{"id":88322,"date":"2024-05-31T22:16:34","date_gmt":"2024-05-31T22:16:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc245-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:34","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:34","slug":"stc245-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc245-2015\/","title":{"rendered":"STC 245 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC245-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 41001-22-14-000-2014-00345-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veintiuno de enero de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n interpuesta respecto del fallo de 27 \u00a0de noviembre de 2014, proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que deneg\u00f3 \u00a0la tutela de Levinson Olmedo Cossio Rentar\u00eda contra la \u00a0Direcci\u00f3n General de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, la \u00a0Novena Brigada y el Batall\u00f3n de ASPC n. 9 \u00abCacica \u00a0Gaitana\u00bb \u00a0del Departamento de Huila. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Obrando directamente, el promotor sostiene que le est\u00e1n siendo \u00a0vulnerados sus derechos a la salud, vida digna y seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Se\u00f1ala como contraria a sus garant\u00edas la negativa de \u00a0las acusadas de entregarle los medicamentos \u00aboxcarbazepina \u00a0600 mg tableta (trilectal), fenitoina (epamin) 100 mg capsulas, \u00a0metadona 40 mg x 20 tabletas\u00bb \u00a0y veinticuatro (24) pares de medias compresivas antivarices tubulares \u00a0para miembro inferior bilateral de presi\u00f3n 20-30 mmhg y crema \u00a0Eucerin. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Sustenta el reclamo en los siguientes supuestos f\u00e1cticos \u00a0(folios 1 a 2): \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Que es pensionado del Ejercito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Que a la edad de veintisiete (27) a\u00f1os, siendo miembro activo, \u00a0cay\u00f3 en un campo minado, adem\u00e1s padece epilepsia. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Que en consulta con el m\u00e9dico tratante le prescribi\u00f3 \u00a0los medicamentos e insumos para el manejo de sus patolog\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0Que el \u00c1rea de Sanidad se neg\u00f3 a autorizar la entrega \u00a0de las \u00f3rdenes por \u00abcostosas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- \u00a0Que hace m\u00e1s de ocho (8) a\u00f1os se encuentra en \u00a0tratamiento y de suspenderlo se pondr\u00eda en peligro su estado \u00a0de salud. \u00a0<\/p>\n<p>II.- \u00a0RESPUESTA DE LA CONVOCADA E INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Establecimiento de Sanidad Militar 5176 del Batall\u00f3n \u00a0de ASPC n. 9 \u00abCacica \u00a0Gaitana\u00bb \u00a0se opuso al auxilio porque al peticionario, como beneficiario del \u00a0sistema de salud de las Fuerzas Militares, se le suministran los \u00a0medicamentos para la epilepsia, pues, se encuentran en el plan de \u00a0salud, sin embargo no se ha recibido solicitud al respecto (folio \u00a030). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director General de Sanidad inform\u00f3 que, los elementos \u00a0solicitados se encuentran contenidos en el acuerdo que define las \u00a0coberturas en salud, por tanto, solo se requiere que el actor se \u00a0acerque al establecimiento m\u00e1s cercano y realice la petici\u00f3n \u00a0(folios 32 a 34). \u00a0<\/p>\n<p>III.- \u00a0FALLO DEL TRIBUNAL \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 \u00a0el resguardo porque el tratante debi\u00f3 solicitar la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio directamente a la entidad, no resultando factible \u00a0sustituir dicha carga por esta v\u00eda (folios 40 a 43). \u00a0<\/p>\n<p>IV-. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor reiter\u00f3 los argumentos rese\u00f1ados e insisti\u00f3 \u00a0en que no se hizo entrega de las medicinas e insumos a pesar de \u00a0realizar la solicitud y que conserva las formulas originales (folios \u00a047 y 48). \u00a0<\/p>\n<p>V.- \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La controversia se centra en establecer si la Direcci\u00f3n de \u00a0Sanidad del Ejercito Nacional trasgredi\u00f3 los derechos del \u00a0quejoso, al no entregarle \u00ablos \u00a0medicamentos y prendas m\u00e9dicas\u00bb \u00a0ordenados por el profesional adscrito a esa dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Seg\u00fan \u00a0lo preceptuado por el art\u00edculo \u00a01\u00b0 del Decreto 1382 de 2000, esta \u00a0Corte es competente para resolver la alzada, por cuanto el Tribunal \u00a0lo era en primera instancia en atenci\u00f3n a la naturaleza \u00a0jur\u00eddica de los entes nacionales del nivel central \u00a0involucrados. