a0llegaba\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 Mar\u00eda del Rosario Perilla Puentes (folios 291 a 294) afirm\u00f3 \u00a0conocer el trato de marido y mujer entre la citada pareja, porque \u00a0\u201c\u2026era \u00a0buena amiga de Adneris y ella tuvo la confianza de contarme la \u00a0relaci\u00f3n que ten\u00eda con don Jos\u00e9, que estaban \u00a0enamorados. Desde esa fecha [1988] \u00a0me enter\u00e9 de que ella y \u00a0don Jos\u00e9 ten\u00edan relaciones de pareja, sin embargo \u00a0segu\u00edamos frecuent\u00e1ndonos y luego don Jos\u00e9 se \u00a0enter\u00f3 que yo sab\u00eda de la relaci\u00f3n de ellos\u201d. \u00a0Relat\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n que tiempo despu\u00e9s, en el 2000, cuando les \u00a0vend\u00eda productos de belleza, observ\u00f3 expresiones de \u00a0cari\u00f1o entre ellos, besos, cogida de la mano, pues, \u201c\u00e9l \u00a0[Abisael] ya sab\u00eda que yo ten\u00eda conocimiento porque \u00a0ella me hab\u00eda contado, entonces \u00e9l no ten\u00eda que \u00a0fingir lo que \u00e9l sent\u00eda por ella y ella por \u00e9l\u201d. \u00a0 Y m\u00e1s adelante sostuvo: \u201cellos \u00a0eran pareja por las manifestaciones de cari\u00f1o entre ellos dos, \u00a0se daban besos y se trataban con cari\u00f1os, como enamorados, \u00a0conmigo \u00e9l se sent\u00eda tranquilo, porque yo ya sab\u00eda \u00a0de la relaci\u00f3n de ellos dos\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que la actora le cont\u00f3 que ten\u00eda \u00a0relaciones sexuales con su t\u00edo cuando \u00a0\u201cno estaban las hijas, porque era un secreto entre ellos. \u00a0Despu\u00e9s cuando no viv\u00edan Sandra ni Johana en la casa, \u00a0entonces, ellos se quedaban solos y ella viv\u00eda con \u00e9l\u201d. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0declar\u00f3 que la demandante se ocupaba de todas las labores del \u00a0hogar y cuidaba a las hijas de Duarte como suyas, y que \u00e9ste \u00a0la afili\u00f3 como beneficiaria suya en el sistema de salud. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Ramiro Hern\u00e1ndez Pe\u00f1a (fls. 295 a 298), padre de la \u00a0gestora del litigio, explic\u00f3 que su cu\u00f1ado le propuso \u00a0que Adneris fuera a colaborarle con los quehaceres del hogar y a \u00a0cambio \u00e9l le ayudar\u00eda para sus estudios, a lo que \u00a0aquella accedi\u00f3. Empero, despu\u00e9s de que se vino \u00a0\u00fanicamente visit\u00f3 su casa en diciembre de 1983, porque \u00a0Abisael \u201c\u2026no \u00a0la dejaba volver\u201d \u00a0y que cuando trat\u00f3 de visitarla \u201cme \u00a0la negaba, no quer\u00eda que yo me diera cuenta de la relaci\u00f3n \u00a0que ellos ten\u00edan\u2026\u201d. \u00a0Afirm\u00f3 que se enter\u00f3 que ellos eran pareja, dado que \u00a0\u201cla \u00a0mayor\u00eda de compa\u00f1eros de trabajo de \u00e9l [Abisael] \u00a0le dec\u00edan que c\u00f3mo era posible que la hab\u00eda \u00a0hecho la esposa, la mujer de \u00e9l siendo el t\u00edo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Marisol \u00a0Hern\u00e1ndez Duarte (fls. 298 a 301), hermana de la accionante y \u00a0sobrina de Abisael, relat\u00f3 constarle que ellos \u201ceran \u00a0pareja\u201d, \u00a0de lo cual se enter\u00f3 porque vivi\u00f3 en su casa en los \u00a0a\u00f1os 2001 y 2002. Apunt\u00f3 que incluso antes, en 1990, su \u00a0hermana, en respuesta al interrogante que le hizo de por qu\u00e9 \u00a0no ten\u00eda novio, le contest\u00f3 que \u201cellos \u00a0viv\u00edan como pareja desde el a\u00f1o 86\u201d. \u00a0Adem\u00e1s, cuando mor\u00f3 en el hogar de ellos advirti\u00f3 \u00a0el trato amoroso que se dispensaban, besos y caricias, y que \u201c\u2026 \u00a0dorm\u00edan en el mismo cuarto, pero cuando ven\u00edan las \u00a0hijas no, por respeto a \u00e9l y porque ellas en ese momento se \u00a0hac\u00edan las que no sab\u00edan\u2026\u201d, \u00a0precisando que las ni\u00f1as iban en \u00e9poca de vacaciones, \u00a0\u201cpero \u00a0la pareja no compart\u00eda el cuarto de la misma habitaci\u00f3n \u00a0por respeto a ellas, o sea a las hijas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0Carmen \u00a0Fermina Triana Garc\u00eda (fls. 403 y 404) cont\u00f3 que \u00a0Adneris y Abisael siempre fueron sus vecinos durante veinte o \u00a0veintid\u00f3s a\u00f1os, y que por lo mismo los detall\u00f3 \u00a0como una pareja de esposos, que paseaban juntos, iban a Solsalud EPS, \u00a0a misa y a la finca. Adicion\u00f3 que \u201calgunas \u00a0veces los vio de la mano y ellos se evad\u00edan para que la gente \u00a0no los viera\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0Giovanni \u00a0Cubillos Cristiano (folios 215 a 220, cuaderno 1), vecino de la \u00a0finca, dijo que Adneris siempre acompa\u00f1aba al causante y que \u00a0\u00e9ste \u201cnunca \u00a0la present\u00f3 como la esposa\u201d, \u00a0puesto que \u201cten\u00eda \u00a0la costumbre de llamarla m\u00ed sobrina, no s\u00e9 si hab\u00eda \u00a0otro v\u00ednculo y ante todo el mundo as\u00ed la presentaba e \u00a0incluso ella se enojaba porque le dec\u00edan se\u00f1ora y la \u00a0hac\u00eda llamar se\u00f1orita\u201d, \u00a0adem\u00e1s, en ning\u00fan tiempo los observ\u00f3 \u201cd\u00e1ndose \u00a0besos ni cogidos de la mano, ni en demostraciones de afecto\u201d. