{"id":88219,"date":"2024-05-31T22:16:32","date_gmt":"2024-05-31T22:16:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/sc9721-2015-2002-00566-01\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:32","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:32","slug":"sc9721-2015-2002-00566-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/sc9721-2015-2002-00566-01\/","title":{"rendered":"SC9721-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SC9721-2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00b0 05001-31-03-017-2002-00566-01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobada \u00a0en sesi\u00f3n de veintiocho de abril de dos mil quince) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por Carlos Alberto \u00a0Gama Montes, frente a la sentencia de 18 de octubre de 2012, \u00a0proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn, dentro del proceso ordinario que \u00a0adelant\u00f3 en nombre propio y el de la menor Mar\u00eda Camila \u00a0Gama G\u00f3mez, contra el Hospital Pablo Tob\u00f3n Uribe, en el \u00a0que \u00e9ste llam\u00f3 en garant\u00eda a Aseguradora \u00a0Colseguros S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.-EL LITIGIO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Los demandantes, en su condici\u00f3n de compa\u00f1ero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permanente e hija de Martha Elvia G\u00f3mez Montoya, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente, pidieron declarar civilmente responsable al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hospital Pablo Tob\u00f3n Uribe por la muerte de \u00e9sta, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la consecuente condena patrimonial indexada, por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes conceptos (folios 34 y 35, cuaderno 1): \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para Gama Montes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Perjuicios materiales: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0millones ochocientos ochenta mil pesos ($2\u2019880.000) por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios hospitalarios; cuatrocientos diecisiete mil quinientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesos ($417.500), por gastos exequiales; y cuarenta y tres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0millones quinientos mil pesos ($43\u2019500.000), por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dineros invertidos en el cuidado de su hija hasta que \u00e9sta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumpla la mayor\u00eda de edad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Lucro cesante: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doscientos \u00a0treinta y cuatro millones trescientos sesenta mil pesos \u00a0($234\u2019360.000). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0equivalente a cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En cuanto a Mar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Camila, \u00fanicamente se reclam\u00f3 esa \u00faltima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partida por igual monto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Como sustentos f\u00e1cticos expusieron (folios 30 al 34, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno 1): \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el centro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hospitalario se le diagnostic\u00f3 a Martha Elvia G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Montoya (18 mar. 2002), nefrolitiasis bilateral sin obstrucci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por lo que fue internada para tratamiento quir\u00fargico de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urolog\u00eda (13 abr.), pero falleci\u00f3 ese mismo d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00abdisociaci\u00f3n electromec\u00e1nica 2\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coagulopat\u00eda dilucional. Anemia hemol\u00edtica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nefrolitiasis izq.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Le fue practicado a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0paciente, \u00abentre las 8 y 20 minutos de la ma\u00f1ana y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poco despu\u00e9s de las 2 de la tarde\u00bb el procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00abnefrolitotom\u00eda percut\u00e1nea de ri\u00f1\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0izquierdo\u00bb, sin que se reportaran complicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Permaneci\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recuperaci\u00f3n por cuatro (4) horas, atendida por una sola \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enfermera y sin que fuera vista por un m\u00e9dico en ese lapso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como qued\u00f3 constando en la historia cl\u00ednica, sufriendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed un gran deterioro por falta de vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Luego fue trasladada a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidad de Cuidados Intensivos \u00abcon los reportes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0laboratorio que mostraban una anemia intensa\u00bb y continu\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agrav\u00e1ndose, hasta que muri\u00f3 a las once de la noche. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A pesar de que Martha Elvia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su pareja fueron advertidos sobre la \u00abposibilidad de que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentara algunos riesgos anest\u00e9sicos de tipo respiratorio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por presentar rinofaringitis viral antes de la cirug\u00eda\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estos no se dieron. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Seg\u00fan los m\u00e9dicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se produjo una \u00abhemodiluci\u00f3n por los l\u00edquidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de irrigaci\u00f3n utilizados en el procedimiento quir\u00fargico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aunque tuvo sangrado abundante por varias v\u00edas, abdomen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distendido y datos de potasio s\u00e9rico variables (2.3 y 5.3)\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero, independientemente de la causa del \u00f3bito, lo cierto es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que tuvo un cuidado insuficiente para su estado y el diagn\u00f3stico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se hizo \u00abcuando el da\u00f1o hab\u00eda progresado lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suficiente para acabar con la vida de una persona que ten\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una buena salud, sin factores propios predisponentes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00aboccisa fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compa\u00f1era permanente del demandante durante m\u00e1s de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nueve a\u00f1os\u00bb y Mar\u00eda Camila naci\u00f3 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. La entidad asistencial se opuso, sin formular excepciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ninguna naturaleza, y llam\u00f3 en garant\u00eda a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aseguradora Colseguros S.A. (folios 46 al 57, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0compa\u00f1\u00eda de seguros, una vez vinculada, formul\u00f3 \u00a0las defensas de \u00abinexistencia de responsabilidad civil\u00bb, \u00a0\u00abinexistencia de la obligaci\u00f3n de indemnizar\u00bb, \u00a0\u00abl\u00edmite del valor asegurado\u00bb y \u00abdeducible \u00a0pactado\u00bb (folios 48 al 51, cuaderno 2). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. El Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desestim\u00f3 las pretensiones, por \u00abexclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de responsabilidad\u00bb, lo que apelaron los promotores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(folios 383 al 393, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. El superior confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia (folios 80 al 93, cuaderno 4). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.-FUNDAMENTOS DEL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0sintetizan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los casos de responsabilidad m\u00e9dica, que es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0predominantemente contractual, aunque en algunos eventos es ajena a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9sta, es carga de los gestores demostrar el da\u00f1o o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicio padecido, la culpa y el nexo causal entre ambos, como lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1al\u00f3 la Corte en sentencias de 5 de marzo de 1940 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 de mayo de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debate \u00abconcierne con la ejecuci\u00f3n del acto m\u00e9dico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el supuesto incumplimiento de algunas obligaciones param\u00e9dicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(no tomar los signos vitales, omisi\u00f3n que habr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impedido un acertado y r\u00e1pido diagn\u00f3stico)\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que fue tratado en fallos de 24 de septiembre de 2009, 22 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio y 26 de noviembre de 2010, as\u00ed como la doctrina \u00abcuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hace alusi\u00f3n al nexo causal que debe enlazar el obrar m\u00e9dico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el da\u00f1o\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0an\u00e1lisis de las pruebas y \u00abprincipalmente lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concerniente a la historia cl\u00ednica (\u2026) se tiene que a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la se\u00f1ora Martha Elvia G\u00f3mez Montoya el 13 de abril de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02002 le fue diagnosticado nefrolitiasis bilateral sin obstrucci\u00f3n\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por lo que fue intervenida quir\u00fargicamente, advirti\u00e9ndole \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los riesgos de la anestesia, as\u00ed como las posibles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencias y complicaciones, que no se presentaron. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aunque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los promotores alegan que no se \u00abactu\u00f3 con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencia y cuidado dentro de las primeras tres horas del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0postoperatorio hasta la crisis de la paciente\u00bb, por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falta de atenci\u00f3n a sus signos vitales, retrasando \u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diagnosis del agravamiento por ella padecida\u00bb, lo que a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0par de la \u00abdemora del m\u00e9dico en la atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la crisis\u00bb condujo a su fallecimiento, era carga de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ellos demostrarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo de los medios de convicci\u00f3n recaudados se extrae que \u00a0el procedimiento y cuidado postoperatorio fueron acordes con lo \u00a0requerido, puesto que \u00abel cuerpo m\u00e9dico de la \u00a0instituci\u00f3n hospitalaria actu\u00f3 con diligencia frente al \u00a0cuadro cl\u00ednico presentado por Martha Elvira G\u00f3mez\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la historia cl\u00ednica consta que \u00abtodo el tiempo en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la paciente estuvo en recuperaci\u00f3n, permaneci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0monitoreada en cuanto a sus signos vitales, y no hay ning\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicativo que permita afirmar que la paciente fue abandonada o que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el seguimiento \u201cfue pobre\u201d\u00bb, lo que ratifica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el primer dictamen pericial que objet\u00f3 \u00abla parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandante y con el cual fundamenta el recurso de apelaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las declaraciones de Luz Mary Zapata Soto y Carlos Mario G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Berm\u00fadez y el segundo peritaje, se infiere que a Martha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elvira le controlaron los signos vitales durante el tiempo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estuvo en la sala de recuperaci\u00f3n, sin poder decirse \u00abque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no existi\u00f3 vigilancia, habida cuenta que a la paciente a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016.15 se coloc\u00f3 ox\u00edgeno, una vez expuls\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00e1nula y los tubos espont\u00e1neamente, y aunado a ello se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le aplicaron dos dosis de morfina, se le inyect\u00f3 cloruro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sodio a chorro y Efedrina\u201d; adem\u00e1s, \u00abantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la complicaci\u00f3n presentada a las 17.15 p.m., presentaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00edntomas normales de un postoperatorio, que no ameritaban \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ninguna actuaci\u00f3n por parte del personal m\u00e9dico\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y al agravarse la situaci\u00f3n se utilizaron todos los recursos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la mano para salvarle la vida \u00abtal y como lo reconoce la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0misma parte demandante y los peritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probanzas se\u00f1alan que la crisis \u00abno apareci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el acto anest\u00e9sico, ni dentro de las dos horas siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la salida del quir\u00f3fano, pues as\u00ed lo verific\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el anestesi\u00f3logo, sino mucho m\u00e1s adelante (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siendo las 17.15 de la tarde, momento a partir del cual comenz\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la labor del cuerpo m\u00e9dico\u00bb para estabilizarla. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0el primer informe se\u00f1ala extra\u00f1eza por \u00abla no \u00a0realizaci\u00f3n de la hemoglobina y hematocrito ordenados al final \u00a0del procedimiento\u00bb, estos fueron dispuestos a las 18.00 \u00a0horas y en virtud a los resultados se dispuso la transfusi\u00f3n a \u00a0los veinte (20) minutos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los cuestionamientos a la falta de reacci\u00f3n frente al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abdespertar prolongado de la paciente\u00bb se acepta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la tesis del segundo dictamen, \u00aben cuanto se\u00f1ala que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se puede tomar que el despertar es uniforme en todos los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pacientes, lo importante es que cuando la se\u00f1ora Martha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elvira despierta y se extuba, el profesional m\u00e9dico estuvo al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tanto y dispuso lo necesario para que su recuperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0continuara en proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0precisiones no significan que se configure error grave en el informe \u00a0inicial, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0en tanto la declaraci\u00f3n all\u00ed realizada se hizo con \u00a0fundamento en conocimientos t\u00e9cnicos y teniendo en cuenta la \u00a0observaci\u00f3n de los hechos sometidos a examen, m\u00e1xime \u00a0que en \u00faltimas, en ambas experticias es clara una conclusi\u00f3n, \u00a0consistente en que no hubo negligencia en la actuaci\u00f3n del \u00a0m\u00e9dico encargado de recuperaci\u00f3n, pues no pod\u00eda \u00a0asegurarse con certeza, que no se prest\u00f3 importancia al cuadro \u00a0cl\u00ednico de la paciente, aunado a que el tratamiento ordenado y \u00a0aplicado fue adecuado en ese momento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ning\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elemento de convicci\u00f3n revela \u00abdescuido, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negligencia, error, mucho menos dolo en la atenci\u00f3n a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0paciente en el postoperatorio\u00bb, esto es, \u00abno se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advierte responsabilidad\u00bb del contradictor. \u00a0<\/p>\n<p>III.-LA DEMANDA DE CASACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Alberto Gama Montes, a quien se le concedi\u00f3 la impugnaci\u00f3n, \u00a0formul\u00f3 cinco ataques contra el fallo del ad quem, de \u00a0los cuales se inadmitieron el primero y el quinto, d\u00e1ndole \u00a0impulso a los dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los tres restantes, todos ellos por la v\u00eda indirecta, el \u00a0cuarto se refiere a errores de hecho en la interpretaci\u00f3n de \u00a0la demanda, que se despachar\u00e1 en un comienzo. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0otros dos, que se duelen de deficiencias en la valoraci\u00f3n en \u00a0conjunto de las pruebas y estructuran un yerro de jure, se \u00a0trataran al final de manera conjunta. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO \u00a0CARGO \u00a0<\/p>\n<p>Acusa \u00a0la vulneraci\u00f3n de los art\u00edculos 90 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, 1604, 2144, 2184, 2341, 2347 al 2349 y 2356 del \u00a0C\u00f3digo Civil, \u00abmediante la transgresi\u00f3n del \u00a0Art. 305 C.P.C. por falta de apreciaci\u00f3n de los hechos de la \u00a0demanda y falta de congruencia\u00bb, que se configura \u00abal \u00a0sustentar la sentencia en situaciones que, adem\u00e1s de no \u00a0probadas (\u2026) no resuelven lo dicho en la demanda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0consistir la censura en que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se indic\u00f3 en la sentencia que \u00abel periodo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transoperatorio fue normal\u00bb, la paciente estuvo controlada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por monitores, las medidas tomadas ante la crisis fueron adecuadas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los mismos gestores lo reconocen, los peritos resaltan que las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas adoptadas fueron id\u00f3neas y no se violaron los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protocolos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desconoci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed el juzgador que el problema propuesto en el libelo radic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en \u00abel descuido de la enfermera y abandono m\u00e9dico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se present\u00f3 en el postoperatorio inmediato, entre las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014:15 y 18:00 horas\u00bb, siendo que en los hechos \u00abse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citan las alteraciones previas a la detecci\u00f3n de la gravedad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no fueron atendidas y [la] demora en acudir cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0present\u00f3 la crisis y que la se\u00f1ora G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Montoya lleg\u00f3 a la muerte porque cuando se actu\u00f3 era \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tarde\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se cuestion\u00f3 el acto operatorio, la falta de monitores o las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas llevadas a cabo, sino \u00abla demora en tomarlas\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puesto que \u00absi se hubiera atendido diligentemente, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubiera previsto lo previsible y se hubiera evitado lo evitable, lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual no se hizo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal confirm\u00f3 la sentencia desestimatoria de primer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grado, porque no encontr\u00f3 constancia de que el centro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n o los m\u00e9dicos adscritos al mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocieran los protocolos cient\u00edficos para el ejercicio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la profesi\u00f3n ni incurrieran en actos de negligencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imprudencia o impericia constitutivos de responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Manifiesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el recurrente que se le dio una indebida lectura al verdadero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance del escrito con que plante\u00f3 el caso, porque all\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se cuestion\u00f3 el procedimiento para el cual ingres\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la paciente, sino la falta de celo desde que termin\u00f3 \u00e9ste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta cuando se agrav\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n indirecta de la ley sustancial por error de hecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la indebida interpretaci\u00f3n de la demanda, se concreta a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una desfiguraci\u00f3n del debate, por analizar el fallador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aspectos ajenos a los que se someten a su estudio, como corolario de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una equivocaci\u00f3n manifiesta en la comprensi\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0querer all\u00ed expresado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0desacierto conduce a que se analice la cuesti\u00f3n en un marco \u00a0normativo que no le es propio, como producto de ese desv\u00edo, \u00a0dejando de solucionar los puntos que se sometieron a la discusi\u00f3n \u00a0litigiosa. \u00a0<\/p>\n<p>Queda \u00a0por fuera de este tipo de reparo el ejercicio de la facultad de \u00a0esclarecer o dilucidar los textos confusos o contradictorios, cuando \u00a0con ello se persigue un apropiado ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, como tiene dicho la Corte, \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apreciaci\u00f3n err\u00f3nea de una demanda constituye motivo \u00a0determinante de la casaci\u00f3n de un fallo proferido por la \u00a0jurisdicci\u00f3n civil, habida consideraci\u00f3n que \u00a0adoleciendo este \u00faltimo de un defecto de tal naturaleza, la \u00a0decisi\u00f3n adoptada dirimir\u00e1 el conflicto con apoyo en \u00a0reglas de derecho sustancial que le son extra\u00f1as y, por \u00a0consecuencia, habr\u00e1 dejado de aplicar las que son pertinentes \u00a0para regularlo. Pero es en verdad importante no perder de vista que \u00a0al tenor de aquella disposici\u00f3n procesal, para que as\u00ed \u00a0sucedan las cosas y sea viable la infirmaci\u00f3n por la causa \u00a0aludida, deben reunirse varias condiciones que no siempre se dan con \u00a0la facilidad que por lo com\u00fan suponen los litigantes que al \u00a0recurso en referencia acuden, residiendo una de ellas, como se sabe, \u00a0en la necesaria ocurrencia de un genuino error de hecho que adem\u00e1s \u00a0de manifiesto e influyente en lo dispositivo de la resoluci\u00f3n \u00a0judicial por esta v\u00eda impugnada, ha de consistir en la \u00a0desfiguraci\u00f3n mental o material del escrito de demanda por \u00a0falta de cuidadosa observaci\u00f3n, capaz de producir por lo tanto \u00a0una desviaci\u00f3n ideol\u00f3gica del juez en relaci\u00f3n \u00a0con los elementos llamados a identificar el contenido medular de \u00a0dicho escrito y respecto de los cuales ese funcionario no tiene \u00a0atribuci\u00f3n para suplir a las partes (\u2026) En otras \u00a0palabras y en orden a que tengan relevancia para los fines se\u00f1alados, \u00a0la falencia de juzgamiento de la que viene haciendo m\u00e9rito \u00a0debe tener origen en un yerro objetiv\u00f3 que surgiendo de una \u00a0desfiguraci\u00f3n evidente y por eso mismo perceptible de manera \u00a0intuitiva, vaya contra toda raz\u00f3n en cuanto que, tergiversando \u00a0el texto de la demanda &#8216;&#8230;le hace decir lo que no expresa o le \u00a0cercena su real contenido&#8217; (G.J. t. CXXXIX, p\u00e1g. 136) en lo \u00a0que ata\u00f1e a la causa pretend\u00ed hecha valer por el actor, \u00a0el petitum por \u00e9l formulado o la naturaleza jur\u00eddica de \u00a0la pretensi\u00f3n concreta entablada (SC \u00a019 Oct. 1994, rad. 3972, citada en SC10298-2014). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n no prospera porque, al hacer una contraposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lo relatado y pedido en el libelo, con lo que fue objeto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudio y fracas\u00f3 en la sentencia de segunda instancia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existe plena concordancia. \u00a0<\/p>\n<p>Cosa \u00a0muy distinta es que el inconforme acepte apartes de la decisi\u00f3n, \u00a0pero disienta de aquello que le es adverso, para recalcar como un \u00a0desfase el que al pronunciarse el ad quem sobre todo el \u00a0per\u00edodo en que estuvo la paciente al cuidado del centro \u00a0hospitalario, se desatendi\u00f3 un lapso menor que quedaba \u00a0comprendido en aquel. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0desde un comienzo se anunci\u00f3 que lo buscado era la \u00a0indemnizaci\u00f3n de \u00ablos perjuicios tanto materiales \u00a0como morales que sufriera mi mandante a ra\u00edz de la muerte de \u00a0su compa\u00f1era la se\u00f1ora Martha Elvia G\u00f3mez \u00a0Montoya ocurrida como consecuencia del tratamiento quir\u00fargico \u00a0en este centro asistencial\u00bb (folio 30, cuaderno 1), quiere \u00a0decir que se refer\u00eda indiscutiblemente a un proceso de \u00a0responsabilidad m\u00e9dica, cuyo marco de acci\u00f3n quedaba \u00a0delimitado desde que inici\u00f3 el procedimiento hasta el deceso \u00a0de la intervenida. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0esa fue la materia del an\u00e1lisis por el Tribunal cuando resalt\u00f3 \u00a0que \u00abla responsabilidad debatida en este asunto, en l\u00ednea \u00a0de principio, concierne con la ejecuci\u00f3n del acto m\u00e9dico \u00a0y el supuesto incumplimiento de algunas obligaciones param\u00e9dicas \u00a0(no tomar los signos vitales, omisi\u00f3n que habr\u00eda \u00a0impedido un acertado y r\u00e1pido diagn\u00f3stico)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a los reproches porque \u00abel problema que se expone en \u00a0este caso, fue el descuido de la enfermera y abandono m\u00e9dico \u00a0que se present\u00f3 en el postoperatorio inmediato, entre las \u00a014:15 y 18:00 horas\u00bb, delimitaci\u00f3n que, seg\u00fan \u00a0el opugnador no tuvo en cuenta el juzgador, se desecha con lo que \u00a0\u00e9ste se\u00f1al\u00f3 al respecto en el sentido de que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0contrariamente a lo afirmado por la parte demandante, la prueba \u00a0evidencia que a la se\u00f1ora Martha Elvia G\u00f3mez Montoya s\u00ed \u00a0le fueron controlados los signos vitales durante el tiempo que estuvo \u00a0en la sala de recuperaci\u00f3n, pues, como bien puede observarse, \u00a0en la historia cl\u00ednica as\u00ed consta, y lo reafirma la \u00a0prueba testimonial y pericial (\u2026) No puede hablarse en este \u00a0caso que no existi\u00f3 vigilancia, habida cuenta que a la \u00a0paciente a las 16:15 se coloc\u00f3 ox\u00edgeno, una vez expuls\u00f3 \u00a0la c\u00e1nula y los tubos espont\u00e1neamente, y aunado a ello \u00a0se le aplicaron dos dosis de morfina, se le inyect\u00f3 cloruro de \u00a0sodio a chorro y Efedrina (\u2026) En segundo lugar, que la se\u00f1ora \u00a0G\u00f3mez Montoya antes de la complicaci\u00f3n presentada a las \u00a017:15 P.M., presentaba s\u00edntomas normales de un postoperatorio, \u00a0que no ameritaban ninguna actuaci\u00f3n por parte del personal \u00a0m\u00e9dico adscrito al Hospital Pablo Tob\u00f3n Uribe, y no \u00a0hab\u00eda lugar unas medidas diferentes a las que se tomaron. \u00a0Adem\u00e1s, una vez se agrav\u00f3 su situaci\u00f3n cl\u00ednica, \u00a0el cuerpo m\u00e9dico utiliz\u00f3 todos los recursos que ten\u00eda \u00a0a su alcance para salvar la vida de la paciente, tal y como lo \u00a0reconoce la misma parte demandante y los peritos; es decir, el \u00a0personal adscrito a la instituci\u00f3n hospitalaria, actu\u00f3 \u00a0con toda la diligencia y cuidado que el caso ameritaba, antes y \u00a0despu\u00e9s de que comenz\u00f3 la complicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0transcrito se refiere claramente al tiempo corrido desde que culmin\u00f3 \u00a0la cirug\u00eda hasta cuando se hizo cr\u00edtica la situaci\u00f3n, \u00a0s\u00f3lo que se encontr\u00f3 probado que durante el mismo no \u00a0eran necesarias las medidas que extra\u00f1a el reclamante. \u00a0<\/p>\n<p>Quiere \u00a0decir que no se descontextualiz\u00f3 el pedido de los promotores, \u00a0sino que encontr\u00f3 razones justificativas para el proceder del \u00a0personal asignado por el opositor para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, lo que resumi\u00f3 al concluir que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0no existe ning\u00fan medio que acredite alg\u00fan tipo de \u00a0descuido, negligencia, error, mucho menos dolo en la atenci\u00f3n \u00a0a la paciente en el postoperatorio. Por lo tanto, \u00a0[en] el acto m\u00e9dico propiamente dicho, \u00a0esto es, la actividad desplegada en orden a obtener el alivio o la \u00a0curaci\u00f3n de la paciente mediante la prevenci\u00f3n, \u00a0diagn\u00f3stico y tratamiento de la enfermedad, no se advierte \u00a0responsabilidad de la demandada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que se haya analizado la situaci\u00f3n respecto de la paciente \u00a0desde el inicio del tratamiento hasta su deceso, antes que \u00a0corresponder a una alteraci\u00f3n en la exposici\u00f3n que del \u00a0caso hicieron los familiares de la fallecida, patentiza que el \u00a0sentenciador abord\u00f3 su trabajo de una forma amplia y revisando \u00a0las diferentes etapas de la prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico, \u00a0no solo una con prescindencia de otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ataque, entonces, fracasa. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO \u00a0CARGO \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0infringidos los art\u00edculos 49 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica; 63, 1604 inciso 3, 2341, 2347, 2349 y 2356 del \u00a0C\u00f3digo Civil; 10, 13, 15, 19, 21 y 34 de la Ley 23 de 1981; 3 \u00a0y 17 del Decreto 3380 de 1981; 1 al 4 de la Resoluci\u00f3n 1995 de \u00a01999; la Ley 6 de 1991 y Decreto 97 de 1996, art\u00edculo 1; y 174 \u00a0al 258 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil; al \u00abdar por \u00a0no probado lo afirmado en los hechos (5, 6, 7, 8, 12 y 19) de la \u00a0demanda y por probado lo planteado por la accionada sobre esos mismos \u00a0hechos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Estructura \u00a0su cuestionamiento de esta forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se tuvo por demostrada en la sentencia la diligencia del personal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encargado, el cuidado y la conformidad de su actuaci\u00f3n con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las exigencias de la lex artis, cuando no lo estaba, pues, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesar de proclamar la valoraci\u00f3n de todas las pruebas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principalmente la historia cl\u00ednica, no atendi\u00f3 los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abpreceptos para la confecci\u00f3n de este documento ni \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el valor probatorio que la ley y la jurisprudencia le asignan\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ad quem dio por cierto, sin serlo, que la enferma permaneci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigilada, al indicar que en el per\u00edodo de recuperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estuvo \u00abmonitoreada\u00bb, partiendo de \u00abdos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0premisas visiblemente erradas: que el monitoreo consta en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0historia y que el monitoreo suple la vigilancia del paciente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inconsciente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0concluir esto supuso algo inexistente, puesto que en la historia \u00a0cl\u00ednica no aparece tal reporte, e ignor\u00f3 lo que dijeron \u00a0los expertos en el sentido de que \u00abla cercan\u00eda de las \u00a0instalaciones f\u00edsicas y la dotaci\u00f3n no son prueba de \u00a0atenci\u00f3n adecuada diligente, pero es un requisito para \u00a0realizar una atenci\u00f3n adecuada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso \u00a0de admitir que se dio tal control, \u00abes evidente que los \u00a0monitores no eximen del cuidado personalizado\u00bb, pues, \u00abson \u00a0instrumentos que dan cifras de los signos medibles pero no analizan \u00a0todo: ni estado de conciencia, sangrado, palidez, v\u00f3mito, \u00a0hemodiluci\u00f3n o sepsis\u00bb, requiri\u00e9ndose el \u00a0personal de la salud que tome nota de las mediciones arrojadas y, a \u00a0su vez, controle y atienda las alteraciones detectadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pas\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fallador por alto el descuido de la auxiliar de enfermer\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encargada, al estimar que \u00abhubo control de signos vitales y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en consecuencia, vigilancia\u00bb, cuando en la hoja de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuidados postoperatorios se observa un \u00abregistro de signos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vitales incompleto por ausencia en varios ciclos del dato de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0saturaci\u00f3n de ox\u00edgeno; (\u2026) varios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0episodios de hipotensi\u00f3n en el trazado de presi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arterial; (\u2026) anotaciones de signos anormales -y no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0monitoreables- cada vez m\u00e1s graves sin acudir al m\u00e9dico\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deficiencias resaltadas en la primer experticia y que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocieron en la segunda, aunque calific\u00e1ndolas \u00abcomo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un simple error de anotaci\u00f3n \u00aben una hoja de papel\u00bb\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desestim\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Tribunal \u00abque las condiciones de la paciente en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0postoperatorio no eran normales, y se agravaron sin que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizaran las conductas adecuadas por parte del m\u00e9dico, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evitar la crisis a la que lleg\u00f3\u00bb, equivoc\u00e1ndose \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esta manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien en la historia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cl\u00ednica se registraron los s\u00edntomas que present\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Martha Elvia G\u00f3mez, no obra su interpretaci\u00f3n, sin que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se pudiera conjeturar con esa informaci\u00f3n cu\u00e1l era su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0importancia o la conducta indicada. Adem\u00e1s, el dictamen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inicial \u00abcalifica de anormal el cuadro cl\u00ednico de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta paciente, se\u00f1ala la necesidad de valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportuna y resalta la falta de esta valoraci\u00f3n\u00bb e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0insisten ambos peritos en que \u00ablos signos cl\u00ednicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que constan y m\u00e1s a\u00fan su conjunto, hac\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesaria una evaluaci\u00f3n que no se hizo, que la conducta que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se tom\u00f3 despu\u00e9s de la crisis, fue adecuada pero fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tard\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se dio por sentado que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e9dico no hall\u00f3 s\u00edntomas que indicaran la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0complicaci\u00f3n \u00absin que est\u00e9 averiguado c\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descart\u00f3 eso\u00bb, cuando pudo prevenirse \u00abel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0da\u00f1o que se hizo evidente a las 17:15, pero que estaba en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0curso y dando signos desde horas atr\u00e1s\u00bb. Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abno se puede saber el buen estado en que se encontraba la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0paciente sin haberla examinado; ni se puede saber que se examin\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin que conste el informe de dicho examen; ni se puede asegurar que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esas alteraciones no ameritaban ninguna actuaci\u00f3n, si la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evoluci\u00f3n de la paciente lo desmiente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dej\u00f3 \u00a0de valorar as\u00ed, en su alcance probatorio, la historia cl\u00ednica \u00a0en la que no consta \u00abun solo examen m\u00e9dico antes del \u00a0agravamiento, para encontrar o descartar el riesgo\u00bb o un \u00a0acto m\u00e9dico de evaluaci\u00f3n entre las \u00ab2:15 pm., \u00a0(\u2026) y la primera nota del m\u00e9dico en la hoja de \u00a0evoluci\u00f3n a las 18:00\u00bb, pero s\u00ed figuran dos \u00a0episodios de \u00abdesaturaci\u00f3n\u00bb, uno al inicio \u00a0del postoperatorio y el otro a las dos horas, \u00absin \u00a0constancia de vigilancia o actuaci\u00f3n m\u00e9dica en ninguno \u00a0de los dos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de que invoca \u00abla jurisprudencia sobre la forma para \u00a0establecer la culpa del m\u00e9dico por error en el diagn\u00f3stico \u00a0en casos dif\u00edciles\u00bb omiti\u00f3 aplicarla, as\u00ed \u00a0como las normas sobre el manejo de la historia cl\u00ednica, \u00abque \u00a0exigen que se deje constancia de toda actuaci\u00f3n o impresi\u00f3n \u00a0diagn\u00f3stica\u00bb y que esa falta de atenci\u00f3n la \u00a0confirmaron los peritos \u00abdada la falta de notas en la \u00a0historia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el demandado afirm\u00f3 que \u00ablos s\u00edntomas \u00a0de la paciente no ameritaban evaluaci\u00f3n antes de la crisis, \u00a0pero despu\u00e9s, intenta convencer de que el m\u00e9dico hizo \u00a0valoraciones y, para ello, acude a la historia y le atribuye al \u00a0m\u00e9dico las observaciones de la enfermera\u00bb, siendo \u00a0contradictorio \u00abdar por probado que los s\u00edntomas de \u00a0la paciente no indicaban gravedad ni deducir que no requirieran otra \u00a0conducta, cuando el accionado quiere mostrar que s\u00ed los tom\u00f3 \u00a0en cuenta y actu\u00f3\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al estimar que \u00aba la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0paciente le fueron ordenados a las 16:15 algunos tratamientos\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se tergiversa la historia cl\u00ednica y la declaraci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anestesista al tomar una labor de enfermer\u00eda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n de morfina \u00abcomo supletoria de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigilancia que se echa de menos\u00bb, lo que no es posible, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siendo que esas acciones fueron en realidad \u00abordenadas a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las 18:00 y no antes del agravamiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pas\u00f3 por alto que \u00abse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incumpli\u00f3 la orden de realizar el examen de sangre que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubiera permitido detectar a tiempo y detener la baja de hemoglobina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y de presi\u00f3n que se produjo\u00bb, dada al terminar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cirug\u00eda, ya que as\u00ed se dispuso y lo corroboran los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dict\u00e1menes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desentendi\u00f3 de la negligencia del m\u00e9dico anestesi\u00f3logo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abal no prestar ninguna atenci\u00f3n a la paciente en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0periodo postoperatorio que transcurri\u00f3 entre las 2:15 y las 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p.m., al demorar la atenci\u00f3n cuando fue llamado de urgencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) y adem\u00e1s al incumplir varias normas de salud\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dejando de apreciar en su conjunto la documental y los conceptos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializados, omitiendo criterios de racionalidad y abstray\u00e9ndose \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la normatividad dirigida a garantizar una adecuada prestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los servicios de salud, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Falt\u00f3 observar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las reglas m\u00ednimas de seguridad en anestesia, en lo relativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a no anotar la hora de suspensi\u00f3n de f\u00e1rmacos con ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prop\u00f3sito a la paciente, lo que era obligatorio \u00abpara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estimar el tiempo de despertar\u00bb, y la cantidad de l\u00edquidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irrigados y recuperados, dato que se anot\u00f3 a las 18:20 como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posible causa de la alteraci\u00f3n. Tampoco se hizo \u00abentrega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la paciente como lo exigen las normas de anestesia\u00bb o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se hizo revisi\u00f3n postanest\u00e9sica, como lo dice la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en SC de 9 de febrero de 2011, rad. 18793. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se establecieron infracciones a la \u00e9tica m\u00e9dica al \u00abno \u00a0evaluar a la paciente desde el momento en que se reporta el primer \u00a0episodio de desaturaci\u00f3n, antes de las 15:00 horas\u00bb; \u00a0verificar por qu\u00e9 no hab\u00eda despertado en casi dos \u00a0horas; prescindir de evaluarla \u00abcuando se extub\u00f3 y \u00a0present\u00f3 baja de saturaci\u00f3n de ox\u00edgeno a las \u00a016:15\u00bb, no revisarla \u00aba las 16:45 para definir la \u00a0causa de su estado de agitaci\u00f3n\u00bb o atenderla \u00abcuando \u00a0present\u00f3 v\u00f3mito porr\u00e1ceo\u00bb; descuidar \u00a0\u00abel \u00a0control de signos vitales (\u2026) para tomar las conductas \u00a0apropiadas a cada dato y signo patol\u00f3gico registrados u \u00a0omitidos\u00bb; demorar la valoraci\u00f3n para detectar lo \u00a0que le pasaba y as\u00ed \u00abanticiparse a lo previsible y \u00a0proceder a corregir las alteraciones, cuando a\u00fan era posible\u00bb; \u00a0\u00abno acudir inmediatamente a las 17:15\u00bb cuando \u00a0estaba en shock; y confiar en que todo estaba normal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Trastoc\u00f3 todo lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionado con la etapa de postoperatorio entre las 14:15 y las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018:00, pues, en la historia cl\u00ednica no est\u00e1 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valoraci\u00f3n del m\u00e9dico en la extubaci\u00f3n ni la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hora de las \u00f3rdenes de ox\u00edgeno o morfina, lo que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0supuso sin sustento, con lo que \u00abdesatendi\u00f3 las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normas sobre el acto m\u00e9dico (Ley 23 y Art. 4 Res. 1995 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01999) que exigen que de toda observaci\u00f3n, concepto, decisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n o resultado de las acciones de salud, se haga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registro cronol\u00f3gico\u00bb. Adem\u00e1s, le atribuy\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a aquel los escritos de la auxiliar, sin cuestionar lo que de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contraevidente obra en el segundo dictamen en ese sentido, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omitiendo los testimonios que lo aclaraban. \u00a0<\/p>\n<p>3. Soslay\u00f3 que la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante la crisis fue demorada, si \u00aba las 17:15, la enfermera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anota la extrema gravedad de la paciente y que \u00abhabla con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anestesi\u00f3logo\u00bb y la atenci\u00f3n del m\u00e9dico a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este llamado figura a las 18:00 horas en \u00abEvoluci\u00f3n\u00bb\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aspecto que trat\u00f3 la Corte en SC de 27 de septiembre de 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 6143, y sin advertir que los peritos en diferentes respuestas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hicieron notar \u00abque debi\u00f3 actuarse m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prontamente para poder evitar la crisis y que cuando se acudi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la paciente se encontraba en estado de choque\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tuvo por acreditado, sin estarlo, \u00abel cumplimiento de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normas y par\u00e1metros de atenci\u00f3n por parte de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n, desde antes del procedimiento operatorio hasta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el ingreso de la paciente a la Sala de Cuidados Intensivos, a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020:10 horas\u00bb, refiri\u00e9ndose al consentimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informado, el \u00abtransoperatorio\u00bb y la atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posterior a la crisis. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, se valor\u00f3 deficientemente la atenci\u00f3n en \u00a0\u00abtodos los per\u00edodos del servicio\u00bb, pues, no \u00a0consta que se advirtiera sobre el riesgo de hemodiluci\u00f3n, \u00a0calificado como inherente al procedimiento, y se vino a pensar en su \u00a0ocurrencia cuando se present\u00f3, siendo que era previsible. \u00a0<\/p>\n<p>Yerra \u00a0tambi\u00e9n el Tribunal \u00abal juzgar el per\u00edodo \u00a0intraoperatorio -sobre el que no se insisti\u00f3 en la demanda-\u00bb, \u00a0durante el cual se incumplieron normas m\u00ednimas de seguridad, \u00a0como se\u00f1alar la hora en que termin\u00f3 el procedimiento y \u00a0cu\u00e1ndo se suspendi\u00f3 el agente anest\u00e9sico, \u00a0\u00abnecesarios para vigilar el tiempo sin despertar\u00bb, \u00a0o revisar la cantidad de l\u00edquidos infundidos y recuperados. \u00a0Fuera de que en la atenci\u00f3n del postoperatorio se dieron las \u00a0falencias antes descritas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de que en el fallo se dice que \u00abno se desconocieron \u00a0flagrantemente los protocolos\u00bb, estos no fueron aportados y \u00a0por ende no se sabe c\u00f3mo los valor\u00f3, siendo que se \u00a0alude al incumplimiento de preceptos legales y de la lex artis \u00a0por el personal del Hospital, omitiendo \u00abapreciar en la \u00a0prueba documental, testimonial y pericial, la conducta indolente de \u00a0la enfermera, la demora del m\u00e9dico en acudir ante la gravedad \u00a0de la enferma, y la consecuente exposici\u00f3n de la paciente a \u00a0riesgos evitables\u00bb o los defectos en los registros de la \u00a0historia cl\u00ednica, que son de trascendencia, como se dijo en SC \u00a0de 17 de noviembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>TERCER \u00a0CARGO \u00a0<\/p>\n<p>Inculpa \u00a0el quebrantamiento de los art\u00edculos, 2341, 2347 y 2356 del \u00a0C\u00f3digo Civil, y 174 al 258 del de Procedimiento Civil, \u00a0\u00abespecialmente los art\u00edculos 187 y 241\u00bb, ya \u00a0que \u00abanaliz\u00f3 parcialmente los testimonios y los \u00a0dict\u00e1menes m\u00e9dicos, limit\u00e1ndolos solo a lo \u00a0favorable a los demandados y distorsion\u00f3 o supuso pruebas \u00a0inexistentes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Desarrolla \u00a0la acusaci\u00f3n de esta forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A pesar de que el segundo dictamen est\u00e1 viciado y el Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estim\u00f3 que no hubo errores en el primero, no pidi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excluirlos porque en ellos no se \u00abexime de la culpa al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e9dico y a la entidad, al exponer que solamente se actu\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despu\u00e9s de la crisis, que los hechos no sucedieron de s\u00fabito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y pudieron prevenirse y evitarse; lo mismo que al reconocer otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallas como los errores de la auxiliar y la no realizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del examen de hemoglobina\u00bb, como se expuso en el ataque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto a la declaraci\u00f3n de la auxiliar de enfermer\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encargada, la cercen\u00f3 en lo desfavorable a la demandada, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concluir que la atenci\u00f3n fue adecuada, cuando de ella se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extrae \u00abla deficiencia de su registro de la saturaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la paciente\u00bb y que se tomaron notas en el lugar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equivocado, lo que confirmaron los peritos. Y al recortar las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuestas de esa testigo y del m\u00e9dico, le acomoda a este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltimo notas en la historia cl\u00ednica que no hizo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tergivers\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juzgador la prueba documental, contradici\u00e9ndose, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atribuirle al profesional \u00abeventos sucedidos a diferentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0horas, sin que haya constancia de lo que dice el fallo; ni de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presencia del m\u00e9dico en la extubaci\u00f3n, un momento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cr\u00edtico; ni a las 16:45, cuando se aplic\u00f3 la morfina; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni a las 17:15 cuando se le llam\u00f3 de urgencia\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siendo que solo aparece una nota de \u00e9l a las 18:00 horas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abdonde est\u00e1 lo que orden\u00f3 despu\u00e9s: el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suero y la Efedrina\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asumi\u00f3 \u00a0desacertadamente que los ex\u00e1menes fueron ordenandos a las \u00a016:45 cuando fue a las 18:00 y que se tomaron medidas antes de la \u00a0crisis, detectada a las 5 y 15 p.m., pero en otros apartes se asevera \u00a0que \u00abno se requer\u00eda ninguna actuaci\u00f3n ya que \u00a0la evoluci\u00f3n del postoperatorio era normal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0haberla revisado a cabalidad la conclusi\u00f3n ser\u00eda que \u00a0cuando se produjeron las situaciones de alarma \u00abno hubo \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica, que la auxiliar cometi\u00f3 faltas \u00a0y descuidos y que el anestesi\u00f3logo acudi\u00f3 a atenderla \u00a0mucho despu\u00e9s de haber sido llamado de urgencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equivoc\u00f3 en la lectura de los dict\u00e1menes respecto del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0momento analizado y al extractar frases que no reflejan su sentir, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omitir los conceptos sobre el examen de sangre ordenado y suprimir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abel concepto de evitabilidad y falta de actuaci\u00f3n\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00faltimo, tomando de ellos \u00ablo favorable a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandada\u00bb, cuando en realidad concluyen que \u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n de la paciente en el postoperatorio no fue adecuada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y diligente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0comentarios de los expertos de que as\u00ed fue se refieren a \u00a0cuando se present\u00f3 la complicaci\u00f3n, esto es, despu\u00e9s \u00a0de las 18:00 horas, no a los momentos anteriores en que falt\u00f3 \u00a0tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien de la experticia inicial cita lo relativo a la inejecuci\u00f3n \u00a0del examen de sangre ordenado, \u00abno ve en \u00e9l la \u00a0importancia de haberlo realizado oportunamente (\u2026), ante el \u00a0riesgo de hemodiluci\u00f3n y para detectar antes el descenso en la \u00a0hemoglobina (de 13 g. a 4 g\/dl)\u00bb, a m\u00e1s que \u00a0el segundo dictamen dice \u00abque el ur\u00f3logo no lo orden\u00f3 \u00a0como urgente y el anestesi\u00f3logo \u00abno consider\u00f3\u00bb \u00a0necesario adelantarlo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la contraparte no alleg\u00f3 los protocolos, se soporta la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n en pruebas inexistentes al se\u00f1alar que fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplidos, cuando si las hay \u00abde inobservancia de normas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salud\u00bb, adem\u00e1s de que \u00abel ad quem supuso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la advertencia de riesgos no avisados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El compa\u00f1ero permanente sup\u00e9rstite de Martha Elvia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G\u00f3mez Montoya pretende la reparaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sufrido, por el inadecuado servicio m\u00e9dico que le dispens\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Hospital Pablo Tob\u00f3n Uribe a \u00e9sta, alegando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descuido y falta de atenci\u00f3n oportuna e id\u00f3nea, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posterioridad al procedimiento quir\u00fargico al que fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sometida, lo que incidi\u00f3 en su defunci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallador de segundo grado estim\u00f3 que la forma como actu\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el personal adscrito al centro asistencial estuvo acorde con la lex \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0artis de la profesi\u00f3n m\u00e9dica, sin que existan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas de que se incurri\u00f3 en una conducta culposa que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justifique la imposici\u00f3n de la condena pedida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnante manifiesta que se afectaron por v\u00eda indirecta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normas sustanciales, al valorar las pruebas recaudadas, sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar a cu\u00e1l de sus dos clases se contrae cada censura. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, al desarrollar el segundo cargo se refiere a los documentos \u00a0aportados, consistentes en el consentimiento informado y la historia \u00a0cl\u00ednica de la paciente; as\u00ed como los testimonios y los \u00a0dict\u00e1menes rendidos; afirmando que, vistos de manera uniforme \u00a0y aplicando las reglas de los art\u00edculos 174 al 258 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Civil, eran suficientes para acceder a sus \u00a0pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0en el tercero insiste en esos mismos argumentos, fijando como \u00a0vulnerados concretamente los art\u00edculos 187 y 241 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0vez que ambos reproches, vistos a la par, esbozan la incursi\u00f3n \u00a0de un error de derecho, se integran para su estudio, como lo manda el \u00a0art\u00edculo 51 del Decreto 2651 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala en SC17116-2014, donde se present\u00f3 algo similar, estim\u00f3 \u00a0que \u00abcomo los dos ataques se erigen en la misma causal, \u00a0aunque por dos aspectos diferenciados que resultan complementarios \u00a0(\u2026) se justifica su estudio conjunto a la luz del art\u00edculo \u00a051 del Decreto 2651 de 1991, numeral 3\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transgresi\u00f3n de la ley material como consecuencia de un yerro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de jure por desatender la regla del art\u00edculo 187 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Civil, exige del opugnador revelar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que en el fallo se tomaron por separado los diferentes elementos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demostrativos, para estructurar una decisi\u00f3n desarticulada y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contraria a lo que arrojan en bloque, por sus concordancias y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relevancia, eso s\u00ed, sin que trascienda a desacuerdos con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tasaci\u00f3n objetiva realizada a los mismos, por ser un aspecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propio del error de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0dicho motivo, la Corporaci\u00f3n expres\u00f3 que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0cuando se achaca un yerro de jure por la infracci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 187 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, como \u00a0tiene dicho la Sala, \u201cen procura de que ese error aparezca, \u00a0debe el impugnante demostrar que la tarea evaluativa de las distintas \u00a0probanzas cumplida por el sentenciador se llev\u00f3 a cabo al \u00a0margen del an\u00e1lisis de conjunto pedido en el art\u00edculo \u00a0187, o sea, poniendo de manifiesto c\u00f3mo la apreciaci\u00f3n \u00a0de los diversos medios lo fue de manera separada o aislada, sin \u00a0buscar sus puntos de enlace o de coincidencia. Ese y no otro debe ser \u00a0el criterio a seguirse cuando de individualizar este tipo de yerro se \u00a0trata. En consecuencia, si, con prescindencia de las conclusiones \u00a0obtenidas en el campo de los resultados de la prueba, pues es asunto \u00a0que cae en el terreno rigurosamente f\u00e1ctico, la referida tarea \u00a0valorativa se ci\u00f1\u00f3 a la norma citada, no ser\u00e1 \u00a0admisible la pr\u00e9dica de la sustituci\u00f3n del examen de \u00a0conjunto realizado por el sentenciador por el que proponga el \u00a0recurrente. Expresado de otra manera, se debe tener un cuidado sumo \u00a0para que el planteamiento no derive hacia el aspecto de la \u00a0objetividad de los hechos pues en \u00e9ste la cuesti\u00f3n \u00a0queda ya bajo el influjo del error de hecho que como se sabe tiene \u00a0una naturaleza distinta a la del error de derecho \u00a0(SC 067 de 4 de marzo de 1991, rad. 4102; reiterada en SC \u00a04809-02014). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0complejidad del cuerpo humano imposibilita que, a pesar de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0significativos pasos que d\u00eda a d\u00eda se obtienen en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materia de salud, prevenci\u00f3n y tratamiento de enfermedades, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la medicina sea una ciencia exacta. Hay en cada caso en particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un margen de incertidumbre sobre los resultados a lograr con su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio, que escapa al arbitrio de quienes ejercen las diferentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ramas que la conforman. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta raz\u00f3n, solo es constitutiva de responsabilidad civil una \u00a0mala praxis, ya sea por proceder en contrav\u00eda de lo que \u00a0el conocimiento cient\u00edfico y la experiencia indican o al dejar \u00a0de actuar injustificadamente conforme a los par\u00e1metros \u00a0preestablecidos, eso s\u00ed, siempre y cuando se estructuren los \u00a0diferentes elementos de da\u00f1o, culpa y nexo causal que \u00a0contempla la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0en principio la indemnizaci\u00f3n es por cuenta del profesional \u00a0que act\u00faa negligentemente, si presta los servicios como \u00a0subordinado de un centro especializado, dicha entidad responde \u00a0directamente. Lo que tambi\u00e9n acontece cuando la reclamaci\u00f3n \u00a0proviene de varios comportamientos o descuidos endilgados al personal \u00a0asignado por los centros hospitalarios para atender al enfermo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este tema la Corte en SC15746-2014 dijo que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0las fallas ostensibles en la prestaci\u00f3n de servicios de esa \u00a0\u00edndole [m\u00e9dica], \u00a0por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, ya sean resultado de un indebido \u00a0diagn\u00f3stico, procedimientos inadecuados o cualquier otra pifia \u00a0en la atenci\u00f3n, son constitutivas de responsabilidad civil, \u00a0siempre y cuando se re\u00fanan los presupuestos para su \u00a0estructuraci\u00f3n, ya sea en el campo contractual o \u00a0extracontractual. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Esa responsabilidad no solo se predica de los galenos, en sus \u00a0diferentes especialidades, pues, los centros hospitalarios est\u00e1n \u00a0obligados directamente a indemnizar por las faltas culposas del \u00a0personal a su servicio, toda vez que es a trav\u00e9s de ellos que \u00a0se materializan los comportamientos censurables de ese tipo de \u00a0personas jur\u00eddicas (\u2026) Esto aunado a que la relaci\u00f3n \u00a0entre el centro asistencial y el enfermo es compleja, bajo el \u00a0entendido de que comprende tanto la evaluaci\u00f3n, valoraci\u00f3n, \u00a0dictamen e intervenciones necesarias, como todo lo relacionado con su \u00a0cuidado y soporte en pos de una mejor\u00eda en la salud, para lo \u00a0que aquel debe contar con personal calificado y expertos en \u00a0diferentes \u00e1reas (\u2026) Por ese motivo, en este tipo de \u00a0acciones se debe examinar si existe entre las partes una vinculaci\u00f3n \u00a0integral o se prescindi\u00f3 de alguno de los servicios ofrecidos, \u00a0como puede ocurrir cuando el enfermo se interna en una cl\u00ednica \u00a0pero escoge un profesional ajeno a la planta existente, para que se \u00a0encargue de un procedimiento espec\u00edfico, por su cuenta y \u00a0riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, el juzgador puede acudir a las reglas de la experiencia, \u00a0extraer conclusiones determinantes del comportamiento de las partes y \u00a0aplicar, excepcionalmente, criterios que resten rigorismo \u00a0demostrativo cuando las circunstancias as\u00ed lo permiten. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala en SC12449-2014 subray\u00f3 como \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0r\u00e9gimen que gobierna la eventual responsabilidad est\u00e1 \u00a0marcado por el de culpa probada empero e igualmente, su disciplina \u00a0probativa no debe responder a la rigidez de anta\u00f1o, sino que, \u00a0ya el m\u00e9dico ora el paciente, debe asumir ese compromiso \u00a0demostrativo, atendiendo la real posibilidad de hacerlo; aqu\u00e9l \u00a0que se encuentre en mejores condiciones para acreditar los supuestos \u00a0de hecho configurantes del tema a establecer, deber\u00e1 asumir \u00a0esa carga. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa misma providencia se cit\u00f3 la SC de 5 nov. 2013, rad. \u00a02005-00025, en la cual se dijo que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0en relaci\u00f3n con el onus probandi, es dable al juzgador aplicar \u00a0criterios de flexibilizaci\u00f3n o racionalizaci\u00f3n \u00a0probatoria en algunos supuestos excepcionales, atendiendo las \u00a0circunstancias del caso concreto, v.gr., la regla res ipsa loquitur, \u00a0la culpa virtual, o la presencia de un resultado desproporcionado, \u00a0entre otros (cfr. Cas. Civ. Civ. 30 de enero de 2001, exp. 5507, 22 \u00a0de julio de 2010, exp. 41001 3103 004 2000 00042 01, y de 30 de \u00a0noviembre de 2011, exp. 76001-3103-002-1999-01502-01). Igualmente, es \u00a0menester recordar al respecto que ya esta corporaci\u00f3n, en el \u00a0mencionado fallo de 30 de enero de 2001, destac\u00f3 que \u201ces \u00a0precisamente en este sector del comportamiento en relaci\u00f3n con \u00a0las prestaciones debidas, donde no es posible sentar reglas \u00a0probatorias absolutas con independencia del caso concreto, pues los \u00a0habr\u00e1 donde el onus probandi permanezca inmodificable, o donde \u00a0sea dable hacer actuar presunciones judiciales, como aquellas que en \u00a0ocasiones referenciadas ha tenido en cuenta la Corte, pero tambi\u00e9n \u00a0aquellos donde cobre vigencia ese car\u00e1cter din\u00e1mico de \u00a0la carga de la prueba, para exigir de cada una de las partes dentro \u00a0de un marco de lealtad y colaboraci\u00f3n, y dadas las \u00a0circunstancias de hecho, la prueba de los supuestos configurantes del \u00a0tema de decisi\u00f3n. Todo, se reitera, teniendo en cuenta las \u00a0caracter\u00edsticas particulares del caso: autor, profesionalidad, \u00a0estado de la t\u00e9cnica, complejidad de la intervenci\u00f3n, \u00a0medios disponibles, estado del paciente y otras circunstancias \u00a0ex\u00f3genas, como el tiempo y el lugar del ejercicio, pues no de \u00a0otra manera, con justicia y equidad, se pudiera determinar la \u00a0correcci\u00f3n del acto m\u00e9dico (lex artis)\u201d. Esta \u00a0\u00faltima referencia es particularmente importante en situaciones \u00a0excepcionales, en las que exista una evidente dificultad probatoria \u00a0para el paciente o sus familiares en orden a obtener los medios de \u00a0prueba que sirvan para acreditar la culpa m\u00e9dica, y por el \u00a0contrario, por cercan\u00eda o disponibilidad, la demostraci\u00f3n \u00a0de la diligencia resulte de mayor facilidad para el facultativo o la \u00a0instituci\u00f3n hospitalaria demandada. En tales supuestos, \u00a0obviamente, debe existir suficiente claridad en cuanto a la \u00a0distribuci\u00f3n probatoria que se determine para el caso \u00a0particular, adoptada en el momento procesal oportuno y garantizando \u00a0la adecuada defensa y contradicci\u00f3n de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relevancia en la decisi\u00f3n a tomar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que Martha Elvia G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Montoya acudi\u00f3 al Hospital Pablo Tob\u00f3n Uribe (18 mar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02002), reportando un \u00abdolor lumbar izquierdo irradiado a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regi\u00f3n lumbar derecha asociado a fiebre subjetiva y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hematuria\u00bb, diagnostic\u00e1ndole una \u00abnefrolitiasis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bilateral\u00bb (folio 58, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que regres\u00f3 pasados dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas al centro de atenci\u00f3n (20 mar. 2002), donde se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0program\u00f3 una \u00abnefrolitotom\u00eda percut\u00e1nea\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advirti\u00e9ndole previamente sobre \u00ablas posibles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencias y complicaciones inherentes al procedimiento\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tales como \u00abinfecci\u00f3n\u00bb, \u00abnefrectom\u00eda\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abhematoma\u00bb, \u00ablesi\u00f3n \u00f3rganos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urinarios\u00bb y los \u00abinherentes a la anestesia\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que manifest\u00f3 expresamente entender y aceptar (folio 59, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que acudi\u00f3 en la fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0programada para el procedimiento (13 abr. 2002), refiriendo un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuadro de \u00abrinofaringitis viral\u00bb, ante lo cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le reiteraron los \u00abriesgos anest\u00e9sicos\u00bb de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su condici\u00f3n, consistentes en \u00abneumon\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0microatelectasias, atelectasias, brocoespasmo, neumot\u00f3rax, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lesiones en mucosa oral, far\u00edngea y lar\u00edngea, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posibilidad de U.C.I., ventilaci\u00f3n mec\u00e1nica o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0infecciones del tracto respiratorio inferior, muerte, etc.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(folio 60, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que en vista de lo anterior se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0les inform\u00f3 \u00abdetalladamente a la paciente y su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esposo cada uno de estos riesgos\u00bb, con \u00e9nfasis \u00abpor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte de anestesiolog\u00eda que no se debe realizar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento en este momento, pero la paciente y su n\u00facleo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familiar deciden seguir adelante\u00bb, lo que aparecen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0firmando ambos (folio 60, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que en la historia cl\u00ednica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00b0 317557 aportada por el contradictor, los informes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evoluci\u00f3n del 13 de abril de 2002 son (folios 60 vuelto a 63, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno 1): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. 2.15 p.m., \u00abnota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0operatorio\u00bb dejada por \u00abDr Uribe\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde constan los cirujanos, ayudantes, anestesista e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrumentadora que participaron en la intervenci\u00f3n y que no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubo complicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. 18.00, se refiere a un control \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de anestesia del \u00abDr. Carlos Mario G\u00f3mez\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con una \u00abPcte regular estado. 1 episodio v\u00f3mito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porraceo frialdad generalizada (\u2026) somnolienta\u00bb, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la que se ordenaron ex\u00e1menes de \u00abhemograma sed. DA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DPT. Ionograma. Creatinina\u00bb y la salvedad de que \u00abuna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vez obtenga resultados de laboratorio se llama a Ur\u00f3logo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>iii. 18.20, este \u00faltimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profesional informa que se recibi\u00f3 llamada telef\u00f3nica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del laboratorio avisando un posible \u00abepisodio hemol\u00edtico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el uso de H2O destilada para irrigaci\u00f3n 22 bolsas de 3000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ml c\/u\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. 7 p.m. constancia de \u00abDr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santiago Jaramillo\u00bb de \u00abrecibo paciente en turno, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en regulares condiciones, p\u00e1bila, confusa, con respiraci\u00f3n\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre la que comenta con \u00abDr. Restrepo en UCI\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con quien conviene pasarla a dicha Unidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. 7.10 p.m., es revisada por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ur\u00f3logo Federico Escobar que descart\u00f3 \u00abreintervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por ahora\u00bb y respalda el traslado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. 8.10 p.m., ingreso a UCI donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abpor su excitaci\u00f3n se da\u00f1an dos venas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perif\u00e9ricas, con sangrado activo constante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii. 11.30 p.m., anotaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallecimiento ocurrido a las 11.00 p.m. como resultado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abdisociaci\u00f3n electromec\u00e1nica 2, coagulopat\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dilucional, anemia hemol\u00edtica, nefrolitiasis izq.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que en el reporte de cuidados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0postoperatorios figuran m\u00faltiples controles (folio 76 vuelto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que aparecen las \u00f3rdenes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00abDr. Juan Fernando Uribe Urolog\u00eda\u00bb a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las 2.15 p.m., entre ellas la toma de ex\u00e1menes de \u00abHb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Hctv\u00bb requeridos en el postoperatorio. Luego, siendo las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03.10 p.m., el mismo profesional recet\u00f3 \u00abranitidina 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cap I V C\/8 hrs\u00bb (folio 65, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Que en informe de laboratorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 13 de abril de 2002, con hora de recepci\u00f3n 17:57:58, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constan los resultados de las pruebas de coagulaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hematolog\u00eda y qu\u00edmica, practicadas a Martha Elvia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(folio 70, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Que en las informaciones y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notas de enfermer\u00eda del 13 de abril de abril de 2002, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resalta (folios 78 al 81, cuaderno 1): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. 