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Este mecanismo excepcional est\u00e1 consagrado en la Carta \u00a0Pol\u00edtica para resguardar de forma inmediata y efectiva las \u00a0garant\u00edas fundamentales de las personas, cuando \u00a0arbitrariamente fueren desconocidas o seriamente amenazadas por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o particulares, a menos que el \u00a0afectado tenga o haya contado con la posibilidad de hacerlas \u00a0prevalecer a trav\u00e9s de otros medios legales. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Est\u00e1n \u00a0acreditados los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0Que Levinson \u00a0Olmedo Cossio Rentar\u00eda es \u00a0beneficiario del subsistema de salud del Ejercito Nacional y le \u00a0fueron diagnosticados \u00abtce \u00a0severo, epilepsia, insuficiencia venosa de miembros inferiores y \u00a0ulcera por insuficiencia vascular\u00bb \u00a0(folios \u00a03 a 16). \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Que el galeno tratante le recet\u00f3 \u00a0\u00aboxcarbazepina \u00a0600 mg tableta (trilectal), fenitoina (epamin) 100 mg capsulas, \u00a0metadona 40 mg x 20 tabletas\u00bb, \u00a0veinticuatro (24) pares de medias compresivas antivarices de presi\u00f3n \u00a020-30 mmhg y crema Eucerin (folios 4 a 14). \u00a0<\/p>\n<p>4.3.- \u00a0Que \u00a0se diligenci\u00f3 solicitud ante el Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0Cient\u00edfico para la aprobaci\u00f3n de las medias antivarices \u00a0por estar excluidas del POS, exponiendo como justificaci\u00f3n que \u00a0no existe m\u00e9todo de tratamiento alternativo (folio 15). \u00a0<\/p>\n<p>4.4.- \u00a0Que las formulas m\u00e9dicas tienen sello de \u00abdocumento \u00a0entregado\u00bb, \u00a0\u00absolicitud \u00a0de medicamentos extramural\u00bb \u00a0o \u00abrequerimiento \u00a0de farmacia\u00bb \u00a0(folios 5, 6 y 9). \u00a0<\/p>\n<p>4.5.- \u00a0Que Cossio Rentar\u00eda aleg\u00f3 en el libelo e impugnaci\u00f3n \u00a0la entrega de las formulas, la falta de autorizaci\u00f3n de las \u00a0prescripciones y no fue desvirtuado. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Se \u00a0revocar\u00e1 el fallo apelado de conformidad con lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- \u00a0No se discute que el derecho a la salud es esencial e independiente \u00a0y, en ese sentido, debe ser objeto de salvaguarda, sin necesidad de \u00a0reparar en su conexidad con otras prerrogativas, aspecto sobre el \u00a0cual esta Sala ha sostenido que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0su protecci\u00f3n, como es sabido, no puede entenderse en forma \u00a0restringida, como otrora acontec\u00eda, es decir, que s\u00f3lo \u00a0era susceptible su resguardo constitucional por conexidad con los \u00a0derechos fundamentales a la vida, la integridad personal o la \u00a0dignidad humana\u2026 pues actualmente se concibe como derecho \u00a0fundamental aut\u00f3nomo (CSJ, \u00a0STC, 5 feb. 2014, exp. 2013-00131-01, ratificado el 3 jul. 2014, exp. \u00a000292-01). \u00a0<\/p>\n<p>5.2.- \u00a0Es responsabilidad de la demandada velar para que se suministren los \u00a0f\u00e1rmacos recetados al convocante, sin que los procedimientos \u00a0internos o restricciones de otra \u00edndole sean excusa v\u00e1lida \u00a0para negarlos o retardar su cancelaci\u00f3n, m\u00e1xime que no \u00a0se advierte que las condiciones de salud del paciente, que en su \u00a0momento dieron lugar a la prescripci\u00f3n, hayan variado al punto \u00a0de hacerlo prescindible o reemplazable. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0del \u00a0escrutinio al que fueron sometidas las evidencias incorporadas al \u00a0plenario, se infiere que no acert\u00f3 el a-quo \u00a0al denegar la protecci\u00f3n, luego de comprobarse que \u00a0Levinson Olmedo Cossio Rentar\u00eda padece epilepsia e \u00a0insuficiencia venosa de miembros inferiores, \u00a0el experto le recet\u00f3 los medicamento e insumos indispensables \u00a0para el manejo de las patolog\u00edas, fueron presentadas las \u00a0formulas a la IPS y \u00a0el \u00a0\u00c1rea de \u00a0Sanidad no hizo entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior guarda armon\u00eda con el criterio de la Sala que en un \u00a0caso similar expuso \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda \u00a0esta Corte que los derroteros se\u00f1alados por la jurisprudencia \u00a0constitucional para ordenar la entrega de servicios y medicamentos \u00a0por fuera del Plan Obligatorio de Salud a los usuarios del Sistema \u00a0Integral de Seguridad Social, tambi\u00e9n son aplicables al \u00a0Sistema Especial de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, fijados, entre otros, por la Corte Constitucional en la \u00a0sentencia T-377 de 2005. En esta providencia, el alto Tribunal indica \u00a0que es viable acceder a servicios excluidos cuando: \u201c(\u2026) \u00a0[L]a vida del afiliado est\u00e9 en peligro, en virtud de una \u00a0enfermedad grave o, en su defecto, que la atenci\u00f3n negada se \u00a0integre de manera inescindible con la atenci\u00f3n prestada \u00a0(\u2026).