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que Abisael le \u00a0coment\u00f3 de una relaci\u00f3n con la mam\u00e1 de una de \u00a0sus hijas, Edna, cuyo nombre no recuerda, y que la subi\u00f3 a la \u00a0finca una vez. Respecto de Adneris afirm\u00f3 que Jos\u00e9 \u00a0Abisael le present\u00f3 a Norberto G\u00f3mez como su novio, y \u00a0que de ellos advirti\u00f3 actos normales, \u201ccogidos \u00a0de la mano, un beso\u201d. \u00a0El apoderado de la demandante tach\u00f3 de sospechosa tal \u00a0declaraci\u00f3n, por el inter\u00e9s que tiene el deponente en \u00a0los contratos de arrendamiento que suscribi\u00f3 con Adneris y con \u00a0Abisael, los que aport\u00f3 en desarrollo del interrogatorio. \u00a0<\/p>\n<p>(ix) \u00a0 Adriana \u00a0Troncoso Cruz (fls. 221 a 225) narr\u00f3 que vivi\u00f3 en \u00a0arriendo en la casa del pap\u00e1 de su compa\u00f1era de \u00a0estudios Giovanna Duarte, por m\u00e1s de un a\u00f1o, comenzando \u00a0en 1988, sin que observara entre aqu\u00e9l y Adneris ning\u00fan \u00a0trato distinto al de t\u00edo y sobrina. Habitaban en esa \u00e9poca \u00a0en la casa, \u201cGiovanna, \u00a0Sandra, Adneris, don Jos\u00e9 y yo [\u2026] La relaci\u00f3n \u00a0de las tres mujeres era como hermanas, compart\u00edan habitaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(x) \u00a0Eduvina Cuervo Trujillo (fls. 226 a 229) se\u00f1al\u00f3 que por \u00a0ser vecina de la casa urbana de Jos\u00e9 Abisael se dio cuenta que \u00a0Adneris viv\u00eda con \u00e9l y realizaba las tareas dom\u00e9sticas, \u00a0sin que hubiese advertido un trato distinto al de t\u00edo y \u00a0sobrina; igualmente, que el causante le coment\u00f3 el deseo de \u00a0afiliarla a la EPS para asegurar su atenci\u00f3n m\u00e9dica en \u00a0caso de una enfermedad. Afirm\u00f3 que en una oportunidad toc\u00f3 \u00a0a la puerta de Jos\u00e9 Abisael, cuando de pronto \u00e9l fue a \u00a0abrirle \u201ccon \u00a0los pantalones bajos y lleg\u00f3 hasta la ventana subi\u00e9ndose \u00a0el cierre de la cremallera del pantal\u00f3n y en ese momento sali\u00f3 \u00a0una se\u00f1ora del cuarto de \u00e9l para el ba\u00f1o\u201d. \u00a0Record\u00f3 que la pareja en comento frecuentaba salir a la finca, \u00a0de quince a veinte d\u00edas, y ella tra\u00eda huevos y los \u00a0vend\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>(xi) \u00a0Mariela \u00a0Aristiz\u00e1bal Mar\u00edn (fls. 364 a 368) revel\u00f3 que \u00a0tuvo conocimiento de Jos\u00e9 Abisael desde que era soltero, y que \u00a0despu\u00e9s de la muerte de su c\u00f3nyuge y de su hermana \u00e9l \u00a0le cont\u00f3 que \u201cse \u00a0iba a hacer cargo de la ni\u00f1a Adneris porque la mam\u00e1 \u00a0hab\u00eda muerto y le daba pesar dejarla solita, entonces \u00e9l \u00a0se la llev\u00f3 para la casa de \u00e9l, le dio estudio, la \u00a0ten\u00eda como una hijita como las otras\u201d. \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que con posterioridad a que las hijas de Jos\u00e9 \u00a0Abisael se fueron de la casa, este compr\u00f3 una finca y se llev\u00f3 \u00a0a Adneris, \u201cestaban \u00a0un tiempo y luego se regresaban para la casa en Ibagu\u00e9\u201d. \u00a0Dijo adem\u00e1s no constarle de una relaci\u00f3n sentimental \u00a0entre los prenombrados, o si dorm\u00edan juntos y tampoco record\u00f3 \u00a0la fecha en la que por \u00faltima vez vio a Jos\u00e9 Abisael, \u00a0apuntando que \u00e9l le coment\u00f3 que por la enfermedad de \u00a0Adneris la afili\u00f3 a una EPS. \u00a0<\/p>\n<p>(xii) \u00a0Nelson \u00a0Duarte Betancourt (fls. 368 a 378), hermano de Jos\u00e9 Abisael, \u00a0asegur\u00f3 que este lo llam\u00f3 en 1986 para que laborara en \u00a0la finca que hab\u00eda adquirido, donde dur\u00f3 por un espacio \u00a0de ocho a diez a\u00f1os trabajando, viajando luego a Cartagena en \u00a0compa\u00f1\u00eda de su sobrina Sandra Liliana y su familia. A \u00a0los dos a\u00f1os retornaron porque Jos\u00e9 \u201cse \u00a0sent\u00eda un poco malo de salud\u201d. \u00a0Indic\u00f3 que ante la incomodidad por lo reducido del espacio, \u00a0comenzaron los inconvenientes con Adneris, circunstancia que propici\u00f3 \u00a0que Jos\u00e9 Abisael le cediera a ella las mejoras y tres \u00a0hect\u00e1reas de la finca, que son las que est\u00e1 manejando \u00a0ahora, para que se fuera a vivir all\u00e1. Enfatiz\u00f3 en que \u00a0Adneris \u201csiempre \u00a0lo acompa\u00f1\u00f3 [a Jos\u00e9 Abisael] como sobrina y \u00e9l \u00a0como t\u00edo, \u00e9l siempre la trat\u00f3 como familia, \u00a0nunca como c\u00f3nyuge\u201d. \u00a0Adicionalmente relat\u00f3 que en 1997 su hermano afili\u00f3 a \u00a0salud a Adneris, pero para que se le hiciera una intervenci\u00f3n. \u00a0Reafirm\u00f3 que Adneris no