{"id":88242,"date":"2024-05-31T22:16:32","date_gmt":"2024-05-31T22:16:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc090-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:32","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:32","slug":"stc090-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc090-2015\/","title":{"rendered":"STC 090 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC090-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b011001-02-04-000-2014-02358-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de \u00a0veintiuno de enero de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada contra el fallo proferido el veinte de \u00a0noviembre de dos mil catorce por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, en la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0por \u00c1lvaro Guzm\u00e1n Monz\u00f3n, en calidad de heredero \u00a0de \u00c1lvaro Guzm\u00e1n Hern\u00e1ndez, contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, las Fiscal\u00edas \u00a045 y 106 Seccionales Delegadas ante el mismo tribunal, la Inspecci\u00f3n \u00a0Segunda Municipal de Melgar y la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos del dicho lugar, tr\u00e1mite al que fueron \u00a0vinculados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar y Rogelio \u00a0Prieto Guerrero. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. La \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0solicit\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, petici\u00f3n e igualdad, que considera vulnerados por las \u00a0autoridades accionadas en el tr\u00e1mite del proceso penal en el \u00a0que interviene, porque no han materializado la entrega de un inmueble \u00a0de su propiedad, ordenada en virtud del restablecimiento de derechos \u00a0a favor del denunciante y, adem\u00e1s, debido a que no se ha \u00a0resuelto un incidente de desacato que propuso. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0pretende que se disponga la continuaci\u00f3n de la diligencia de \u00a0entrega referida, y se ordene a la oficina de registro accionada que \u00a0cancele las anotaciones fraudulentas obrantes en el folio de \u00a0matr\u00edcula del inmueble respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>B. Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00c1lvaro \u00a0Guzm\u00e1n Guti\u00e9rrez formul\u00f3 una denuncia penal en \u00a0contra de Jos\u00e9 Roberto Saavedra Sarmiento y Rogelio Prieto \u00a0Guerrero, ello porque los denunciados incurrieron en presuntos \u00a0delitos a fin de levantar una medida cautelar decretada respecto del \u00a0inmueble identificado con el folio de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0No. 366-7833, de propiedad del actor, lo anterior con el prop\u00f3sito \u00a0de transferir su dominio fraudulentamente. \u00a0<\/p>\n<p>2. En dicho \u00a0tr\u00e1mite, la Fiscal\u00eda Seccional 106 de esta ciudad, \u00a0mediante providencia de 14 de febrero de 2013, orden\u00f3 \u00a0\u00abreestablecer \u00a0el derecho\u00bb del \u00a0denunciante \u00absolicitando \u00a0a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Melgar \u00a0que se anulen las anotaciones 4, 5 y 6 de la matr\u00edcula \u00a0366-7833, teniendo en cuenta que se hicieron mediante documentos \u00a0falsos por lo que las cosas deben volver a su estado inicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. Rogelio Prieto \u00a0Guerrero interpuso el recurso de reposici\u00f3n y, en subsidio, el \u00a0de apelaci\u00f3n contra esa determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Luego de \u00a0denegada la reposici\u00f3n, la Fiscal\u00eda 45 Delegada ante el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en decisi\u00f3n de 16 de \u00a0octubre de 2013, por v\u00eda de apelaci\u00f3n, confirm\u00f3 \u00a0la resoluci\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>5. La Fiscal\u00eda \u00a0106 Seccional, en cumplimiento de su decisi\u00f3n, le orden\u00f3 \u00a0al Inspector Segundo de Polic\u00eda de Melgar \u00abhacer \u00a0entrega del inmueble con matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0No. 366-7833\u2026 a los herederos del se\u00f1or \u00c1lvaro \u00a0Guzm\u00e1n Hern\u00e1ndez\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0A \u00a0continuaci\u00f3n, la citada fiscal\u00eda, mediante oficio de 26 \u00a0de mayo de 2014, le solicit\u00f3 al Inspector Segundo Municipal de \u00a0Polic\u00eda de Melgar \u00absuspender \u00a0la diligencia de entrega del inmueble con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 366-7833\u2026 hasta tanto no se agoten las pruebas \u00a0fijadas por la se\u00f1ora Juez Segunda Civil del Circuito de \u00a0Melgar \u2013 Tolima en el proceso ordinario #20120045 entre las \u00a0mismas partes y el mismo asunto\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Alexander \u00a0Guzm\u00e1n Monz\u00f3n, en su calidad de heredero de \u00c1lvaro \u00a0Guzm\u00e1n Hern\u00e1ndez, interpuso una acci\u00f3n de tutela \u00a0en contra de la Fiscal\u00eda 106 Seccional y la Inspecci\u00f3n \u00a0Segunda Municipal de Melgar, por considerar que estaban quebrantando \u00a0sus garant\u00edas, toda vez que la medida de restablecimiento de \u00a0derechos \u00abqued\u00f3 \u00a0en el limbo\u00bb debido \u00a0a su suspensi\u00f3n, y porque la autoridad de polic\u00eda \u00abse \u00a0niega a dar cumplimiento a las resoluciones de la Fiscal\u00eda, ya \u00a0que, se reh\u00fasa a realizar la entrega respectiva, bajo el \u00a0pretexto de aguardar por una orden emitida por la Fiscal\u00eda 106 \u00a0Seccional, consistente en continuar la diligencia de marras\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8. La Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en fallo de 4 de agosto de \u00a02014, resolvi\u00f3 conceder el amparo solicitado y, en \u00a0consecuencia, le orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda 106 Seccional que \u00a0\u00abresuelva \u00a0de fondo la petici\u00f3n formulada\u2026 relativa a la \u00a0continuaci\u00f3n de la diligencia de entrega del inmueble\u2026\u00bb \u00a0entre \u00a0otras determinaciones. \u00a0<\/p>\n<p>9. La accionada, \u00a0en cumplimiento de lo anterior, mediante decisi\u00f3n de 15 de \u00a0agosto de 2014, le orden\u00f3 al Inspector Segundo Municipal de \u00a0Polic\u00eda de Melgar \u00abse \u00a0sirva continuar con la diligencia entrega del inmueble\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El actor, \u00a0mediante escrito radicado el 2 de septiembre de 2014, formul\u00f3 \u00a0un \u00a0incidente de desacato por considerar que la encausada no hab\u00eda \u00a0dado cumplimiento a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 dio apertura al \u00a0citado incidente en determinaci\u00f3n de 3 de septiembre de 2014. \u00a0Y, luego de agotado el tr\u00e1mite respectivo, en auto de 17 de \u00a0septiembre siguiente, declar\u00f3 que la fiscal\u00eda dio \u00a0cumplimiento al fallo de tutela y no impuso sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>12. Entre tanto, \u00a0en Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar, en el curso del \u00a0proceso reivindicatorio formulado por \u00c1lvaro Guzm\u00e1n \u00a0Hern\u00e1ndez contra Jos\u00e9 Roberto Saavedra Sarmiento y \u00a0Rogelio Prieto Guerrero, respecto del mismo inmueble referido en la \u00a0causa penal, profiri\u00f3 sentencia el 30 de septiembre de 2014, \u00a0en donde accedi\u00f3 a las pretensiones de la demanda, reconoci\u00f3 \u00a0mejoras a favor del demandado por cuant\u00eda de $302.555.320, y \u00a0dispuso, entre otras determinaciones, que: \u00abuna \u00a0vez se le cancele la suma reconocida por mejoras al se\u00f1or \u00a0Rogelio Prieto Guerrero por parte del se\u00f1or \u00c1lvaro \u00a0Guzm\u00e1n Hern\u00e1ndez a trav\u00e9s de sus sucesores \u00a0procesales, a la ejecutoria de este fallo, tendr\u00e1 un t\u00e9rmino \u00a0de seis d\u00edas para entregarles a estos \u00faltimos, el \u00a0predio materia de Litis\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>13. Seguidamente, \u00a0la Fiscal\u00eda 106 Seccional, en oficio de 3 de octubre de 2014, \u00a0le inform\u00f3 al Inspector Segundo Municipal de Melgar que: \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que \u00a0a la fecha se ha proferido sentencia por parte de la Juez Segunda \u00a0Civil del Circuito de Melgar Tolima dentro del proceso ordinario \u00a0#20120045 entre las mismas partes y sobre el mismo asunto, por tal \u00a0raz\u00f3n solicito se est\u00e9 a lo resuelto por la se\u00f1ora \u00a0Juez en dicha sentencia la cual ya es de su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>14. La parte \u00a0actora le solicit\u00f3 al Inspector de Polic\u00eda que diera \u00a0cumplimiento a la comisi\u00f3n encomendada, petici\u00f3n que \u00a0fue denegada por dicha autoridad por considerar que: \u00abel \u00a0comisorio que obra bajo oficio 0592, fue dejado sin efecto