\u201cSe trate de un medicamento que no pueda ser \u00a0sustituido por otro previsto en el POS o, que existiendo \u00e9ste, \u00a0no tenga la misma efectividad que el excluido, y sea necesario \u00a0proteger el m\u00ednimo vital del paciente (\u2026).\u201cLa \u00a0orden del suministro del f\u00e1rmaco provenga de un m\u00e9dico \u00a0adscrito a la Empresa Promotora de Salud, a la cual se encuentre \u00a0afiliado el aquejado (\u2026). \u201cEl beneficiario est\u00e9 \u00a0en incapacidad de sufragar el costo del medicamento y, adem\u00e1s, \u00a0no tenga acceso a otro sistema o plan \u00a0de salud para conseguirlo \u00a0(CSJ. \u00a0sent. de 27 de junio de 2014, STC8353). \u00a0<\/p>\n<p>5.3.- \u00a0Y \u00a0es que ninguna inconformidad se plantea en cuanto a la orden \u00a0relacionada con el suministro de los insumos peticionados por el \u00a0quejoso, incluso desde el comienzo la Direcci\u00f3n General \u00a0de Sanidad del Ejercito reconoci\u00f3 que se trata de elementos \u00a0integrantes del plan obligatorio de salud del subsistema, y solo se \u00a0opuso con el argumento de que no fueron solicitados. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, no \u00a0es de recibo lo afirmado por las entidades vinculadas, en cuanto a \u00a0que el actor no present\u00f3 las formulas respectivas, ya que el \u00a0mismo profesional de la salud inform\u00f3 a la entidad y realiz\u00f3 \u00a0la solicitud de aprobaci\u00f3n de las medias de compresi\u00f3n \u00a0externas, y las formulas m\u00e9dicas aparecen con sellos de \u00a0recibido de la IPS, \u00a0lo que sumado a la manifestaci\u00f3n del accionante en el sentido \u00a0de haber presentado las ordenes dado que, en el caso de la epilepsia, \u00a0se trata de un tratamiento con m\u00e1s de ocho (8) a\u00f1os de \u00a0duraci\u00f3n y de car\u00e1cter permanente, lo que sin duda pone \u00a0en peligro la salud e integridad del enfermo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, objeci\u00f3n amerita la determinaci\u00f3n \u00a0asumida en el sentido de denegar la \u00a0protecci\u00f3n reclamada, \u00a0con relaci\u00f3n con la entrega de medicamentos y ayudas t\u00e9cnicas \u00a0en la medida que, por lo visto, no se desvirtu\u00f3 la urgencia de \u00a0estos para la recuperaci\u00f3n de la salud del actor. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0De otro lado, se observa la necesidad de pronunciarse sobre la \u00a0atenci\u00f3n integral que debe prodig\u00e1rsele a Levinson \u00a0Olmedo Cossio Rentar\u00eda para el restablecimiento pleno de sus \u00a0derechos, m\u00e1s aun cuando se advierte su procedencia, no s\u00f3lo \u00a0por tratarse de un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional dado el nivel de incapacidad en que se encuentra, sino \u00a0porque ella es necesaria para su recuperaci\u00f3n y mejor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta \u00a0Sala tiene dicho que la tutela debe hacerse extensiva al \u00a0<\/p>\n<p>\u201ctratamiento \u00a0integral que surja como consecuencia del grave estado de salud (\u2026), \u00a0si se tiene en cuenta\u2026 la patolog\u00eda que aqueja a la \u00a0paciente, seg\u00fan consta en los documentos allegados a la \u00a0actuaci\u00f3n\u2026 y la falta de capacidad econ\u00f3mica \u00a0para sufragar el costo del tratamiento, circunstancia que no fue \u00a0desvirtuada por la\u2026 demandada, es m\u00e1s que razonable \u00a0concluir que resulta necesario suministrarle el tratamiento integral, \u00a0incluyendo procedimientos, ex\u00e1menes m\u00e9dicos e \u00a0intervenciones no enlistados dentro de las coberturas del POS\u2026\u201d \u00a0(CSJ STC 7 feb 2013, rad. 2012-00470-01, reiterada en la STC 17 abr \u00a02013, rad. 00074-01). \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, REVOCA \u00a0la \u00a0sentencia impugnada y, en su lugar, CONCEDE \u00a0el amparo. Para tal fin se ordena a las convocadas que dentro de las \u00a0cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificaci\u00f3n, \u00a0entreguen al peticionario los medicamentos e insumos a \u00a0los que se ha hecho menci\u00f3n en esta providencia en las \u00a0cantidades ordenadas por el m\u00e9dico tratante y \u00a0contin\u00faen prestando la atenci\u00f3n en salud que requiera \u00a0de manera integral. \u00a0<\/p>\n<p>Informar \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes, y \u00a0remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>(Presidente de la \u00a0Sala) \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STC245-2015 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 41001-22-14-000-2014-00345-01 \u00a0 (Aprobado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-88322","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88322","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=88322"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88322\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=88322"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=88322"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=88322"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}