puede decir que fue la esposa de Jos\u00e9 \u00a0Abisael, pues, la segunda despu\u00e9s del primer matrimonio era \u00a0Fabiola Guzm\u00e1n, con quien tuvo una hija reconocida, Edna \u00a0Patricia, y tan es as\u00ed que ellas asistieron al entierro. De \u00a0esto \u00faltimo no explic\u00f3 el tiempo de la \u00a0relaci\u00f3n \u00a0y la fecha en que principi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>(xiii) \u00a0Enrique Coral Garz\u00f3n (fl. 403) se ratific\u00f3 en su \u00a0declaraci\u00f3n extrajudicial realizada ante Notario, en la cual \u00a0manifest\u00f3 conocer de trato y amistad por m\u00e1s de \u00a0veintid\u00f3s a\u00f1os a Jos\u00e9 Abisael Duarte Betancourt, \u00a0quien convivi\u00f3 de manera continua e ininterrumpida con Adneris \u00a0por dos d\u00e9cadas, compartiendo \u201ctecho, \u00a0lecho y mesa\u201d. \u00a0Al momento de la refrendaci\u00f3n precis\u00f3 que revalidaba lo \u00a0relatado, excepto lo del \u201clecho\u201d \u00a0por cuanto \u201cuno \u00a0no puede llamar a otra persona a hacer el acto sexual\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0) \u00a0Interrogatorios de parte: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0La \u00a0demandante Adneris Hern\u00e1ndez Duarte (fls. 336 a 347) asever\u00f3 \u00a0que mantuvo una relaci\u00f3n marital con el causante desde 1983, y \u00a0que por un \u201cmutuo \u00a0acuerdo\u201d \u00a0lleg\u00f3 a casa de Jos\u00e9 Abisael para \u201chacer \u00a0oficios varios y estudiar de noche\u201d. \u00a0Expres\u00f3 despu\u00e9s que el \u201cenamoramiento \u00a0se dio en el a\u00f1o 84 y lo dem\u00e1s fue surgiendo hasta ya \u00a0en el 86 que conviv\u00edamos como marido y mujer y ten\u00edamos \u00a0nuestras relaciones sexuales\u201d. \u00a0En cuanto a la forma en la que compartieron sus vidas indic\u00f3: \u00a0\u201c\u2026no \u00a0quita el que por ser t\u00edo y sobrina se llegara a dar esa \u00a0atracci\u00f3n precisamente por ser algo prohibido y a escondidas \u00a0se afianz\u00f3 y ante los dem\u00e1s no manifestaba ni se \u00a0mostraba abiertamente esa relaci\u00f3n y con el paso del tiempo de \u00a0permanecer siempre juntos, las personas, amigos y familiares se daban \u00a0cuenta. \u00a0Por esto cuando Sandra lleg\u00f3 a la casa con su \u00a0familia, nosotros decidimos compartir el cuarto (\u2026) no nos \u00a0interesaba si se enteraban o no de nuestra relaci\u00f3n de \u00a0pareja\u2026\u201d. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que en el 97 Jos\u00e9 Abisael la afili\u00f3 \u00a0a Cajanal \u201cya \u00a0como su compa\u00f1era\u201d. \u00a0Record\u00f3 que en alguna \u00e9poca suscribi\u00f3 un \u00a0contrato con su compa\u00f1ero, pero para satisfacer un requisito \u00a0con el banco. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0La \u00a0demandada Giovanna Duarte Rodr\u00edguez (fls. 180 a 188) expuso \u00a0que su prima Adneris lleg\u00f3 a vivir a su casa en 1984, porque \u00a0el pap\u00e1 de ella no ten\u00eda medios para ofrecerle estudio; \u00a0que Sandra Liliana, Adneris y ella compartieron desde el principio la \u00a0misma habitaci\u00f3n, otra se le arrend\u00f3 a Adriana Troncoso \u00a0y la restante la ocupaba Jos\u00e9 Abisael; que en 1991 parti\u00f3 \u00a0a estudiar a la ciudad de Bogot\u00e1 y su hermana sali\u00f3 en \u00a01996 cuando se cas\u00f3; que su progenitor tuvo relaci\u00f3n \u00a0sentimental con otras mujeres, como Fabiola Guzm\u00e1n, fruto de \u00a0la cual naci\u00f3 Edna Patricia, y otra novia compa\u00f1era de \u00a0oficina en el Agust\u00edn Codazzi; que Adneris permaneci\u00f3 \u00a0tanto tiempo con ellos en contraprestaci\u00f3n a que se le dio \u00a0techo, educaci\u00f3n y calor de hogar, am\u00e9n de que se le \u00a0conoci\u00f3 un novio, Norberto G\u00f3mez, compa\u00f1ero de \u00a0trabajo de Jos\u00e9 Abisael, que iba a visitarla a la finca y la \u00a0llevaba a cine; que si bien su padre afili\u00f3 \u00a0a salud a Adneris \u00a0en 1997, en calidad de compa\u00f1era permanente, lo hizo con el \u00a0\u00fanico prop\u00f3sito de que se le practicara una \u00a0\u201cintervenci\u00f3n \u00a0cervical\u201d; \u00a0que verdaderamente hay muchas fotos que muestran que compartieron \u00a0todos en familia, mas sin embargo \u201cnunca \u00a0hubo una muestra de afecto especial como mujer de parte de [su] pap\u00e1 \u00a0hacia ella o de ella hacia \u00e9l\u201d, \u00a0y existe adem\u00e1s el original de una tarjeta navide\u00f1a de \u00a02006 (que aporta) de Adneris como t\u00eda y Jos\u00e9 Abisael \u00a0como abuelo, d\u00e1ndole un regalo a Laura su hija. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0La accionada Edna Patricia Duarte Guzm\u00e1n (fls. 383 a 388), \u00a0nacida en 1972, manifest\u00f3 que desde siempre ha considerado a \u00a0Adneris como sobrina de su pap\u00e1; que su progenitora, Fabiola \u00a0Guzm\u00e1n Cardozo, sostuvo una relaci\u00f3n con Jos\u00e9 \u00a0Abisael, aunque \u201cno \u00a0conviv\u00edamos permanentemente con \u00e9l\u201d \u00a0ya que ella trabajaba en el municipio de San Antonio como docente, a \u00a0d\u00f3nde \u00e9l las visitaba; que cuando iban a la casa de su \u00a0pap\u00e1, Adneris dorm\u00eda con su mam\u00e1, ella con sus \u00a0otras hermanas; y que Fabiola le coment\u00f3 en alguna ocasi\u00f3n \u00a0que Abisael iba a afiliar a Adneris a seguridad social porque se \u00a0encontraba delicada de salud, frente a lo que no vieron problema \u00a0ninguno. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0La \u00a0convocada Sandra Liliana Duarte (fls. 388 a 402) cont\u00f3 que \u00a0Adneris lleg\u00f3 a su casa en 1984, producto de sus condiciones \u00a0sociales y econ\u00f3micas, y lo primero que hizo su padre fue \u00a0brindarle techo, comida, vestuario y estudio, al tiempo que la trat\u00f3 \u00a0como a una hija; que socialmente a Adneris se le reconoci\u00f3 \u00a0como prima y sobrina de la familia Duarte Betancourt; que su hermana \u00a0Giovanna se traslad\u00f3 a Bogot\u00e1 en 1991 para seguir sus \u00a0estudios y ella sali\u00f3 despu\u00e9s cuando se cas\u00f3, en \u00a01996, y dos a\u00f1os m\u00e1s tarde vivi\u00f3 en Cartagena \u00a0con su familia y el t\u00edo Nelson; que en junio de 2007 \u00a0regresaron todos (de Santa Rosa de Lima) a la vivienda de su padre en \u00a0Ibagu\u00e9, porque \u00e9l le insist\u00eda que retornara ya \u00a0que la educaci\u00f3n de los nietos le preocupaba; que a su vuelta \u00a0la habitaci\u00f3n de su progenitor fue siempre la primera, la de \u00a0la mitad correspond\u00eda a Adneris y la \u00faltima se le \u00a0asign\u00f3 a ella y a uno de sus hijos, en la medida que el otro \u00a0ni\u00f1o dorm\u00eda tambi\u00e9n en el cuarto de Adneris, \u00a0Nelson se quedaba en un catre en el espacio de la sala; que la \u00fanica \u00a0compa\u00f1era de su pap\u00e1 hasta la muerte fue Fabiola; y que \u00a0la afiliaci\u00f3n a salud de Adneris en 1997 fue producto de un \u00a0quebranto de salud que ella tuvo. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0) \u00a0Documentos \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0aportaron durante la oportunidad procesal respectiva, \u00a0ofrecen m\u00e9rito demostrativo y son pertinentes frente al asunto \u00a0materia de debate: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Registros \u00a0civiles de nacimiento y de defunci\u00f3n de Jos\u00e9 Abisael \u00a0Duarte Betancourt, este \u00faltimo se\u00f1ala que su deceso \u00a0ocurri\u00f3 el 2 de diciembre de 2007 (fls. 6 y 9). \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Acta \u00a0de defunci\u00f3n de Concepci\u00f3n Rodr\u00edguez de Duarte, \u00a0c\u00f3nyuge de Jos\u00e9 Abisael, que relaciona como d\u00eda \u00a0de su muerte el 25 de mayo de 1968 (fl. 5). \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Cinco fotograf\u00edas a color que muestran en compa\u00f1\u00eda \u00a0a Jos\u00e9 Abisael y Adneris en distintos momentos: las tres \u00a0primeras corresponden a diferentes actos de graduaci\u00f3n de \u00a0ella, quien sostiene un diploma; la cuarta departiendo (con licor) \u00a0junto a cuatro personas m\u00e1s y la \u00faltima a la pareja, \u00a0sentados, en una sala y en fecha navide\u00f1a seg\u00fan la \u00a0decoraci\u00f3n (fls. 18 y 19). \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 Fax \u00a0del Banco Agrario de Colombia reportando que para el 10 de febrero de \u00a02007 Adneris Hern\u00e1ndez Duarte es deudora de esa entidad por \u00a0cuatro millones de pesos ($4.000.000), que el pr\u00e9stamo se \u00a0aprob\u00f3 el 28 de septiembre de ese a\u00f1o, que su \u00a0vencimiento es el 15 de enero de 2009, que su residencia es \u201cvereda \u00a0Altamira Finca La Esmeralda\u201d \u00a0y que el codeudor es Jos\u00e9 Abisael Duarte Betancourt (fl. 22). \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Historia \u00a0cl\u00ednica de Jos\u00e9 Abisael Duarte, con fecha de apertura \u00a011 de julio de 2005, diligenciada por el m\u00e9dico cirujano Iv\u00e1n \u00a0Mauricio Melo Cort\u00e9s, en la que se rese\u00f1a como \u00a0responsable del paciente a Adneris Hern\u00e1ndez (ESP), residencia \u00a0de ambos la carrera 6 A n\u00b0 11-28 B, Centenario, y motivo de \u00a0consulta: \u201cpaciente \u00a0con cuadro de angina inestable en tratamiento con vasodilatadores \u00a0coronarios, viene para tratamiento de barridos arteriales\u201d \u00a0(fls. 133 a 137). \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0 Escrito \u00a0elaborado por los habitantes de la vereda Altamira, corregimiento de \u00a0Laureles, municipio de Ibagu\u00e9, en el que manifiestan que \u00a0conocen a Adneris desde hace m\u00e1s de veinte a\u00f1os, que \u00a0era la compa\u00f1era de Jos\u00e9 Abisael, que durante todo ese \u00a0tiempo administraron la finca \u201cLa \u00a0Esmeralda\u201d, \u00a0y que el 2 de diciembre de 2007, a las 7:00 p.m., falleci\u00f3 \u00a0Abisael, estando con Adneris, quien le prest\u00f3 los primeros \u00a0auxilios (fls. 144 a 147). \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0Tarjeta de