por el \u00a0despacho comitente con lo ordenado en el oficio 0598 de fecha octubre \u00a03 de 2014, en el sentido de estarse a lo resuelto por la se\u00f1ora \u00a0juez segunda civil del circuito de Melgar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>15. El \u00a0peticionario del amparo, en su calidad de heredero de \u00c1lvaro \u00a0Guzm\u00e1n Hern\u00e1ndez, considera que en el anterior tr\u00e1mite \u00a0se est\u00e1n quebrantando sus derechos fundamentales porque no se \u00a0ha efectuado la entrega efectiva del inmueble materia del \u00a0restablecimiento de derechos, adem\u00e1s, porque no se ha resuelto \u00a0el incidente de desacato que propuso. \u00a0<\/p>\n<p>C. El tr\u00e1mite \u00a0de la primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>1. El 12 de \u00a0noviembre de 2014 se admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y se \u00a0orden\u00f3 el traslado a los involucrados para que ejercieran su \u00a0derecho a la defensa. (Folio 67) \u00a0<\/p>\n<p>2. El Fiscal 45 \u00a0Delegado ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 hizo un resumen \u00a0de su actuaci\u00f3n y sostuvo que no ha quebrantado los derechos \u00a0de la parte accionante. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a0106 Seccional efectu\u00f3 un compendio del tr\u00e1mite dado al \u00a0asunto de su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro adujo que ha cumplido todos \u00a0los actos cuyo registro han solicitado las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fallo de 20 \u00a0de noviembre de 2014, neg\u00f3 el amparo porque el proceso \u00a0mencionado a\u00fan no hab\u00eda concluido y el interesado pod\u00eda \u00a0exponer sus inconformidades al interior del mismo. Agreg\u00f3, que \u00a0no se advert\u00eda mora alguna en la resoluci\u00f3n del \u00a0incidente de desacato formulado por tal extremo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0tutelante impugn\u00f3 el fallo por estar en desacuerdo con sus \u00a0fundamentos, y reiter\u00f3 las razones expuestas en su libelo. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el \u00a0art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica cre\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela como un procedimiento preferente y sumario al alcance del \u00a0ciudadano para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales en caso de que \u00e9stos \u00a0fueran vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica, lo hizo bajo la insoslayable \u00a0premisa de que no dispusiera el afectado de \u00abotro \u00a0medio de defensa judicial\u00bb, \u00a0salvo que la acci\u00f3n se utilizara como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, debe \u00a0recordarse que el amparo constitucional se caracteriza por la \u00a0prevalencia del principio de la subsidiariedad, ya que s\u00f3lo \u00a0procede ante la ausencia de un instrumento jur\u00eddico eficaz \u00a0para la salvaguarda oportuna del derecho objeto de violaci\u00f3n o \u00a0amenaza, y por lo tanto, no puede consider\u00e1rsele como un \u00a0mecanismo alternativo o adicional del presunto afectado con la \u00a0vulneraci\u00f3n, pues su finalidad no consiste en remplazar los \u00a0tr\u00e1mites establecidos por el legislador para la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos de los ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda \u00a0con esos postulados, el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de \u00a01991, que regula la acci\u00f3n de tutela, estableci\u00f3 las \u00a0causales de improcedencia, entre las cuales se destaca la existencia \u00a0de \u00abotros \u00a0recursos o medios de defensa judicial\u00bb, \u00a0dejando a salvo igual principio al consagrado por el Constituyente \u00a0respecto a que se utilizara como \u00abmecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u00bb, \u00a0advirtiendo eso s\u00ed que la existencia de esos medios ser\u00eda \u00a0apreciada \u00aben \u00a0concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en \u00a0que se encuentre el solicitante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. En este asunto, \u00a0la Sala advierte que la solicitud de amparo no atiende el comentado \u00a0principio de subsidiariedad, porque el actor cuenta con otros medios \u00a0de defensa judicial id\u00f3neos para plantear las inconformidades \u00a0expuestas contra las determinaciones acusadas. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0accionante, en su calidad de heredero de \u00c1lvaro Guzm\u00e1n \u00a0Hern\u00e1ndez, alega que las autoridades encausadas est\u00e1n \u00a0quebrantando sus garant\u00edas porque no han dado cumplimiento a \u00a0la providencia mediante la cual se dispuso restablecer el derecho de \u00a0su progenitor, ya fallecido, y, por ende, no se ha hecho efectiva la \u00a0entrega del inmueble de su propiedad, identificado con el folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria No. 366-7833. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo \u00a0anterior, se advierte que en el citado tr\u00e1mite, el Inspector \u00a0Segundo de Polic\u00eda de Melgar se neg\u00f3 a efectuar la \u00a0entrega mencionada aduciendo que \u00abel \u00a0comisorio que obra bajo oficio 0592, fue dejado sin efecto por el \u00a0despacho comitente con lo ordenado en el oficio 0598 de fecha octubre \u00a03 de 2014, en el sentido de estarse a lo resuelto por la se\u00f1ora \u00a0juez segunda civil del circuito de Melgar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, la parte \u00a0actora, de considerar que la anterior negativa transgrede sus \u00a0garant\u00edas fundamentales, puede acudir al proceso en menci\u00f3n \u00a0y exponer, ante el funcionario competente, las razones de \u00a0inconformidad contra tal determinaci\u00f3n. No obstante, se \u00a0observa que tal extremo acudi\u00f3 directamente a la tutela a fin \u00a0de esgrimir dicho reclamo, sin antes haber planteado el mismo al \u00a0interior del proceso, soslayando de tal forma las v\u00edas \u00a0ordinarias con las que cuenta en dicha actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0tampoco se evidencia que el tutelante haya alegado al interior de \u00a0dicho tr\u00e1mite el supuesto incumplimiento, por parte de la \u00a0Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Melgar, de la \u00a0orden emitida en el auto que orden\u00f3 el restablecimiento de los \u00a0derechos del denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>No puede perderse \u00a0de vista que la acci\u00f3n de tutela es un medio subsidiario \u00a0llamado a aplicarse s\u00f3lo cuando en el escenario natural del \u00a0respectivo tr\u00e1mite judicial no logran protegerse los derechos \u00a0fundamentales invocados, y en casos como el de ahora, \u00fanicamente \u00a0es permitida la revisi\u00f3n del desarrollo procesal respecto de \u00a0las garant\u00edas propias de cada juicio, pero en ning\u00fan \u00a0momento el amparo se puede entender como un mecanismo instituido para \u00a0desplazar a los funcionarios a quienes la Constituci\u00f3n o la \u00a0ley les han asignado la competencia para resolver las controversias \u00a0judiciales, supuesto que llevar\u00eda a invadir su \u00f3rbita \u00a0de acci\u00f3n y a quebrantar la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3. De otra parte, \u00a0tambi\u00e9n se advierte la improcedencia de la tutela en punto de \u00a0la supuesta demora del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en la \u00a0resoluci\u00f3n del incidente de desacato propuesto, pues, \u00a0contrario a lo afirmado, seg\u00fan el sistema de gesti\u00f3n \u00a0judicial, la citada corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 de fondo dicho \u00a0tr\u00e1mite mediante providencia de 17 de septiembre de 2014, en \u00a0el sentido de declarar que la fiscal\u00eda accionada dio \u00a0cumplimiento al fallo de tutela, determinaci\u00f3n que profiri\u00f3 \u00a0incluso antes de que se formulara la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que \u00a0de los referidos hechos no se vislumbre un proceder arbitrario, \u00a0caprichoso o desidioso que haga procedente la protecci\u00f3n \u00a0invocada por esta v\u00eda excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las anteriores \u00a0razones se estiman suficientes para confirmar el fallo proferido en \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes; y, en \u00a0oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional, \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-88242","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88242","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=88242"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88242\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=88242"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=88242"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=88242"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}