6.50 a.m., \u00abest\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definiendo si le realizan la cirug\u00eda ya que la paciente est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con s\u00edntomas de gripe. El anestesi\u00f3logo le explica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todos los riesgos y la paciente acepta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. 14.15, constancia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terminaci\u00f3n de la nefrolitotom\u00eda percut\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. 14.20, salida para recuperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abdormida entubada con l\u00edquidos venosos permeables\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y toma de un \u00abprinter de pelvis\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. 17:15, continuaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nota de recuperaci\u00f3n se\u00f1alando que \u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0paciente se torna hipotensa, observo sangrado por la herida con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abdomen muy globuloso y distendido (\u2026) se habla con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anestesi\u00f3logo quien ordena soluci\u00f3n salina (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y aplicar efedrina, cumplo \u00f3rdenes, tambi\u00e9n se sangra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para ex\u00e1menes de laboratorio por orden m\u00e9dica y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0env\u00edan al laboratorio las muestras\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Que en la hoja de descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0operatoria figura el relato del procedimiento, constando que \u00abno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubo complicaciones\u00bb (folio 85, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Que fuera de la historia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cl\u00ednica, se recaudaron las siguientes pruebas relacionadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la atenci\u00f3n prestada a Martha Elvia G\u00f3mez: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Declaraciones de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auxiliares de enfermer\u00eda Luz Mary Zapata Soto y Libia Rosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Usuga (folios 1 al 3 y 13, cuaderno 3) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. El testimonio de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anestesi\u00f3logos Carlos Mario G\u00f3mez, Santiago Jaramillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Escobar y Gustavo Adolfo Navarro Escobar; los ur\u00f3logos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santiago Jaramillo Escobar, Julio Eduardo Ferrer Montoya y Rafael \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ignacio Castellanos Acosta, el m\u00e9dico interno \u00c1lvaro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Humberto Restrepo Cuartas y el cirujano Federico Escobar Jaramillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(folios 4 al 12 y 14 al 32, cuaderno 3) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Experticia rendida por peritos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Sociedad Antioque\u00f1a de Anestesiolog\u00eda (folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0157 al 171 y 199 al 204, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fracasan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los dos ataques que se desatan al un\u00edsono, por estos motivos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para desconocer el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esfuerzo argumentativo del ad quem arguye el censor, en ambos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargos, que de haberse apreciado adecuadamente y en conjunto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios de convicci\u00f3n, la \u00fanica conclusi\u00f3n ser\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no estaba demostrada la diligencia del contradictor en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prestaci\u00f3n del servicio durante el postoperatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0que el desvi\u00f3 para pensar en contrario se debi\u00f3 a tener \u00a0en cuenta la historia cl\u00ednica cuando no se atendieron los \u00a0\u00abpreceptos para la confecci\u00f3n de este documento ni el \u00a0valor probatorio que la ley y la jurisprudencia le asignan\u00bb \u00a0y tergiversarla; ignorar apartes de lo que dijeron los expertos sobre \u00a0el particular; omitir la jurisprudencia \u00absobre la forma para \u00a0establecer la culpa del m\u00e9dico por error en el diagn\u00f3stico \u00a0en casos dif\u00edciles\u00bb; desfigurar la declaraci\u00f3n \u00a0del anestesista; pasar por alto aspectos relevantes que denotaban \u00a0descuido; trastocar la informaci\u00f3n registrada desatendiendo \u00a0las normas sobre el acto m\u00e9dico; cercenar el dicho de los \u00a0testigos en lo desfavorable para el demandado y soportar la decisi\u00f3n \u00a0en pruebas inexistentes. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0planteamiento, si bien se refiere a aspectos del yerro de jure, \u00a0como lo son lo relacionado con la carga de la prueba y los alcances \u00a0de las que en su criterio no re\u00fanen los requisitos de ley, se \u00a0inmiscuye en aspectos propios de la apreciaci\u00f3n material de \u00a0los elementos de convicci\u00f3n, cuando le endilga al Tribunal la \u00a0suposici\u00f3n, el desconocimiento y la desfiguraci\u00f3n de \u00a0algunos, lo que imposibilita la configuraci\u00f3n del vicio por \u00a0desatender las reglas del art\u00edculo 187 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte al respecto, en SC de 4 de mayo de 2009, rad. 2002-00099-01, \u00a0donde se present\u00f3 esta misma situaci\u00f3n, observ\u00f3 \u00a0que \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0donde se mire la impugnaci\u00f3n, en rigor y estrictamente, \u00a0contiene una imputaci\u00f3n de id\u00e9nticos yerros f\u00e1cticos \u00a0a los denunciados en los cargos anteriores y un reproche al Tribunal \u00a0en su labor apreciativa de las pruebas, pues si bien el censor se \u00a0aplic\u00f3 a enrostrarle un error de derecho por falta de \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 187 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil, empero, en el desarrollo demostrativo de la \u00a0acusaci\u00f3n, se orienta a denotar la errada conclusi\u00f3n y \u00a0apreciaci\u00f3n de las probanzas, lo cual, no ata\u00f1e a un \u00a0error de contemplaci\u00f3n jur\u00eddica probatoria, sino \u00a0f\u00e1ctico (\u2026) A este prop\u00f3sito, el error de \u00a0derecho concierne a la interpretaci\u00f3n o inaplicaci\u00f3n de \u00a0las normas legales rectoras del medio probatorio, present\u00e1ndose \u00a0cuando a pesar de la correcta apreciaci\u00f3n objetiva de la \u00a0prueba, desconoce las normas relativas a su producci\u00f3n o las \u00a0pertinentes a su eficacia, atribuy\u00e9ndole un m\u00e9rito que \u00a0no tienen o infirmando el que ostentan y cuando no las aprecia en \u00a0conjunto con arreglo al art\u00edculo 187 ib\u00eddem, en cuyo \u00a0caso, es imperativo, adem\u00e1s de individualizar los medios de \u00a0prueba no estimados, indicar los apartes de cada una de ellas que \u00a0evidencien y muestren la falta de integraci\u00f3n, sin incurrir en \u00a0una denuncia derivada hac\u00eda la ausencia de apreciaci\u00f3n, \u00a0la suposici\u00f3n o tergiversaci\u00f3n de su evidente sentido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si se pasara por alto la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deficiencia advertida en las acusaciones, lo cierto es que la forma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como fueron sopesados los medios de convicci\u00f3n por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentenciador no luce disgregada, contradictoria o contraevidente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comprendiendo \u00abtodos los elementos probatorios que fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aportados\u00bb en relaci\u00f3n con el tema estudiado. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como destac\u00f3, antes de realizar dicho an\u00e1lisis, \u00a0que el descontento de los promotores provino de la falta de actuaci\u00f3n \u00a0con \u00abdiligencia y cuidado dentro de las primeras tres horas \u00a0del postoperatorio hasta la crisis de la paciente\u00bb, porque \u00a0el personal de atenci\u00f3n no estuvo presto a sus signos vitales, \u00a0gener\u00e1ndose un retraso en \u00abla diagnosis del \u00a0agravamiento\u00bb; y hubo demora en la atenci\u00f3n de la \u00a0crisis \u00abque provoc\u00f3 un mayor avance en los da\u00f1os \u00a0que llev\u00f3 a la se\u00f1ora G\u00f3mez Montoya a su \u00a0fallecimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de resaltar el marco temporal en el que enfatiza la discusi\u00f3n \u00a0el accionante, llam\u00f3 la atenci\u00f3n en el sentido de que \u00a0la carga demostrativa para establecer la responsabilidad m\u00e9dica, \u00a0por estar relacionado el caso con una obligaci\u00f3n de medio, \u00a0reca\u00eda en \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, escudri\u00f1\u00f3 el material obrante para verificar \u00a0como primer supuesto \u00absi existe culpabilidad para efectos de \u00a0realizar el juicio de imputaci\u00f3n civil\u00bb, empezando \u00a0con la historia cl\u00ednica, por su trascendencia; continuando con \u00a0la primer experticia; siguiendo con las declaraciones de Luz Mary \u00a0Zapata Soto y el anestesista Carlos Mario G\u00f3mez Berm\u00fadez, \u00a0quienes estuvieron encargados de velar por la salud de Martha Elvia \u00a0en la sala de recuperaci\u00f3n; y culminando con el \u00faltimo \u00a0dictamen. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0concatenarlos extrajo dos inferencias: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abs\u00ed le fueron controlados los signos vitales durante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el tiempo que estuvo en la sala de recuperaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abantes de la complicaci\u00f3n presentada a las 17:15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P.M., presentaba s\u00edntomas normales de un postoperatorio, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no ameritaban ninguna actuaci\u00f3n por parte del personal m\u00e9dico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adscrito al Hospital Pablo Tob\u00f3n Uribe, y no hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar unas medidas diferente a las que se tomaron\u00bb, sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que con antelaci\u00f3n existiera manifestaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00absintomatolog\u00eda de la crisis\u00bb, que cuando se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0present\u00f3 \u00abel cuerpo m\u00e9dico utiliz\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todos los recursos que ten\u00eda a su alcance para salvar la vida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la paciente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0arribo a esas conclusiones fue el producto de resaltar las \u00a0coincidencias de lo que constaba en la historia cl\u00ednica, con \u00a0el relato de los testigos y lo que manifestaron los peritos, \u00a0encajando perfectamente en el postulado de que \u00ablas pruebas \u00a0deber\u00e1n ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas \u00a0de la sana cr\u00edtica\u00bb se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a0187 del estatuto procesal civil que se dice infringido, sin que \u00a0encontrara alg\u00fan \u00abmedio que acredite alg\u00fan \u00a0tipo de descuido, negligencia, error, mucho menos dolo en la atenci\u00f3n \u00a0a la paciente en el postoperatorio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso \u00a0le dio peso a los dos conceptos especializados, a pesar de que el \u00a0primero fue objetado por error grave y dio lugar al segundo, \u00a0desechando ese reparo y estim\u00e1ndolos como complementarios, \u00a0porque \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0el primero de los dict\u00e1menes no adolece de error grave, en \u00a0tanto la declaraci\u00f3n all\u00ed realizada se hizo con \u00a0fundamento en conocimientos t\u00e9cnicos y teniendo en cuenta la \u00a0observaci\u00f3n de los hechos sometidos a examen, m\u00e1xime \u00a0que en \u00faltimas, en ambas experticias es clara una conclusi\u00f3n, \u00a0consistente en que no hubo negligencia en la actuaci\u00f3n del \u00a0m\u00e9dico encargado de recuperaci\u00f3n, pues no pod\u00eda \u00a0asegurarse con certeza, que no se prest\u00f3 importancia al cuadro \u00a0cl\u00ednico de la paciente, aunado a que el tratamiento ordenado y \u00a0aplicado fue adecuado en ese momento. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 la Corporaci\u00f3n en SC de 25 de agosto \u00a0de 2011, rad. 2008-00126-01, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0si, en gracia de discusi\u00f3n, se pretendiera considerar la \u00a0ocurrencia de un desfase de iure con asiento en el art\u00edculo \u00a0187, referido como norma de estirpe probatoria, relacionada con su \u00a0apreciaci\u00f3n en conjunto, no se puede olvidar que de anta\u00f1o \u00a0la jurisprudencia de la Sala tiene por sentado que \u201cen procura \u00a0de que ese error aparezca, debe el impugnante demostrar que la tarea \u00a0evaluativa de las distintas probanzas cumplida por el sentenciador se \u00a0llev\u00f3 a cabo al margen del an\u00e1lisis de conjunto pedido \u00a0en el art\u00edculo 187, o sea, poniendo de manifiesto c\u00f3mo \u00a0la apreciaci\u00f3n de los diversos medios lo fue de manera \u00a0separada o aislada, sin buscar sus puntos de enlace o de \u00a0coincidencia. Ese y no otro debe ser el criterio a seguirse cuando de \u00a0individualizar este tipo de yerro se trata. En consecuencia, si, con \u00a0prescindencia de las conclusiones obtenidas en el campo de los \u00a0resultados de la prueba, pues es asunto que cae en el terreno \u00a0rigurosamente f\u00e1ctico, la referida tarea valorativa se ci\u00f1\u00f3 \u00a0a la norma citada, no ser\u00e1 admisible la pr\u00e9dica de la \u00a0sustituci\u00f3n del examen de conjunto realizado por el \u00a0sentenciador por el que proponga el recurrente. Expresado de otra \u00a0manera, se debe tener un cuidado sumo para que el planteamiento no \u00a0derive hacia el aspecto de la objetividad de los hechos pues en \u00e9ste \u00a0la cuesti\u00f3n queda ya bajo el influjo del error de hecho que \u00a0como se sabe tiene una naturaleza distinta a la del error de derecho\u201d \u00a0(sentencias de casaci\u00f3n n\u00fameros 067 de 4 de marzo de \u00a01991, 047 de 28 de abril y 055 de 6 de junio de 1995; 5 de junio de \u00a02009, expedientes 4102, 4174 y 00205-01; reiterada en sentencia del \u00a025 de mayo de 2010, exp. 7300131100042004-00556-01). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ya si se consideran por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0separado los diferentes yerros de facto y jure que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resalta el promotor en la valoraci\u00f3n de las pruebas, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estricta aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 51 del decreto 2651 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1991, en sus numerales 2 y 4, tampoco encuentran \u00e9xito sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuestionamientos, como pasa a verse: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Las inconsistencias o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0errores en los registros de la historia cl\u00ednica de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallecida, que fueron admitidos por los testigos y advertidos en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0experticias, no daban lugar a su desconocimiento o rechazo, como si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0toda la informaci\u00f3n que all\u00ed figuraba perdiera validez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o peso, cuando lo que daba margen a duda qued\u00f3 esclarecido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con esas mismas deposiciones y dict\u00e1menes. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0ameritaba su rechazo el que no apareciera relacionado minuto a minuto \u00a0lo que pas\u00f3 en la sala de recuperaci\u00f3n con la paciente, \u00a0puesto que si lo dejado de anotar carec\u00eda de relevancia en la \u00a0evoluci\u00f3n nada aportaba al debate. Por el contrario, de \u00a0establecerse la trascendencia de la omisi\u00f3n, se constituir\u00eda \u00a0en un indicio en contra del centro asistencial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Resoluci\u00f3n 1995 de 1999 del Ministerio de Salud, que establece \u00a0normas para su manejo, se\u00f1ala como caracter\u00edsticas \u00a0b\u00e1sicas que le son propias la integralidad, secuencialidad, \u00a0racionalidad cient\u00edfica, disponibilidad y oportunidad. Esto \u00a0es, debe contener, cronol\u00f3gicamente y a medida que van \u00a0sucediendo, los aspectos cient\u00edficos, t\u00e9cnicos y \u00a0administrativos relativos a la atenci\u00f3n en salud, entre otros, \u00a0en la etapa de \u00abtratamiento y rehabilitaci\u00f3n de la \u00a0enfermedad, abord\u00e1ndolo como un todo en sus aspectos \u00a0biol\u00f3gico, psicol\u00f3gico y social, e interrelacionado con \u00a0sus dimensiones personal, familiar y comunitaria\u00bb, \u00a0evidenciando \u00aben forma l\u00f3gica, clara y completa, el \u00a0procedimiento que se realiz\u00f3 en la investigaci\u00f3n de las \u00a0condiciones de salud del paciente, diagn\u00f3stico y plan de \u00a0manejo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0a pesar de que, como exige el art\u00edculo 5\u00b0 ib\u00eddem, \u00a0debe diligenciarse \u00aben forma clara, legible, sin tachones, \u00a0enmendaduras, intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin \u00a0utilizar siglas\u00bb, anotando \u00abla fecha y hora en la \u00a0que se realiza, con el nombre completo y firma del autor de la \u00a0misma\u00bb, en el art\u00edculo 10 id. se faculta al \u00a0prestador del servicio para seleccionar \u00ablos registros \u00a0espec\u00edficos que correspondan a la naturaleza del servicio que \u00a0presta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, sin desconocer que el incumplimiento de las \u00a0obligaciones all\u00ed reglamentadas acarrea sanciones \u00a0administrativas a la luz del art\u00edculo 21 ejusdem, eso \u00a0no implica m\u00e1s limitaciones demostrativas que las encontradas \u00a0por el fallador luego de un an\u00e1lisis concienzudo y mesurado, \u00a0en conjunto con los restantes medios de convicci\u00f3n oportuna y \u00a0debidamente recaudados. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente \u00a0eso fue lo que aqu\u00ed aconteci\u00f3, pues, el ad quem \u00a0dedujo una vigilancia apropiada durante \u00abtodo el tiempo en \u00a0que la paciente estuvo en recuperaci\u00f3n\u00bb, no s\u00f3lo \u00a0de lo que \u00abconsta en la historia cl\u00ednica\u00bb, \u00a0sino que lo complement\u00f3 con lo narrado por Luz Mary Zapata \u00a0Soto y Carlos Mario G\u00f3mez Berm\u00fadez, as\u00ed como lo \u00a0dictaminado por los peritos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el que se refiriera a que \u00abpermaneci\u00f3 monitoreada en \u00a0cuanto a sus signos vitales, y no hay ning\u00fan indicativo que \u00a0permita afirmar que la paciente fue abandonada o que el seguimiento \u00a0\u201cfue pobre\u201d\u00bb, no corresponde a una apreciaci\u00f3n \u00a0subjetiva sin fundamento que desvirt\u00fae el concepto de atenci\u00f3n \u00a0permanente, ya que como lo resalt\u00f3 el \u00faltimo auxiliar, \u00a0<\/p>\n<p>Monitorizar \u00a0significa vigilar, observar. La monitoria por tanto debe ser cl\u00ednica: \u00a0por ejemplo: color de la piel, \u00abpalidez\u00bb, excitaci\u00f3n, \u00a0estado de conciencia, etc., y monitoreo instrumental medida por \u00a0monitores: Presi\u00f3n arterial medida invasiva y no invasivamente \u00a0con un monitor de presi\u00f3n arterial no invasivo, saturaci\u00f3n \u00a0arterial medida con un oximetro de pulso, etc. En conclusi\u00f3n, \u00a0esta paciente fue monitorizada, tanto cl\u00ednica como \u00a0instrumentalmente a trav\u00e9s de monitores, y la prueba de ello \u00a0son las notas que se hacen en ese corto lapso. Las \u00f3rdenes \u00a0m\u00e9dicas s\u00ed tienen la hora: ingreso y estado cl\u00ednico \u00a0a las 14:30, extubaci\u00f3n a las 16:15, morfina a las 16:15 y \u00a016:45, crisis a las 17:15, etc. El registro del monitoreo, s\u00ed \u00a0es una evaluaci\u00f3n por parte del personal del servicio, puesto \u00a0que para que el proceso de monitorizaci\u00f3n sea efectivo, debe \u00a0haber: (\u2026) 1. Un hecho para censar, por ejemplo: presi\u00f3n \u00a0arterial. (\u2026) 2. Un monitor que cense (\u2026) 3. Alguien \u00a0que recoja la informaci\u00f3n, la analice y si hay que tomar las \u00a0medidas correctivas, las tome. En este caso, la monitorizaci\u00f3n \u00a0es una evaluaci\u00f3n, y no puede pasar por la cabeza, que cuando \u00a0un monitor toma unas cifras, que si son anormales dispara una alarma, \u00a0la auxiliar o el m\u00e9dico las anota en una hoja y estas son \u00a0normales, no haya una evaluaci\u00f3n. Lo que la paciente estaba \u00a0presentando, no obligaba a tomar medidas diferentes a las que se \u00a0tomaron. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a los saltos temporales de los reportes dejados por el \u00a0personal del opositor, ese mismo profesional anot\u00f3 que \u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0se ha discutido sobre la historia cl\u00ednica, pero quiero volver \u00a0a recordar cual es el esp\u00edritu de la misma, para no tratar de \u00a0sugerir que en la misma deben hacerse anotaciones cada minuto o cada \u00a0cinco minutos sobre lo que est\u00e1 presentando el paciente. No se \u00a0puede protocolizar el intervalo en el que deben hacerse las \u00a0anotaciones, y estas deben hacerse a necesidad seg\u00fan la \u00a0evoluci\u00f3n, y servir para orientar sobre los cambios \u00a0significativos o de alarma, lo cual constituye para el int\u00e9rprete \u00a0m\u00e9dico una excelente forma de an\u00e1lisis, o como medio \u00a0probatorio en una controversia judicial para demostrar la prudencia y \u00a0diligencia, o la ausencia de las mismas. No puede convertirse en \u00a0mamotreto engorroso y dif\u00edcil de llevar, lo cual s\u00ed, \u00a0podr\u00eda hacer mermar la atenci\u00f3n de los pacientes, al \u00a0invertir gran parte del tiempo el personal m\u00e9dico en la \u00a0realizaci\u00f3n de anotaciones muy frecuentemente y sin que esto \u00a0signifique aporte en el buen manejo de los pacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0precisiones, que no fueron cuestionadas y quedaron inmersas en la \u00a0forma suplementaria como se valoraron ambos dict\u00e1menes, \u00a0constituyen la raz\u00f3n de ser de las deducciones del fallador al \u00a0sopesar la historia cl\u00ednica con las dem\u00e1s probanzas, lo \u00a0que trata de deslegitimar el recurrente con una interpretaci\u00f3n \u00a0parcializada y favorable a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte en SC15746-2014 destac\u00f3 que \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0compilaci\u00f3n informativa [la historia \u00a0cl\u00ednica] en la que se individualiza a \u00a0la persona que requiere de atenci\u00f3n m\u00e9dica y se relata \u00a0de forma discriminada la forma como se le presta, lo que comprende \u00a0una descripci\u00f3n del estado de salud de arribo, los hallazgos \u00a0de su revisi\u00f3n por el personal encargado, los resultados de \u00a0las pruebas y ex\u00e1menes que se practiquen, los medicamentos \u00a0ordenados y su dosificaci\u00f3n, as\u00ed como todo lo \u00a0relacionado con las intervenciones y procedimientos a que se somete, \u00a0es una herramienta \u00fatil para verificar la ocurrencia de los \u00a0hechos en que se sustentan los reclamos del afectado con un \u00a0procedimiento de esa naturaleza (\u2026) Su conformaci\u00f3n \u00a0debe ser cronol\u00f3gica, clara, ordenada y completa, pues, \u00a0cualquier omisi\u00f3n, imprecisi\u00f3n, alteraci\u00f3n o \u00a0enmendadura, cuando es sometida al tamiz del juzgador, puede \u00a0constituir indicio en contra del encargado de diligenciarla (\u2026) \u00a0De todas maneras su m\u00e9rito probatorio debe establecerse \u00abde \u00a0acuerdo con las reglas de la sana cr\u00edtica\u00bb, debiendo ser \u00a0apreciada en conjunto con las pruebas restantes, m\u00e1xime cuando \u00a0su contenido se refiere a conceptos que en muchos casos son ajenos al \u00a0conocimiento del funcionario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. La cita de la SC de 26 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2010, rad. 08667, se hizo \u00abrespecto a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distintas circunstancias que debe enfrentar el m\u00e9dico al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizar el diagn\u00f3stico\u00bb y no con el \u00e1nimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de flexibilizar la carga de la prueba, como si se tratara de un caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de responsabilidad m\u00e9dica de dif\u00edcil soluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tan \u00a0es as\u00ed que el juzgador encontr\u00f3 elementos suficientes \u00a0con los cuales resolver el debate, sin margen de duda en relaci\u00f3n \u00a0con la adecuada prestaci\u00f3n del servicio durante el lapso en \u00a0que insiste el impugnante, recalcando que \u00abno existe ning\u00fan \u00a0medio que acredite alg\u00fan tipo de descuido, negligencia, error, \u00a0mucho menos dolo en la atenci\u00f3n a la paciente en el \u00a0postoperatorio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que si bien la jurisprudencia admite que el fallador acuda a los \u00a0conocimientos adquiridos en relaci\u00f3n con el tema, aplique \u00a0presunciones de hombre y busque por todos los caminos llenar los \u00a0vac\u00edos que le surjan en el estudio que se le encomienda, \u00a0tomando incluso como indicio en contra de los litigantes su \u00a0obstrucci\u00f3n al proceso o la desatenci\u00f3n del deber de \u00a0colaborar, eso s\u00f3lo ocurre en casos excepcionales que difieren \u00a0mucho de la situaci\u00f3n que se present\u00f3 en este \u00a0conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>Basta \u00a0con recordar lo que dijo la Corte sobre el particular en SC de 22 de \u00a0julio de 2010, rad. 2000-00042-01, en el sentido de que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0dependiendo de las circunstancias del asunto, se insiste una vez m\u00e1s, \u00a0es posible que el juez, con sujeci\u00f3n a las normas jur\u00eddicas \u00a0y de la mano de las reglas de la experiencia, el sentido com\u00fan, \u00a0la ciencia o la l\u00f3gica, deduzca ciertas presunciones (simples \u00a0o de hombre) relativas a la culpa gal\u00e9nica; o que lo haga a \u00a0partir de indicios endoprocesales derivados de la conducta de las \u00a0partes (art\u00edculo 249 Ib\u00eddem); o que acuda a \u00a0razonamientos l\u00f3gicos como el principio res ipsa loquitur \u00a0(como cuando se olvida una gasa o material quir\u00fargico en la \u00a0zona intervenida, o se amputa el miembro equivocado, etc.); o \u00a0teniendo en consideraci\u00f3n la manifiesta anormalidad de las \u00a0consecuencias del acto m\u00e9dico deduzca una \u201cculpa \u00a0virtual\u201d o un \u201cresultado desproporcionado\u201d, todo lo \u00a0anterior, se reitera a\u00fan a riesgo de fastidiar, sin que sea \u00a0admisible la aplicaci\u00f3n de criterios generales que sistem\u00e1tica \u00a0e invariablemente quebranten las reglas de distribuci\u00f3n de la \u00a0carga de la prueba previstos en el ordenamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. La lectura que le dio el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal a la historia cl\u00ednica no luce tergiversada cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dice que \u00aba la paciente a las 16:15 se coloc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ox\u00edgeno, una vez expuls\u00f3 la c\u00e1nula y los tubos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espont\u00e1neamente, y aunado a ello se le aplicaron dos dosis de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0morfina, se le inyect\u00f3 cloruro de sodio a chorro y Efedrina\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puesto que lo extrajo del informe de \u00abcuidados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0postoperatorios\u00bb (folio 78 vuelto, cuaderno 1), fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corroborado por el anestesi\u00f3logo Carlos Mario G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Berm\u00fadez (folios 1 al 3, cuaderno 3) y se confirm\u00f3 con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el segundo dictamen (folios 285 al 297, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al incumplimiento en la realizaci\u00f3n del examen de \u00a0sangre que orden\u00f3 el ur\u00f3logo Juan Fernando Uribe (folio \u00a065, cuaderno 1), seg\u00fan el concepto del \u00faltimo experto \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0el m\u00e9dico tratante, (ur\u00f3logo) no orden\u00f3 los \u00a0ex\u00e1menes de forma urgente y la paciente no presentaba signos o \u00a0s\u00edntomas que hicieron pensar al anestesi\u00f3logo en \u00a0acelerar los ex\u00e1menes. Los ex\u00e1menes en el \u00a0postoperatorio de muchas cirug\u00edas se ordenan para ser \u00a0realizados al d\u00eda siguiente. Por ejemplo, se solicita examen \u00a0de hemoglobina, para compararla con el resultado previo a la cirug\u00eda, \u00a0si ha habido p\u00e9rdidas sangu\u00edneas o infundido \u00a0intravenosamente muchos l\u00edquidos, mediando algunas horas para \u00a0dar tiempo a los mecanismos de compensaci\u00f3n normal de los \u00a0pacientes y tener un valor m\u00e1s confiable, excepto si hay \u00a0signos o s\u00edntomas que nos hagan pensar en hacerlos de forma \u00a0urgente. Algunos ur\u00f3logos ordenan estos ex\u00e1menes \u00a0rutinarios, cuando no ha habido complicaci\u00f3n en el \u00a0intraoperatorio, para ser realizados al d\u00eda siguiente (folio \u00a0292, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0explicaci\u00f3n, que despejaba al juzgador cualquier duda al \u00a0respecto, lo relevaba de pronunciarse sobre un hecho irrelevante, sin \u00a0que ello signifique una omisi\u00f3n o desentendimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Sobre la forma inadecuada como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se dio del consentimiento informado, es necesario precisar que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley de \u00c9tica M\u00e9dica (23 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01981), consagra un deber para el profesional de no exponer al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0paciente a \u00abriesgos injustificados\u00bb y solicitar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizaci\u00f3n expresa \u00abpara aplicar los tratamientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e9dicos, y quir\u00fargicos que considere indispensables y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que puedan afectarlo f\u00edsica o s\u00edquicamente, salvo en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los casos en que ello no fuere posible\u00bb, previa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ilustraci\u00f3n de las consecuencias que de all\u00ed se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deriven. \u00a0<\/p>\n<p>Complementan \u00a0esa estipulaci\u00f3n los art\u00edculos 9 al 13 del Decreto 3380 \u00a0de 1981, que se\u00f1alan como \u00abriesgos injustificados \u00a0aquellos a los cuales sea sometido el paciente y que no correspondan \u00a0a las condiciones cl\u00ednico patol\u00f3gicas del mismo\u00bb \u00a0y se refieren al cumplimiento de la obligaci\u00f3n de enterar al \u00a0enfermo o su familia cercana sobre los efectos adversos del \u00a0tratamiento, los casos excepcionales en que se exonera de hacerlo, la \u00a0exigencia de que se deje expresa constancia sobre su agotamiento o la \u00a0imposibilidad de llevarlo a cabo, y la salvedad de que por la \u00a0imprevisibilidad connatural a esta ciencia \u00abel m\u00e9dico \u00a0no ser\u00e1 responsable por riesgos, reacciones o resultados \u00a0desfavorables, inmediatos o tard\u00edos de imposible o dif\u00edcil \u00a0previsi\u00f3n dentro del campo de la pr\u00e1ctica m\u00e9dica \u00a0al prescribir o efectuar un tratamiento o procedimiento m\u00e9dico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Eso \u00a0quiere decir que, siendo un derecho de quien va a ser sometido a una \u00a0intervenci\u00f3n saber cu\u00e1les son los peligros a los que se \u00a0ver\u00e1 enfrentado, no puede llegarse al extremo de exigir que se \u00a0consignen en el \u00abconsentimiento informado\u00bb \u00a0situaciones extraordinarias que, a pesar de ser previsibles, tengan \u00a0un margen muy bajo de probabilidad que ocurran. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte en SC de 17 de noviembre de 2011, rad. 1999-00533-01, precis\u00f3 \u00a0al respecto que \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0m\u00e9dico, en efecto, \u201cno expondr\u00e1 al paciente a \u00a0riesgos injustificados\u201d, suministrar\u00e1 informaci\u00f3n \u00a0razonable, clara, adecuada, suficiente o comprensible al paciente \u00a0acerca de los tratamientos m\u00e9dicos y quir\u00fargicos \u201cque \u00a0puedan afectarlo f\u00edsica o s\u00edquicamente\u201d (art. 15, \u00a0Ley 23 de 1981), la utilidad del sugerido, otras alternativas o su \u00a0ausencia, el \u201criesgo previsto\u201d por reacciones adversas, \u00a0inmediatas o tard\u00edas hasta el cual va su responsabilidad \u00a0(art\u00edculos 16, Ley 23 de 1981 y 10, Decreto 3380 de 1981), \u00a0deber que cumple \u201ccon el aviso que en forma prudente, haga a su \u00a0paciente o a sus familiares o allegados, con respecto a los efectos \u00a0adversos que, en su concepto, dentro del campo de la pr\u00e1ctica \u00a0m\u00e9dica, pueden llegar a producirse como consecuencia del \u00a0tratamiento o procedimiento m\u00e9dico\u201d (art\u00edculo 10, \u00a0Decreto 3380 de 1981) y dejar\u00e1 constancia \u201cen la \u00a0historia cl\u00ednica del hecho de la advertencia del riesgo \u00a0previsto o de la imposibilidad de hacerla\u201d (art\u00edculo 12, \u00a0Decreto 3380 de 1981). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala, la omisi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de informar y \u00a0obtener el consentimiento informado, hace responsable al m\u00e9dico, \u00a0y por consiguiente, a las instituciones prestadoras del servicio de \u00a0salud, obligadas legalmente a verificar su estricta observancia, no \u00a0s\u00f3lo del quebranto a los derechos fundamentales del libre \u00a0desarrollo de la personalidad, dignidad y libertad, sino de los da\u00f1os \u00a0patrimoniales y extrapatrimoniales causados a la persona en su vida, \u00a0salud e integridad sicof\u00edsica a consecuencia del tratamiento o \u00a0intervenci\u00f3n no autorizado ni consentido dentro de los \u00a0par\u00e1metros legales seg\u00fan los cuales, con o sin \u00a0informaci\u00f3n y consentimiento informado, \u201c[l]a \u00a0responsabilidad del m\u00e9dico por reacciones adversas, inmediatas \u00a0o tard\u00edas, producidas por efecto del tratamiento, no ir\u00e1 \u00a0m\u00e1s all\u00e1 del riesgo previsto\u201d (art\u00edculo \u00a016, Ley 23 de 1981), salvo si expone al \u201cpaciente a riesgos \u00a0injustificados\u201d (art\u00edculo 15, ib\u00eddem), o act\u00faa \u00a0contra su voluntad o decisi\u00f3n negativa o, trata de \u00a0tratamientos o procedimientos experimentales no consentidos expressis \u00a0verbis, pues en tal caso, el m\u00e9dico asume los riesgos, vulnera \u00a0la relaci\u00f3n jur\u00eddica y existe relaci\u00f3n de \u00a0causalidad entre el incumplimiento y el da\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso en concreto, las amonestaciones a la paciente y su \u00a0compa\u00f1ero sobre los riesgos que se derivaban de la \u00a0intervenci\u00f3n aparecen en dos ocasiones. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera (20 mar. 2002), cuando se program\u00f3 la \u00abnefrolitotom\u00eda \u00a0percut\u00e1nea\u00bb, revel\u00e1ndoles \u00ablas \u00a0posibles consecuencias y complicaciones inherentes al procedimiento\u00bb, \u00a0tales como \u00abinfecci\u00f3n\u00bb, \u00abnefrectom\u00eda\u00bb, \u00a0\u00abhematoma\u00bb, \u00ablesi\u00f3n \u00f3rganos \u00a0urinarios\u00bb y los \u00abinherentes a la anestesia\u00bb \u00a0(folio 59, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0segunda, el mismo d\u00eda de la cirug\u00eda (13 abr. 2002), al \u00a0verificar la presencia de un episodio de \u00abrinofaringitis \u00a0viral\u00bb, ante lo cual se le reiteraron los \u00abriesgos \u00a0anest\u00e9sicos\u00bb de su condici\u00f3n, consistentes en \u00a0\u00abneumon\u00eda, microatelectasias, atelectasias, \u00a0brocoespasmo, neumot\u00f3rax, lesiones en mucosa oral, far\u00edngea \u00a0y lar\u00edngea, posibilidad de U.C.I., ventilaci\u00f3n mec\u00e1nica \u00a0o infecciones del tracto respiratorio inferior, muerte, etc.\u00bb \u00a0(folio 60, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, se dej\u00f3 constancia en la historia cl\u00ednica como \u00a0causas del fallecimiento \u00abDisociaci\u00f3n \u00a0electromec\u00e1nica. Coagulopat\u00eda dilucional. Anemia \u00a0hemol\u00edtica. Nefrolitiasis izq\u00bb y en declaraci\u00f3n \u00a0rendida por el M\u00e9dico Cirujano y Ur\u00f3logo Federico \u00a0Escobar Jaramillo, que particip\u00f3 en la intervenci\u00f3n \u00a0realizada a Martha Elvia, al ser preguntado a su criterio de que \u00a0muri\u00f3 \u00e9sta, precis\u00f3 que \u00a0<\/p>\n<p>Dejando \u00a0de lado que se se\u00f1al\u00f3 como riesgo de la anestesia la \u00a0\u00abmuerte\u00bb, que fue precisamente lo que ocurri\u00f3, \u00a0desde un comienzo se les previno a la difunta y su compa\u00f1ero \u00a0sobre la posibilidad de \u00abinfecci\u00f3n\u00bb, que a \u00a0criterio del profesional tratante, pudo ser la principal raz\u00f3n \u00a0del desenlace fatal. Y la \u00abhem\u00f3lisis\u00bb como \u00a0motivo secundario, al tener un margen tan insignificante del cero \u00a0punto veinticinco por ciento (0.25%) de los pacientes, encaja dentro \u00a0de las situaciones de \u00abdif\u00edcil previsi\u00f3n\u00bb \u00a0que justifica el silencio sobre la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. En cuanto a las experticias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0practicadas, si bien alega el opugnador que la segunda estaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0viciada, agrega despu\u00e9s que \u00abno se pidi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excluir esta prueba\u00bb, con lo que le resta importancia a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier deficiencia en su aducci\u00f3n, sin que se cuestione el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenido. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0a pesar de que insiste que en el primero se \u00abcalifica de \u00a0anormal el cuadro cl\u00ednico de esta paciente, se\u00f1ala la \u00a0necesidad de valoraci\u00f3n oportuna y resalta la falta de esta \u00a0valoraci\u00f3n\u00bb, pasa por alto que en dicho trabajo \u00a0consta que \u00abseg\u00fan lo consignado en la historia \u00a0cl\u00ednica, la paciente se mantuvo bajo vigilancia del \u00a0profesional auxiliar durante su recuperaci\u00f3n anest\u00e9sica\u00bb; \u00a0\u00abs\u00ed, permaneci\u00f3 bajo la vigilancia de una \u00a0enfermera. En ese momento el servicio contaba con un anestesi\u00f3logo, \u00a0quien se encontraba disponible para ser llamado en caso de ser \u00a0necesario\u00bb; \u00abla enfermera registr\u00f3 de \u00a0manera peri\u00f3dica en la historia cl\u00ednica los signos \u00a0vitales de la paciente desde su ingreso hasta su salida\u00bb; \u00a0\u00absi hay constancia de la reacci\u00f3n del anestesi\u00f3logo, \u00a0orden\u00f3 l\u00edquidos endovenosos y vasopresores\u00bb; \u00a0y \u00absobre la vigilancia m\u00e9dica, seg\u00fan consta en \u00a0la historia cl\u00ednica, estuvo a cargo del doctor Carlos Mario \u00a0G\u00f3mez y durante este per\u00edodo no tuvo otras ocupaciones \u00a0que le impidieran hacerse cargo de la paciente cuando fue requerido\u00bb \u00a0(folios 159, 162 y 168 cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en la complementaci\u00f3n dijeron los peritos que \u00abdada \u00a0la ausencia de notas en la historia cl\u00ednica que demuestren que \u00a0la paciente fue evaluada por el personal a cargo del servicio de \u00a0recuperaci\u00f3n concluimos que la atenci\u00f3n de la paciente \u00a0en el postoperatorio no fue adecuada y diligente\u00bb, pero \u00a0a\u00f1adieron que \u00abcorresponde al juez valorar las \u00a0declaraciones juramentadas del personal que atendi\u00f3 el caso en \u00a0las cuales se manifest\u00f3 que se realizaron las evaluaciones \u00a0pertinentes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Eso \u00a0quiere decir que el dictamen inicial no era determinante y daba lugar \u00a0a confusi\u00f3n, pues, a pesar de que se admite la existencia de \u00a0personal, esto es, la \u00abenfermera\u00bb (que en realidad \u00a0era una auxiliar de enfermer\u00eda) y el anestesista, en el \u00e1rea \u00a0de recuperaci\u00f3n y que estuvieron prestos a los requerimientos \u00a0de la paciente, revis\u00e1ndola y medic\u00e1ndola, despu\u00e9s \u00a0concluye que no estima adecuada la atenci\u00f3n por la falta de \u00a0\u00abnotas en la historia cl\u00ednica\u00bb, con la \u00a0salvedad de que el sentenciador pod\u00eda llegar a otra conclusi\u00f3n \u00a0con el concurso de las pruebas restantes. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente \u00a0esas dudas quedaron despejadas con el segundo concepto especializado, \u00a0seg\u00fan el cual \u00abhay notas que prueban que la paciente \u00a0fue evaluada por la auxiliar de enfermer\u00eda y el anestesi\u00f3logo\u00bb \u00a0discrimin\u00e1ndolas, por lo que el Tribunal prefiri\u00f3 tomar \u00a0como complementarios ambos labor\u00edos en los que \u00abes \u00a0clara una conclusi\u00f3n, consistente en que no hubo negligencia \u00a0en la actuaci\u00f3n del m\u00e9dico encargado de recuperaci\u00f3n, \u00a0pues no pod\u00eda asegurarse con certeza, que no se prest\u00f3 \u00a0importancia al cuadro cl\u00ednico de la paciente, aunado a que el \u00a0tratamiento ordenado y aplicado fue adecuado en ese momento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0proceder, que no es materia de inconformidad, est\u00e1 plenamente \u00a0justificado porque, vistas de la manera como lo hizo el ad quem, \u00a0la \u00faltima experticia se restringi\u00f3 a puntualizar los \u00a0aspectos de la anterior sobre los cuales exist\u00eda margen de \u00a0discusi\u00f3n, pero convalid\u00e1ndola en lo general. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. La referencia a \u00abprotocolos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cient\u00edficos\u00bb que no obran en el expediente no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quiere decir que se hayan supuesto pruebas inexistentes. La alusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se hizo en el fallo en el sentido de no poderse afirmar que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandado o su personal los desconocieron flagrantemente se hizo en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos generales a los \u00abdados para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio de su profesi\u00f3n\u00bb y no a alguno en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edfico elaborado por el centro de atenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la forma como qued\u00f3 planteado, corresponde a una aplicaci\u00f3n \u00a0de las reglas de la experiencia, a las que ya se ha hecho menci\u00f3n \u00a0en este mismo prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0la demostraci\u00f3n de la existencia de alg\u00fan manual o \u00a0reglamento elaborado por el opositor y su incumplimiento, eran carga \u00a0de los accionantes y no de su contrario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Consecuentemente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al quedar sin sustento las acusaciones que se conjuntaron para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudio, no prosperan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Teniendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cuenta que la decisi\u00f3n es desfavorable al impugnante, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 375 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Civil, en armon\u00eda con el 19 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1395 de 2010, se le condenar\u00e1 en costas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fijar\u00e1n en esta misma providencia las agencias en derecho. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para su cuantificaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contradictor y la llamada en garant\u00eda replicaron (folios 96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al 136 y 178 al 197). \u00a0<\/p>\n<p>IV.-DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, NO CASA la \u00a0sentencia de 18 de octubre de 2012, proferida por la Sala Civil del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, dentro \u00a0del proceso ordinario que adelant\u00f3 Carlos Alberto Gama Montes, \u00a0en nombre propio y como representante de la menor Mar\u00eda Camila \u00a0Gama G\u00f3mez, contra el Hospital Pablo Tob\u00f3n Uribe, en el \u00a0que \u00e9ste llam\u00f3 en garant\u00eda a Aseguradora \u00a0Colseguros S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Costas \u00a0a cargo del recurrente y a favor del demandado y la tercera \u00a0interviniente, que ser\u00e1n liquidadas por la Secretar\u00eda, \u00a0e incluir\u00e1 en estas la suma de seis millones de pesos \u00a0($6\u2019000.000) por concepto de agencias en derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y devu\u00e9lvase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil \u00a0 \u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 FERNANDO \u00a0GIRALDO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-88219","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88219","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=88219"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88219\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=88219"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=88219"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=88219"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}