regalo que reza: \u201cDe: \u00a0Abuelito y la t\u00eda Adneris. Para: Laurita con todo cari\u00f1o\u201d \u00a0(fl. 197). \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0Contrato de arrendamiento ajustado entre Adneris Hern\u00e1ndez \u00a0Duarte y Giovanny Cubillos Cristiano sobre media hect\u00e1rea de \u00a0un lote que pertenece a la finca La Esmeralda, por un t\u00e9rmino \u00a0de un a\u00f1o, contado desde el 8 de octubre de 2007 (fls. 205 y \u00a0206). \u00a0<\/p>\n<p>(ix) \u00a0Certificado \u00a0de Solsalud EPS remitido al proceso en respuesta a oficio del juzgado \u00a0de conocimiento, que especifica que Adneris Hern\u00e1ndez Duarte \u00a0es afiliada al r\u00e9gimen contributivo de salud por cuenta de esa \u00a0empresa, que su empleador es el \u201cConsorcio \u00a0Fopep 2007\u201d, \u00a0su vinculaci\u00f3n es como \u201cbeneficiario\u201d, \u00a0su estado actual \u201cretiro \u00a0por cotizante fallecido\u201d, \u00a0la fecha de ingreso \u201c01\/01\/2008\u201d \u00a0y la de retiro \u201c30\/05\/2008\u201d \u00a0(fls. 248 y 249). \u00a0<\/p>\n<p>(x) \u00a0Que a instancia de la accionante, la promotora de salud corrigi\u00f3 \u00a0la precedente constancia, \u201ccorrespondiente \u00a0a la se\u00f1ora Adneris Hern\u00e1ndez Duarte, afiliado en \u00a0calidad de beneficiario\/c\u00f3nyuge del se\u00f1or Duarte \u00a0Betancourt Jos\u00e9 Abisael\u201d, \u00a0la que en definitiva qued\u00f3 as\u00ed: \u201cLa \u00a0vinculaci\u00f3n a Solsalud EPS S.A. se inici\u00f3 a trav\u00e9s \u00a0del Consorcio Fopep [\u2026] el 01\/09\/2004 hasta el 31\/12\/2007 y \u00a0por reubicaci\u00f3n a Consorcio Fopep 2007 [\u2026], desde el \u00a001\/01\/2008 hasta el 30\/05\/2008, fecha en la cual se realiza el retiro \u00a0por cotizante fallecido\u201d. \u00a0Se anexa a lo anterior por la parte directamente y luego por su \u00a0apoderado el formulario de afiliaci\u00f3n y la declaraci\u00f3n \u00a0juramentada de uni\u00f3n libre, por cuya virtud Jos\u00e9 \u00a0Abisael Duarte declar\u00f3 el 9 de septiembre de 2004 que \u201cconvivo \u00a0en uni\u00f3n libre en forma permanente y continua bajo el mismo \u00a0techo por un per\u00edodo superior a dos a\u00f1os con la se\u00f1ora \u00a0Adneris Hern\u00e1ndez D [\u2026] Lo anterior bajo la gravedad \u00a0del juramento y a sabiendas de las implicaciones que acarrea jurar en \u00a0falso\u201d \u00a0(fls. 263 a 266 y 289 a 274). \u00a0<\/p>\n<p>(xi) \u00a0Historias cl\u00ednicas de Adneris Hern\u00e1ndez, relativas a \u00a0atenciones en salud en varias instituciones, por cuenta de \u00a0Cajanal-Crearsalud, en los a\u00f1os 1997, 1998, 1999, 2001 (fls. \u00a0316 a 325). \u00a0<\/p>\n<p>(xii) \u00a0Soportes de la afiliaci\u00f3n al sistema integral de seguridad \u00a0social en salud de Adneris Hern\u00e1ndez Duarte, como beneficiaria \u00a0del cotizante Jos\u00e9 Abisael Duarte Betancourt, remitidos por el \u00a0Asesor Jur\u00eddico del Agente Especial Liquidador de Solsalud en \u00a0Liquidaci\u00f3n, y que corresponden a copias de las c\u00e9dulas \u00a0de ciudadan\u00eda (fls. 137 y 138 del c. de la Corte), declaraci\u00f3n \u00a0juramentada de uni\u00f3n libre (ya descrita), fl. 139, formulario \u00a0\u00fanico de afiliaci\u00f3n e inscripci\u00f3n a la EPS (fl. \u00a0140), desprendible de pago de mesada pensional de Jos\u00e9 Abisael \u00a0Duarte Betancourt (fl. 141), Resoluci\u00f3n 001608 de 1997 en la \u00a0que se reconoce y autoriza el pago a este de una mesada pensional por \u00a0los servicios que prest\u00f3 al Estado en el Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0Agust\u00edn Codazzi (fls. 142 a 144) y cuestionario de salud de \u00a0Duarte Betancourt (fl. 145). \u00a0<\/p>\n<p>(xiii) \u00a0Respuesta \u00a0al oficio librado por la Corte de parte del Coordinador Grupo \u00a0Administraci\u00f3n de Entidades Liquidadas del Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, en el que informa que si bien no se \u00a0encontr\u00f3 documentaci\u00f3n, \u201cse \u00a0puede evidenciar que como beneficiaria de los servicios de salud del \u00a0se\u00f1or Jos\u00e9 Abisael Duarte Betancourt, figura la se\u00f1ora \u00a0Adneris Hern\u00e1ndez [as\u00ed] Cotizante [\u2026] Duarte \u00a0Betancourt Jos\u00e9 Abisael [\u2026] cot-fechaf 06-oct-97 cot \u00a0dirres Kra 6 A n\u00b0 11-28 [\u2026] Beneficiario \u00a0[\u2026] Hern\u00e1ndez Adneris [\u2026] ben \u2013 fech af \u00a007-ago-97 [\u2026] ben-dirres Kra 6 A n\u00b0 11-28\u201d (fls. \u00a0132 y 133 id). \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Los medios de prueba anteriores, cuyos apartes m\u00e1s \u00a0significativos fueron referidos, permiten establecer a la Sala que se \u00a0acredit\u00f3, suficientemente, la uni\u00f3n marital de hecho \u00a0conformada por Jos\u00e9 Abisael Duarte Betancourt y Adneris \u00a0Hern\u00e1ndez Duarte, quienes -m\u00e1s all\u00e1 de su \u00a0parentesco, tercer grado de consanguinidad, que la ley no contempla \u00a0como obst\u00e1culo para la idoneidad marital- indudablemente \u00a0trazaron, de mutuo acuerdo, un proyecto de vida singular y \u00a0permanente, en el que cada uno se complementaba: \u00e9l aportando \u00a0el sustento econ\u00f3mico y ella su trabajo diario, los dos \u00a0brind\u00e1ndose apoyo afectivo, socorri\u00e9ndose en la \u00a0enfermedad y cumpliendo objetivos profesionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, los deponentes Guillermo Humberto G\u00f3mez, Jos\u00e9 \u00a0Reinel Rubio Ospina, Mar\u00eda del Rosario Perilla Puentes, Ramiro \u00a0Hern\u00e1ndez Pe\u00f1a, Marisol Hern\u00e1ndez Duarte, \u00a0Gilberto de Jes\u00fas Toro Le\u00f3n, Bertha Mar\u00eda Cortes \u00a0de Toro, Enrique Corral Garz\u00f3n y Carmen Fermina Triana son \u00a0coincidentes en afirmar que Adneris y Abisael eran compa\u00f1eros \u00a0permanentes, explicando su dicho a partir se circunstancias que \u00a0relataron, tales como que vivieron en la misma casa y se ayudaban \u00a0rec\u00edprocamente, pues, ella se encargaba de las labores del \u00a0hogar y le colaboraba en la administraci\u00f3n de la finca, \u00e9l \u00a0asum\u00eda los gastos y la afili\u00f3 a la EPS como su \u00a0beneficiaria, adem\u00e1s, iban juntos a todas partes, a misa, \u00a0al \u00a0m\u00e9dico y al campo; incluso, algunos declarantes refirieron que \u00a0aquellos les confiaron como secreto que intimaban sexualmente, am\u00e9n \u00a0de haber visto manifestaciones amorosas que ellos trataban de \u00a0esconder, como abrazos, besos y cogidas de mano. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prueba documental, adem\u00e1s, ratifica lo expresado en los \u00a0aludidos testimonios, ya que se certific\u00f3 que en 1997 \u00a0(Cajanal) y en 2004 (Solsalud), Jos\u00e9 Abisael gestion\u00f3 \u00a0la afiliaci\u00f3n de Adneris a su grupo familiar, en condici\u00f3n \u00a0de beneficiaria-compa\u00f1era permanente, satisfaciendo entre \u00a0otros requisitos, vigentes para la \u00e9poca (art\u00edculos 163 \u00a0de la Ley 100 de 1993, sin la inexequibilidad parcial de la sentencia \u00a0C-521 de 2007, y 34 del Decreto 806 de 1998), la aportaci\u00f3n de \u00a0una declaraci\u00f3n juramentada de llevar con ella m\u00e1s de \u00a0dos a\u00f1os de convivencia permanente y continua bajo el mismo \u00a0techo, que es lo mismo que ponen de presente los declarantes. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, que la vinculaci\u00f3n o novedades de afiliaci\u00f3n a \u00a0salud se hubiese presentado en esos dos momentos, esto es, en 1997 y \u00a02004, descarta de contragolpe la versi\u00f3n de la parte opositora \u00a0y de otros deponentes, en el sentido de que tal ingreso al sistema \u00a0fue circunstancial, valga anotar, para cubrir un evento espec\u00edfico, \u00a0enfermedad, que le aconteci\u00f3 a Adneris en la primera \u00a0anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acervo documental, asimismo, revela que la relaci\u00f3n de Adneris \u00a0con Jos\u00e9 Abisael trascendi\u00f3 el marco de un v\u00ednculo \u00a0de \u00a0parentesco entre t\u00edo y sobrina. Por ejemplo, en una de las \u00a0historias cl\u00ednicas ella aparece como responsable del paciente \u00a0Abisael, en su condici\u00f3n de \u201cesposa\u201d. \u00a0Tambi\u00e9n las fotograf\u00edas, si bien no son muchas, \u00a0detallan que Jos\u00e9 Abisael, en los momentos m\u00e1s \u00a0importantes de la vida acad\u00e9mica de Adneris, grados, estuvo \u00a0presente y expresando abiertamente gestos de alegr\u00eda, que \u00a0refrendan que ese logro se asumi\u00f3 como mutuo, por haber sido \u00a0delineado como parte del proyecto de vida de los compa\u00f1eros, \u00a0al punto que, mencionan los testigos, Adneris se titul\u00f3 en \u00a0administraci\u00f3n agropecuaria, administr\u00f3 conjuntamente \u00a0la finca, explot\u00f3 tres hect\u00e1reas y suscribi\u00f3 \u00a0contratos de arrendamiento sobre ellas. Y menos se puede desde\u00f1ar, \u00a0como confirmatoria de que hubo uni\u00f3n marital, la certificaci\u00f3n \u00a0bancaria de un cr\u00e9dito tomado por Adneris y respaldado por \u00a0Abisael como codeudor, que muestra la confianza, respaldo y \u00a0dependencia entrambos, pues, \u00a0ella no generaba ning\u00fan ingreso \u00a0diferente al que surg\u00eda de su colaboraci\u00f3n en las \u00a0labores del hogar y de la finca. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, milita en el expediente un marcado grupo de declaraciones \u00a0contrapuestas que, en esencia, de manera mec\u00e1nica repite que \u00a0el v\u00ednculo que uni\u00f3 \u00a0a la demandante y a Jos\u00e9 Abisael fue meramente el de t\u00edo \u00a0y sobrina. Ese af\u00e1n de insistir en un parentesco conocido e \u00a0indiscutido en el proceso, el inter\u00e9s de algunos de ellos en \u00a0el resultado del litigio y la poca precisi\u00f3n ofrecida por \u00a0otros, lleva a restarle credibilidad a tales versiones, en concreto \u00a0las de: \u00a0<\/p>\n<p>a.-) \u00a0Giovanni Cubillos Cristiano, porque teniendo un contrato de \u00a0arrendamiento suscrito con Adneris, lo termin\u00f3 a la muerte de \u00a0Jos\u00e9 Abisael, por insistencia de las herederas, circunstancia \u00a0que afecta su imparcialidad y determina tener por demostrada la tacha \u00a0de sospecha formulada. \u00a0<\/p>\n<p>b.-) \u00a0Nelson \u00a0Duarte Betancourt, por ser hermano de Jos\u00e9 Abisael y, \u00a0principalmente, haber acompa\u00f1ado durante un importante per\u00edodo \u00a0a su sobrina Sandra Liliana y a la familia de ella, con quienes \u00a0comparti\u00f3 vivienda y actividades econ\u00f3micas, en Ibagu\u00e9, \u00a0Cartagena y Santa Rosa de Lima. \u00a0<\/p>\n<p>c.-) \u00a0Giovanna \u00a0Duarte Rodr\u00edguez, Edna Patricia Duarte Guzm\u00e1n y Sandra \u00a0Liliana Duarte, por cuanto son las demandadas, que plantearon frontal \u00a0resistencia a las pretensiones de su contraparte, y \u00a0<\/p>\n<p>d.-) \u00a0Eduvina Cuervo Trujillo, por ser inconsistente e imprecisa en su \u00a0deposici\u00f3n, pues, mientras que respecto de la relaci\u00f3n \u00a0de Adneris y Jos\u00e9 Abisael dijo no haber advertido un trato \u00a0distinto al de t\u00edo y sobrina, a pesar de ser vecina, \u00a0sospechosamente pretendi\u00f3 dar detalles de un encuentro de \u00a0Abisael con otra mujer, sin informar el nombre de ella o sus \u00a0caracter\u00edsticas f\u00edsicas, \u00fanicamente que vest\u00eda \u00a0una falda negra. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior orden de ideas, resulta forzoso concluir que acert\u00f3 \u00a0el a-quo \u00a0al reconocer la existencia de uni\u00f3n marital de hecho entre \u00a0Adneris Hern\u00e1ndez Duarte y Jos\u00e9 Abisael Duarte \u00a0Betancourt, porque no obstante la dificultad que ofrec\u00eda \u00a0desentra\u00f1ar algo que en apariencia era una relaci\u00f3n de \u00a0t\u00edo y sobrina y que por reglas de conveniencia social no era \u00a0posible hacer notorio, se demostr\u00f3, como se indic\u00f3 \u00a0atr\u00e1s, la comunidad de vida, singular y permanente entre esa \u00a0pareja, que se mantuvo hasta la muerte de Jos\u00e9 Abisael. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, una aproximaci\u00f3n del caso desde la perspectiva de \u00a0g\u00e9nero, conlleva a establecer que la discreci\u00f3n que \u00a0mantuvo la pareja de su relaci\u00f3n frente a otros familiares y \u00a0su entorno social, obedeci\u00f3 a un rol estereotipado y \u00a0discriminatorio del papel de la mujer, que desconoce que su trabajo \u00a0en el hogar y la compa\u00f1\u00eda permanente al var\u00f3n, \u00a0generan un valor y explicitan verdaderamente un proyecto conjunto de \u00a0vida. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por lo mismo que en el estado actual del ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0que pregona no solamente una igualdad formal sino material entre \u00a0hombre y mujer, es preciso examinar y ponderar con cuidado aquellas \u00a0manifestaciones que pretenden ponerla a ella en una posici\u00f3n \u00a0de subordinaci\u00f3n hacia el hombre, y que persiguen desconocerle \u00a0tanto sus derechos fundamentales como las prerrogativas econ\u00f3micas \u00a0que surgen de una vida en pareja enderezada a la consecuci\u00f3n \u00a0de ideales y satisfacci\u00f3n de necesidades materiales y \u00a0afectivas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se concluye que la uni\u00f3n marital, pese al valladar levantado \u00a0por los usos y convenciones sociales, se prob\u00f3 debidamente, \u00a0mucho m\u00e1s cuando el supuesto requisito de publicidad no es, \u00a0como se defini\u00f3 en la sentencia que cas\u00f3 el fallo del \u00a0Tribunal, una exigencia impuesta por el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0vigente en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0En lo que ata\u00f1e a la fecha en la que principi\u00f3 dicha \u00a0uni\u00f3n, en la demanda se afirma que fue desde 1984; en el \u00a0interrogatorio de parte que absolvi\u00f3, Adneris dijo que el \u00a0\u201cenamoramiento \u00a0se dio en el a\u00f1o 84 y lo dem\u00e1s fue surgiendo hasta ya \u00a0en el 86 que conviv\u00edamos como marido y mujer y ten\u00edamos \u00a0nuestras relaciones sexuales\u201d; \u00a0y la testigo Adriana Troncoso Cruz, quien vivi\u00f3 por un a\u00f1o \u00a0en la casa de la pareja, comenzando en 1988, asegur\u00f3 que no \u00a0observ\u00f3 entre ellos ning\u00fan trato distinto al de t\u00edo \u00a0y sobrina \u201cen \u00a0esa \u00e9poca\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0indefinici\u00f3n sobre el origen de la comunidad de vida, viene a \u00a0ser disipada con la prueba documental, en la medida que si la \u00a0afiliaci\u00f3n en salud como beneficiaria y compa\u00f1era \u00a0permanente de Jos\u00e9 Abisael se produjo el 7 \u00a0de agosto de 1997, \u00a0y esa novedad exig\u00eda por ley en ese momento dos a\u00f1os de \u00a0convivencia, aflora preciso que la relaci\u00f3n marital emprendi\u00f3 \u00a0andadura el 7 \u00a0de agosto de 1995, \u00a0tiempo razonable y coherente, pues, corresponde a un espacio temporal \u00a0en el que ya hab\u00eda partido de la casa una de las hijas de \u00a0Abisael, Giovanna, y la otra, estaba pr\u00f3xima a hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0contera, si la uni\u00f3n transcurri\u00f3 desde la precitada \u00a0fecha hasta la de la muerte de Jos\u00e9 Abisael, el 2 de diciembre \u00a0de 2007, es palmario el cumplimiento del bienio necesario para \u00a0aplicar la presunci\u00f3n de sociedad patrimonial entre compa\u00f1eros \u00a0permanentes, estando adem\u00e1s constatada la disoluci\u00f3n \u00a0del matrimonio que sostuvo Jos\u00e9 Abisael con Concepci\u00f3n \u00a0Rodr\u00edguez de Duarte, por virtud de la muerte de esta, \u00a0acontecida el 25 de mayo de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Resta por se\u00f1alar que los fundamentos de la excepci\u00f3n \u00a0de m\u00e9rito que adujo la demandada, intitulada \u201cfalta \u00a0de los requisitos de legitimaci\u00f3n en la causa activa\u201d, \u00a0quedaron ya desestimados con las consideraciones probatorias \u00a0realizadas, toda vez que esa defensa estaba soportada, b\u00e1sicamente, \u00a0en que el trato de la pareja fue s\u00f3lo el de un t\u00edo y \u00a0una sobrina. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0En conclusi\u00f3n, se reformar\u00e1 la sentencia de primera \u00a0instancia en lo tocante a la fecha en que empieza la sociedad \u00a0patrimonial, se adicionar\u00e1 para tener por probada la tacha se \u00a0sospecha frente al testimonio de Giovanni Cubillos Cristiano y se \u00a0ratificar\u00e1 en todo lo dem\u00e1s, precisando que la \u00a0modificaci\u00f3n anunciada es posible y no vulnera el principio de \u00a0la no \u00a0reformatio in pejus, \u00a0en cuanto ambas partes apelaron, punto sobre el cual la Corte ha \u00a0precisado que \u201cel \u00a0principio prohibitivo de la reformatio in pejus no es absoluto, pues, \u00a0de manera excepcional puede el superior modificar la parte no apelada \u00a0de una decisi\u00f3n jurisdiccional, como ocurre cuando en raz\u00f3n \u00a0de la reforma de la resoluci\u00f3n judicial recurrida se hace \u00a0imprescindible efectuar modificaciones sobre puntos \u00edntimamente \u00a0relacionados con aquella, o cuando ambas partes han hecho uso del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, o cuando se interpone la apelaci\u00f3n \u00a0adhesiva (arts. 353 y 357, C.P.C.)\u201d. Sentencia \u00a0de casaci\u00f3n de 6 de mayo de 1998, Rad. n\u00b0 5095. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0No se impondr\u00e1n costas en segunda instancia, dado que ninguna \u00a0de las alzadas prosper\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Suprema \u00a0de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reformar parcialmente la sentencia apelada en cuanto a la fecha en \u00a0la que comienza la sociedad patrimonial entre compa\u00f1eros \u00a0permanentes; en consecuencia, declarar que la misma, conformada por \u00a0la uni\u00f3n marital de hecho de Jos\u00e9 Abisael Duarte \u00a0Betancourt y Adneris Hern\u00e1ndez Duarte existi\u00f3 desde el \u00a07 de agosto de 1995 hasta el 2 de diciembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Adicionarla para tener por acreditada la tacha de sospecha respecto \u00a0del declarante Giovanni Cubillos Cristiano. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Confirmar en todo lo dem\u00e1s la providencia impugnada, esto es, \u00a0\u201cPrimero: \u00a0Declarar no probada la excepci\u00f3n de m\u00e9rito propuesta. \u00a0Segundo: Declarar que entre el se\u00f1or Jos\u00e9 Abisael \u00a0Duarte Betancourt (q.e.p.d.) de condiciones civiles y personales ya \u00a0conocidas quien se identific\u00f3 con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 5.815.483 de Ibagu\u00e9 y la \u00a0se\u00f1ora Adneris Hern\u00e1ndez Duarte, tambi\u00e9n de \u00a0condiciones civiles y personales ya conocidas e identificada con la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 28.565.583 de \u00a0Alvarado, existi\u00f3 una uni\u00f3n marital de hecho como \u00a0compa\u00f1eros permanentes [&#8230;] Tercero: Declarar que la sociedad \u00a0patrimonial de bienes ha quedado disuelta. Cuarto: Condenar en costas \u00a0a la parte demandada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: \u00a0Devolver, en su oportunidad, el expediente al Despacho de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y devu\u00e9lvase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>(Presidente de \u00a0Sala) \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil \u00a0 \u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA\u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-88196","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88196","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=88196"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88196\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=88196"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=88196"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=88196"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}